Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 291729
Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de mayo de 2023 sobre el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos escolares 2023-2024 a 2028-2029.
Hechos
1.En el BOIB núm. 171, de 31 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 30 de diciembre de 2022 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento o la renovación de los conciertos educativos para el curso académico 2023-2024 con una duración de seis años.
2.El artículo 22.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2023-2024 (BOIB núm.169, de 29 de diciembre), indica que, para subscribir, renovar o modificar un concierto educativo es preceptivo un informe previo sobre las necesidades de escolarización del centro solicitante, emitido por el Departamento de Inspección Educativa de las Islas Baleares a instancia del director general de Planificación, Ordenación y Centros, y un informe económico y de planificación educativa del Departamento de Centros Concertados. En el caso de los conciertos de formación profesional, también es preceptivo un informe previo del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Professional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Para los centres concertados de educación especial, también es preceptivo un informe previo del Servicio de Atención a la Diversidad (SAD) de la Dirección General de primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Con referencia a este artículo, se debe señalar que constan en el expediente:
-El informe del Departamento de Inspección Educativa de 28 de abril de 2023 sobre las necesidades de escolarización de los centros que han solicitado el establecimiento o la renovación de los conciertos educativos para los cursos escolares 2023-2024 a 2028-2029.
-El informe económico y de planificación del Departamento de Planificación y Centros de 14 de abril de 2023.
-El informe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de 26 de marzo de 2023 sobre las solicitudes de centros privados i privados concertados de renovación y concertación de unidades de CFGB, CFGM y CFGS, de cursos de especialización de formación profesional de formación profesional y de certificados de profesionalidad para los cursos escolar 2023-2024 a 2028-2029.
-Los informes del Servicio de Atención a la Diversidad de 21, 22 y 24 de marzo de 2023 sobre las solicitudes presentadas de establecimiento y de mantenimiento del concierto educativo de unidades de educación especial y UEECO para los cursos escolares 2023-2024 a 2028-2029.
3.El artículo 25.1 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establece que la Comisión de Conciertos Educativos ha de examinar las solicitudes y la documentación acreditativa presentada y puede formular las propuestas que considere pertinentes (las cuales no son vinculantes). Además, el artículo 25.2 establece:
A partir de los informes preceptivos establecidos en el artículo 22.3 de este Decreto -del Departamento de centros Concertados, del Departamento de Inspección Educativa y, si procede, del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales y del Servicio de Atención a la Diversidad- valorados los apartados de la memoria establecidos en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, oídos las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Islas Baleares y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, la tiene que publicar y tiene que fijar un plazo de diez días hábiles para que, en el supuesto de que haya propuestas totalmente o parcialmente denegatorias, los solicitantes puedan alegar lo que consideren procedente según su derecho.
En cumplimiento de lo que dispone este artículo, la Comisión de Conciertos Educativos de las Islas Baleares se reunió en fecha 21 de abril de 2023.
Oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Islas Baleares, se recogen en el documento de “Nuevo informe económico y de planificación educativa sobre el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos para el curso 2023-24”, firmado en fecha 28 de abril de 2023, algunas de las propuestas formuladas por la Comisión que afectan al informe de 14 de abril de 2023.
4.Se otorga una dotación adicional de horas de acuerdo con lo que establece el artículo 20 del Decreto 59/2022.
5.En el anexo 4 de esta Resolución, constan las horas de dotación básica de especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y atención a la diversidad de cada centro concertado, asignadas según lo que se indica en el anexo10 del Decreto 59/2022.
6.Hay que destacar que queda pendiente de resolver de manera definitiva el concierto de las unidades de segundo de PDC y de las unidades de bachillerato, que está condicionado a la matrícula de un número suficiente de alumnos en septiembre de 2023. Además, en el caso de los Programas de Diversificación Curricular los centros mencionados en el anexo1 restan condicionados al informe positivo que el Departamento de Inspección Educativa ha de emitir a final de curso. Así mismo, la continuidad de estos programas se ha de confirmar para cada curso académico posterior al 2023-2024 en base a los informes que el Departamento de Planificación, Ordenación y Centros y el Departamento de Inspección Educativa.
Fundamentos de derecho
1.La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
4.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5.La Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares.
6.La ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm.38, de 17 de marzo)
7.El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.
8.El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm.169, de 29 de diciembre de 2022).
9.Convocatoria para el establecimiento y renovación de los conciertos educativos (BOIB núm.17, de 30 de diciembre de 2022).
Por todo ello, oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Islas Baleares, y en aplicación del artículo 25.2 del Decreto 59/2022, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar de manera provisional el establecimiento de los conciertos educativos para el curso 2023-2024 a 2028-2029 de los centros docentes privados que figuran en el anexo1 de esta Resolución, por el número de unidades concertadas y número de unidades condicionadas a la matrícula del mes de septiembre, que se indican, para el curso 2023-2024, en el anexo 1 de esta Resolución.
2.Aprobar la denegación de las unidades concertadas solicitadas por los centros que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, en la columna de “estado” como denegadas.
3.Aprobar de manera provisional las horas de orientación educativa en la educación infantil i en educación primaria a los centros docentes privados, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
4.Aprobar de manera provisional las horas adicionales concertadas para la implantación del Programa de Reutilización de libros de texto, que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.
5.Aprobar de manera provisional las horas de dotación básica, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
6.Aprobar el anexo 5, en el que figura el listado de observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
7.Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas. Las alegaciones se tienen que presentar a través del GESTIB.
8.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, a la fecha de la firma electrónica: (2 de mayo de 2023)
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla