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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 288024
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 3 de abril de 2023 relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas a jóvenes de 18 a 35 años para adquirir equipos informáticos, financiar permisos de conducción y participar en actividades formativas no regladas (exp. 5231-2023-000001)

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Texto

Antecedentes

1. Los últimos años han estado marcados por las consecuencias económicas y sociales de la pandemia provocada por la covid-19, que han tenido una especial incidencia muy acentuada en la juventud en edad laboral, que ya sufría previamente unos índices de desocupación y precariedad laboral sin precedentes y con peores datos que el resto de población.

La crisis derivada de la covid-19 ha empeorado todavía más las perspectivas de la gente joven de desarrollar su proyecto de vida, y ha puesto de manifiesto la necesidad de promover la conciliación de la vida laboral, familiar, social y personal de los jóvenes y la corresponsabilidad ―actualmente es asumida mayoritariamente por la mujer― de configurar un sistema de reparto equitativo entre hombres y mujeres de las responsabilidades familiares.

2. Después de un año del inicio de la guerra de Rusia contra Ucrania y a raíz de la posterior crisis de la energía, el escenario mundial actual viene marcado por una alza de precios generalizada, que en Menorca se agravia por la doble insularidad; por esta razón las instituciones públicas han considerado necesario armar un escudo social dirigido a apoyar a las personas que ya han hecho un esfuerzo sin precedente durante la pandemia.

3. En este sentido, el Congreso de los Diputados ha aprobado la medida recomendada por la Comisión Europea que permite mantener en 2023 las condiciones de excepcionalidad que aconsejan y justifican mantener la suspensión de las reglas fiscales, crear escudo social y desplegar las ayudas necesarias para mitigar el impacto en la ciudadanía, las pymes y los autónomos del encarecimiento de los precios.

4. Con motivo de esta situación, el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, prevé que, para subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal, se aplicará la particularidad que el órgano competente para conceder la subvención puede decidir motivadamente admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

El mismo decreto ley dice en la disposición adicional segunda que, en 2023, los consejos insulares que adopten medidas para paliar la escalada de precios y que las tramiten como subvenciones pueden aplicar la previsión que contiene en el artículo 28.2 de este decreto ley.

Las presentes ayudas se acogen a esta medida extraordinaria para crear un escudo social que ayude a la gente joven a afrontar los retos excepcionales a los cuales se enfrentan.

5. Se trata de unas ayudas directamente vinculadas a conciliar la vida familiar, laboral y personal de los jóvenes, puesto que cuentan con tres líneas destinadas a adquirir equipos informáticos, obtener permisos de conducción y a participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas; así pues, permiten el acceso al teletrabajo y a estudios a distancia con equipaciones informáticas, los desplazamientos necesarios para trabajar, estudiar, atender las necesidades de traslados de hijos e hijas, y participar en actividades vinculadas a itinerarios vitales de desarrollo personal y profesional. En definitiva se orientan a superar obstáculos que dificultan llevar a cabo el proyecto de vida personal y familiar.

6. El Consejo Insular de Menorca tiene atribuidas las competencias en materia de juventud y ocio mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, posteriormente reconocidas estatutariamente por la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

7. Con estas ayudas el Consejo Insular garantiza el derecho específico de las personas jóvenes, reconocido por la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, de ser consideradas un colectivo con necesidades y demandas específicas, susceptibles de actuaciones diseñadas especialmente para ellas (art. 5 de la Ley 5/2022).

A la vez, con estas ayudas el Consejo Insular lleva a cabo las políticas de juventud previstas en el art. 25 Ley 5/2022, encaminadas a:

- Facilitar fomentar la conciliación entre trabajo y estudio.

- Incorporar la perspectiva de género para promover la igualdad real entre la gente joven a partir de la corresponsabilidad.

- Garantizar el acceso a herramientas de la tecnología de la información y la comunicación, para facilitarlos la plena integración personal y profesional.

- Promover la competencia digital de los jóvenes para favorecer formas innovadoras y alternativas de participación democrática.

- Eliminar obstáculos específicos de la juventud para acceder a la ocupación.

- Garantizar el acceso a la cultura.

- Promocionar la actividad física y el deporte.

- Dotar adecuadamente en los presupuestos anuales de las administraciones la financiación económica necesaria para llevar a cabo estas políticas de juventud .

8. El Consejo Insular ha dispuesto los últimos años de ayudas al proyecto de vida de la gente joven, que el 2023 incorporan mejoras para adaptar la respuesta a sus necesidades.

9. Estas ayudas están integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca y forman parte del escudo social para la gente joven y sus familias que crea el Consejo Insular de Menorca para que puedan afrontar el aumento excepcional y generalizado de los precios, conciliar la vida personal y profesional y llevar a cabo su proyecto de vida.

El objeto de las ayudas es la prestación de ayudas en la población de entre 18 y 35 años para los gastos derivados de la adquisición de equipos informáticos, la formación no reglada y la obtención de carnets de conducir.

Por todo lo expuesto, en conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero y señora Morlà Subirats) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las Bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a jóvenes de 18 a 35 años para adquirir equipos informáticos, financiar permisos de conducción y participar en actividades formativas no regladas, que se transcriben en anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente a 2023 de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a jóvenes de 18 a 35 años para adquirir equipos informáticos, financiar permisos de conducción y participar en actividades formativas no regladas, con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

Línea

Cuantía máxima

Partida

Línea 1. Adquisición de equipos informáticos

20.000 €

4.33450.7800000

Línea 2. Obtención de permisos de conducción

Línea 3. Participación en actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas

55.000 €

4.33450.4890001

100.000 €

4.33450.4890001

TOTAL

175.000 €

 

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) Los importes máximos que se pueden conceder, siempre que haya crédito suficiente para esta convocatoria, son:

 

Línea 1: El importe máximo que se puede conceder para la línea 1 es de 500 € por persona beneficiaria por gastos de compra de ordenadores, tabletas, impresoras, routers, repetidores y otros con funcionalidades equivalentes.

Línea 2: El importe máximo que se puede conceder para la línea 2 es del 50% por persona beneficiaria del coste de carné, licencia y curso de formación para obtener la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera de mercancías o de viajeros (CAP). Este importe no puede superar los 1.000 €, para:

 

- Gastos de matrícula y clases teóricas y prácticas en autoescuelas

- Gastos de tramitación o gestión del expediente por parte de las autoescuelas

- Gastos de tasas de examen por obtención de permisos de conducción de cualquier clase de vehículo y del certificado de aptitud profesional (CAP)

 

Línea 3: El importe máximo que se puede conceder para la línea 3 es de 300 € por persona beneficiaria, por gastos de matrícula y de las cuotas para participar en actividades artísticas, culturales, de ocio y deportivas.

 

c) El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB y finalizará el 15 de septiembre de 2023, o cuando se agote el crédito en el supuesto de que no haya transcurrido el plazo establecido, lo cual se tendrá que comunicar mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el supuesto de que no se apruebe un aumento de la partida disponible para estas ayudas.

d) La composición de la comisión evaluadora es la siguiente:

 

Presidente:

- Consejero/a de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

Vocales:

- Director/a insular de Educación, Juventud y Deportes

- Aleix Sintes Piris, técnico del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

- Nuria Marquet Josa, técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

- Magdalena Seguí Jover, técnica de INJOVE

Secretaria:

- Filomena Victory Pons, auxiliar administrativa del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

 

e) La instrucción de este procedimiento corresponderá al técnico del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Aleix Sintes Piris, con la colaboración de la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE) Magdalena Seguí Jover y el personal administrativo del INJOVE.

f) Las personas solicitantes tienen que conservar los justificantes del gasto y de pago durante cuatro años, a los efectos de las actuaciones posteriores de comprobaciones y control que se llevarán a cabo, visto lo dispuesto en el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones, información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO Bases de las ayudas a jóvenes de 18 a 35 años para adquirir equipos informáticos, financiar permisos de conducción y participar en actividades formativas no regladas

Primera. Objeto

El objeto de estas bases es la prestación de ayudas a la población de entre 18 y 35 años para los gastos derivados de la adquisición de equipos informáticos, la formación no reglada y a la obtención de carnets de conducir.

Estas ayudas están integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca y a la vez forman parte del escudo social para la gente joven y sus familias que crea el Consejo Insular de Menorca para que puedan afrontar el aumento excepcional y generalizado de los precios, conciliar la vida personal y profesional, y llevar a cabo su proyecto de vida.

Con estas ayudas se pretende evitar que, a raíz de esta alza de precios, la gente joven de Menorca tenga que renunciar a disponer de aparatos informáticos y permisos de conducción necesarios para trabajar, estudiar y vivir, o tenga que renunciar a participar en actividades no académicas de carácter cultural, deportivo, artístico, etc.

Segunda. Finalidad

Estas ayudas responden a una política de fomento que ayudará a las personas jóvenes de rentas bajas y medianas a afrontar el alza de precios en Menorca determinada por la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca prevé estas ayudas a fin de que tengan los efectos siguientes:

- Mejorar el acceso a la información y a la comunicación necesarias para estudiar y trabajar y evitar así el aislamiento social y la brecha digital por razones económicas del sector de población de la gente joven.

- Garantizar la movilidad necesaria para estudiar y participar en el mundo laboral, cultural y social.

- Dinamizar el tiempo de ocio y el ocio vinculado a itinerarios vitales de desarrollo personal y profesional.

Estos efectos tienen que permitir contribuir a la finalidad de promover la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, la movilidad, la educación, la formación, la información, la comunicación, la actividad física y el deporte, el arte, la cultura, la participación social y la conciliación de la vida personal y laboral, necesarios para llevar a cabo el proyecto de vida de la gente joven.

Las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la UE, dado que los destinatarios no son empresas, sino personas físicas y, en consecuencia, no entran dentro del ámbito de aplicación del precepto mencionado.

Tercera. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias que se determinen a la convocatoria.

El importe máximo que se puede otorgar por solicitante es el siguiente:

Línea 1: El importe máximo que se puede conceder para la línea 1 es de 500 € por persona beneficiaria para gastos de compra de ordenadores, tabletas, impresoras, routers, repetidores y otros con funcionalidades equivalentes.

Línea 2: El importe máximo que se puede conceder para la línea 2 es del 50% por persona beneficiaria del coste de carné, licencia y curso de formación para obtener la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera de mercancías o de viajeros (CAP). Este importe no puede superar los 1.000 €, para:

- Gastos de matrícula y clases teóricas y prácticas en autoescuelas

- Gastos de tramitación o gestión del expediente por parte de las autoescuelas

- Gastos de tasas de examen para obtención de permisos de conducción de cualquier clase de vehículo y del certificado de aptitud profesional (CAP)

Línea 3: El importe máximo que se puede conceder para la línea 3 es de 300 € por persona beneficiaria, para gastos de matrícula y de las cuotas para participar en actividades artísticas, culturales, de ocio y deportivas.

Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

Pueden ser objeto de subvención las actividades que se incluyen en las tres líneas de ayudas siguientes:

Línea 1: Ayudas a la adquisición de equipos informáticos, para la financiación de los gastos de compra de ordenadores, tabletas, impresoras, routers, repetidores y otros con funcionalidades equivalentes, necesarios para estudiar o trabajar.

Línea 2: Ayudas para la obtención de permisos de conducción. Son ayudas para la obtención de todos los tipos de permisos, carnés y licencias de conducir. Se incluye el curso de formación para obtener la calificación inicial para conducir determinados vehículos destinados en el transporte por carretera de mercancías o de viajeros (CAP).

Línea 3: Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas. Son ayudas a la financiación de matrículas y de las cuotas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas.

Una misma persona solicitante puede recibir una única ayuda por cada una de las líneas 1, 2 y 3. Esta ayuda se podrá destinar a la compra de equipos informáticos (línea 1) o a la inscripción a una o varias actividades (líneas 2 y 3) por cada joven.

Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se podrán, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

3. En cuanto a la compatibilidad de estas ayudas respecto a la convocatoria del año anterior, cuando una persona presente una solicitud de un permiso de conducción (línea 2) que ya fue objeto de subvención en la convocatoria anterior, el importe máximo que se podrá conceder entre ambas convocatorias en ningún caso podrá sobrepasar los límites establecidos por la línea 2 a la base tercera. En caso de que la solicitud presentada ya haya sido subvencionada en la convocatoria anterior habiendo llegado a los límites máximos establecidos en la base tercera, la misma no tendrá derecho de subvención.

Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:

a) Tener o cumplir el año de la convocatoria entre 18 y 35 años, ambos incluidos.

b) Tener residencia legal en algún municipio de Menorca.

c) Realizar las actividades subvencionables.

d) Haber obtenido durante el ejercicio 2021 unos ingresos brutos anuales que no superen los umbrales siguientes:

 

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral ingresos año 2021

1

39.543,00 €

2

47.451,60 €

3

55.360,20 €

4

63.268,80 €

5

71.177,40 €

6

79.086,00 €

7

86.994,60 €

Estos umbrales corresponden al cálculo siguiente: IPREM 2021 14 pagas (7.908,60 €)*5 = 39.543 € con un aumento de 7.908,60 € para el resto de miembros de la unidad familiar.

