Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 291853
Decreto 25/2023 de 2 de mayo por el cual se establecen las Reservas Marinas de ses Bledes y des Vedrà-Vedranell y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas y se modifican el Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el cual se fijan los principios generales de la pesca recreativa y esportiva en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears y el Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el cual se regula la pesca de artes menores en las Aguas interiores de las Illes Balears
PREÁMBULO
I
Las reservas marinas son áreas marinas en las que se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, puede ser objeto de regulación en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que pueda afectar a los recursos marinos vivos, y deben serlo necesariamente todas las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas.
Al amparo del Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Govern de las Illes Balears ha establecido, desde 1999, una red de reservas marinas en el litoral balear que ha demostrado ser una herramienta de gestión importante para recuperar las poblaciones de peces comerciales y para conservar los hábitats naturales marinos.
Mediante el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el cual se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, se fijan unos principios comunes en materia de reservas marinas en el ámbito de las Illes Balears y se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier área marina que se declare reserva.
II
El Decreto 49/2022, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Costa Oest d'Eivissa ha declarado zonas especiales de conservación (ZEC) cinco lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Islas Baleares, entre los cuales se encuentran el LIC ES0000078 es Vedrà - es Vedranell y el LIC ES5310023 Illots de Ponent d'Eivissa. El Plan prevé la creación de dos reservas marinas en las islas Bledes y en las islas de Es Vedrà y Es Vedranell para que (apartado 5.9.1) «quede garantizada la protección de las comunidades de gorgonias y la recuperación de las poblaciones ícticas, de acuerdo con el potencial de la zona» e, incluso, propone unas áreas concretas. Así mismo, el propio Plan (apartado 5.9.2) indica que “la actividad pesquera y el marisqueo marino en el ámbito de las reservas marinas de Ses Bledes y de Es Vedrà y Es Vedranell se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca el decreto de declaración correspondiente, que aprobará el órgano competente en materia de pesca, teniendo en cuenta lo que establece este plan”.
Un reciente estudio científico de las poblaciones de peces de interés pesquero de la costa oeste de Ibiza ha puesto de manifiesto que, tanto en el área de es Vedrà y es Vedranell como en las islas Bledes, éstas se encuentran muy dañadas, en particular en cuanto a la biomasa observada respecto a la potencial que podría esperarse en unos espacios con unas condiciones ambientales óptimas para acoger densidades ícticas muy elevadas. La creación de las reservas marinas des Vedrà-Vedranell y de ses Bledes supondrá la recuperación rápida de las poblaciones de peces sedentarios, tanto en estos dos archipiélagos como en su entorno más inmediato y, en consecuencia, una mejora sustancial en los rendimientos de las actividades económicas (pesca artesanal y buceo turístico) basadas en este bien público.
Así mismo, la creación de las reservas marinas de ses Bledes y des Vedrà-Vedranell supondrá la recuperación del conjunto de los ecosistemas marinos presentes en estos islotes y, más concretamente, la mejora en la protección y conservación de las poblaciones de gorgonia roja (Paramuricea clavata) que allí hay, frente a las amenazas que representan algunas modalidades de pesca o determinadas actividades no reguladas que afectan a la integridad del organismo y su hábitat. La gorgonia roja es una especie vulnerable de un elevado valor patrimonial y dentro de las reservas propuestas se hallan algunas de las escasas poblaciones ubicadas sobre paredes verticales sumergidas de las Illes Balears.
III
A su vez, mediante este Decreto y de conformidad con lo previsto en el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se modifica el Decreto 41/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears, introduciendo la limitación de los posicionadores dinámicos en el ejercicio de la pesca recreativa desde embarcación, dado que la mejora tecnológica constante de los ingenios que se utilizan en la pesca recreativa desde embarcación obliga a adaptar la normativa para corregir las prácticas abusivas contrarias a la gestión sostenible de los recursos biológicos marinos, al amparo del criterio de precaución recogido en el Reglamento (UE) 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la Política Pesquera Común.
Así mismo, para homogeneizar la normativa autonómica con la nacional ─ dada la reciente publicación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales ─ se modifica el Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el que se regula la pesca de artes menores en las Aguas interiores de las Illes Balears, para que la longitud máxima de los palangrillos sea la misma en aguas interiores y exteriores del archipiélago balear.
