Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 291938
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría grupo administrativo de la función administrativa de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales de Servicio de Salud
Hechos
Hay que cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza de la categoría grupo administrativo de la función administrativa de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud para la Subdirección de Gestión de Personal, Servicio de Personal Estatutario.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofrecer al personal estatutario fijo cumplir temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente.
2. El 28 de febrero de 2012 se publicó en el núm. 31 del Boletín Oficial de las Islas Balears (BOIB) el Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012).
3. El 31 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 70 el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
4. El punto 2.l) de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 11 de marzo de 2021 establece que se delega en los titulares de las gerencias territoriales de los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares la competencia de convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003.
Por todo esto dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza de la categoría grupo administrativo de la función administrativa correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, para la Subdirección de Gestión de Personal, Servicio de Personal Estatutario.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.
3. Publicar el formulario de solicitud para participar en el procedimiento objeto de esta convocatoria, que figura como anexo 2.
4. Designar los miembros de la comisión de selección, que figuran en el anexo 3.
5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a esta convocatoria, que figura en el anexo 4.
6. Publicar esta resolución en el BOIB, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es).
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma (firmado electrónicamente: 28 de abril de 2023)
El director general del Servei de Salut de les Illes Balears Manuel Palomino Chacón
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada y funciones que hay que cumplir
1.1. Se convoca una plaza de la categoría grupo administrativo de la función administrativa (C1), adscrita a la Subdirección de Gestión de Personal, Servicio de Personal Estatutario de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
1.2. La persona seleccionada tiene que cumplir las funciones propias de la categoría, y de manera específica las que se relacionan a continuación:
− Recepción, comprobación y revisión de la documentación especificada en la convocatoria.
− Comprobación por medio de la aplicación PINBAL de los datos de filiación y verificación de antecedentes de delitos sexuales y de trata de seres humanos de los candidatos.
− Publicación en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares de instrucciones específicas a los candidatos, resoluciones, BOIB, notas informativas, listas de citas de los servicios de prevención.
− Envío masivo de SMS por medio de la aplicación Bitmessage.
− Control de los certificados expedidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los informes de capacidad funcional de los candidatos.
− Incidencias previas a la adjudicación: renuncias, situaciones de IT, candidatos que no cumplen requisitos.
− Manejo de SAP ERP módulo RRHH: gestión de candidatos de oposiciones, gestión de llamadas y preselecciones de candidatos de la bolsa, datos maestros del personal del Servicio de Salud.
− Envío por medio de VALIB de valijas y documentación a las gerencias.
− Publicación de los procesos al gestor de contenidos Rolsac.
− Resoluciones de nombramientos para publicarlas posteriormente en el BOIB.
− Publicación de resoluciones en el BOIB.
− Información a las gerencias del estado del proceso de adjudicación.
− Resolución de dudas y consultas de los candidatos por correo electrónico y teléfono.
− Resolución de dudas y consultas a los sindicatos y registros oficiales.
− Información al Servicio de Personal Estatutario de las adjudicaciones para que realicen los nombramientos y, si procede, aplazamientos de nombramientos por situación de IT.
− Control de las incorporaciones en el plazo establecido por parte de los candidatos a las respectivas gerencias y en caso de vacantes reportarlas a la dirección.
− Apoyo a los servicios de selección y provisión de personal estatutario y de desarrollo técnico de procesos de selección.
2. Características de la plaza
2.1. Lugar y centro de trabajo: Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, Unidad de Bolsa Única, situada en la calle del Gremio de Zapateros, 21, polígono de Son Castelló (Palma).
2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza de la categoría del grupo administrativo de la función administrativa (subgrupo C1).
2.3. El régimen jurídico durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza será el siguiente:
a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en la categoría de origen.
b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones cumplidas, excepto los trienios y el complemento de carrera profesional, que serán los correspondientes a la categoría de origen.
c) No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio que se pueda considerar como mérito en los procedimientos de selección y de provisión.
3. Requisitos para participar
3.1. Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en los Servicios Centrales del Servicio de Salud.Si la convocatoria se declara desierta porque no se ha presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extenderá al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.
b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la cual se opta.
c) Estar en la situación de servicio activo.
d) Tener cualquiera de las titulaciones siguientes: bachillerato (LOE), bachillerato (LOGSE), bachillerato unificado polivalente, bachillerato superior (plan de 1957), técnico/técnica, técnico/técnica especialista, o bien haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, o estar en condiciones de obtener la titulación antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. También pueden participar en el proceso selectivo las personas que hayan prestado servicio durante cinco años en la categoría de origen y tengan la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior a la categoría a la que se opta, excepto que haya que tener una titulación o una habilitación profesional específicas para cumplir las funciones asignadas. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el ministerio correspondiente.
e) Tener conocimientos orales y escritos de catalán correspondientes al nivel intermedio (B2) y acreditarlos por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o cualquiera de los expedidos o reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística.
f) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento.
g) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que se opta.
3.2. Estos requisitos se tienen que cumplir el último día del plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener durante todo el proceso selectivo.
3.3. Los aspirantes tienen que acreditar los requisitos de manera fehaciente en el momento de presentar las solicitudes, excepto el requisito del punto 3.1.f), que se tiene que acreditar antes de tomar posesión de la plaza.
4. Presentación de solicitudes
4.1. Las personas que estén interesadas en participar en la selección para cubrir la plaza ofrecida tienen que presentar una solicitud por medio del formulario que figura como anexo 2.
4.2. El plazo para presentar solicitudes es de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB.
4.3. La documentación requerida se tiene que presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en cualquiera de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.4. Los aspirantes tienen que conservar su ejemplar de la solicitud por si se la requieren en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
5.1. A la solicitud hay que adjuntar una copia de la documentación que acredite que se cumplen determinados requisitos y los méritos alegados.
a) Titulación académica exigida (anverso y reverso del documento) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que todavía no ha expedido el título.
b) Documentos que acrediten los conocimientos de catalán exigidos en esta convocatoria.
c) Documentos que acrediten los méritos alegados.
5.2. Consignar datos falsos en la solicitud o sobre los méritos implicará la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
5.3. Hay que aportar la traducción oficial o jurada de los documentos que no estén expedidos en una de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.
6. Sistema de selección y valoración de los méritos
6.1. La selección, en caso de concurrencia, se hará por el sistema de concurso de méritos.
6.2. El baremo de los méritos alegados para optar a esta plaza es el que se establece en el anexo 4, que se resume a continuación:
a) Experiencia profesional: máximo, 40 puntos.
b) Formación: máximo, 20 puntos.
c) Méritos específicos relacionados con las funciones de la plaza: máximo, 35 puntos.
d) Conocimientos de catalán: máximo, 5 puntos.
7. Comisión de Selección
7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros —que figuran en el anexo 3—, los cuales tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional —o de un grupo superior— que el de la plaza convocada, todos con voz y voto.
7.2. Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de intervenir en el proceso selectivo —y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido en esta convocatoria.
b) Si hace falta, requerir a los aspirantes que enmienden en el plazo establecido y en la forma oportuna los defectos formales de los requisitos o de los méritos alegados y/o aclaren alguno.
c) Confeccionar una lista de los aspirantes seleccionados por orden de prelación.
d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el plazo establecido y en la forma oportuna.
e) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de aspirantes con las puntuaciones obtenidas por cada uno.
8. Procedimiento y resolución del proceso selectivo
8.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes se publicará en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares una resolución del director general con la que se aprobarán las listas provisionales de admitidos y de excluidos, exponiendo la causa de la exclusión.
Además, de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión de Selección, esta resolución incluirá también la lista provisional de puntuaciones obtenida de la valoración de los méritos de cada aspirante admitido.
En la misma resolución se abrirá un plazo de siete días hábiles para formular alegaciones o reclamaciones, aportar la documentación que la Comisión de Selección haya requerido a determinados aspirantes o para enmendar la causa de la exclusión. Si no se enmiendan los defectos en el plazo establecido y la forma oportuna, se considerará que el aspirante ha desistido de la solicitud.
Todos los documentos se tienen que dirigir a Administración de Personal de la Dirección del Área de Profesionales y Relaciones Laborales y se pueden presentar por cualquiera de las vías que la normativa vigente prevé.
