Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 291822
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2023 por el que se declaran inversión de interés autonómico las obras del proyecto de despliegue de la generación fotovoltaica en el campus de la Universidad de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

El Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, aprueba las transferencias de las funciones y los servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, hace pública la asunción y la distribución de las competencias transferidas por la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de universidades y prevé la perspectiva de la planificación universitaria en cuanto a la docencia, la investigación, la implantación de nuevos estudios y la construcción de edificios de docencia e investigación.

La Universidad de las Illes Balears se creó mediante la Ley 18/1978, de 15 de marzo, sobre la creación de una universidad con sede en Palma (BOE n.º 66, de 18 de marzo).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, este presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento y establece para las universidades las siguientes funciones:

a) La educación y formación de los estudiantes a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes a este.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.

c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.

d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.

e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en el que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de estas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.

f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.

g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.

h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.

i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.

j) Las otras funciones que se les atribuyan legalmente.

El planeamiento urbanístico del campus universitario está recogido en su Plan especial, aprobado el 30 de abril de 1987 (BOCAIB n.º 69, de 2 de junio), que se incorporó al PGOU de Palma como sistema general de equipamiento comunitario docente en suelo rústico (SGEC/DO, ficha 43-01-E, del PGOU de Palma).

Los terrenos sobre los que se ubica el campus universitario fueron objeto de un proceso de expropiación. El acta de recepción de las fincas se formalizó mediante una escritura de agrupación de las fincas y la inscripción de la parcela del campus universitario en el Registro de la Propiedad número 2 de Palma con el número de entrada 996 de 1996 (referencia catastral: 9582004-DD6898A-0001-DG).

La Universidad de las Illes Balears inició, a principios del año 2000, la tramitación de la modificación del Plan especial del campus de la UIB, que se aprobó inicialmente el 20 de junio de 2012 (BOIB n.º 99, de 10 de julio).

La tramitación ambiental de la modificación del Plan especial, que se llevó a cabo al amparo de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, logró la conformidad de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) con la memoria ambiental, pero condicionada al cumplimiento de una serie de condiciones (BOIB n.º 161, de 24 de diciembre de 2016). En la actualidad, el único requerimiento que impide la aprobación definitiva del Plan especial es tener que ejecutar el proyecto de canalización de las aguas pluviales del campus universitario.

Debido a la carencia de disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo la inversión requerida, la tramitación del expediente se encuentra paralizada en el Ayuntamiento de Palma, que no dará el visto bueno a la memoria ambiental hasta que no compruebe el cumplimiento de las condiciones exigidas por la CMAIB. Por este motivo, la normativa urbanística aplicable es, en cada zona del campus, la más restrictiva que se pueda aplicar entre el primigenio y desfasado Plan especial de 1987 y la modificación que se aprobó inicialmente en 2012.

Tanto es así que el último edificio que se construyó en el campus, el Centro de Estudios de Posgrado, edificio Antoni Maria Alcover, en 2013, se tuvo que legalizar a través de la Ley 14/2012, de 19 de diciembre, de ordenación urbanística de la Universidad de las Illes Balears, dado que la única parcela donde se podía construir en aquel momento no cumplía los requisitos volumétricos del plan del año 1987 (vigente). Gracias a la aplicación de la Ley mencionada no se perdió la financiación disponible para la construcción y el equipamiento posterior de un edificio absolutamente necesario para la Universidad. Esta Ley fijó también un régimen transitorio para facilitar la implantación de nuevas edificaciones a partir de los parámetros de la Ley y del Plan especial actual.

Con la aprobación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca y la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, la Universidad se encuentra ante una situación urbanística crítica:

- El Plan del año 1987 es el vigente y no cubre las necesidades actuales del campus.

- No se puede solicitar licencia de obras para ninguna intervención, dado que, de acuerdo con el artículo 129. 2 de la Ley 12/2017, y del artículo 186.3 a) y c) del Reglamento general de la Ley 2/2014:

 

a) en cualquier caso no se podrá realizar ningún tipo de obra o actuación (…)

c) (…) en la misma parcela o solar en el que existan edificaciones o construcciones en la situación de fuera de ordenación (…), en ningún caso no se puede autorizar la realización de ninguna obra de nueva planta…

 

- La Universidad tiene varios proyectos con financiación externa (Fondos FEDER autonómicos, Fondos Next Generation EU, así como del Impuesto de Turismo Sostenible) que no pueden ser ejecutados.

Es por eso que, visto el contenido del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 10, de 20 de enero), es necesario llevar a cabo los trámites reglamentarios para proponer al Consejo de Gobierno la declaración de interés autonómico para la construcción de las obras que afectan al campus universitario.

En el marco del compromiso para lograr la neutralidad climática en 2030, la Universidad de las Illes Balears trabaja hace tiempo en la elaboración de un Plan global de implantación de un modelo de sostenibilidad y de compromiso con la conservación del medio ambiente.

Este plan quiere conseguir una mejora cualitativa en las tareas propias de las que la Universidad es valedera: la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.

Entre otros, uno de los ejes que rigen el plan centrado en la sostenibilidad trata la reducción en el consumo de energía y el origen en su producción. De manera muy resumida, se quiere potenciar una reducción efectiva del consumo energético y se proponen alternativas al consumo de energías de fuentes no renovables.

Este último punto es el objeto del trabajo titulado «Escenarios de generación fotovoltaica en el campus de la Universidad de las Illes Balears», un documento técnico elaborado con recursos propios de la Universidad que analiza la situación energética del campus y plantea una serie de proyectos fotovoltaicos que tienen por objetivo cubrir el 109 por ciento de la demanda energética anual de la universidad y, a la vez, reducir en 3.213 toneladas las emisiones de CO2/año.

El conjunto de actuaciones analizadas en el estudio «Escenarios de generación fotovoltaica en el campus de la Universidad de las Illes Balears» se encuentran alineadas con lo establecido en los artículos relacionados con las energías renovables de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB n.º 27, de 2 de marzo de 2019), como son:

- Artículo 52. Autoconsumo. El primer punto establece que las administraciones públicas tienen que fomentar el autoconsumo de energías renovables.

- Artículo 53. Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de las cubiertas de los edificios. El tercer punto establece que se tienen que cubrir con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano ubicados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados.

El estudio prevé el despliegue de instalaciones fotovoltaicas sobre las cubiertas de ocho edificios del campus de la UIB. Ahora bien, para cubrir la demanda energética anual del campus con fuentes renovables, el potencial de generación de las instalaciones fotovoltaicas en las cubiertas de los edificios del campus es insuficientes, como se muestra en el estudio anteriormente citado. Por lo tanto, se han tenido que establecer siete zonas prioritarias en el campus destinadas al despliegue potencial de hasta siete plantas de generación fotovoltaica de más de 100 kW en grandes aparcamientos (sobre pérgolas y marquesinas) y sobre superficies correspondientes a terrenos urbanizables, en régimen de «autoconsumo con excedentes» de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears.

Al mismo tiempo, con el objetivo de reducir la ocupación de territorio, parte de los escenarios de autoconsumo fotovoltaico propuestos incorporan infraestructuras singulares que permitirán compaginar la generación eléctrica con otros usos, como sucede con los aparcamientos del campus.

Las instalaciones fotovoltaicas sobre las cubiertas de ocho de los edificios no afectan a las condiciones urbanísticas de estos edificios. En cambio, para las siete zonas prioritarias del campus destinadas al despliegue potencial de plantas de generación fotovoltaica se ocupan espacios libres del mismo campus, así como se instalan marquesinas en calles y aparcamientos.

El plazo previsto de ejecución de las obras previstas es de 24 meses. El presupuesto máximo para la realización de las obras y el equipamiento es de 13.614.027,88 euros, IVA incluido.

De acuerdo con lo anterior, el día 3 de abril de 2023 el rector de la Universidad de las Illes Balears solicitó la declaración de interés autonómico, entre otros, del proyecto de despliegue de la generación fotovoltaica en el campus de la Universidad de las Illes Balears, en la parcela con referencia catastral: 9582004-DD6898A-0001-DG, zona 1–facultades existentes, parcela única, del Plan especial de 1987 de la Universidad de las Illes Balears (registro n.º GOIBE231563/2023).

Queda patente que la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura tiene la voluntad de mejorar los espacios destinados a la docencia y la investigación universitaria y, por lo tanto, manifiesta su interés en poder acometer las obras del proyecto de despliegue de la generación fotovoltaica en el campus de la Universidad de las Illes Balears.

El Decreto Ley 1/2018 establece la regulación de los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con el fin de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto Ley. En este sentido, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación estima plenamente justificado que se consideren como inversión de interés autonómico las obras del proyecto de despliegue de la generación fotovoltaica en el campus de la Universidad de las Illes Balears.

Por todo ello, teniendo en cuenta que es un proyecto del máximo interés general para la población y con el fin de darle el mayor impulso posible, lo más adecuado es declarar inversión de interés autonómico el proyecto de despliegue de la generación fotovoltaica en el campus de la Universidad de las Illes Balears en la parcela con la referencia catastral 9582004-DD6898A-0001-DG, zona 1–facultades existentes, parcela única del Plan especial de 1987 de la Universidad de las Illes Balears.

El artículo 7 del Decreto Ley 1/2018 establece que un equipamiento público de uso educativo o de investigación se considera inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en la sesión del día 2 de mayo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar, de conformidad con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, inversión de interés autonómico las obras del proyecto de despliegue de la generación fotovoltaica en el campus de la Universidad de las Illes Balears en la parcela con la referencia catastral 9582004-DD6898A-0001-DG, zona 1–facultades existentes, parcela única del Plan especial de 1987 de la Universidad de las Illes Balears.

Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Palma.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 2 de mayo de 2023 La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​Mercedes Garrido Rodríguez