Finalmente, y dado que la comisión de seguimiento de la Reserva Marina de la Costa Nord-est d'Eivissa-Tagomago se integra en una comisión de seguimiento única para las tres reservas marinas de Eivissa, se deroga el artículo 8 del Decreto 45/2018, de 14 de diciembre, por el cual se establece la Reserva Marina de la Costa Nord-est d'Eivissa-Tagomago y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas.
IV
Por lo que respecta al ámbito competencial, el artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores. En el uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que en su artículo 8 regula la figura de las reservas marinas. En concreto, el artículo 8.1 indica que las reservas marinas sólo pueden ser creadas, modificadas o revocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo 8 la competencia autonómica es clara, tanto para crear o definir los límites de la reserva, como para gestionarla, dado que delimita con aguas exteriores.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedan suficientemente justificados los siguientes principios de buena regulación: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la conservación de los recursos pesqueros en la zona; de proporcionalidad, dado que la creación de las reservas debe entenderse como un desarrollo reglamentario de primer grado del artículo 8.1 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears que establece que "las reservas marinas sólo pueden ser creadas, modificadas o revocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears"; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en relación con el cual debe destacarse la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por último, el Decreto 11/2021 de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 2.10 b establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otros, la competencia en materia de recursos marinos y pesca marítima en aguas interiores.
Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado a las entidades representativas de los sectores afectados, el Consejo Pesquero de las Illes Balears y se ha dado cuenta a la Comisión Europea mediante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 2 de mayo de 2023, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1 Objeto y delimitación
El objeto de esta norma es crear la Reserva Marina de ses Bledes y la Reserva Marina des Vedrà-Vedranell, que están comprendidas por las aguas incluidas dentro de las zonas, representadas en los anexos 1 y 2, definidas por los límites geográficos que se indican a continuación, referidos al sistema geodésico ETRS 89, sistema de coordenadas geográficas en grados y minutos:
1. Reserva Marina de ses Bledes
- Límite occidental: línea entre los puntos geográficos 38º 58,630' N / 01º 09,430' E y 38º 57,459' N / 01º 09,717' E.
- Límite sur: línea entre los puntos geográficos 38º 57,459' N / 01º 09,717' y 38º 57,207' N / 01º 10,659' E.
- Límite oriental: línea entre los puntos geográficos 38º 57,207' N / 01º 10,659' E y 38º 59,188' N / 01º 10,609' E.
- Límite norte: línea entre los puntos geográficos 38º 59,188' N / 01º 10,609' E y 38º 58,630' N / 01º 09,430' E.
2. Reserva Marina des Vedrà-Vedranell
- Límite occidental: línea entre los puntos geográficos 38º 52,120' N / 01º 11,022' E, 38º 51,675' N / 01º 11,135' E y 38º 51,492' N / 01º 11,298' E.
- Límite sur: línea entre los puntos geográficos 38º 51,492' N / 01º 11,298' E y 38º 51,745' N / 01º 13,714' E.
- Límite oriental: línea entre los puntos geográficos 38º 51,745' N / 01º 13,714' E y 38º 52,952' N / 01º 12,953' E.
- Límite norte: línea entre los puntos geográficos 38º 52,952' N / 01º 12,953' E y 38º 52,120' N / 01º 11,022' E.
Artículo 2 Zona de especial protección en la Reserva Marina de ses Bledes
1. Dentro de la Reserva Marina de ses Bledes, y para proteger las colonias de gorgonias que allí se asientan, se establece una zona de especial protección, representada en el anexo 1, definida por los límites geográficos siguientes referidos al sistema geodésico ETRS 89:
1) 38º 58,022‘ N / 01º 09,856' E
2) 38º 58,435' N / 01º 09,751' E
3) 38º 58,449‘ N / 01º 10,020' E
4) 38º 58,333‘ N / 01º 10,130' E
5) 38º 58,018‘ N / 01º 10,035' E
2. Dentro de esta zona queda prohibida toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con la excepción de la pesca profesional con volantín, potera y curricán, de las actividades de gestión de los espacios protegidos y las de carácter científico.
Artículo 3 Zona de especial protección en la Reserva Marina des Vedrà-Vedranell
1. Dentro de la Reserva Marina des Vedrà-Vedranell, y para proteger las colonias de gorgonias que allí se asientan, se establece la zona de especial protección, representada en el anexo 2, de la punta de na Bruta, definida por los límites geográficos siguientes referidos al sistema geodésico ETRS 89:
1) 38º 51,733‘ N / 01º 11,200' E
2) 38º 51,774' N / 01º 11,183' E
3) 38º 51,765‘ N / 01º 11,352' E
4) 38º 51,706‘ N / 01º 11,342' E
2. Dentro de esta zona queda prohibido el calado de trasmallos.
Artículo 4 Prohibiciones
1. Dentro del área de las Reservas Marinas de ses Bledes y des Vedrà-Vedranell se prohíbe:
a) Toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones que se indican en el punto 2 de este mismo artículo.
b) La captura y la retención a bordo de las especies incluidas en el anexo 1 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illas Balears. En el caso de captura accidental de algún ejemplar, se ha de devolver a la mar inmediatamente, tanto si está vivo como si está muerto.
2. Se excluyen de la prohibición que establece el punto 1.a):
a) El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con las características que se establecen en el artículo 5.
b) El ejercicio de la pesca marítima y el marisqueo recreativos desde embarcación o artefactos flotantes, con las características que se establecen en el artículo 6.
c) La toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas, de gestión de los espacios protegidos o divulgativas, requiere de la autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
Artículo 5 Pesca profesional de artes menores
1. Para el ejercicio de la pesca profesional de artes menores dentro de las Reservas Marinas de ses Bledes y des Vedrà-Vedranell, las embarcaciones deben estar incluidas en el censo de embarcaciones de pesca profesional autorizadas regulado en el artículo 6 del Decreto 15/2022, de 16 de mayo, por el que se establece un Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las Islas Pitiusas.
2. Las embarcaciones inscritas en este censo que acrediten profesionalidad de acuerdo con la Orden de 21 de junio de 2000, pueden solicitar la licencia para la pesca profesional de artes menores en la Reserva Marina a la Dirección General de Pesca y Medio Marino, la cual la ha de entregar o renovar anualmente.
3. Al efecto del seguimiento de la actividad pesquera y de la evolución de los recursos marinos dentro de las reservas, las embarcaciones incluidas en el censo han de llevar un registro de las capturas obtenidas con los documentos que pueden obtener en la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
4. La pesca profesional de artes menores sólo se puede practicar ─ por lo que respecta a los artes y aparejos ─ de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 4 del Decreto 41/2015. En relación a la pesca con palangrillo, no se podrá practicar a menos de 40 m de profundidad y con un máximo de 150 anzuelos por embarcación.
5. En la Reserva Marina de ses Bledes, la pesca con trasmallos sólo estará permitida entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, con una malla mínima de 100 mm (4 pasadas) y una longitud máxima de los tomos de 300 metros (seis piezas).
Artículo 6 Pesca recreativa y marisqueo recreativo
1. La pesca recreativa y el marisqueo recreativo, tanto desde artefactos flotantes como desde embarcación, solo se pueden practicar ─ por lo que respecta a los aparejos ─ de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 5 del Decreto 41/2015. Queda prohibida la pesca recreativa desde cualquiera de los islotes.
2. Para la práctica de la pesca recreativa desde embarcación, se debe solicitar una licencia específica, que la Dirección General de Pesca y Medio Marino ha de entregar o renovar cada tres años.
3. Para la pesca de curricán de superficie, se establece un máximo de dos líneas por embarcación y de una línea para la pesca de curricán de fondo.
4. En ningún caso se podrán utilizar peces o cefalópodos vivos de cebo.
Artículo 7 Actividades subacuáticas
1. Las actividades subacuáticas, tanto en apnea como con escafandra autónoma, se han de practicar de acuerdo con las condiciones que fija el artículo 9 del Decreto 41/2015. Quedan prohibidas, para el buceo individual con escafandra, la realización de inmersiones nocturnas.
2. La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante una orden, puede fijar un número máximo de autorizaciones para cada reserva o para zonas de las reservas.
3. El director general de Pesca y Medio Marino debe denegar los permisos a los clubs o a los centros de buceo con sanciones de inhabilitación vigentes per incumplimiento de la normativa.
4. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la elaboración de un estudio sobre la actividad de buceo con escafandra para, en su caso, mediante una orden, establecer puntos de buceo que serán señalizados por una boya de fondeo con mecanismo de fijación ecológico, cuotas de buceadores y horarios.
