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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 290814
Revocación convocatoria 10 plazas de auxiliar administrativo funcionarios de carrera, por concurso oposición

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Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 1082/2023 de 25 de abril, se ha dispuesto lo siguiente:

«Visto el informe emitido por los servicios jurídicos de fecha 24 de abril del actual, que se transcribe:

«En relación al procedimiento de revocación de las convocatorias de procesos selectivos de auxiliar-administrativos mediante el decreto n.º 747/2019, publicada la convocatoria en el BOIB n.º 35 de 16 de marzo de 2019, que se corresponden al proceso de estabilización del artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y al trámite de audiencia concedido a los interesados por el Decreto n.º 3084/2022 de 5 de diciembre que inicia el procedimiento, una vez notificado a todos los interesados conocidos, constan únicamente las alegaciones presentadas por el delegado sindical del sindicato STEI Intersindical por Registro de Entrada n.º 2022-E-RE-10980 de día 21 de diciembre de 2022, un escrito posterior del mismo delegado presentado por Registro de Entrada n.º 2023-E-RE-2591 de día 19 de marzo de 2023 donde solicita se le envíe la resolución motivada que ha dado lugar a la desestimación por silencio administrativo del solicitado en el escrito anterior, y un posterior recurso que denomina de altura presentado por Registro de Entrada n.º 2023-E-RE-3037 de día 1 de abril de 2023.

Por este motivo, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, en conformidad con aquello que se ha fijado en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. A las alegaciones presentadas nada se alega contra los acuerdos tomados en los Decreto señalados que son tanto el dictado en este expediente como el expediente 2881/2018, n.º 3119/2022, sino que se solicita la revisión y modificación de las plazas ofrecidas a la Oferta Pública de Ocupación Extraordinaria del Ayuntamiento de Andratx para la estabilización de ocupación temporal en base a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública la aprobada por Decreto de Alcaldía n.º 2520/2022 rectificado por el 2660/2022 publicado al BOIB n.º 137 de 22 de octubre de 2022 .

Concretamente, solicita que se determine que “la tercera plaza por discapacidad será por Discapacidad Intelectual”, que se elimine la resolución tercera del Decreto señalado dado que “no se puede determinar que se puedan mantener las plazas por se cubiertas por personas con discapacidad de las ofertas publicadas”, “disponer la tercera plaza por discapacidad intelectual dentro del gupo de laborales” y “que las dos plazas por discapacidad de los funcionarios sea repartida entre los Grupos A-B y el Grupo C.”

SEGUNDO.- En el escrito presentado el día 9 de marzo parece ser que el interesado solicita una respuesta de las alegaciones presentadas en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando se tiene que haber producido una resolución motivada por la desestimación por silencio administrativo del primer escrito de alegaciones.

TERCERO. En el tercer Registro de Entrada de día 1 de abril de 2023 el interesado presenta un recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo en base en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regula el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

CUARTO. Visto el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras que se deriven.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 82, 84, 87, 88, 109, 114, 112 y 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Los artículos 163 y ss. del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

— El artículo 2, Disposición adicional sexta y octava y Transitoria primera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

— Los artículos 10, 11, 40, 59, 69 y 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— El artículo 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Los artículos 91 y 21.1.#g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Los artículos 1.4 y 4.4 del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad a la ocupación pública de las Islas Baleares.

— Los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el cual se regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

CONCLUSIONES JURÍDICAS

Primera. El Tribunal Constitucional ha reconocido que tiene que existir un interés específico del sindicato para poder ostentar legitimación ante la actuación administrativa, tiene que haber un vínculo especial y concreto entre el sindicato (sus fines, su actividad, etc.) y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que se tendrá que ponderar en cada caso. Existirá legitimación sindical, de acuerdo con la sentencia 7/2001, de 15 de enero: “acreditado tal interés por la conexión entre los fines y la actividad del sindicato (la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores) y el objeto del pleito, centrado en actividades relacionadas con la organización administrativa. Es más, expresamente declaramos que el hecho de que un acto sea manifestación de la potestad organizativa de la Administración poco o nada explica sobre la existencia o inexistencia de legitimación procesal, porque poco o nada dice de la titularidad de intereses legítimos del sindicato".

Segunda. Se tiene que considerar en este punto interesado al sindicato STEI dado que la cuestión planteada está en conexión con el fin del sindicato y con las expectativas de otras personas de poder optar a las plazas convocadas a través del procedimiento legal que resulta procedente.

Tercera.- Respecto a las alegaciones presentadas al trámite de audiencia concedido a los interesados por el Decreto n.º 3084/2022 de 5 de diciembre que inicia el procedimiento donde consta solicitud de modificar la Oferta Pública de Ocupación Extraordinaria del Ayuntamiento de Andratx para la estabilización de ocupación temporal por el hecho de que se hayan revocado las convocatorias de plazas de auxiliar administrativo, se tiene que poner de manifiesto lo que dispone el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública que serán incluidas dentro del proceso las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/ 2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran sido incluidas en las correspondientes ofertas de ocupación pública de estabilización.

Lo que se pretende revocar en el procedimiento iniciado con los decretos contra los que alega el sindicato son las convocatorias de los procesos de selección, no las Ofertas de Ocupación pública de los años 2017 y 2018 publicadas en los BOIB n.º 94 de 1 de agosto de 2017 y n.º 112 de 11 de septiembre de 2018.

Cuarta.- En consecuencia, es plenamente válido que se declare que se mantienen las plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad de las ofertas ya publicadas dado que estas no se han revocado sino que se están ejecutando de acuerdo con su inclusión parcial a la actual Oferta siempre y cuando las plazas cumplan con las condiciones de lo señalado en el artículo 2 de la Ley 20/2021.

Finalmente, dado que las plazas que se ofrecen con reserva por discapacidad son las mismas que se ofrecieron en la oferta de donde provienen, se tienen que desestimar las alegaciones presentadas, y más si tenemos en cuenta que la convocatoria del procesos selectivos ya estaba publicada en el momento en que se presentaron las alegaciones.

 

Quinta.- El trámite utilizado por el interesado para presentar la anterior solicitud es el de alegaciones concedido en su punto cuarto del Decreto 3084/2022 que señala: “Notificar la presente resolución y dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas.”

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015 que dice que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para qué puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes y el artículo 114 de la misma Ley, se trata de un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa y contra el que no cabe presentar recurso segun el artículo 112 de la misma Ley ni es aplicable el artículo 24 alegado por el interesado en cuanto al silencio a los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

La solicitud de día 9 de marzo tiene que ser desestimada y el recurso de alzada tiene que ser inadmitido de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 39/2015 que regula como causa de inadmisión:

“c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.”

La Validación de este informe por la Intervención municipal supone la fiscalización favorable del gasto previsto, existencia de crédito adecuado y suficiente, órgano competente para la aprobación y procedimiento llevado a cabo cumpliendo la normativa.»

En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,

RESUELVO

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por el delegado sindical por parte del sindicato STEI Intersindical por Registro de Entrada n.º 2022-E-RE-10980 de día 21 de diciembre de 2022 contra el Decreto 3084/2022 que inicia el procedimiento administrativo para revocar la convocatoria de plazas de funcionario de carrera por el sistema de concurso-oposición, auxiliar-administrativos, mediante el decreto n.º 747/2019, publicada la convocatoria en el BOIB n.º 35 de 16 de marzo de 2019 de acuerdo con los motivos anteriormente expuestos.

Desestimar e inadmitir la solicitud y el recurso de alzada presentados por Registros de Entrada n.º 2023-E-RE-2591 y 2023-E-RE-3037 de día 9 de marzo y 1 de abril de 2023, respectivamente, en aplicación de los artículos 114 y 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

SEGUNDO. Aprobar definitivamente la revocación de la convocatoria de 10 plazas de funcionarios de carrera por el sistema de concurso-oposición, auxiliar administrativo, escala de Administración general, subescala Auxiliar, grupo C y subgrupo C2 que fue realizada por el Decreto n.º 747/2019, publicada en el BOIB n.º 35 de 16 de marzo de 2019 y el anuncio publicado en el BOE n.º 79 de 2 de abril de 2019.

TERCERO. Proceder a la devolución de las tasas satisfechas por los interesados que se presentaron a la convocatoria mediante el procedimiento que corresponda a tramitar por el Departamento de Hacienda.

QUART. Publicar la presente resolución en el BOIB y notificarla a los interesados que han presentado alegaciones, con indicación de la forma y plazo para formular recurso contencioso-administrativo.

QUINTO. Comunicar la presente resolución a los Departamentos de Hacienda, Intervención y Personal.»

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de abril de 2023

La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)