Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 291826
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2023 por el que se declaran inversión de interés autonómico las obras del proyecto de mejora de la eficiencia energética del edificio Mateu Orfila i Rotger incluido en el Plan de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) de las Illes Balears, cofinanciado con fondos europeos Next Generation EU en el campus de la Universidad de las Illes Balears
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
El Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, aprueba las transferencias de las funciones y los servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, hace pública la asunción y la distribución de las competencias transferidas por la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de universidades y prevé la perspectiva de la planificación universitaria en cuanto a la docencia, la investigación, la implantación de nuevos estudios y la construcción de edificios de docencia e investigación.
La Universidad de las Illes Balears se creó mediante la Ley 18/1978, de 15 de marzo, sobre la creación de una universidad con sede en Palma (BOE n.º 66, de 18 de marzo).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, este presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento y establece para las universidades las siguientes funciones:
a) La educación y formación de los estudiantes a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes a este.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.
c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en el que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de estas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.
f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.
g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.
i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
j) Las demás funciones que se les atribuyan legalmente.
El planeamiento urbanístico del campus universitario está recogido en su Plan especial, aprobado el 30 de abril de 1987 (BOCAIB n.º 69, de 2 de junio), que se incorporó al PGOU de Palma como sistema general de equipamiento comunitario docente en suelo rústico (SGEC/DO, ficha 43-01-E, del PGOU de Palma).
Los terrenos sobre los que se ubica el campus universitario fueron objeto de un proceso de expropiación. El acta de recepción de las fincas se formalizó mediante una escritura de agrupación de las fincas y la inscripción de la parcela del campus universitario en el Registro de la Propiedad número 2 de Palma con el número de entrada 996 de 1996 (referencia catastral: 9582004-DD6898A-0001-DG).
La Universidad de las Illes Balears inició, a principios del año 2000, la tramitación de la modificación del Plan especial del campus de la UIB, que se aprobó inicialmente el 20 de junio de 2012 (BOIB n.º 99, de 10 de julio).
La tramitación ambiental de la modificación del Plan especial, que se llevó a cabo al amparo de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, logró la conformidad de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (CMAIB) con la memoria ambiental, pero condicionada al cumplimiento de una serie de condiciones (BOIB n.º 161, de 24 de diciembre de 2016). En la actualidad, el único requerimiento que impide la aprobación definitiva del Plan especial es tener que ejecutar el proyecto de canalización de las aguas pluviales del campus universitario.
Debido a la carencia de disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo la inversión requerida, la tramitación del expediente se encuentra parada en el Ayuntamiento de Palma, que no dará el visto bueno a la memoria ambiental hasta que no compruebe el cumplimiento de las condiciones exigidas por la CMAIB. Por este motivo, la normativa urbanística aplicable es, en cada zona del campus, la más restrictiva que se pueda aplicar entre el primigenio y desfasado Pla especial de 1987 y la modificación que se aprobó inicialmente en 2012.
Tanto es así que el último edificio que se construyó en el campus, el Centro de Estudios de Posgrado, edificio Antoni Maria Alcover, en 2013, tuvo que legalizarse a través de la Ley 14/2012, de 19 de diciembre, de ordenación urbanística de la Universidad de las Illes Balears, dado que la única parcela donde se podía construir en aquel momento no cumplía los requisitos volumétricos del plan del año 1987 (vigente). Gracias a la aplicación de la mencionada Ley no se perdió la financiación disponible para la construcción y el equipamiento posterior de un edificio absolutamente necesario para la Universidad. Esta Ley fijó también un régimen transitorio para facilitar la implantación de nuevas edificaciones a partir de los parámetros de la Ley y del Plan especial actual.
Con la aprobación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca y la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, la Universidad se encuentra ante una situación urbanística crítica:
- El Plan del año 1987 es el vigente y no cubre las necesidades actuales del campus.
- No se puede solicitar licencia de obras para ninguna intervención, dado que, de acuerdo con el artículo 129. 2 de la Ley 12/2017 y del artículo 186.3 a) y c) del Reglamento general de la Ley 2/2014:
a) en cualquier caso no se podrá realizar ningún tipo de obra o actuación (…)
c) (…) en la misma parcela o solar en que existan edificaciones o construcciones en la situación de fuera de ordenación (…), en ningún caso se puede autorizar la realización de ninguna obra de nueva planta…
- La Universidad tiene varios proyectos con financiación externa (Fondos FEDER autonómicos, Fondos Next Generation EU, así como del Impuesto de Turismo Sostenible) que no pueden ser ejecutados.
Es por eso que, visto el contenido del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 10, de 20 de enero), es necesario llevar a cabo los trámites reglamentarios para proponer al Consejo de Gobierno la declaración de interés autonómico para la construcción de las obras que afectan el campus universitario.
La Universidad de las Illes Balears (en adelante, UIB), dado que la sociedad es cambiante, intenta siempre dentro de sus posibilidades llevar a cabo una tarea de adaptación a las nuevas normativas estatales y europeas en materia de cambio climático y ahorro energético con la voluntad de mejorar el servicio público.
El edificio Mateu Orfila i Rotger se construyó en 1978 con el proyecto técnico respectivo. Por lo tanto, desde la construcción inicial no se han llevado a cabo actuaciones de mejora del edificio ni de las instalaciones que contiene, excepto pequeños informes de mantenimiento.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears impulsa un paquete de mejoras energéticas para los edificios públicos que se incluyen en el Plan de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP). A la vez, este plan forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con Fondos Next Generation UE (referencia C02.I05), que pretende avanzar el cumplimiento de objetivos de rehabilitación energética previstos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).
El plan PIREP contribuye a la consecución de los objetivos generales de la política palanca 1, «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura», y, concretamente a la inversión 5, del componente 2 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, denominada «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana».
Por todo ello, la UIB tiene la oportunidad de mejorar las condiciones de eficiencia energética del edificio Mateu Orfila i Rotger con un proyecto integrado de obra y actividad que incorpora todos los requerimientos específicos que marca el PIREP como necesarios e imprescindibles.
Las actuaciones previstas para mejorar la eficiencia energética incluidas en el PIREP, entre las que está el proyecto de mejora de la eficiencia energética del edificio Mateu Orfila i Rotger, tienen que tener un carácter integrado, en el sentido definido por la Agenda Urbana Española, y responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética que prevé la Nueva Bauhaus Europea.
El edificio Mateu Orfila i Rotger, a pesar de ser un único edificio, por su morfología y secuencia de construcción se considera dividido en dos sectores: Química y Física. El ámbito de actuación del proyecto incluido dentro del PIREP tiene por objeto el sector de Química.
El edificio Mateu Orfila i Rotger se encuentra en el campus de la Universidad de las Illes Balears, concretamente, en la parcela denominada zona 1 – facultades existentes, según establece el Plan especial de 1986 de la Universidad de las Illes Balears. Las obras de mejora de la eficiencia energética del edificio no modifican ni alteran las condiciones urbanísticas.
El plazo previsto de ejecución de las obras está marcado en 15 meses y con una fecha máxima de firma del acta de recepción, que tiene que ser antes del 31 de marzo de 2026. El presupuesto total de la subvención es de 4.540.032,54 euros, IVA incluido y la superficie sobre la que se actúa afecta a 7.988 m².
El proyecto tiene que analizar e integrar las propuestas para el edificio existente, teniendo en cuenta tanto el edificio en sí como el entorno urbano donde se encuentra. Se tienen que cumplir las premisas y criterios de Plan PIREP expuesto anteriormente.
Se tiene que reducir como mínimo un 30 por ciento el consumo de energía primaria no renovable, si bien es deseable que se consigan reducciones cuanto más ambiciosas mejor para lograr la letra A en el certificado de eficiencia energética del edificio rehabilitado.
Como mínimo, se tiene que incluir:
- Renovación del sistema de climatización y ventilación.
- Sustitución de luminarias que incluyan tecnología LED.
- Sustitución de carpinterías exteriores.
- Mejora del aislamiento de las cubiertas del edificio.
- Mejora del aislamiento de las fachadas del edificio.
Se tienen que cumplir de todos los aspectos urbanísticos y de legislación sectorial que afecten al proyecto.
De acuerdo con lo anterior, el día 3 de abril de 2023 el rector de la Universidad de las Illes Balears solicitó la declaración de interés autonómico, entre otras, de las obras del proyecto de mejora de la eficiencia energética del edificio Mateu Orfila i Rotger incluido en el Plan de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) de las Illes Balears, cofinanciado con fondos europeos Next Generation EU, en la parcela con referencia catastral: 9582004-DD6898A-0001-DG, zona 1–facultades existentes, parcela única, del Plan especial de 1987 de la Universidad de las Illes Balears (registro n.º GOIBE231563/2023).
Queda patente que la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura tiene la voluntad de mejorar los espacios destinados a la docencia y la investigación universitaria y , por lo tanto, manifiesta su interés en poder acometer las obras del proyecto de mejora de la eficiencia energética del edificio Mateu Orfila i Rotger incluido en el Plan de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) de las Illes Balears, cofinanciado con fondos europeos Next Generation EU en el campus de la Universidad de las Illes Balears.
El Decreto Ley 1/2018 establece la regulación de los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con el fin de atender a la demanda creciente de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto Ley. En este sentido, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación estima plenamente justificado que se consideren como inversión de interés autonómico las obras del proyecto de mejora de la eficiencia energética del edificio Mateu Orfila i Rotger incluido en el Plan de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) de las Illes Balears, cofinanciado con fondos europeos Next Generation EU en el campus de la Universidad de las Illes Balears.
Por todo ello, teniendo en cuenta que es un proyecto del máximo interés general para la población y con el fin de darle el mayor impulso posible, lo más adecuado es declarar inversión de interés autonómico el proyecto de mejora de la eficiencia energética del edificio Mateu Orfila i Rotger incluido en el Plan de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) de las Illes Balears, cofinanciado con fondos europeos Next Generation EU en el campus de la Universidad de las Illes Balears, en la parcela con la referencia catastral 9582004-DD6898A-0001-DG, zona 1–facultades existentes, parcela única del Plan especial de 1987 de la Universidad de las Illes Balears.
El artículo 7 del Decreto Ley 1/2018 establece que un equipamiento público de uso educativo se considera inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en la sesión del día 2 de mayo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar, de conformidad con los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, inversión de interés autonómico las obras del proyecto de mejora de la eficiencia energética del edificio Mateu Orfila i Rotger incluido en el Plan de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) de las Illes Balears, cofinanciado con fondos europeos Next Generation EU del campus de la Universidad de las Illes Balears en la parcela con la referencia catastral 9582004-DD6898A-0001-DG, zona 1–facultades existentes, parcela única del Plan especial de 1987 de la Universidad de las Illes Balears.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Palma.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de mayo de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez