Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 292864
Convocatoria de ayudas económicas para la formación, dirigidas a las personas usuarias de la Sección de atención a personas con discapacidad del Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d’Eivissa, para los años 2023, 2024 y 2025
El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 27 de abril de 2023, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero- Aprobar las bases de ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad del Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa, para el año 2023, 20224 y 2025, por un importe de 72.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 2315.48961, con la distribución anual siguiente:
Año 2023: 24.000 €
Año 2024: 24.000 €
Año 2025: 24.000 €
Segundo- Autorizar el gasto por un importe de 24.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2315.48961 del presupuesto de 2023, para las ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad del Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa y supeditar la aprobación del gasto previsto para los ejercicios 2024 y 2025, que suman un total de 48.000,00 €, en la distribución que figura en la retención de crédito para ejercicios futuros y que consta en el expediente,en la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2024 y 2025.
Tercero- Aprobar la convocatoria y el extracto de las referidas ayudas dirigidas a las personas usuarias de la Secció d'Atenció a Persones amb Discapacitat del Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa, para el año 2023, 2024 y 2025.
Cuarto- Publicar al Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la página Web del Consell Insular las referidas bases y una vez publicadas en el BOIB remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la referida convocatoria y el extracto de conformidad con lo que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Convocatoria de ayudas económicas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de atención a personas con discapacidad del Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa, para los años 2023, 2024 i 2025.
Primera. Justificación
El artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Y el artículo 49 establece, en relación a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que se otorgan a todos los ciudadanos.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en su Exposición de motivos, señala que en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.
Y el artículo 6 a de esta Ley determina que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes:
a) Discapacidad física, psíquica y sensorial.
El Consejo Insular de Ibiza, mediante su Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos tiene, entre sus objetivos, la promoción, normalización y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. La formación y la inserción laboral se configuran como aspectos claves para conseguir estos objetivos.
Estas ayudas contribuyen a aumentar el interés y la motivación hacia la formación, y así mismo, se configuran como una herramienta adecuada para el refuerzo del aprendizaje de conocimientos y habilidades necesarias para afrontar, con criterios de éxito, el proceso de inserción sociolaboral, por lo cual se contribuye a la promoción, normalización y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los años 2023-2024-2025, aprobado por acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023 y publicado en el BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023
Segunda. Objeto
El objeto de estas bases es establecer un sistema plurianual de ayudas económicas para la formación de las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos que desarrollan actividades formativas en los diferentes programas de esta Sección correspondientes a la programación prevista a desarrollar durante los años 2023, 2024 y 2025
Los periodos subvencionables en los que se desarrollan los programas de formación por parte de la sección de Atención a Personas con discapacidad son:
2023: desde el 9 de enero hasta el 15 de diciembre
2024: desde el 8 de enero hasta el 13 de diciembre
2025: desde el 9 de enero hasta el 15 de diciembre
Tercera. Importe de la ayuda y crédito presupuestario
La cantidad máxima que se destina a estas ayudas para promover el objetivo de formación dirigido a las personas referidas en su punto primero, será de setenta y dos mil euros (72.000 €) para los ejercicios presupuestarios 2023-2024-2025 a cargo de la aplicación presupuestaria 2315.48961, con la siguiente distribución anual:
Año 2023: 24.000 €
Año 2024: 24.000 €
Año 2025: 24.000 €
Cuarta. Publicidad
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las base se publicaran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, en virtud de lo previsto en el artículo 209 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Para los años 2024 y 2025, se publicará en la mencionada Base de Datos Nacional de Subvenciones, un extracto con el inicio del plazo para presentar las solicitudes de ayudas, una vez se hayan aprobado los presupuestos del Consejo Insular de Ibiza del año correspondiente.
La publicación de los actos y los trámites del procedimiento se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios y edictos electrónicos, de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es). En virtud de lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán publicadas las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria en la BDNS, puesto que los datos de los beneficiarios en relación al objeto de la presente convocatoria afectan a su intimidad personal y familiar.
Quinta. Incompatibilidad
Estas ayudas serán incompatibles con otras que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, públicas o privadas, por el mismo concepto.
Sexta. Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas únicamente las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos que participen en las acciones formativas de esta Sección durante los años 2023, 2024 y 2025.
Se prevé, como incentivo, una ayuda por día asistido mientras duren las acciones formativas. La percepción de esta ayuda está sujeta a unos criterios técnicos, marcados por los responsables de la acción formativa, en referencia a la asistencia, puntualidad, buen uso del material y herramientas, higiene, realización de las actividades propuestas y comportamiento adecuado con el profesorado y los compañeros, es decir, está condicionada al cumplimiento de una serie de normas establecidas en la acción, con la intención de conseguir los objetivos de trabajo que se plantean en esta acción formativa.
Las acciones formativas en las que pueden participar las personas usuarias pueden ser de dos tipos: itinerario formativo y prácticas en empresas, estableciéndose una ayuda máxima, por alumno/a y día asistido, de ocho euros (8,00 €). La cuantía máxima que se puede conceder por persona beneficiaria será de 1.880 € que se corresponden con el total de 235 días anuales de asistencia.
Las ayudas se irán concediendo hasta agotar el importe total del presupuesto destinado a esta línea.
Las ayudas no generan ningún derecho para la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
Séptima. Obligaciones de las personas usuarias
Para poder ser beneficiario/a de estas ayudas se tendrá que acreditar mediante una declaración responsable (de las personas usuarias de las acciones formativas o de sus representantes legales, si es el caso) que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza .
Por otro lado, y teniendo en cuenta las características de esta ayuda como herramienta motivadora y de refuerzo de los aprendizajes y habilidades establecidos en el proyecto formativo por el equipo técnico, la percepción de la cantidad total de la ayuda concedida estará sujeta a los criterios señalados en el punto noveno de esta convocatoria.
En consecuencia, la cuantía de la subvención concedida inicialmente se podrá reducir en función del incumplimiento de los deberes y de las faltas cometidas por la persona beneficiaria.
Octava. Trámite para la concesión de las ayudas
Las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos que participen en las acciones formativas objeto de esta convocatoria (itinerarios de formación), que quieran participar en la convocatoria, presentarán solicitud de participación según modelo que aparece al anexo I de estas bases.
Las solicitudes podrán ser presentadas a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y hasta 15 días antes de la finalización del período subvencionable de cada año y se presentarán en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza (Avenida de España núm. 49, planta baja) o en cualquier de las formas establecidas al apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También existirá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015
Las mencionadas ayudas se otorgarán a instancia del jefe/a de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos mediante un informe propuesta en el cual tendrá que constar, respecto a la persona usuaria:
Nombre y DNI
Que la persona es usuaria de las acciones formativas de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad
Programa que la persona usuaria lleva a cabo
Propuesta de la cuantía que tiene que percibir la persona usuaria
De acuerdo a lo establecido en el apartado tercero e) del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019 de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones al BOIB núm. 175, de 31-12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y al BOIB núm. 153, de 5-09-2020), el órgano competente para aprobar y resolver las ayudas o subvenciones a particulares o a entidades públicas y privadas por importe superior a 15.000 € es el Consejo Ejecutivo, el cual delega en la consejera de Bienestar Social y Recursos Humanos, la concesión y la resolución del pago de las ayudas otorgadas (de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de 2015, de régimen jurídico del sector público). Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Por tanto, las ayudas se concederán mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar social y Recursos Humanos, que se dictará en un periodo máximo de tres meses desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La resolución que se dicte se notificará personalmente a las personas interesadas; esta resolución no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, todo de acuerdo con los art. 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en relación al art. 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares
En el supuesto de que una persona a la cual se le haya concedido una ayuda mediante el procedimiento anteriormente indicado, interrumpa su itinerario formativo, será dada de baja del itinerario y se liberará la cuantía pendiente de pago. Si posteriormente, y dentro del periodo subvencionable, esta persona desea reincorporarse a la acción formativa, tendrá que volver a solicitar esta ayuda y se tendrá que conceder mediante una nueva resolución.
Al tratarse de una convocatoria abierta, las resoluciones de concesión de las personas beneficiarias se irán realizando a medida que éstas se vayan incorporando a las acciones formativas planteadas en estas ayudas. No obstante, para poder planificar su concesión y basándose en la casuística de concesión de convocatorias anteriores, se prevé el siguiente calendario de resoluciones de concesión:
En el mes de mayo se proveen 10 incorporaciones a las acciones formativas, calculándose el máximo que cada persona beneficiaria puede recibir por su participación en cada acción, lo que supone un total de concesión de 18.800,00 € (cálculo sobre 235 días de asistencia)
En el mes de agosto se prevén 3 nuevas incorporaciones al Itinerario Formativo, calculándose un total de concesión para estas incorporaciones de 3.264,00 €. (cálculo sobre 136 días de asistencia)
A partir del mes de octubre se prevén 2 nuevas incorporaciones al Itinerario Formativo, calculándose un total de concesión para estas incorporaciones de 816,00 €. (cálculo sobre 51 días de asistencia)
Al tratarse de una estimación basada en convocatorias anteriores el número de incorporaciones puede variar. El crédito que no se utilice en cada resolución de concesión podrá destinarse a aumentar el crédito disponible en siguientes resoluciones, pudiéndose así aumentar el número de incorporaciones establecidas en los diferentes períodos de concesión adaptándose así al ritmo real de incorporaciones que se vayan produciendo y siempre supeditado a la disponibilidad de crédito.
Novena- Pago de las ayudas
Todas las ayudas incluidas en esta convocatoria se pagarán a las personas beneficiarias durante los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2023-2024-2025.
Este pago se realizará mediante adelanto de caja fija, de acuerdo con lo que prevé la base 35.2.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del ejercicio 2023 y la correspondiente a las bases de ejecución presupuestaria de los años 2024 y 2025.
El pago se irá efectuando a las personas beneficiarias con una periodicidad semanal de una manera fraccionada (que no podrá superar los límites establecidos en el punto quinto de estas bases), con el objetivo de incentivar las buenas prácticas en el alumnado y respetar el sentido y la esencia de estas ayudas.
La cantidad diaria a pagar está condicionada al cumplimiento de una serie de normas que se describen a continuación.
Décima. Criterios técnicos para el pago de la ayuda concedida
Teniendo presente las características de esta ayuda como herramienta motivadora y de refuerzo de los aprendizajes y habilidades establecidos en el proyecto formativo por el equipo técnico, la percepción de la cantidad total de la ayuda concedida estará sujeta a los criterios de asistencia y cumplimiento que se establecen en este apartado.
La ayuda que se adjudica por día asistido es de cinco euros (5 €) . Esta cantidad puede disminuir o aumentar en función del cumplimiento o incumplimiento de una serie de normas establecidas, con la intención de conseguir los objetivos que se plantean. Se contemplan dos tipos de criterios: criterios básicos y criterios avanzados
CRITERIOS BÁSICOS (implican un descuento respecto a la cantidad establecida por asistencia)
1- Faltas de asistencia no justificada: se aplicará un descuento por falta de asistencia no justificada de 5 €
2- Criterios básicos de funcionamiento
2.1. Falta de puntualidad
2.2. Uso inadecuado de material y herramientas
2.3. Fumar fuera de las horas establecidas
2.4. No guardar móviles, relojes, anillos...
2.5. No realizar las actividades propuestas.
2.6. Engañar voluntariamente sobre las actividades propuestas.
2.7. Insultos y/o agresiones
El incumplimiento reiterado de estos criterios puede conllevar la aplicación de descuentos tras una valoración técnica y previa comunicación a la persona usuaria, para cumplir con la función correctora del comportamiento
CRITERIOS AVANZADOS (implican un incremento respecto a la cantidad establecida por asistencia)
Las personas participantes en la acción formativa contarán con un Plan Individualizado de Formación, como parte de su proyecto formativo. En este plan, que se confeccionará conjuntamente entre el participante y el personal técnico de la acción, se marcarán los objetivos de mejora que se desea conseguir con la acción formativa.
Estos objetivos serán individualizados (en función de las necesidades de mejora detectados para cada persona) y se irán introduciendo progresivamente a medida que se vayan alcanzando los objetivos establecidos inicialmente. Se podrán activar hasta un máximo de 3 criterios de mejora, suponiendo un incremento de 1 € en la cuantía diaria a percibir, pudiendo acumularse 3 € de incremento diario una vez que estén activados el máximo de 3 criterios de mejora. Los criterios de mejora que se valorarán serán del tipo: trabajo en equipo, mejora en la rapidez en la ejecución de las tareas, mejora en la autonomía y iniciativa de la ejecución de las tareas...
Por tanto, una persona que asista a la actividad, que no reciba ningún descuento respecto a los criterios básicos de funcionamiento y que además haya conseguido los 3 criterios avanzados, podrá recibir una ayuda máxima diaria de 8 € (5 € por asistencia y ningún descuento en los criterios básicos, más 3 € por cumplimiento de los criterios avanzados)
Undécima. Justificación
La justificación de la subvención otorgada se realizará mediante informe del jefe/a de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, que irá acompañado de los recibos firmados por los beneficiarios con expresión del nombre, DNI, fecha y cantidad entregada.
Así mismo, la Sección elaborará una memoria final de todas las actividades formativas realizadas, con la relación de las ayudas percibidas y de las personas usuarias que han resultado beneficiarias.
Duodécima. Régimen de infracciones y sanciones
Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.
Trigésima- Régimen jurídico
Estas ayudas se rigen por estas bases y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en todo aquello que sea de su aplicación.
(Firmado electrònicamente: 2 de mayo de 2023)
La jefa de Sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas