Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 291271
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de modificación de la Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre)
Antecedentes
1. En fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 168 la Resolución de la consejera Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. El anexo 2 de la mencionada convocatoria, que regula sus bases específicas, establece, dentro de la base 13.2 (Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos), que en la resolución que aprueba la lista informativa de la orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo, otorgando a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles para que presenten un escrito de elección de puestos de trabajos ofrecidos, por orden de preferencia. Igualmente contiene referencias a la acreditación de requisitos por parte de los aspirantes en ese momento.
3. Para mejorar la eficacia del proceso selectivo se considera más adecuado que el ofrecimiento de los puestos de trabajo y la elección de los puestos, por orden de preferencia, se realice una vez revisados por los Tribunales los méritos alegados. A tal fin, se modificarán las bases en el siguiente sentido:
a) Que el ofrecimiento de los puestos de trabajo deba realizarse junto con la publicación de la lista provisional con las puntuaciones, una vez el Tribunal haya concluido la revisión y baremación provisional de los méritos alegados (trámite previsto en la base 13.5);
b) Que el plazo para presentar, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y el escrito de elección de los puestos de trabajo, por orden de preferencia, sea el mismo plazo de siete días hábiles para presentar alegaciones en la lista provisional de méritos, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, que otorga la base 13.5.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 3.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, el cual establece como principio de las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, entre otros, el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados (letras h).
2. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución, las bases 13.2, 13.3 y 13.5 del anexo 2, de la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 28 de abril de 2023)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Por delegación de la presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB núm. 116, de 3/09/2022) Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO
En el Anexo 2, Bases específicas de la convocatoria, en el apartado 13.2, Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos
Donde dice:
“13.2.1. Una vez subsanados los errores manifestados por los aspirantes en la lista provisional de méritos, el tribunal elevará esta lista a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad para que dicte la lista definitiva de méritos alegados, que se publicará junto con la lista de personas aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición.
De acuerdo con las listas anteriores, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad debe dictar una resolución mediante la cual debe aprobarse la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de los aprobados de la fase de oposición, más la puntuación alegada en la declaración responsable, que debe publicarse en ellos lugares que se establecen en la base 6.1. Junto con esta Resolución se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo.
13.2.2. En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable, a un número mínimo de aspirantes igual al 120 % del número de plazas convocadas siguiendo el orden de prelación de la lista informativa. Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes tendrán que presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.
Si es necesario, puede requerirse un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.
Los requisitos pueden ser comprobados en cualquier momento, y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.
13.2.3. La acreditación de los méritos debe realizarse según lo establecido en la base 13.4 y el anexo 4.
13.2.4. La acreditación de requisitos debe hacerse según lo que establece la base 13.3 y de acuerdo con el modelo del anexo 8.”
Debe decir:
13.2.1. Una vez subsanados los errores manifestados por los aspirantes en la lista provisional de méritos según lo establecido en la base 10.3, el tribunal elevará esta lista a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad para que dicte la lista definitiva de méritos alegados, que se publicará junto a la lista de personas aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición.
De acuerdo con las listas anteriores, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad debe dictar una resolución mediante la cual debe aprobarse la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de los aprobados de la fase de oposición, más la puntuación alegada en la declaración responsable, que debe publicarse en ellos lugares que se establecen en la base 6.1.
13.2.2. En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes igual al 120 % del número de plazas convocadas siguiendo el orden de prelación de la lista informativa.
Si es necesario, puede requerirse un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.
13.2.3. La acreditación de los méritos debe realizarse según lo establecido en la base 13.4 y en el anexo 4 de méritos.”
En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en el apartado 13.3.1, documentación que deben presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos
Donde dice:
“13.3.1. En el plazo de diez días hábiles otorgados según la base 13.2.2 las personas aspirantes requeridas deben presentar los siguientes documentos:”
Debe decir:
“13.3.1. En el plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, a que hace referencia la base 13.5, y sin perjuicio de que los requisitos puedan ser comprobados en cualquier momento, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar, de acuerdo con el modelo del anexo 8, los siguientes documentos:”
En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en la base 13.5, comprobación de méritos,
Donde dice:
“13.5. Comprobación de méritos
Los tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 4. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.
El tribunal debe requerir a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y otorgará un plazo de subsanación de diez días hábiles a través de los medios que establece la base 6.1. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal y como establece la convocatoria.
Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse en la forma prevista en la base 6.1 por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, los interesados podrán solicitar ver el expediente de valoración. A tal fin, el EBAP comunicará en la forma prevista en la base 6.1 la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.
Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o la copia correspondiente en el registro general de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, mediante escrito dirigido al tribunal.
El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las respuestas a las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se podrá realizar mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 6.1. Resueltas las alegaciones, se publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.”
Debe decir:
“13.5. Comprobación de méritos, ofrecimiento y elección de puestos de trabajo y justificación de los requisitos
Los tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 4. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.
El tribunal debe requerir a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y otorgará un plazo de subsanación de diez días hábiles a través de los medios que establece la base 6.1. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal y como establece la convocatoria.
Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse según la base 6.1 por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, los interesados podrán solicitar ver el expediente de valoración. A tal fin, el EBAP comunicará en la página web http://oposicions.caib.es la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.
Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, a que hace referencia la base 13.3, así como un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia. La presentación de este escrito no garantiza la adjudicación de un puesto de trabajo.
Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o la copia correspondiente en el registro general de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, mediante escrito dirigido al tribunal.
El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las respuestas a las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se podrá realizar mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 6.1. Resueltas las alegaciones, se publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.”