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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 292011
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo «SOIB Orientación Profesional»

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Texto

Exposición de hechos

Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE núm. 291, de 5 de diciembre), se traspasaron a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, la ocupación y la formación, que fueron asumidas por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y de distribución de las competencias transferidas por la administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, la ocupación y la formación (BOIB núm. 136, de 27 de diciembre).

De acuerdo con el artículo 1 de los estatutos del SOIB, contenidos en el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, el SOIB tiene como finalidad primordial planificar, gestionar y coordinar las políticas activas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar la ocupación en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para la ocupación.

El desarrollo de estas finalidades se tiene que hacer en coherencia con el contenido de las materias transferidas, o que se puedan transferir, por el Estado a través del Servicio Público de Ocupación Estatal o que procedan de servicios de ocupación internacionales. El Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE núm. 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación 2021-2024 (EESAO 2021-2024), la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de ocupación y de intermediación laboral en el conjunto del Estado. Esta convocatoria, como que se trata de una política activa de ocupación, se engloba en los objetivos estratégicos del EESAO.

En el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2022-2025 (POQIB), dentro de la prioridad 3: «Orientación y acompañamiento laboral para las personas en situación de desocupación (como derecho subjetivo)», se encuentra la línea de actuación 3.3 «Consolidación de los servicios integrales de orientación y acompañamiento laboral de los colectivos en riesgo de exclusión social de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y personas en situación de reinserción social»; y dentro de la prioridad 7: «Colectivos vulnerables de atención prioritaria», hay la línea de actuación «7.4. Colectivo de personas vulnerables: personas con capacidades diferentes o en riesgo de exclusión social».

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre), en el artículo 1.2 apartado a) se dispone que pueden ser objeto de ayudas los programas de políticas activas de ocupación de orientación profesional.

El Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo «SOIB Orientación Profesional» es un programa común regulado en el Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del sistema nacional de ocupación.

El Real decreto 818/2021, de 21 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del sistema nacional de ocupación, configura los contenidos esenciales de los programas comunes y reproduce los presupuestos que tienen que inspirar las políticas activas de ocupación de acuerdo con lo que establece la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación, a la Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación y en los planes anuales para el fomento de la ocupación digna, con el principal objetivo de generar ocupación de calidad.

Por otra parte, una de las ideas principales del Real decreto mencionado es el reforzamiento de la orientación individualizada por medio de personal orientador cualificado y, a tal efecto, establece las características esenciales que tiene que tener el Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y fija las cuantías de referencia de las subvenciones dirigidas a financiar estos tipos de programas.

Hasta el mes de diciembre de 2022, las entidades sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social de las Illes Balears inscritas en el Registro prestaban los servicios de orientación profesional mediante una subvención proveniente de la convocatoria de Itinerarios Integrales de Inserción aprobada por el SOIB.

Esta convocatoria financiaba las acciones de orientación en el marco de los Itinerarios Integrales de Inserción, que se ejecutaron hasta el día 31 de diciembre de 2022. El 7 de enero de 2023 se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears distintas resoluciones informativas del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, mediante las cuales se convocaba el concierto para prestar el servicio de orientación laboral (SOP) para diferentes colectivos.

Para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de orientación profesional a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral y con dificultades de inserción laboral, durante el tiempo de tramitación del concierto y hasta que empiece a ejecutarse, se considera necesario tramitar una convocatoria de ayudas dirigida a las entidades del tercer sector de acción social, que permita financiar la prestación del servicio de orientación profesional a los colectivos que se mencionan a continuación, durante los meses de enero y febrero de 2023.

Los colectivos que a continuación se detallan son objeto de atención preferente de los servicios de orientación profesional de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Decreto 36/2022 de 22 de agosto, por el cual se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación y se regulan los requisitos que tienen que acreditar para la inscripción posterior en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios:

  • Personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.
  • Personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.
  • Personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral.
  • Personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción laboral.
  • Personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 y menores de 30 años.
  • Personas reclusas de segundo y tercer grado, exrecluses o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación. Las personas reclusas de segundo grado están exentas de estar inscritas en el SOIB.

Se tiene que tener en cuenta que las entidades del tercer sector de acción social no disponen de recursos suficientes para financiar sus actividades, y es destacable la tarea que llevan a cabo hacia estos colectivos, por eso, estas ayudas se pueden considerar de interés público; es por este motivo que la convocatoria se tramita para el procedimiento de urgencia de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.

La convocatoria se ha configurado con las características descritas en el programa común, que regula el artículo 17 y siguientes del Real decreto 818/2021, de 21 de septiembre con la finalidad de fomentar acciones de orientación y mejora de la empleabilidad que impulsen la integración de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral, para dar respuesta a un problema de interés público, atendida la realidad social de estos colectivos.

Esta convocatoria va destinada a las entidades inscritas y acreditadas en el Registro de entidades y servicios de orientación profesionales y servicios complementarios del SOIB, de acuerdo con lo que disponen los decretos 35/2022 y 36/2022, de 22 de agosto, que acrediten haber llevado a cabo las actuaciones descritas en la convocatoria en el ámbito temporal que se establece.

El artículo 8 y siguientes del Decreto 818/2021, prevén la gestión de los programas comunes mediante subvenciones y que se puedan conceder y justificar a través del sistema de módulos económicos.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán a partir del módulo económico de 8.466,44 € que se ha determinado en el informe técnico justificativo del importe del módulo de la convocatoria de subvenciones del Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo «SOIB Orientación Profesional», de 15 de marzo de 2023.

Así, tal como se menciona en el informe mencionado anteriormente, se ha establecido el módulo económico a partir de la normativa vigente y la experiencia del SOIB en la gestión de subvenciones, y se ha entendido que la unidad física que se tiene que considerar como módulo es el equipo de orientación, integrado por los perfiles profesionales siguientes: orientador, coordinador y personal de apoyo. Así mismo, el informe define los perfiles profesionales y el tiempo de dedicación de la jornada laboral de cada uno de estos perfiles en las acciones de orientación. Por otra parte, el importe de las retribuciones de los perfiles profesionales que se tienen que financiar se han calculado a partir del artículo 19 del Real decreto 818/2021.

El procedimiento de concesión no es el concurso, dado que no es necesario comparar las solicitudes, por lo cual se concederán a medida que tengan entrada al registro. Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación acreditativa de la actividad, y así se entenderá justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 39.3 TRLS. De acuerdo con esto, el pago se tramitará con la concesión de la subvención una vez hechas las comprobaciones oportunas.

Como resultado, se ha determinado el módulo de 8.466,44 € el importe del cual es el resultado de sumar los importes de cada uno de los perfiles profesionales que integran los equipos de orientación.

Esta convocatoria se tendrá que incluir dentro del Plan Anual para el Fomento del Empleo digno 2023 como programa común.

Esta convocatoria está incluida a la línea IV.7.9 del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB, para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021), modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 20 de febrero de 2023, publicada al BOIB núm. 31 d '11 de marzo de 2023, en cumplimiento del que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no constituyen ayudas del Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que la concesión no falsea ni amenaza de falsear la competencia de favorecer determinadas empresas o producciones, ya que los servicios de orientación que son objeto de las ayudas no se consideran actividad económica de acuerdo con la aclaración de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme lo establecido el artículo 107.1 del TFUE.

De acuerdo con el artículo 38 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, corresponde a los servicios públicos de ocupación, bien directamente o bien mediante entidades colaboradoras, y a las agencias de colocación debidamente autorizadas, la orientación y la colocación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad que se encuentren en situación de búsqueda de ocupación.

El Decreto 35/2022, de 22 de agosto, crea y regula el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidades.

La inscripción en el Registro acredita que la entidad está habilitada por el Servicio de Empleo de las Illes Balears y cumple los requisitos de personal, instalaciones, infraestructuras y medios para prestar los servicios de orientación profesional de acuerdo con los principios generales de funcionamiento que prevé el Decreto 36/2022, de 22 de agosto, por el cual se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación profesional y se regulan los requisitos que tienen que acreditar para la inscripción posterior en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y servicios complementarios.

Se ha informado de esta convocatoria al Consejo de Dirección del SOIB.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo «SOIB Orientación Profesional».

2. Ordenar la comunicación de esta Resolución en la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empieza a tener efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de mayo de 2023)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1

Primero

Objeto y ámbito de aplicación de la subvención

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para la ejecución de actuaciones incluidas en el Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo «SOIB Orientación Profesional» dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Forman parte de este programa las iniciativas para llevar a cabo acciones de orientación profesional para la ocupación y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de ocupación y servicios inscritas en el SOIB. Las acciones que se tienen que desarrollar son las que describe el Anexo II de esta convocatoria.

Segundo

Normativa

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema nacional de ocupación y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre); el Decreto 35/2022, de 22 de agosto, crea y regula el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidades; el Decreto 36/2022 de 22 agosto, por el cual se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación y se regulan los requisitos que tienen que acreditar para la inscripción posterior en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios.

Tercero

Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de un millón trescientos noventa dos mil setecientos treinta euros (1.392.730 €) imputables en los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2023 en el centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4 FF 23021.

2. La partida del presupuesto de gasto a la cual se imputa esta convocatoria se financia mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos laborales por la cual se aprueba la distribución de fondo en materia laboral para las diferentes comunidades autónomas.

3. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto

Entidades beneficiarias

Las entidades que se pueden beneficiar de las subvenciones son las entidades inscritas y acreditadas en el Registro de entidades y servicios de orientación profesionales y servicios complementarios del SOIB, de acuerdo con lo que disponen los decretos 35/2022 y 36/2022, de 22 de agosto, que acrediten haber hecho las actuaciones objeto de esta convocatoria desde día 1 de enero hasta el día 28 de febrero de 2023.

La distribución geográfica de los servicios de orientación y el número de profesionales que podrán constituir los equipos de orientación para la ejecución de los programas de orientación profesional para la ocupación y el autoempleo se ajustará como máximo al que se ha acreditado para cada entidad y que se encuentra inscrito en el Registro de entidades y servicios de orientación profesional y servicios complementarios publicado en la web del SOIB.

Las entidades tienen que estar inscritas y acreditadas en el Registro de entidades y servicios de orientación profesionales y servicios complementarios del SOIB antes del 1 de enero de 2023.

No se pueden beneficiar las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Quinto

Importe de la subvención

El importe de la subvención que tiene que solicitar cada entidad tiene que ser el resultado de multiplicar el módulo de 8.466,44 € por el número de unidades de orientación que las entidades tienen inscritas en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios (RESOP).

La concesión y la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la modalidad de módulos en aplicación del artículo 9 del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre y los artículos 23 y 24 de la Orden de bases.

Sexto

Subcontratación

La entidad beneficiaria de la subvención no puede subcontratar con terceros la ejecución total o parcial del proceso de inserción aprobado.

Séptimo

Personas destinatarias de las acciones de orientación

1. Las acciones del Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo se dirigen a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación y con especiales dificultades de inserción.

2. Los colectivos vulnerables que tienen que atender son los que prevé el artículo 4 del Decreto 36/2002, de 22 de agosto, por el cual se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación profesional y se regulan los requisitos que han de acreditar para la inscripción posterior en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios; concretamente:

a) Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación. Se entiende como «persona en riesgo de exclusión social» la que acredita esta situación mediante un informe de servicios sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.

b) Colectivo de jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritos en el SOIB como demandantes de ocupación. Se entiende como «persona en riesgo de exclusión social» la que acredita esta situación mediante un informe de servicios sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.

c) Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. También quedan incluidas las personas con capacidad intelectual límite, inscritas como demandantes de ocupación no ocupadas, que pueden acceder acreditando una valoración de al menos un 20 % de discapacidad intelectual y que no llegue al 33 %.

d) Colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación. Se entiende como «persona con diagnóstico de salud mental» la que acredita esta situación mediante documentación que certifica una discapacidad con un grado igual o superior al 33 % o con la presentación de un informe psiquiátrico emitido por parte del área de Salud Mental del Servicio de Salud Pública.

e) Colectivo de personas con discapacidad sensorial y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

f) Colectivo de personas con discapacidad física y otras discapacidades con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

g) Colectivo de personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación. Las personas reclusas de segundo grado están exentas de estar inscritas en el SOIB.

 

Octavo

Atención a las personas participantes en el Programa

La atención a las persones participantes se articula en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación. Estos itinerarios empezarán con una tutoría individualizada de un mínimo de 3 horas de duración, actuación mínima obligatoria para todas las personas participantes en el programa, donde se llevará a cabo una acogida inicial, le será asignada una persona técnica orientadora de referencia y se elaborará un plan individual de actuación a partir de la detección individualizada de necesidades. Este plan individual tendrá que recoger el conjunto de actuaciones acordadas con el usuario, las cuales están descritas en el Anexo II. La tutoría individual y la participación en las diferentes actuaciones de mejora de sus posibilidades de ocupación conformarán el itinerario personalizado de inserción ocupacional.

El Anexo II describe el conjunto de actuaciones o actividades que conforman el itinerario de inserción ocupacional que tienen la finalidad de ofrecer acciones de orientación, información laboral, asesoramiento especializado, entrenamiento competencial, identificación de necesidades u opciones formativas, busca de ocupación, identificación de posibilidades emprendedoras y mejora de sus posibilidades reales de inserción laboral y ocupación. Se trata de una relación detallada de actividades que incorpora una descripción del objetivo, la duración y la modalidad de impartición que podrá ser individual o grupal. Se considerará la actuación grupal con un grupo mínimo de 3 usuarios participantes.

Las entidades beneficiarias tienen que desarrollar las acciones de orientación de acuerdo con las actuaciones, los objetivos y la duración que se determinan en el Anexo II. Por lo tanto, según las necesidades detectadas de cada participante, se desarrollarán las actuaciones:

a) Tutoría individualizada y elaboración del plan individual de actuación

b) Acciones de información, asesoramiento y ayuda técnica, que se pueden hacer de manera individual y/o grupal.

Las entidades beneficiarias tienen que diseñar unos procesos de orientación individualizados, y que tienen que contener las actuaciones previstas en el Anexo II, además de otras actuaciones de libre diseño por parte de la entidad, en formato tanto individual a cómo grupal (acciones de 1 hora, 5 horas, 15 horas o 25 horas) identificadas también en el Anexo II.

Cada orientador que trabaje a jornada completa en cómputo anual en el Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo tiene que destinar 70 horas mensuales dentro de cada mes natural a la intervención directa con las persones participantes ya sea tutorizando acciones individuales como impartiendo acciones grupales.

Todas las horas de intervención directa con los usuarios participantes tendrán que quedar evidenciadas mediante la firma tanto del técnico como de los participantes si se trata de una actividad grupal. También se podrán considerar atención directa todas las actuaciones realizadas telemáticamente que se puedan evidenciar.

Para prestar el Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo «SOIB Orientación Profesional» las entidades tendrán que mantener las condiciones y disponer de las plantillas de profesionales, los espacios y las infraestructuras acreditadas e inscritas en el Registro de entidades y servicios de orientación profesional mediante una resolución de acuerdo con el Decreto 35/2022, de 22 de agosto de 2022, por el cual se crea y regula el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidades y el Decreto 36/2022, de 22 de agosto por el cual se establecen los principios generales y se regulan los requisitos para acreditar los servicios de orientación profesional para la inscripción posterior en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios.

Atendiendo al artículo 15 del Decreto 35/2022, de 22 de agosto de 2022, que establece las obligaciones de la entidad habilitada, y según el apartado a) por el cual queda establecida la obligación de mantener actualizada toda la documentación que ha servido de base a la inscripción al registro, se tendrá que presentar para su comprobación y autorización cualquier cambio que se pueda producir en el proyecto de plantilla de personal que se utilizó para la habilitación y acreditación inicial del Servicio de Orientación Profesional.

Noveno

Compatibilidad con otras ayudas

Estas subvenciones son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual se tendrán que reintegrar las cuantías percibidas.

Los usuarios pueden haber participado en otros programas subvencionados o en otros servicios, distintos a los subvencionados en esta convocatoria, durante el periodo de ejecución previsto en esta convocatoria siempre que las otras administraciones que los financien no hayan declarado expresamente la incompatibilidad. Sin embargo, para los usuarios que participen en otros programas o servicios con el mismo contenido, se tendrá que haber comunicado previamente la baja en el programa que regula esta convocatoria.

Décimo

Plazo y modelo de presentación de solicitudes

1. La tramitación de la solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web del SOIB ACCFOR/ESOIB, <www.soib.es>.

El enlace para tramitar la solicitud es https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml.

Una vez hecha la tramitación mediante la ESOIB/ACCFOR, para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento de solicitud generado con la aplicación se tiene que firmar electrónicamente por parte del representante de la entidad y se tiene que presentar, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, mediante el trámite telemático que estará disponible a la sede electrónica de la CAIB, de acuerdo con los artículos 16 y 66.6 de la Ley 39/2015.

Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud mediante el trámite telemático en la sede electrónica del SOIB, no se considerará válidamente presentada.

2. En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.de la Ley 39/2015 los requerirá para que la presenten de la forma indicada anteriormente. A estos efectos, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

El SOIB publicará en su página web una guía informativa o protocolo para ayudar las entidades a tramitar la solicitud a través de esta aplicación.

3. Las entidades pueden solicitar como máximo el número de unidades de orientación que por cada colectivo tienen acreditado en el Registro de entidades y servicios de orientación profesional y servicios complementarios.

4. La solicitud incluye una declaración responsable en relación con los aspectos siguientes:

a) Una declaración responsable:

  • La obligación o, si procede, la exención de cumplir la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas.
  • No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • Elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, así como el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laboral, en conformidad con el que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).
  • Tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.
  • Contratación de un seguro de responsabilidad civil vigente durante el periodo elegible.
  • Cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de bases, y también las que establece la convocatoria.
  • No incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención de acuerdo con la normativa aplicable.

b) En caso de que la entidad no sea perceptora económica de la Comunidad Autónoma, la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, en conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB núm. 21/2013, de 12 de febrero).

c) La presentación de la solicitud de ayudas implica que se autoriza al Servicio de Empleo de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente la negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, la cual tiene que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, junto con la solicitud de ayudas.

5. El plazo para presentar solicitudes y el resto de documentación es de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Dentro de los primeros diez días naturales del plazo para presentar las solicitudes, las entidades que tengan la intención de presentarla que no estén dadas de alta a la aplicación ACCFOR/ESOIB, lo tendrán que solicitar al SOIB y enviar un correo electrónico al buzón seguimenteconomic@soib.es con el concepto «Alta ACCFOR/ESOIB», en el cual se tiene que indicar el nombre jurídico de la entidad, el NIF, el nombre y el DNI del representante y, si lo consideran conveniente, el nombre y el DNI del gestor de la entidad, que será, junto con el representante, la persona que podrá hacer los trámites de la solicitud dentro de la aplicación ACCFOR/ESOIB.

6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 15.1.b) de las bases reguladoras aplicables, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exige esta Resolución se tiene que requerir la persona interesada para que en el plazo de cinco días enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.

7. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer por medios electrónicos, en conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya haya sido aportada anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. En el caso excepcional que el SOIB no pudiera conseguir electrónicamente la documentación, podrá requerir la persona para que lo aporte.

Undécimo

Documentación adjunta a la solicitud

Junto con el trámite de solicitud a través de la aplicación ACCFOR/ESOIB y con los modelos que estarán disponibles en esta aplicación, se tiene que adjuntar la documentación siguiente, la cual, incluida la solicitud, tiene que estar firmada digitalmente:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos:

  • Evidencias de todas las horas de atención directa efectuadas por el personal orientador. Esto implica que cada acción tiene que estar firmada por la persona beneficiaria de la acción y por el personal orientador que la ha realizado indicando: nombre y DNI del usuario, nombre del personal orientador, código de la actuación realizada, fecha, horario y duración.
  • Un certificado firmado por el representante de la entidad donde se relacionen las tareas realizadas por parte del personal coordinador y de apoyo. Según el modelo facilitado por el SOIB.
  • Un certificado firmado por el representante de la entidad donde se relacionen las personas atendidas, las acciones que han realizado y la duración, según el modelo facilitado por el SOIB.

2. Una memoria económica justificativa, según el modelo del SOIB que tiene que contener los aspectos siguientes:

  • Declaración del beneficiario del número de equipos de orientación destinados a la actividad subvencionada.
  • Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulo previstos en la convocatoria.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

Duodécimo

Procedimiento de concesión de subvenciones

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se llevará a cabo por un procedimiento que no es de concurso dado que no es necesaria la comparación y la prelación de las solicitudes entre si, en aplicación del artículo 17.2 y 3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7.3 de las bases reguladoras.

​​​​​​​2. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación y se concederán por riguroso orden de entrada en el Registro.

​​​​​​​3. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución y, en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Revisión técnica y liquidación

A. Revisión técnica

Los servicios técnicos revisarán que se ha entregado la documentación solicitada a la memoria de actuación justificativa, y comprobarán a partir de las evidencias presentadas si se han realizado las 70 horas mínimas de atención directa mensual del personal orientador. Posteriormente emitirán un informe del grado de cumplimiento de horas mensuales realizadas por cada orientador.

B. Liquidación

Vista la documentación justificativa de la subvención, previo el informe favorable de los servicios técnicos y, si procede, hechas las comprobaciones que se consideren oportunas sobre la documentación justificativa presentada, el SOIB tiene que liquidar la subvención.

El SOIB tiene que comprobar los contratos de los trabajadores mediante sus vidas laborales.

El importe subvencionable es de 8.466,44 € por unidad de orientación (inscrita en el Registro y solicitada) siempre que el orientador del equipo acredite 70 horas mensuales de atención directa al usuario.

La carencia de acreditación de las 70 horas de atención directa del orientador, si no se justifica por las causas que se indican en párrafo siguiente, será motivo de denegación de la concesión de la subvención.

En caso de que el personal técnico orientador haga menos de 70 horas de atención directa a los usuarios para encontrarse en situación de incapacidad transitoria o para disfrutar de medidas de conciliación laborales y familiar, y siempre que cómo mínimo se lleven a cabo 35 horas mensuales de atención directa, el importe subvencionable se aminorará proporcionalmente a las horas de atención efectivamente ejecutadas. Así el importe del módulo se multiplicará por la fracción que resulta de dividir las horas realizadas (que como mínimo serán 35) por 70 horas.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias están obligadas a reunir y custodiar toda la documentación justificativa de cada gasto ejecutado y de los pagos efectuados en la ejecución de las acciones de orientación y de mantenerla a plena disposición de las administraciones con competencias en materia de control, seguimiento y justificación de subvenciones públicas, que pueden requerirla en cualquier momento.

Las personas o las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

5. La directora del SOIB, a la vista del expediente y de los informes técnicos y de liquidación correspondientes tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a las personas interesadas, y se los concede un plazo de 5 días habilidosos para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

6. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En estos casos, la propuesta de resolución provisional formulada tiene carácter de definitiva.

7. Teniendo en cuenta, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, los informes técnicos y de liquidación, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

9. El presidente del SOIB, atendida la propuesta de resolución definitiva, tiene que dictar y notificar una resolución en el plazo máximo de tres meses contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, la cual tiene que estar debidamente motivada. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se tiene que entender que se desestima la solicitud.

10. La resolución de concesión o denegación se tiene que notificar de manera individualizada.

Decimotercero

Periodo de ejecución de las acciones subvencionadas

Las actuaciones objeto de esta convocatoria son las ejecutadas dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2023.

Decimocuarto

Forma de pago

Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado undécimo, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El SOIB tramitará el pago con la concesión de la subvención una vez hechas las comprobaciones oportunas.

Decimoquinto

Obligaciones genéricas de las entidades beneficiarias

Son obligaciones genéricas de la entidad beneficiaria, además de las que establece el artículo 14 de la Orden de bases y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, circunstancia que se tiene que acreditar antes de dictar la propuesta de resolución definitiva de concesión mediante un certificado que tiene que presentar la UGE del SOIB a solicitud de la Comisión Evaluadora. Así mismo, también tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, hechos que tienen que quedar acreditados antes de la propuesta de resolución definitiva en la forma que establece el punto 13.5.e) de este anejo.

b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar la ejecución de la actividad y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y financiero de los programas subvencionados que el SOIB considere necesarios y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Someterse a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención General de la CAIB, a la Sindicatura de Cuentas y a otros órganos de control.

f) Facilitar cualquier información que le requiera el órgano que concede la subvención y los órganos de control indicados en el apartado anterior.

g) No percibir ninguna cuantía de las personas que participan en las acciones.

h) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los lugares donde se desarrollará la actividad durante todo el periodo de vigencia.

j) Contratar seguros de protección para los participantes por riesgo de accidente derivado de la asistencia a un servicio de itinerarios integrales de inserción.

 

Dieciséis

Obligaciones técnicas

Las entidades que llevan a cabo las acciones de orientación tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Dar cobertura a la totalidad del ámbito territorial del proyecto.

b) Garantizar la atención personalizada a las personas del colectivo objeto de intervención.

c) Mantener en todo momento las condiciones de personal, instalaciones e infraestructuras que dieron lugar a la acreditación y registro del servicio de orientación laboral.

d) Tener a disposición del SOIB los expedientes completos.

e) Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

 

Decimoséptimo

Protección de datos de carácter personal

En relación con la protección de los datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

 

ANEXO II Acciones de orientación del programa «SOIB Orientación Profesional»

CÓDIGO DEL SERVICIO

SERVICIO

DESCRIPCIÓN

MODALIDAD

DURACIÓN DE LA ACCIÓN

111

TUTORÍA INDIVIDUALIZADA

Acción individual y presencial, primera actuación obligatoria con las persones participantes en el programa que tiene por finalidad elaborar un plan individual de actuación a partir de una detección cuidadosa de las necesidades de la persona destinataria hacia su proceso de búsqueda de trabajo para la inserción laboral. La tutoría individualizada tiene que servir también para hacer un seguimiento de la participación del usuario en las actividades de orientación previstas en el plan.

Individual

3 horas

130

INFORMACIÓN PROFESIONAL Y POLÍTICAS ACTIVAS De OCUPACIÓN

Se trata de una acción informativa sobre la situación del mercado de trabajo, las políticas activas de ocupación y la oferta de programas y los servicios diseñados desde el SOIB para mejorar la empleabilidad de los demandantes, con objeto de posicionar el usuario ante el mercado laboral y generar la activación laboral.

Individual / grupal

15 horas

132

INFORMACIÓN SOBRE OFERTA FORMATIVA Y PROGRAMAS DE MOVILIDAD

Consiste en una acción informativa sobre la oferta formativa de las convocatorias de formación profesional para la ocupación, los programas mixtos de formación y ocupación, la formación dual y todas las actuaciones para mejorar la calificación de los trabajadores. Incluye información del Sistema Nacional de Calificaciones Profesionales y de la interrelación entre los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional, así como sobre el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional y el aprendizaje no formal.

Individual / grupal

15 horas

135

INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

En esta actividad se informa a las personas que participan sobre el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), tanto sobre las formas para darse de alta cómo sobre los beneficios y ayudas que comporta.

Individual / grupal

5 horas

115

DEFINICIÓN DE CURRÍCULUM

Se elabora el currículum de la persona demandante, de forma que refleje el perfil profesional en términos de competencias profesionales. Comprende, en primer lugar, la definición de las competencias adquiridas en la formación formal y no formal, la experiencia profesional y las competencias transversales y personales. En segundo lugar, la información y asesoramiento sobre diferentes tipos y formatos de currículums. Y, finalmente, la elaboración del currículum adaptado a los objetivos profesionales del demandante.

Individual / grupal

8 horas

116

TÉCNICAS PARA LA BÚSQUEDA DE OCUPACIÓN

Se trata de una acción de asesoramiento y entrenamiento sobre las técnicas, las herramientas y los recursos para la búsqueda activa de ocupación, incluyendo los medios telemáticos y el uso de las redes sociales.

Individual / grupal

25 horas

121-A

DESARROLLO DE ASPECTOS PERSONALES PARA LA OCUPACIÓN (DAPO)

La acción se encamina a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y el mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional, dirigida a personas con baja autoestima y desconfianza en sus capacidades. Se trabajan los recursos personales y se favorece una actitud positiva hacia la busca de ocupación.

Individual / grupal

25 horas

123

PREPARACIÓN DE PRUEBAS DE SELECCIÓN

El objetivo de la acción es entrenar en habilidades para superar diferentes pruebas de selección, como diferentes tipos de entrevistas, pruebas psicotécnicas, pruebas profesionales, proyectivas, etc.

Individual / grupal

25 horas

124

FORMACIÓN BÁSICA DIGITAL PARA LA BÚSQUEDA ACTIVA DE OCUPACIÓN

Es una acción para adquirir competencias básicas en el manejo de equipos informáticos, correo electrónico, mensajería y búsqueda de información telemáticamente; todo esto, orientado en busca de ocupación.

 

Individual / grupal

25 horas

125

FORMACIÓN AVANZADA DIGITAL PARA LA BÚSQUEDA ACTIVA DE OCUPACIÓN

La acción conjuga la información, la utilización de técnicas y herramientas informáticas, y las habilidades para buscar ocupación. El objetivo es que las personas que participan adquieran las competencias digitales y el conocimiento necesarios sobre portales de ocupación, metabuscadores, búsqueda de ocupación a través de redes sociales y apps móviles, importancia de la marca personal (huella digital) etc. para hacer una búsqueda de ocupación eficaz utilizando las nuevas tecnologías.

Individual / grupal

25 horas

210

INFORMACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA El AUTOEMPLEO Y El EMPRENDIMIENTO (INMA)

Se trata de una acción individual o grupal para motivar el usuario respecto de la iniciativa empresarial y dar a conocer el autoempleo como vía de acceso al mercado laboral.

Individual / grupal

5 horas

14E

TALLER DE OCUPACIÓN

El usuario, bajo la supervisión y la coordinación de una persona de orientación, utiliza un espacio dotado con los medios materiales y técnicos necesarios tanto para el aprendizaje autónomo como para la búsqueda colaborativa de ocupación.

Individual / grupal

2 horas por cada día de asistencia

121-B

DESARROLLO DE LAS «SOFT SKILLS»

La acción se encamina a mejorar las competencias personales más valoradas en el mercado de trabajo para el acceso, el mantenimiento y la mejora en la ocupación.

Individual / grupal

30 horas

101

ACCIÓN PROPUESTA POR LA ENTIDAD

Según la descripción que presente la entidad y que sea aprobada por el SOIB.

Individual / grupal

1 hora

102

ACCIÓN PROPUESTA POR LA ENTIDAD

Según la descripción que presente la entidad y que sea aprobada por el SOIB.

Individual / grupal

5 horas

103

ACCIÓN PROPUESTA POR LA ENTIDAD

Según la descripción que presente la entidad y que sea aprobada por el SOIB.

Individual / grupal

15 horas

104

ACCIÓN PROPUESTA POR LA ENTIDAD

Según la descripción que presente la entidad y que sea aprobada por el SOIB.

Individual / grupal

25 horas