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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 291321
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba una ampliación del crédito presupuestario consignado en la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 (BOIB n.º 134, de 30 de septiembre), se convocaron las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. De acuerdo con el artículo 4 de la resolución de la convocatoria, el crédito total asignado es de 9.028.000,00 €, de los que 8.928.000,00 € eran con cargo a fondos finalistas (partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 [FF 18030]) y 100.000,00 € con cargo a fondos autonómicos (partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00).

3. El artículo 7 de la Orden que regula la mencionada convocatoria dispone en el punto 1 que el procedimiento de concesión de las ayudas se tramita por el sistema de concurrencia no competitiva, puesto que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Continúa, en el punto 2, que las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos que se establecen, siempre que la solicitud y la documentación que se tengan que aportar sean completas, y hasta que se agote el crédito disponible.

Así, en 2022 se concedieron y pagaron todas las ayudas correspondientes a los solicitantes que tenían todo el expediente correcto y por orden de solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 7 de la convocatoria.

El gran número de solicitudes que se presentaron dentro del plazo establecido en esta convocatoria y el importe de las correspondientes ayudas hacen que el crédito inicial sea insuficiente para poder requerir a las personas interesadas que subsanen el defecto o aporten los documentos perceptivos y así poder atender más solicitudes.

4. El artículo 4 de la mencionada Orden, en su punto 3, dispone que la concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. Sin embargo, las cuantías máximas se podrían incrementar, si hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria. Esta modificación no implicará que se amplíe el plazo para la presentación de las solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

5. En el presupuesto de 2023 de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura existe crédito en la partida presupuestaria 25501 431B 01 48000 00, que hace posible ampliar en 3.000.000,00 € el crédito inicialmente asignado en la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB n.º 176, de 25 de julio de 2006).

4. El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE n.º 61, de 10 de marzo de 2018).

5. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOE n.º 31, de 6 de febrero).

6. La Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 134, de 30 de septiembre).

7. El artículo 4 de la mencionada Orden, en su punto 3, dispone que la concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. Sin embargo, las cuantías máximas se podrían incrementar, si hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria. Esta modificación no implica que se amplíe el plazo para la presentación de solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

8. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Territorio (BOIB n.º 20, de 14 de febrero de 2021).

9. El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que depende de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda, entre otros (BOIB n.º 21, de 15 de febrero de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en 3.000.000,00 € el crédito asignado en la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 del presupuesto del año 2023.

2. De acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Orden que regula la convocatoria, las solicitudes de concesión de las ayudas se tramitarán por el sistema de concurrencia no competitiva, siempre que la solicitud y la documentación que se tenga que aportar sea completa, y hasta que se agote el crédito disponible.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 28 de abril de 2023)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas