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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 288025
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 3 de abril de 2023, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias del Consejo Insular de Menorca (Exp. 1818-2023-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 689302

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/689302):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

LÍNEA 1. Ayudas destinadas a personas mayores de 65 años

a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener 65 años de edad cumplidos o más en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que los ingresos de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, si es el caso, no superaran en el último ejercicio económico 2021 el límite de ingresos anual detallado en las bases de la convocatoria.

LÍNEA 2. Ayudas destinadas a personas con discapacidad reconocida

a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener menos de 65 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud y un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% (o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio de acuerdo con el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), vigente en el momento de haber realizado el gasto del que es objeto la ayuda.

c) Que los ingresos de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, o de su unidad económica de convivencia en caso de beneficiarios menores de edad, no superaran en el último ejercicio económico 2021 los límites de ingresos anuales detallados en la convocatoria.

Segundo. Objeto

El objeto de las ayudas es mejorar la calidad de vida y la promoción de su bienestar social de las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean menores de 65 años.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 3 de abril de 2023.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 200.000 € (doscientos mil euros), desglosados de la siguiente manera:

 

Líneas de ayudas

Importe

Ayudas a personas mayores

100.000 euros

Ayudas a personas con discapacidad

100.000 euros

Total de las ayudas

200.000 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los modelos normalizados al efecto, es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El plazo finalizará el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente al mismo, si finaliza en día inhábil).

Sexto. Otros datos.

Los importes individuales máximos y para la totalidad de los conceptos previstos según cada línea de ayuda que se pueden conceder por beneficiario de ayuda de la presente convocatoria, son los siguientes:

Líneas de ayudas

Importe máximo Individual

Ayudas a personas mayores

2.500 euros

Ayudas a personas con discapacidad

2.500 euros

*La acumulación de ambas líneas de ayudas no es compatible.

 

La actividad financiada debe haberse realizado entre el 6 de agosto de 2022, y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente.

 

Maó, 26 de abril de 2023

Por delegación de la presidenta ​​​​​​​El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)