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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 294412
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas a la movilidad investigadora para realizar estancias breves en centros de I+D fuera de las Illes Balears 2023-2025 (bolsas de viaje 23-25)

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Texto

BDNS (identificador): 691310

Hechos

Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los programas que articulan el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación de las Illes Balears es el de potenciación de los recursos humanos. Como medida complementaria de las ayudas para la formación de personal investigador, se considera interesante que los beneficiarios de estas ayudas tengan la posibilidad de realizar estancias breves en centros de investigación fuera de las Illes Balears para ampliar la formación científica, utilizar recursos e instalaciones de otros centros y colaborar con otros científicos. Estas ayudas tienen como objetivo principal realizar actividades que refuercen la especialización y la internacionalización de la actividad investigadora, y les permita adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos y que todo esto, además, impulse el desarrollo de sus tesis. Las ayudas se conceden para que la personal investigador realice estancias en centros de I+D, incluidas empresas, diferentes a los que estén adscritos y principalmente extranjeros.

Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirvan para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Illes Balears y, a la vez, formar investigadores, de forma que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.

La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendimiento como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El 20 de diciembre de 2021 se aprobó, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre), modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de febrero de 2023 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 9, de 18 de febrero). Entre las subvenciones recogidas en el Plan Estratégico se encuentra la convocatoria de bolsas de viaje.

La subvención susceptible de ser otorgada no constituye ayudas de Estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con el punto 2.5, 31.b) de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C262/01), la Comisión considera que determinadas actividades de las universidades y organismos de investigación no entran en el ámbito de ayudas estatales. En concreto la realización de I+D independiente, incluida la I+D en colaboración, para mejorar los conocimientos y la comprensión.

Esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciada mediante fondos provenientes del factor de insularidad.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB n.º 171, de 31 de diciembre), y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero).

Además, debe tenerse en cuenta la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y también las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas a la movilidad investigadora para realizar estancias breves en centros de I+D españoles o extranjeros, siempre y cuando estos estén ubicados fuera de las Illes Balears.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por la Orden de la consejera de 26 de enero de 2010.

3. Publicar esta Resolución, que desarrollará sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 28 de abril de 2023)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1

1. Objeto

Las ayudas tienen por objeto la cofinanciación en la movilidad del personal investigador para realizar estancias breves en centros de I+D fuera de las Illes Balears, con el fin de llevar a cabo actividades beneficiosas para mejorar la formación e impulsar las relaciones científicas nacionales e internacionales.

2. Importe máximo

Se destina un máximo de 220.000,00 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual.

La distribución de las anualidades es la siguiente:

— Año 2023: 45.000 €, con cargo a la partida 21501 541A01 48000 00.

— Año 2024: 100.000 €, con cargo a la partida 21501 541A01 48000 00 o equivalente.

— Año 2025: 75.000 €, con cargo a la partida 21501 541A01 48000 00 o equivalente.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1. Ser beneficiario activo de una ayuda para la formación de personal investigador (FPI), formación de personal investigador empresarial (FPI_E) o de un  contrato de incorporación  de personal investigador (Postdoc) de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

3.2. Tener una carta de aceptación del centro de acogida.

3.3. Presentar una memoria de las actividades a realizar firmada por el director de tesis o por el investigador principal del grupo de investigación al que está adscrito el solicitante (ver el punto 7.3.b).

3.4. Este ayudas están destinadas a realizar actividades que refuercen la especialización y la internacionalización  de los investigadores, y les permita adquirir nuevas técnicas y conocimientos para el desarrollo de la propia  investigación científica. Además, pretende impulsar la mención internacional en el título de doctor en el caso de los investigadores FPI y FPI_E (artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado).

4. Duración de las estancias

4.1. Las estancias que se soliciten tienen que tener una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de seis meses.

4.2. La duración máxima total de las estancias en centros de I+D fuera de las Illes Balears que pueden realizar las personas investigadoras en formación (FPI y FPI_E) durante los 4 años de disfrute de la ayuda, es de doce meses.

En cuanto a los contratos de incorporación de personal investigador (Postdoc), la duración máxima total de las estancias en centros de I+D fuera de las Illes Balears durante el disfrute de la ayuda, es de seis meses.

4.3. La fecha tope para el disfrute de la ayuda es el 31 de octubre de 2025.

4.4. Solo se puede hacer una solicitud previa a la estancia. Las solicitudes posteriores se tienen que hacer una vez se haya disfrutado de la estancia anterior.

4.5. La fecha de finalización de la estancia objeto de esta convocatoria no puede ser posterior a la fecha de fin del contrato de cada una de las ayudas (FPI, FPI_E o Postdoc).

5. Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida con la misma finalidad en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

6. Características de las ayudas

Estas ayudas incluyen tres conceptos: una ayuda para la estancia destinada a gastos de alojamiento y manutención; una ayuda para el viaje destinada a los gastos de locomoción, y una ayuda de seguro de asistencia médica.

6.1. La ayuda para la estancia destinada a gastos de alojamiento y manutención tiene que ser:

a) En España: 25,00 euros por día.

b) En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el anexo 2.

6.2. La ayuda para el viaje destinado a los gastos de locomoción tiene que ser:

a) En España: hasta 125,00 euros como máximo.

b) En el extranjero: hasta 450,00 euros como máximo, cuando el destino sea un país de Europa y hasta 1.000,00 euros como máximo, cuando el destino sea un país del resto del mundo.

En el supuesto que el gasto sea inferior al máximo destinado para este concepto, se tiene que realizar la minoración proporcional cuando se presente la justificación, según el punto 12, que tiene que quedar reflejada en la Orden de pago correspondiente al segundo pago según el punto 11.2.

6.3. Ayuda de seguro de asistencia médica.

El personal investigador tiene que contratar un seguro de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero, si se trata de países en los que no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea. El importe de este seguro se abonará a la persona beneficiaria siempre que no supere el importe presentado en el momento de la solicitud (cotización a presentar según lo indicado en el punto 7.3.g).

El abono se tiene que efectuar una vez presentada la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el punto 12.

6.4. Seguro propio de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero.

En el supuesto de que el investigador disponga de un seguro propio de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero, puede renunciar a la ayuda de este concepto. En este contexto, el investigador tiene que presentar un escrito de renuncia al seguro de asistencia médica en el momento de la presentación de la solicitud.

Sin embargo, tiene que presentar una copia de la póliza seguro de asistencia médica en vigor por las fechas de estancia solicitadas.

En este caso, no debe abonarse este seguro de asistencia médica propia en el momento de la justificación de esta ayuda.

 

7. Documentación, formalización de la solicitud y plazo

7.1. El plazo de presentación de solicitudes empieza al día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el día 30 de junio de 2025. Las solicitudes se tienen que presentar con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en la que se quiere iniciar la estancia.

7.2. Las solicitudes de ayudas para estancias breves se tienen que presentar mediante registro electrónico o mediante cualquiera de las otras posibilidades que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015.

7.3. La documentación que se tiene que presentar se indica a continuación y estará disponible en Internet en la web http://dgrdi.caib.es:

a) Solicitud: se tiene que rellenar en el impreso que figura como anexo 3  de esta Resolución.

b) La memoria para la solicitud de una ayuda de movilidad: se tiene que rellenar en el impreso que figura como anexo 4 de esta Resolución (este documento lo tiene que firmar el director de tesis o el investigador principal en el caso de los postdoc).

c) Fotocopia de la carta del centro de acogida en la que conste que se acepta a la persona solicitante.

e) Certificado de la Administración tributaria estatal que indique que está al corriente de los pagos de sus obligaciones.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de sus obligaciones.

g) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor durante el periodo de estancia solicitado, si se trata de países en los que tiene validez.

Para las estancias de países en los que no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea, una fotocopia de la cotización de un seguro de asistencia médica de acuerdo con el punto 6.3 o, en su caso, la documentación correspondiente de acuerdo con el punto 6.4. Esta tiene que especificar las fechas del periodo de estancia solicitado y el nombre de la persona beneficiaria.

h) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios: se tiene que rellenar en el impreso que figura como anexo 5 de esta Resolución.

i) Declaración responsable del disfrute de ayudas de características similares con la misma finalidad en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas..

j) Fotocopia del certificado de inglés o de la lengua del país de destino, del   nivel B2 de Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR) o título equivalente (en l caso de los países de habla hispana no hay que presentar ningún certificado).

k) Declaración responsable de no disponer de fondos suficientes para financiar la actividad objeto de esta subvención.

7.4 Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incompleta o incorrecta, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento, complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con una resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8. Evaluación de las solicitudes

8.1. Vista la naturaleza de las ayudas objeto de esta convocatoria, se exceptúa la selección de los beneficiarios de la regla general que establece el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

8.2. Las solicitudes se tienen que evaluar y resolver individualmente por riguroso orden de entrada en el Registro hasta que se cubra la disponibilidad presupuestaria, aunque no haya acabado el plazo de admisión de solicitudes.

8.3. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en la web http://dgrdi.caib.es.

8.4. La evaluación de las solicitudes tiene que ir a cargo de la Comisión de Selección integrada por:

— Presidenta: la jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo

— Secretario: un jefe de sección del Servicio de Investigación y Desarrollo nombrado por el director general competente en materia de investigación.

— Vocales: dos técnicos de la Dirección General competente en materia de investigación nombrados por el director general competente en materia de investigación.

8.5. La Comisión se encarga de revisar las solicitudes y comprobar que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de la convocatoria y en el resto de la convocatoria.

8.6. La Comisión de Selección, en el ejercicio de sus funciones, puede pedir un informe científico a expertos independientes.

8.7. La Comisión de Selección tiene que proponer al órgano instructor la concesión o denegación de la ayuda, así como el importe que se tiene que conceder y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

9. Concesión, resolución y notificación

La Dirección General de Política Universitaria e Investigación es el órgano competente para instruir los procedimientos de selección y concesión de las ayudas de esta convocatoria.

El órgano competente para resolver la concesión de los expedientes es el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, a propuesta del director general de Política Universitaria e Investigación.

Las ayudas se conceden mediante una resolución motivada del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en la que se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.

El plazo de la resolución no tiene que ser superior a seis meses, a contar desde la fecha de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se tiene que entender desestimada.

La concesión de las ayudas se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.

10. Renuncias

En el supuesto de que se produzcan renuncias a la ayuda otorgada, estas se tienen que presentar por escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, con la conformidad del director de la tesis o del investigador principal del grupo de investigación al que está adscrito el beneficiario.

11. Forma de pago

11.1. Para estas ayudas, el 50 % del pago tiene que llevarse a cabo cuando se firme la resolución de concesión de la ayuda a la acción, de acuerdo con lo que determina el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2023, por el que se otorga al Consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura la autorización para el pago anticipado del 50% del importe de las ayudas que se conceden en el marco de la convocatoria de ayudas a la movilidad investigadora para hacer estancias breves en centros de I+D fuera de las Illes Balears (bolsas de viaje 23-25), una vez acreditado el interés público de acuerdo con lo que determina el artículo 37.2 de la Ley de subvenciones. El 50 % restante tiene que pagarse cuando finalice la acción y una vez justificada como es debido la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en el punto 12 de esta Resolución, siempre que se hayan cumplido todos los compromisos de los beneficiarios.

11.2. Así mismo, se exime al beneficiario de presentar aval bancario, de acuerdo con el artículo 25.3 del Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. Justificación de las ayudas

12.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las personas beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano que la concede la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de las condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la ayuda.

12.2. En el plazo de 20 días naturales desde la fecha de finalización de la estancia objeto de la ayuda, el beneficiario tiene que justificar el trabajo que ha llevado a cabo y que debe incluir:

a) Una memoria científica detallada de las actividades realizadas y del logro de los objetivos propuestos según el cronograma presentado en la solicitud.

b) Si procede, una copia de todas las publicaciones, los programas de actos, los documentos de publicidad, etc. que hayan derivado de la estancia, con las obligaciones detalladas en el punto 13 de esta convocatoria.

c) La cuenta justificativa: se tiene que rellenar en el impreso que figura como anexo 6 de esta Resolución. Con la cuenta justificativa se tienen que adjuntar los siguientes documentos:

— Las facturas originales de los gastos destinados a locomoción, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

— Las tarjetas de embarque.

— En el caso de gastos derivados de un desplazamiento con medios propios, todos los tiques originales (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por la persona beneficiaria.

— La póliza seguro de asistencia médica y factura original, en el caso de haber contratado una, de acuerdo con el establecido en el punto 6.3.

— Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el que deben figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. A este documento se tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que tiene que figurar el cargo de la transferencia.

d) Una evaluación del investigador principal del centro de acogida, del trabajo o proyecto llevado a cabo.

e) Un certificado del centro de acogida que acredite la estancia, en el que tienen que figurar las fechas de la misma.

12.2. Con la presentación de estos informes, tiene que quedar justificada la cantidad especificada en la resolución de concesión. En el supuesto que no se justifique totalmente la cantidad total concedida pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y minorar proporcionalmente.

13. Obligaciones de las personas beneficiarias

La concesión de la ayuda implica que las personas beneficiarias tienen que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para realizar el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tienen que someter al régimen de obligaciones y sancionador previsto en los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para subsanarla, según lo dispuesto en el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

El mantenimiento de las ayudas queda condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador en formación de llevar a cabo el trabajo programado. En este sentido, los investigadores en formación tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

13.1. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control, con relación a las subvenciones concedidas.

13.2.  En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, el beneficiario tiene que reintegrarlo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

13.3. Avisar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que tenga previsto llevar a cabo.

13.4. Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario y no puede ser encomendada a un tercero, tal y como se recoge en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006), a excepción de lo establecido respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el punto 5.5 de las bases de esta convocatoria.

13.5. Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación cualquier cambio que se introduzca en el detalle de la solicitud, para que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue, si es necesario.

13.6. Cumplir con aprovechamiento la etapa de la estancia breve, que se tiene que ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo la estancia y a las directrices que establezca el tutor.

13.7. Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivar del trabajo llevado a cabo en las estancias que este ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears. A tal fin, se tienen que incluir los logotipos correspondientes (anexo 7), que también estarán disponibles a través de Internet en la web http://dgrdi.caib.es.

14. Seguimiento y actuaciones de control

14.1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

14.2. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a la revocación de la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador del título V de esta norma.

14.3. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, control e inspección del artículo 41 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

15. Exención de responsabilidades

La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears no asume ninguna responsabilidad en relación con la actuación de la persona investigadora en formación ni con los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco con los que pueda ocasionar a terceras personas.