Para calcular la renta se suman las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2021, que son las cuantías de la base imponible general y del gasto regulado correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, en conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

Es decir: (casilla 435 + casilla 460) - casilla 595

En el caso de no estar obligados y no haber hecho la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las imputaciones de la renta y los rendimientos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Miembros de la unidad familiar

En el caso de vivir emancipados residencialmente, son miembros computables la persona solicitante, su cónyuge (o análoga relación de afinidad) y los hijos.

En el caso de solicitantes no emancipados residencialmente se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- El padre, la madre o tutores/as

- La persona menor de edad que participa a la actividad de educación en el tiempo libre

- Los hermanos y las hermanas que sean convivientes en el mismo domicilio y no hayan cumplido los 18 años a día 31 de diciembre del año anterior a la presente convocatoria.

- Los hermanos y las hermanas mayores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior que cumplan los requisitos siguientes:

 

a) Convivir en el domicilio familiar (se incluyen los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios)

b) Tener unos ingresos económicos inferiores al IPREM 2021 anual (14 pagas) que consta en la convocatoria.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, solo se considera miembro computable el que resida con el/la solicitante. Si lo padre/madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también se tiene que acreditar mediante sentencia de divorcio o declaración jurada, y se tendrá en cuenta en la hora de calcular la renta familiar.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art.10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

Séptima. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.

2. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud:

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el 95.1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o pedir los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

A) Documentación administrativa general

a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE), tan solo en el supuesto de que se oponga a su consulta por parte del Consejo Insular de Menorca.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003) y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 1).

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo 1).

e) Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del Consejo Insular de Menorca, cosa que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo 2).

f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con el establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas y el 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria (anexo 1 y, si procede, anexo 3), la persona interesada tendrá que aportar un certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias; con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b y e en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Certificado de convivencia, en el supuesto de que la persona solicitate esté empadronada en un municipio que no dispone de convenio para su comprobación telemática o que la persona solicitante no autorice la consulta (anexo 1).

b) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que lo une con el resto de convivientes (anexo 1).

c) Certificados de ingresos de la persona solicitante (en el supuesto de que no se autorice la consulta al anexo 1) y de su unidad familiar (en el supuesto de que no se autorice la consulta en el anexo 3), del año fiscal 2021 o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligados/as a presentar la declaración de la renta.

d) Declaración responsable del hecho de que se compromete a conservar los justificantes del gasto y de pago durante cuatro años a los efectos de las actuaciones posteriores de comprobaciones y control que se puedan llevar a cabo, visto lo que dispone el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears (anexo 1).

e) Solo para la línea 1: presupuesto, o si se dispone, la factura de compra.

f) Solo para las líneas 2 y 3: presupuesto o impreso de matriculación, y si se dispone, la factura de la actividad subvencionada.

Los presupuestos, impresos de matriculación y comprobantes de los gastos tienen que ir a nombre de la persona que solicita la ayuda o se tiene que aportar una declaración jurada que acredite que la persona joven es quien lleva a cabo la actividad subvencionada.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular de Menorca puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base SÉPTIMA se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley, o de forma presencial en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Octava. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. Son gastos subvencionables los siguientes:

Línea 1: Gastos por la compra de ordenadores, tabletas, impresoras, routers, repetidores y otros con funcionalidades equivalentes.

Línea 2:

- Gastos de matrícula y por clases teóricas y prácticas a autoescuelas

- Gastos de tramitación o gestión del expediente por parte de las autoescuelas

- Gastos de tasas de examen por obtención de permisos de conducción de cualquier clase de vehículo y del certificado de aptitud profesional (CAP)

Línea 3: Gastos de matrícula y de las cuotas para participar en actividades artísticas, culturales, de ocio y deportivas.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Los gastos subvencionables se tienen que efectuar y pagar entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.

4. El IVA no se puede subvencionar, salvo que no sea recuperable por el beneficiario (art. 4.3 RD 81/2015).

Novena. Determinación del importe de la subvención

Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste del gasto subvencionable acreditado en la documentación presentada por la persona solicitante.

En ningún caso el importe de la subvención puede exceder del límite máximo por solicitante establecido en la cláusula tercera.

Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia no competitiva en consideración al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá al personal técnico que se indique en la convocatoria correspondiente que coordinará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. El Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE), que es la empresa pública vinculada al Consejo Insular de Menorca que se encarga de ejecutar las políticas de juventud, colaborará a todos los efectos relacionados con la gestión administrativa de las ayudas (comprobación de los requisitos previos, comprobación de la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad), excepto en la entrega y la distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, que corresponde al Consejo Insular de Menorca.

5. Corresponde a la comisión evaluadora verificar todas las solicitudes presentadas para emitir un informe que servirá de base al instructor para preparar la publicación de una propuesta de la relación provisional de admitidos y excluidos, en la cual se indicará la causa de exclusión así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes y abrir un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la página web oficial del Consejo Insular de Menorca (http://www.cime.es) para que puedan enmendar las deficiencias que han motivado la exclusión de las ayudas.

Si la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Independientemente de la publicación en la página web de este consejo insular del edicto con el listado provisional de admitidos y excluidos, se podrá enviar un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, para informarlo de la publicación del edicto. La falta de práctica de este aviso no impide que se considere plenamente válida a efectos de notificación.

6. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, y después de comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el Consejo Insular de Menorca la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art. 54.1 b de la LPACAP).

9. Respecto del procedimiento mencionado en los apartados 4, 5 y 6 de esta base, a los efectos de que los solicitantes de las ayudas puedan recibir la ayuda lo antes posible, visto que el periodo subvencionable se prolonga en el tiempo, si así se considera, a propuesta del instructor, el consejero jefe del departamento podrá emitir resoluciones de forma periódica, en atención a las solicitudes presentadas.

10. El plazo máximo para dictar y notificar la última resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

11. En caso de agotarse el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación y no se apruebe una ampliación del gasto, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca.

Undécima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

- Presidente/a

- Secretario/aria

- Vocales (un número no inferior a tres)

3. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

5. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Duodécima. Abono de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con el establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se podrá solicitar al/a la beneficiario/a la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art.11 f TRLGSIB).

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decimotercera. Justificación de los gastos

1. Visto lo que disponen el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, no se requiere de ninguna otra justificación por parte de las personas beneficiarias que la acreditación de los requisitos establecidos antes de la concesión de la subvención, con la declaración responsable presentada con la solicitud (anexo 1), puesto que las subvenciones se conceden en consideración a los requisitos establecidos en la cláusula sexta de esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia durante los próximos cuatro años.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

- Para la línea 1: Facturas de compra y justificante de pago de las equipaciones informáticas.

- Para la línea 2: Impreso de matriculación (si no se ha presentado con la solicitud) y justificante de los pagos correspondientes previstos en la base quinta, donde conste el nombre de la persona beneficiaria.

- Para la línea 3: Impreso de matriculación (si no se ha presentado con la solicitud), y los pagos correspondientes previstos en la base QUINTA, donde conste el nombre de la persona beneficiaria.

En el supuesto de que en los impresos de matriculación y en los documentos justificativos del gasto efectuado no aparezca el nombre de la persona beneficiaria de las ayudas, se tiene que aportar una declaración jurada que acredite que la persona beneficiaria de la subvención es quien realiza la actividad subvencionada.

3. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, en el plazo de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe subvencionado se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

5. Son gastos subvencionables los efectivamente efectuados y pagados entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Decimocuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Así mismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad de ocio educativo.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante 4 años, mientras pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS, lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. Son causas de incumplimiento, procediendo al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma fuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.

d) Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

e) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

f) La carencia de adecuación con la finalidad para la cual la prestación fue concedida.

g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

3. En el supuesto de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

4. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cuantía que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

5. Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, contador desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

6. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les sea aplicable la vía de constreñimiento.

7. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

Decimosexta. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, en conformidad con el establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

Normativa general aplicable

En todo el que no prevean expresamente estas bases, rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)
  • Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio
  • Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administración públicas
  • Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derecho digital.

En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el Consejo Insular de Menorca facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud.

Anexo 2. Documento de designación de cuenta bancaria.

Anexo 3. Autorizaciones y oposición de otros miembros computables. Solo para la solicitud telemática.

Anexo 4. Acreditación de la representación (solo si la solicitud se presenta en nombre de otra persona)

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 26 de abril de 2023 Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB n.º 97 de 16-7-2019)