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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 291095
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de abril de 2023 por la cual se establece el calendario escolar del curso 2023-2024 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

Todos los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios tienen que poder planificar y organizar correctamente el curso 2023-2024. Oído el Consejo Asesor del Calendario Escolar, regulado mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 28 de abril de 2005 (BOIB núm. 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB núm. 56, de 5 de mayo), e integrado por los representantes que se nombran en la Orden mencionada, es necesario dictar una resolución que regule el calendario escolar del curso 2023-2024 para todos los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

El 26 de abril de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros formuló una propuesta de resolución para autorizar que se estableciera el calendario escolar del curso 2023-2024 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, ( BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril).

6. La Orden de 21 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regula la jornada y el horario escolar a los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial (BOIB núm. 76, de 25 de junio).

7. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm.135 de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Cultura, de 28 de abril de 2005, por la cual se crea y regula el Consejo Asesor del Calendario Escolar (BOIB núm. 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB núm. 56, de 5 de mayo).

9. La Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 11 de agosto de 2022 por la cual se hace público el calendario laboral general y local para el año 2023 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 109, de 18 de agosto).

10. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el calendario escolar del curso 2023-2024 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el cual figura en el anexo de esta Resolución.

2. Disponer la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de abril de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà

 

ANEXO Calendario escolar del curso 2023-2024 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Primero Ámbito de aplicación

Esta Resolución se tiene que aplicar en todos los centros educativos de titularidad pública que imparten primer ciclo de educación infantil y a los centros públicos, privados y privados concertados de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de formación profesional, de bachillerato, de educación de adultos, de educación especial y de régimen especial de las Illes Balears.

Segundo Programación general anual

La programación general anual (PGA) tiene que incluir el calendario escolar (inicio y finalización del curso, vacaciones, días festivos y fiesta escolar unificada), los días de libre designación y el horario general del centro, así como cualquier posible modificación, previa autorización de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros.

Tercero Docentes

1. En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, todos los docentes tienen que disponer de un mínimo de cinco días hábiles para organizar el curso antes del comienzo de las actividades lectivas.

2. El resto de centros, los docentes que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y enseñanzas de régimen especial tienen que iniciar las actividades el día 1 de septiembre de 2023.

Los primeros días se tienen que destinar, hasta el comienzo de las actividades lectivas, a la organización del curso, así como a actividades de diversa índole pedagógica y administrativa. Con carácter general, las actividades finalizarán  no antes del 30 de junio de 2024.

3. En cuanto a los docentes de centros privados y de centros privados concertados, esta Resolución se tiene que aplicar según lo que disponen los convenios colectivos del sector y la normativa laboral vigente.

Cuarto Calendario

1. El curso escolar se inicia el día 1 de septiembre de 2023 y finaliza el día 31 de agosto de 2024.

2. Los titulares de los centros de primer ciclo de educación infantil tienen que hacer públicos antes del día 15 de julio de 2023 el calendario escolar y el horario de apertura, así como todos los servicios que se ofrecen, a toda la comunidad educativa y, en particular, a los padres, madres o tutores del alumnado matriculado.

Así mismo, tienen que introducir esta información al GestIB  antes de la fecha mencionada.

Los centros tienen que ofrecer sus servicios de manera regular, continuada y sistemática. En todo caso, el calendario y el horario escolar se tienen que ajustar a lo que prevé el artículo 16 del Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm.135 de 1 de agosto).

Cada centro tiene que establecer un calendario específico para el tiempo de adaptación de los niños que asisten por primera vez a la escuela, que se tiene que articular en coherencia con otras medidas, como la información, la estabilidad de los grupos de niños y de los tutores asignados, las medidas de acogida y las primeras entrevistas con las familias.

3. El alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial de los centros públicos, privados y privados concertados inicia las actividades lectivas el día 11 de septiembre de 2023 y las finaliza el día 21 de junio de 2024, con un total de 176 días lectivos.

El día 11 de septiembre las primeras horas se pueden dedicar, opcionalmente, a la recepción y la acogida del alumnado, posteriormente, y hasta la finalización de la jornada establecida al horario general del centro, se tiene que seguir el horario ordinario de clase.

Con el consenso de las familias respectivas, también se puede establecer, la primera semana de incorporación al centro, un periodo de adaptación para el alumnado del primer curso del segundo ciclo de educación infantil (tres años) y para el alumnado de los cursos segundo y tercero (cuatro y cinco años), siempre que sea su primer año de escolarización. Este periodo de adaptación no puede condicionar ni afectar el desarrollo normal de los horarios generales de la etapa ni de los servicios complementarios.

4. El alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato de los centros públicos, privados y privados concertados inicia las actividades lectivas el día 11 de septiembre de 202 3 y las finaliza el día 21 de junio de 2024, con un total de 176 días lectivos.

El día 11 de septiembre las primeras horas se pueden dedicar, opcionalmente, a la recepción y la acogida del alumnado, posteriormente, y hasta la finalización de la jornada establecida al horario general del centro, se tiene que seguir el horario ordinario de clase.

Excepcionalmente, el alumnado del segundo curso de bachillerato que titule finaliza las actividades lectivas el 30 de mayo de 2024, sin perjuicio de adaptarse al que, en el momento oportuno, disponga la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, en concordancia con la prueba de evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad (PBAU). Los centros tienen que ofrecer a este alumnado actividades lectivas de profundización y consolidación hasta el día anterior al de inicio de la prueba.

5. El alumnado de ciclos formativos de grado básico, grado medio y de grado superior de formación profesional inicia las actividades lectivas el día 22 de septiembre de 2023 y las finaliza el día 21 de junio de 2024.

6. El alumnado de los conservatorios profesionales de música y danza inicia las actividades el 27 de septiembre de 2023 y las finaliza el día 21 de junio de 2024.

7. El alumnado de los ciclos formativos de grado mediano y de grado superior de artes plásticas y diseño inicia las actividades lectivas el día 29 de septiembre de 2023 y las finaliza el día 28 de junio de 2024. El segundo curso de los ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño LOE se tienen que organizar por cuatrimestres: el primero, de día 29 de septiembre de 2023 a día 2 de febrero de 2024, y el segundo, de día 5 de febrero a día 28 de junio de 2024.

8. El alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial inicia las actividades lectivas el día 16 de octubre de 2023 y las finaliza el día 21 de junio de 2024.

9. El alumnado de las escuelas oficiales de idiomas inicia las actividades lectivas el día 2 de octubre de 2023 y las finaliza el día 31 de mayo de 2024. El mes de junio se dedicará a realizar los exámenes de la convocatoria ordinaria.

10. Los centros de educación de personas adultas inician las actividades lectivas el día 29 de septiembre de 2023 y las finalizan el día 21 de junio de 2024. El primer cuatrimestre comprende de día 29 de septiembre de 2023 a día 2 de febrero de 2024 y el segundo cuatrimestre, de día 13 de febrero de 2024 a día 21 de junio de 2024.

11. El alumnado de los estudios superiores de diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears inicia las actividades lectivas el día 29 de septiembre de 2023 y las finaliza el día 28 de junio  de 2024. El primer cuatrimestre comprende de día 29 de septiembre de 2023 a día 9 de febrero de 2024 y el segundo cuatrimestre, de día 12 de febrero de 2024 a día 28 de junio de 2024.

12. El alumnado de los estudios superiores de arte dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears inicia las actividades lectivas el día 21 de septiembre  de 2023 y las finaliza el día 5 de julio de 2024. El primer semestre comprende de día 21 de septiembre de 2023 a día 9 de febrero de 2024 y el segundo de día 12 de febrero de 2024 a día 5 de julio de 2024.

13. El alumnado de los estudios superiores de música del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears inicia las actividades lectivas el día 25 de septiembre de 2023 y las finaliza el día 15 de junio de 2024. El primer semestre comprende de día 25 de septiembre de 2023 a día 2 de febrero de 2024 y el segundo de día 5 de febrero de 2024 a día 15 de junio de 2024.

Quinto Horario

1. Centros públicos de primer ciclo de educación infantil

- Los horarios de entrada y de salida tienen que ser flexibles. A tal efecto, los centros públicos de primer ciclo de educación infantil pueden establecer unas franjas horarias para entradas y salidas dispuestas en diferentes momentos a lo largo del día dentro de unos márgenes que permitan el funcionamiento estable de cada grupo de niños.

