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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 294280
Aprobación definitiva proyecto de urbanización

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Texto

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de día 25 de abril de 2023, entre otras, adoptó el siguiente acuerdo, el cual en su parte dispositiva dice textualmente:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 4.10 de las vigentes NNSS, teniéndose que cumplir las condiciones de los informes de los Servicios Técnicos y Jurídicos antes transcritos y de los informes sectoriales emitidos.

SEGUNDO.- La concesión de licencias y la ocupación de los edificios está condicionada a la conexión del proyecto de urbanización a la estación depuradora y esta se podrá llevar a cabo con la entrada en funcionamiento de la ampliación de la EDAR de Palma II. La responsabilidad de ejecutar la conexión del proyecto de urbanización a la estación depuradora corresponde al promotor de la urbanización, respondiendo en cualquier caso la fianza de las obras de urbanización. En cuanto a la concesión de licencias al ámbito de la UE antes de que finalicen las obras de urbanización, será de aplicación el régimen del artículo 384 del RLOUS, correspondiendo a los propietarios que soliciten la edificación de los correspondientes parcelas la verificación de estos requisitos y el cumplimiento de las determinaciones expuestas por las Administraciones competentes en el procedimiento de evaluación ambiental tramitado, en relación a las condiciones para la concesión de licencias en el supuesto que no haya disponibilidad de tratamiento de las aguas residuales en la EDAR II. El promotor de la urbanización comunicará por escrito a todos los adquirentes de las parcelas la existencia de esta condición.

TERCERO.- Antes del inicio de las obras, y en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la aprobación definitiva, se tendrá que constituir una garantía financiera del 6% de las obras de urbanización, prestada según los requisitos establecidos por la legislación de contratación del sector público, a favor del Ayuntamiento, de acuerdo con lo determinado en el artículo 200.3 del Reglamento de la LOUS.

CUARTO.- Que se publique el acuerdo en el BOIB y en el punto de acceso electrónico municipal para general conocimiento https://seuelectronica.marratxi.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS_TABLON&lang=ES, con publicación en este último medio de la documentación íntegra aprobada; y que se notifique el acuerdo al promotor de la urbanización.

Contra este Acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 sobre PAC, ante el Alcalde, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del Acuerdo.

Dicho recurso de reposición, se entenderá desestimado transcurrido otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la resolución del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuera expreso, si no fuera expreso, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo encuentra conveniente.

 

Marratxí, 2 de mayo de 2023

El regidor de Urbanismo Joan Francesc Canyelles Garau