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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 288685
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de actividad de descontaminación y tratamiento de vehículos ubicado en la calle Gremi Saboners, 16 en el Polígono de Son Castelló (TM Palma) (Exp. 92a/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 23 de marzo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de actividad de descontaminación y tratamiento de vehículos ubicado en la calle Gremi Saboners, 16 en el Polígono de Son Castelló (TM Palma), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Tramitación

El proyecto se incluye en su punto en el punto 2 del grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos) del anexo 2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares:

Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos fuera de uso, centros autorizados para la recogida y la descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial

De acuerdo con el punto 2 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020 que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1.El Proyecto de actividad permanente mayor de Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), redactado por el ingeniero industrial Juan Carlos Gulías León y firmado digitalmente en fecha 20 de febrero de 2022 tiene como objeto la adecuación de una nave industrial existente para la actividad de descontaminación y tratamiento de vehículos.

Esta nave tiene una superficie total de 1.203,3 m², de los cuales 1088,58 m² corresponden a la planta baja, y 114,72 m², a la planta piso.

La actividad de descontaminación y tratamiento de vehículos se llevará a cabo en la planta baja y ocupará una superficie útil de 948,05 m². Las oficinas ocuparán una superficie útil de 102,8 m² de la planta baja y de 98,16 m² de la planta piso. En el exterior, se ocupará una superficie de 1.469 m² para el almacenamiento.

El proyecto se ubica en suelo industrial, en la calle Gremi Saboners, 16 en el Polígono de Son Castelló (TM Palma).

2. En la instalación se llevarán a cabo las actividades siguientes:

  • Recepción de los vehículos por parte de los propietarios.
  • Emisión del certificado de destrucción del vehículo.
  • Tramitación de la baja administrativa del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • Descontaminación del vehículo.
  • Desmontaje del vehículo.
  • Reciclaje de las partes aptas para hacerlo.
  • Reutilización de los componentes aptos para hacerlo.
  • Transporte del resto de partes y materiales a las instalaciones de fragmentación.

3. En cuanto a la capacidad de tratamiento de la planta y según la respuesta del promotor (RE GOIBE95851/2023) al informe de enmienda de deficiencias, en la planta se podrán tratar anualmente las unidades y cantidades de vehículos fuera de uso siguientes:

Tipo vehículo fuera de uso

Motocicletas

Turismos

Vehiculos industriales

 

Unidades/año

3.000

980

1.257

5.237 (unidad/año)

kg/unidad

155

2.100

5.600

9.562,2 (t/año)

4. Las operaciones de valorización que se llevarán a cabo a la instalación son las siguientes: R12 (intercambio de residuos para someterlos a cualquier de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11) y R13 (almacenamiento de residuos en espera de cualquier de las operaciones numeradas de R 1 a R 12). Ambas operaciones tienen una capacidad máxima de tratamiento de 9.565 t/año.

5. Se ha dispuesto una zona de trabajo con 3 elevadores y una zona de almacenamiento y clasificación de residuos. Estas zonas se encuentran rodeadas de una canaleta perimetral de recogida de vertidos accidentales, la cual conduce estos residuos a un depósito soterrado de 150 l, de forma que estos vertidos se entregarán a un gestor autorizado.

En el interior de la nave habrá una zona de almacenamiento de recambios y en el exterior, una zona de almacenamiento de vehículos tratados, la cual dispone de una red de recogida de aguas pluviales que incluye tratamiento mediante separadores de hidrocarburos antes de su vertido a la red.

Para el desmontaje de los vehículos se utilizarán los elevadores, un compresor con canalización fija, herramientas manuales y maquinaria específica para el desmontaje de los neumáticos.

Para el movimiento de componentes pesados como por ejemplo el motor se empleará una grúa portátil específica para la extracción y transporte de motores.

Para el transporte de los vehículos descontaminados hasta la zona de almacenamiento se emplearán carretillas elevadoras.

6. Se prevé una plantilla de 7 trabajadores.

7. La nave dispone de suministro eléctrico y de conexión a la red municipal de agua potable y en la red de alcantarillado.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con la documentación presentada, no se prevé que durante la fase de construcción los impactos ambientales sean significativos dado que se trata de una adecuación de una nave existente en polígono industrial en una parcela que dispone de todos los servicios y que se encuentra pavimentada.

Durante la fase de funcionamiento, los impactos más importantes serán el impacto sobre las aguas pluviales, los generados por las emisiones de ruido y gases y efectos sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar, si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras no se espera que los impactos sean significativos.

Por otra parte, el principal impacto positivo del proyecto es la gestión y el tratamiento adecuado de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos. La actividad propuesta se enmarca dentro del concepto de economía circular puesto que después del tratamiento del vehículos fuera de uso se recuperarán piezas que se podrán reutilizar y se obtendrán materias primas que permitirán la fabricación de nuevos productos.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y a las personas interesadas siguientes por la realización del proyecto:

  • Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación (n.º identificador VALIB 114968).
  • Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Aigües Subterráneas (n.º identificador VALIB 114968).
  • Dirección General de Emergencias e interior (n.º identificador VALIB 114974).
  • Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS221023/2022).
  • Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Urbanismo (RS GOIBS221025/2022).
  • Dirección General de Salud Pública y Participación (n.º identificador VALIB 115009).

Consultas recibidas

A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Servicio de Salud Ambiental, del Servicio de Estudios y Planificación, de la Dirección General de Emergencias e interior y del Servicio de Ordenación del Territorio y del Servicio de Residuos del Consejo Insular de Mallorca.

El Servicio de Salud Ambiental informó lo siguiente:

[...]No se observan riesgos por la salud pública siempre que se cumpla la normativa de emisión de ruidos y en las viviendas más próximas se mantengan unos niveles aceptables de inmisión de ruidos, teniendo en cuenta que la ubicación de la actividad está en un polígono industrial y existe sinergia entre diferentes actividades.

El Servicio de Estudios y Planificación informó favorablemente el proyecto con el condicionante siguiente:

En relación al separador de hidrocarburos, este tiene que llevar marcado CE, en cumplimiento con los requisitos especificados al anexo ZA de la norma UNE-EN 858-1:2002/A1:2004. Para llevar a cabo el vertido en la red municipal de alcantarillado, se tiene que cumplir con los requisitos del Reglamento municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario del TM de Palma. Los lodos procedentes de la decantación se tienen que llevar a un gestor autorizado y llevar un registro de las descargas realizadas. Se tendrá que llevar un registro de operaciones de control periódico, limpieza y mantenimiento del separador de hidrocarburos, así como cualquier incidencia detectada y esta información estará a disponibilidad de la Administración Hidráulica.

La Dirección General de Emergencias e interior concluyó lo siguiente:

Una vez examinada la documentación aportada, se concluye que no es posible informar dado que debido a la falta de información de la documentación aportada no es posible analizar las repercusiones de la instalación en el marco del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el cual se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Por este motivo, habría que aportar la siguiente documentación:

  • Justificación de la aplicación o no del Real Decreto 840/2015 mediante un análisis adecuado considerando las categorías de peligrosidad de cada sustancia peligrosa, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, y las capacidades de almacenamiento previstas en la instalación, también de cada sustancia peligrosa con posible presencia en el establecimiento.
  • Fichas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas actualizadas de acuerdo con el REGLAMENTO (CE) No 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y el REGLAMENTO (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el cual se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifican el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, o como mínimo, la correspondiente clasificación de cada una de ellas según el citado reglamento considerando que las fichas de datos de seguridad estarán disponibles en la instalación al inicio de la actividad.

De acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia como actividad comprendida en el punto 1 del Anexo I como actividad de gestión de residuos peligrosos la actividad tendrá que disponer y tramitar el correspondiente plan de autoprotección de acuerdo con la normativa que es de aplicación.

También se echa en falta en la documentación técnica aportada un análisis más cuidadoso de la aplicación o no del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tampoco se hace ninguna referencia al Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el abastecimiento de carburante de los vehículos de motor en las estaciones de servicio, en caso de que sea de aplicación.

En lo referente al transporte de mercancías peligrosas hay que tener en cuenta lo indicado en el punto 10 de las consideraciones técnicas así como incluir en la documentación técnica las referencias normativas que sean de aplicación derivadas del ejercicio de esta actividad.

Por todo lo expuesto anteriormente se considera que habría que aportar la información indicada para determinar correctamente si el proyecto se tiene que sujetar o no a evaluación de impacto ambiental, así como tener en consideración las indicaciones referentes a autoprotección, el transporte de mercancías peligrosas y los posibles riesgos derivados de la formación de atmósferas explosivas en la instalación.

En relación con el informe de la Dirección General de Emergencias:

a) De acuerdo con la nueva documentación aportada por el promotor (RE GOIBE95851/2023; RE SAA 106) como respuesta al informe de enmienda de deficiencias de fecha 22 de diciembre, no es de aplicación el Real Decreto 840/2015 por lo que se continúa con el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

b) En las conclusiones se incluyen varios condicionantes para evitar los riesgos inherentes en la actividad.

La Dirección Insular de Residuos informó lo siguiente:

Una vez revisada la documentación que consta en el expediente, se informa que no afecta la competencia de la Dirección Insular de Residuos.

El Servicio de Ordenación del Territorio concluyó lo siguiente:

Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, se considera que el proyecto objeto de este informe no tiene incidencias territoriales ni paisajísticas relacionadas con la competencia del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: el proyecto tiene como objeto la adecuación de una nave industrial existente para la actividad de descontaminación y tratamiento de vehículos. Las operaciones de valorización que se llevarán a cabo en la instalación son las siguientes: R12 y R13. Ambas operaciones tienen una capacidad máxima de tratamiento de 9.565 t/año.

2. Ubicación del proyecto: la actividad proyectada se ubica en la calle Gremi Saboners, 16 en el Polígono industrial de Son Castelló (TM Palma). Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación del espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000. No hay presencia de especies catalogadas y/o amenazadas ni de hábitats de interés comunitario.

El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, inundación, incendios ni desprendimientos. Tampoco está afectado por ninguna llanura geomorfológica de inundación.

En el ámbito del proyecto no se encuentra ninguna masa de agua superficial.

El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1814M4 «Son Reus» (acuífero profundo, buen estado, riesgo químico, presencia de sustancias prioritarias). La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada. Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano.

No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados. Tampoco hay elementos paisajísticos a destacar dado que el proyecto se desarrolla en un entorno industrial.

3.Características del potencial impacto: no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente tanto en lo que respecta a la fase de adecuación como en lo que respecta a la fase de explotación. En este sentido, se tiene que tener en cuenta que el proyecto se ubica en una zona industrial sin valores ambientales destacables. Además, entre las medidas preventivas previstas se incluyen medidas para una gestión adecuada de los residuos y del agua pluvial.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de actividad de descontaminación y tratamiento de vehículos ubicado en la calle Gremi Saboners, 16 del TM de Palma, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental y en el proyecto de actividad permanente mayor, ambos documentos redactados por el ingeniero industrial Juan Carlos Gulías León y firmados digitalmente en fecha 20 de febrero de 2022, así como las condiciones siguientes:

1. En cuanto al pavimento de la instalación:

a) Antes del inicio de la actividad, se tienen que reparar las fisuras existentes tanto en la nave como en la zona exterior. El pavimento tiene que tener el grosor suficiente para garantizar su impermeabilidad.

b) Se tiene que revisar periódicamente el estado del pavimento de la instalación y se reparará en caso de rotura o aparición de fisuras.

2. En relación con el separador de hidrocarburos:

a) Tiene que llevar marcado CE, en cumplimiento con los requisitos especificados en el anexo ZA de la norma UNE-EN 858-1:2002/A1:2004.

b) Para llevar a cabo el vertido a la red municipal de alcantarillado, se tiene que cumplir con los requisitos del Reglamento municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario del TM de Palma.

c) Cada seis meses se limpiará el separador de hidrocarburos y los lodos se llevarán a un gestor autorizado. Se tendrán que guardar los justificantes de estos vaciados como mínimo de los últimos cinco años.

d) Se tendrá que llevar un registro de operaciones de control periódico, limpieza y mantenimiento del separador de hidrocarburos, así como cualquier incidencia detectada y esta información estará a disponibilidad de la Administración Hidráulica.

2. En cuanto a la recuperación de los gases de climatización, se tienen que emplear las mejores tecnologías disponibles para minimizar las emisiones a la atmósfera.

3. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

4. Durante la fase de adecuación del centro de descontaminación y tratamiento de vehículos, se tienen que emplear materiales de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.

5. En cuanto al alumbrado:

a) Se tienen que utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural.

b) En relación con el alumbrado exterior, se tienen que utilizar tecnologías eficientes y que eviten la contaminación lumínica.

6. Se tiene que instalar fontanería de bajo consumo.

7. Durante el tiempo que duren las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra. No se harán reparaciones de maquinaria en la obra sino que se harán en talleres autorizados para evitar accidentes con productos peligrosos y contaminantes.

8. Se tendrá que disponer de las fichas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas actualizadas de acuerdo con el establecido en el Reglamento (CE) No 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

9. Se tendrán que adoptar medidas como por ejemplo una ventilación adecuada para evitar la formación de atmósferas explosivas.

10. El proyecto se tendrá que someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria en caso de que se hagan operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se recomienda:

  • Estudiar la viabilidad de instalar energía fotovoltaica en la actividad.

Se recuerda que:

1. Se tienen que cumplir los requisitos técnicos establecidos al anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

2. Se tiene que cumplir con lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones.

3. La actividad se tendrá que adherir a un sistema integrado de gestión de neumáticos fuera de uso. Se tendrán que cumplir los requisitos sobre almacenamiento de neumáticos establecidos en el anexo I del Real Decreto 1619/2005, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

4. Se tendrán que formalizar las solicitudes de autorización de instalación y de operador ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados aportando la documentación indicada en el anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5. Se tiene que cumplir lo establecido en el punto 4 del artículo 51 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares de tercer ciclo en relación con la gestión del agua pluvial.

6. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Emergencias e interior y en relación con el Plan Especial para hacer frente al riesgo de transporte de mercancías peligrosas (MERPEAL), aprobado por Decreto 82/2005, de 22 de julio, el titular de la actividad, como expedidor y transportista de mercancías peligrosas, tendrá que aportar con la periodicidad requerida a la Dirección General de Emergencias e interior la información que se especifica en el artículo 3 del Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el cual se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

7. Se tiene que cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

8. De acuerdo con el anexo IV del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para la extracción adecuada de los fluidos del sistema de aire acondicionado, los profesionales del CAT que lleven a cabo las operaciones de descontaminación relativas a la retirada, recogida y almacenamiento de los fluidos de aparatos de aire acondicionado tienen que disponer de la cualificación exigida de conformidad con el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y la manipulación de gases fluorados y equipos basados en estos, así como la certificación de los profesionales que los utilicen, y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

9. De acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia como actividad comprendida en el punto 1 del Anexo I como actividad de gestión de residuos peligrosos la actividad tendrá que disponer y tramitar el correspondiente plan de autoprotección de acuerdo con la normativa que es de aplicación.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de abril de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)