- El horario tiene que hacer posible y tiene que facilitar que las madres que quieran amamantar sus hijos puedan acudir en el centro. En todo caso, a los niños de lactancia materna se los permitirá cualquier horario para hacer posible este amamantamiento, siempre que se tenga en cuenta el establecimiento de medidas que limiten las distorsiones en el funcionamiento del grupo.

- A principio de curso, el centro tiene que tener en cuenta, si procede, la modificación de los horarios para llevar a cabo el proceso de adaptación de los niños. Durante este proceso se tiene que tener una especial cura de las relaciones entre las familias, los docentes y los niños. Corresponde al titular del centro autorizar la modificación de los horarios.

- Los centros tienen que establecer un tiempo de permanencia máxima de los niños al centro, que en ningún caso puede superar las ocho horas diarias, con excepción del que se establece en el párrafo siguiente. A tal efecto, se tienen que contar tanto el tiempo de atención educativa directa, como los servicios complementarios, los de comedor, las actividades extraescolares y otras actividades similares.

Este tiempo se puede ampliar por un periodo determinado en casos excepcionales y siempre de acuerdo con los criterios que se establezcan en el centro. La necesidad de ampliarlo se tiene que justificar y siempre se tienen que priorizar las necesidades y los derechos del niño. En todo caso, el centro tiene que informar el Departamento de Inspección Educativa (DIE) de estos criterios, así como de los casos en qué sea autorizado para ampliar el horario.

2. Centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial

- Todos los centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial tienen que mantener la jornada y el horario establecidos para el curso 2022-2023, salvo los que hayan recibido el documento administrativo correspondiente o la comunicación de autorización de la Consejería en respuesta a su solicitud de autorización de cambio de jornada y lo hagan constar al GestIB.

- Los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente del establecido para el curso 2022-2023 lo tienen que solicitar a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros y se tienen que atener al que dispone la Orden de 21 de mayo de 2002, en la cual se dictan las instrucciones sobre modificación de la jornada y/o el horario escolar a las escuelas de segundo ciclo de educación infantil y a los colegios de educación primaria.

- Los centros privados o privados sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente del previsto, se tienen que atener al que establece el artículo 57, letra f), de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa, tienen que notificar los cambios a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros mediante el GestIB.

3. Centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato.

- Todos los centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato tienen que mantener la jornada y el horario escolar establecidos para el curso 2022-2023, sin perjuicio que los centros públicos puedan solicitar la modificación a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros antes del día 11 de julio de 2023 y lo hagan constar al GestiB.

- Los centros concertados que quieran modificar la jornada y los horarios establecidos se tienen que atener al que establece el artículo 57, letra f), de la Ley orgánica 8/1985. Al mismo tiempo, y según esta normativa, tienen que notificar los cambios a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros mediante el GestIB.

4. Centros de enseñanzas de régimen especial

Todos los centros de enseñanzas de régimen especial tienen que mantener la jornada y el horario escolar establecidos para el curso 2022-2023, sin perjuicio que los centros públicos puedan solicitar la modificación a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros antes del día 11 de julio de 2023 y lo hagan constar al GestiB.

5. Centros públicos que comparten rutas de transporte escolar

Todos los centros públicos que comparten rutas de transporte escolar con otros centros tienen que acordar un horario conjunto de entrada y de salida.

Sexto Vacaciones escolares

1. Los centros públicos de primer ciclo de educación infantil tienen que seguir el calendario que establezca su titular, en conformidad con el que dispone el punto 4.2 de este anejo.

2. En cuanto al resto de centros, durante el curso escolar 2023-2024 tienen la consideración de periodo de vacaciones los siguientes:

- Navidad: del 22 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024, ambos incluidos.

- Pascua: del 28 de marzo al 5 de abril de 2024, ambos incluidos.

Las actividades docentes correspondientes a los días 21 de diciembre de 2023 y 27 de marzo de 2024 en los centros con jornada partida se pueden llevar a cabo en un único periodo temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo y se incluye en la programación general anual del centro. En ningún caso no se pueden suspender los servicios complementarios.

Estos últimos días del trimestre en ningún caso se pueden suspender las actividades lectivas.

Séptimo Días festivos

1. Tienen la consideración de días festivos:

- Día 12 de octubre de 2023 (Fiesta Nacional)

- Día 1 de noviembre de 2023 (Día de Todos Santos)

- Día 6 de diciembre de 2023 (Día de la Constitución)

- Día 8 de diciembre de 2023 (Inmaculada Concepción)

- Día 6 de enero de 2024 (Epifanía del Señor)

- Día 1 de marzo de 2024 (Día de las Illes Balears)

- Día 1 de mayo de 2024 (Fiesta de los Trabajadores)

Tiene la consideración de día no lectivo:

- Día 29 de febrero de 2024 (Fiesta escolar unificada)

2. Igualmente, se consideran días festivos las dos fiestas locales oficialmente determinadas por la corporación correspondiente, el mismo día de la celebración, de acuerdo con la Resolución anual por la cual se hace público el calendario laboral general y local en el ámbito de las Illes Balears correspondiente.

Cuando una de las dos fiestas locales o las dos coincidan con días no lectivos del curso 2023-2024, el centro puede determinar, en sustitución de estas, tantos días no lectivos como coincidencias se hayan producido, con un máximo de dos. Si por el cambio de las fiestas locales sólo una de ellas coincide con el calendario escolar del curso 2023-2024, los centros pueden elegir un día festivo para ajustar a 176 sus días lectivos.

La elección de estos días se tiene que llevar a cabo a partir del calendario de fiestas locales del 2024 y se tiene que notificar tanto en la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, mediante el GestiB, como las familias del alumnado  y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares al inicio del curso escolar. Si excepcionalmente se produce algún cambio sobre la propuesta inicial se tiene que comunicar siempre con una antelación mínima de treinta días naturales.

3. Cada centro docente podrá establecer dos días festivos de libre disposición, los cuales se tienen que hacer constar en la programación general anual del centro y se tienen que notificar a las familias y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares al inicio de curso, una vez hayan sido aprobados.

4. Los consejos escolares municipales, si es el caso, tienen que promover que todos los centros del municipio o la localidad establezcan los mismos días de libre disposición, siempre que sea posible.

Los centros que comparten las mismas dependencias tienen que establecer los mismos días de libre elección.

5. Toda la información en lo referente a los días no lectivos determinados por el centro docente y en las fiestas locales tiene que quedar grabada al inicio de curso al apartado correspondiente de la aplicación informática GestiB («Centre/Ficha de centro/No lectivo/Festivos»).

Octavo Modificaciones

1. En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, un golpe anunciados el calendario y el horario escolares para el curso 2023-2024, el titular del centro únicamente podrá modificar el horario con la autorización de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros.

2. En cuanto al resto de centros, únicamente puede modificar este calendario escolar la Consejería de Educación y Formación Profesional, una vez oído el Consejo Asesor y si hay una causa justificada.

Cualquier modificación excepcional que quiera hacer un centro del calendario escolar previsto a todos los efectos en esta Resolución se tiene que solicitar a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros con una antelación mínima de treinta días naturales.

En ningún caso el número de días lectivos correspondientes a cada enseñanza puede variar de los establecidos en esta Resolución.

3. Son una excepción a lo que se establece en el punto anterior de los ciclos formativos de formación profesional que se imparten a distancia, los que se imparten en la modalidad de alternancia con la actividad a la empresa (FP dual en régimen intensivo) y los que se imparten mediante una organización temporal especial, así como las enseñanzas deportivas que lo requieran para la práctica deportiva.

Noveno Publicidad del calendario escolar

Las direcciones de los centros docentes tienen que informar del calendario escolar al claustro y al consejo escolar en la primera reunión que tenga lugar después de que este se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), lo tienen que publicar en la página web del centro y lo tienen que exponer en un lugar visible tanto para el alumnado como para sus familias y las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares.

En cuanto al calendario escolar del centro, que incluye las fiestas locales y los días de libre disposición, se tiene que comunicar al alumnado, a sus familias y a las empresas concesionarias de transporte escolar al inicio de curso, una vez se haya aprobado e incluido a la PGA.

Décimo Cumplimiento

Las direcciones de los centros docentes y el Departamento de Inspección Educativa, dentro del ámbito de las competencias respectivas, tienen que velar por el cumplimiento estricto del calendario escolar.

Undécimo Delegación de competencias

Se delega expresamente en el director general de Planificación, Ordenación y Centros de esta Consejería la resolución de las peticiones referidas a la modificación del horario o del calendario prevista en los puntos quinto y octavo de este anexo.