8.2. Una vez resueltas las posibles alegaciones, dentro del plazo de los siete días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el punto precedente se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director general con la que se aprobarán las listas definitivas de admitidos y de excluidos. En esta resolución también se publicará una lista que incluirá tanto las puntuaciones definitivas de los méritos alegados por los admitidos inicialmente como las puntuaciones provisionales de los aspirantes excluidos inicialmente pero finalmente admitidos, si hay. En este caso se abriría un plazo adicional de cinco días hábiles para que estos aspirantes excluidos inicialmente y finalmente admitidos puedan presentar alegaciones a la valoración de sus méritos. Entonces, una vez resueltas las posibles alegaciones se publicaría una nueva resolución con la puntuación considerada final.
8.3. El nombramiento se ofrecerá al aspirante propuesto por la Comisión de Selección que tenga la puntuación más alta. Si varios aspirantes tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) A todos los efectos, tienen prioridad las mujeres si están infrarrepresentadas en la categoría y en la especialidad, en conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
b) A continuación, quien haya acreditado más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y, subsidiariamente, en el Sistema Nacional de Salud.
c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrece en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.
d) Si aun así el empate persiste, tiene prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.
e) Finalmente, si los aspirantes continúan empatados, el desempate se dirime según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género y, finalmente, quien tenga más edad.
8.4. La resolución de adjudicación definitiva se publicará en el BOIB.
9. Nombramiento y toma de posesión
Para tomar posesión de la plaza, la persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de adjudicación en el BOIB.
ANEXO 2 Formulario de solicitud
Descargue el PDF anexado, que se puede rellenar directamente con el ordenador.
ANEXO 3 Comisión de Selección
La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional —o de un grupo superior— que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:
– Presidente: Miguel Ángel Roca Puertas. Suplente: Gabriel Gala del Río.
– Vocal: María Isabel Martínez Cañas. Suplente: Ana Belén Martín García.
– Secretaria: Pilar Ramos Blanco. Suplente: María Mercedes Rodríguez Vílchez.
ANEXO 4 Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (máximo, 40 puntos)
1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que el aspirante tenga reconocidos hasta el vencimiento del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la cual se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,20 puntos.
b) Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,10 puntos.
c) Por cada mes de servicios prestados ocupando un lugar directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,10 puntos.
d) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a la categoría a la cual se opta: 0,07 puntos.
1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
− La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 40 puntos.
− El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.
− Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.
− Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.
2. Formación y docencia (máximo, 20 puntos)
2.1. Formación continuada y docencia:
a) Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
− Tienen que haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015) o por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente. Si la actividad ha sido organizada por una entidad de derecho público en conformidad con el artículo 2.3 la Ley 39/2015, el aspirante tiene que acreditar esta condición.
− Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
− Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito estos acuerdos.
b) A efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se considera que están relacionadas directamente con el contenido las actividades relacionadas con el área de baremación, área de gestión de incidencias y área de SAP-Bolsa.
c) Los diplomas o los certificados se valoran de la manera siguiente
− Cuando se acredite la asistencia o el aprovechamiento: 0,1 puntos por crédito.
− Cuando se acredite la impartición: 0,2 puntos por cada crédito.
− Si en el diploma o en el certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga 1 crédito por cada 10 horas. Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. Si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad.
3. Méritos específicos relacionados con las funciones de la plaza (máximo, 35 puntos)
3.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la Unidad de Bolsa Única de la Subdirección de Gestión de Personal, a la que está adscrita la plaza convocada: 1 punto (máximo, 20 puntos).
3.2. Elaboración de una memoria de la Unidad del puesto convocado. El contenido de la memoria tiene que estar estructurado en cinco bloques, que se puntuarán con un máximo de 3 puntos por bloque, con una puntuación total máxima de 15 puntos.
Los bloques son los siguientes:
1. Estructura de la Unidad (máximo, 3 puntos).
2. Objetivos de la Unidad (máximo, 3 puntos).
3. Procesos más habituales de la Unidad (máximo, 3 puntos).
4. Relación de la Unidad con otras áreas asistenciales o/y de gestión (máximo, 3 puntos).
5. Áreas de mejora (máximo, 3 puntos).
4. Conocimiento orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos. El valor del certificado de lenguaje administrativo (LA) se suma al de valor más alto que se presente (C1 o C2):
− Nivel C1: 3 puntos
− Nivel C2: 4 puntos
− Certificado LA; 1 punto