Artículo 8 Medidas para garantizar la conservación de los recursos marinos
1. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, para garantizar la conservación de los recursos marinos, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, según los resultados del seguimiento científico de la zona y con el informe técnico previo del Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, puede establecer mediante una orden, medidas de regulación más restrictivas del esfuerzo pesquero para la pesca artesanal y recreativa, zonas o períodos de veda o limitaciones para el buceo y cualquier actividad que pueda afectar a los recursos marinos vivos.
2. Al amparo del artículo 98.1 de la Ley 6/2013, los guardas y vigilantes de las Reservas Marinas, que se encargan de las tareas de seguimiento, control y vigilancia de las actividades a la zona, pueden interponer las denuncias que correspondan en caso que se incumpla la normativa.
Artículo 9 Comisión de Seguimiento
1. De acuerdo con el artículo 8.7 de la Ley 6/2013, y con la finalidad de promover la participación pública, las reservas marinas deben disponer de una Comisión de Seguimiento con funciones informativas y consultivas. Esta Comisión de Seguimiento será conjunta para las dos Reservas que se crean y compartida con la Reserva Marina de la costa nordeste de Eivissa-Tagomago y estará formada por:
- Una persona de prestigio reconocido en la materia, nombrada por la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del director general de Pesca y Medio Marino, que la presidirá.
- El director general de Pesca y Medio Marino, que actuará de vicepresidente.
- Dos personas representantes de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, una de las cuales actuará como secretario/a de la Comisión.
- Una persona representante de los espacios protegidos Red Natura 2000 de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Una persona representante de las reservas naturales de Es Vedrà, Es Vedranell y los islotes de Ponent.
- Dos personas representantes del Consell Insular d'Eivissa.
- Una persona representante de los ayuntamientos de Santa Eulària des Riu y de Sant Joan de Labritja, elegida entre ellos mismos.
- Una persona representante del ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
- Una persona representante del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
- Una persona representante de la Federació Balear de Confraries de Pescadors.
- Una persona representante de la Cofradía de Pescadores de Eivissa.
- Una persona representante de la Cofradía de Pescadores de Sant Antoni de Portmany.
- Una persona representante de la Federación Balear de Pesca y Cásting.
- Una persona representante de la Asociación de Clubs Náuticos de las Balears.
- Una persona representante de los centros de buceo de Eivissa, elegida entre ellos mismos.
- Una persona representante de las asociaciones de pescadores de recreo de Eivissa, elegida entre ellas mismas.
- Una persona representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
- Una persona representante del sector turístico de Eivissa.
- Una persona representante de las organizaciones de conservación de la naturaleza, elegida entre ellas mismas.
- Una persona experta designada por la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El régimen jurídico de organización y funcionamiento de la Comisión es el que prevé la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y estatal. Durante los tres primeros años, la Comisión se reunirá una vez al año, como mínimo.
3. La composición de la Comisión de Seguimiento ha de ser paritaria o equilibrada en aplicación del artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4. La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante una orden, puede modificar la composición de la Comisión de Seguimiento y añadir o suprimir miembros.
Artículo 10 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable es el que establecen los capítulos I, II, III i IV del título XII de la Ley 6/2013 y las disposiciones concordantes.
Disposición adicional primera Modificación del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears
Se incorpora un nuevo apartado al artículo 13 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción:
k. Utilizar, durante el ejercicio de la pesca con embarcación, aparatos posicionadores dinámicos que mantengan la embarcación en una posición concreta sin necesidad de fondear.
Disposición adicional segunda Modificación del Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el que se regula la pesca con artes menores en las aguas interiores de las Illes Balears
Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 6 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el cual es regula la pesca con artes menores en las aguas interiores de las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción:
La longitud total máxima del palangrillo no ha de superar los 8.000 m per embarcación, y el número máximo de anzuelos no debe exceder los 900 por embarcación.
Disposición derogatoria única Normativa derogada
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que este Decreto, o de un rango inferior, que se opongan a este Decreto o lo contradigan y, expresamente, el artículo 8 del Decreto 45/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece la reserva marina de la costa nordeste de Eivissa-Tagomago y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas.
Disposición final primera Desarrollo normativo
Se autoriza a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias per desarrollar este Decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 2 de mayo de 2023
La presidenta | |
La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación | Francesca Lluch Armengol i Socias |
Maria Asunción Pía Jacoba de la Concha García-Mauriño |
ANEXO 1. Cartografía de la Reserva Marina de ses Bledes
ANEXO 2. Cartografía de la Reserva Marina des Vedrà-Vedranell