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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 288023
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 3 de abril de 2023, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas a jóvenes de 18 a 35 años para alquilar una vivienda (exp. 5228-2023-000001)

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Texto

Antecedentes

1. Los últimos años han estado marcados por las consecuencias económicas y sociales de la pandemia provocada por la covid-19, que han tenido una especial incidencia muy acentuada en la juventud en edad laboral, que ya sufría previamente unos índices de desocupación y precariedad laboral sin precedentes y con peores datos que el resto de población.

Después de un año del inicio de la guerra de Rusia contra Ucrania y a raíz de la posterior crisis de la energía, el escenario mundial actual viene marcado por una alza de precios generalizada, que en Menorca se agravia por la doble insularidad; por esta razón las instituciones públicas han considerado necesario armar un escudo social dirigido a apoyar a las personas que ya han hecho un esfuerzo sin precedente durante la pandemia.

2. Por estas razones, las instituciones públicas han considerado necesario armar un escudo social dirigido a apoyar a las personas que ya han hecho un esfuerzo sin precedente durante la pandemia.

En este sentido, el Congreso de los Diputados ha aprobado la medida recomendada por la Comisión Europea que permite mantener en 2023 las condiciones de excepcionalidad que aconsejan y justifican mantener la suspensión de las reglas fiscales, crear escudo social y desplegar las ayudas necesarias para mitigar el impacto en la ciudadanía, las pymes y los autónomos del encarecimiento de los precios.

3. Entre las diferentes medidas estatales y autonómicas aprobadas se encuentran las de flexibilización de los procedimientos para conceder las ayudas, como es el caso del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, que establece medidas dirigidas a mejorar el poder adquisitivo de personas y familias que pertenecen a diferentes colectivos, y que han visto como el incremento de los precios les ha supuesto dificultades financieras importantes.

4. En materia de vivienda, algunas de las medidas de flexibilización de los procedimientos para conceder ayudas son el Decreto Ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda, o la Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda, que tiene por objeto establecer un régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda, que permita establecer un procedimiento mucho más ágil y simplificado.

5. También responde a esta necesidad el Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra de Ucrania. El capítulo IV del Decreto Ley 4/2022, relativo a las medidas para agilizar la tramitación de las subvenciones.

6. Las presentes ayudas se acogen de forma extraordinaria a estas medidas para crear un escudo social que ayude a la gente joven a afrontar los retos excepcionales a los cuales se enfrentan.

7. Con estas ayudas el Consejo Insular garantiza el derecho específico de las personas jóvenes, reconocido por la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, de ser consideradas un colectivo con necesidades y demandas específicas, susceptibles de actuaciones diseñadas especialmente para ellas (art. 5 de la Ley 5/2022).

La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, en el art. 1.3 define como finalidad última de la Ley que las personas jóvenes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizarles la participación activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, política y económica.

8. A la vez, con estas ayudas el Consejo Insular lleva a cabo las políticas de juventud previstas en el art. 25 Ley 5/2022, encaminadas a:

- Facilitar y fomentar la conciliación entre trabajo y estudio.

- Impulsar actuaciones efectivas para facilitar el acceso a la vivienda en condiciones dignas, sea en alquiler o en propiedad.

- Dotar adecuadamente en los presupuestos anuales de las administraciones la financiación económica necesaria para llevar a cabo estas políticas de juventud.

9. El Consejo Insular de Menorca tiene atribuidas las competencias en materia de juventud y ocio mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, posteriormente reconocidas estatutariamente por la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

10. De acuerdo con estas competencias, esta institución ha convocado los últimos años, ayudas para la gente joven que necesita apoyo para alquilar una vivienda que le permita realizar su proyecto de vida. Para seguir adaptando las ayudas a las necesidades de los jóvenes en el contexto actual, en 2023 las ayudas presentan novedades que los facilitan el acceso a las ayudas.

11. El Consejo Insular de Menorca tiene capacidad para financiar los compromisos que se detallan en la convocatoria y así está prevista en su presupuesto y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular para el año en curso. Así mismo, se tiene que tener presente que la regla fiscal de gasto transitoriamente no es de aplicación a partir del acuerdo del Congreso de los Diputados de 20 de octubre del año 2020 en el cual se suspendieron las reglas fiscales por los ejercicios 2020, 2021 y 2022 y que se mantuvo para el año 2023 por acuerdo del Congreso de Diputados adoptado en la sesión de día 22 de septiembre de 2022.

12. Por lo expuesto anteriormente, el Consejo Insular de Menorca convoca las ayudas a jóvenes de 18 a 35 años para los gastos derivados del alquiler de la vivienda habitual.

13. Estas ayudas están integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca y forman parte del escudo social para la gente joven y sus familias que crea el Consejo Insular de Menorca para que puedan afrontar el aumento excepcional y generalizado de los precios, conciliar la vida personal y profesional y llevar a cabo su proyecto de vida.

Por todo lo expuesto, en conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero y señora Morlà Subirats) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a jóvenes de 18 a 35 años para alquilar una vivienda, que se transcriben en anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente a 2023 de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a jóvenes de 18 a 35 años para alquilar una vivienda, con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

Línea

Cuantía máxima

Partida

Ayudas para proyectos de vida de los jóvenes

75.000 €

4.33450.4890001

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El importe máximo por solicitante es de 2.700 € (450 € mensuales durante un máximo de 6 meses). Se abonará por persona solicitante hasta un máximo del 50% del alquiler mensual de 6 meses.

c) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB y finalizará el 15 de septiembre de 2023 o cuando se agote el crédito en caso de que no haya transcurrido el plazo establecido, hecho que se tendrá que comunicar mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el supuesto de que no se apruebe un aumento de la partida disponible por estas ayudas.

d) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:

 

Presidente:

- Consejero/a de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

Vocales:

- Director/a Insular de Educación, Juventud y Deportes

- Aleix Sintes Piris, técnico del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

- Nuria Marquet Josa, técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

- Magdalena Seguí Jover, técnica de la INJOVE

Secretaria:

- Maria Janer Rotger, administrativa del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

 

e) La instrucción de este procedimiento corresponderá al técnico del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Aleix Sintes Piris, con la colaboración de la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE), Magdalena Seguí Jover y el personal administrativo del INJOVE.

f) Las personas solicitantes tienen que conservar los justificantes del gasto y de pago durante cuatro años, a los efectos de las actuaciones posteriores de comprobaciones y control que se llevarán a cabo.

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO Bases de las ayudas a jóvenes de 18 a 35 años para alquilar una vivienda

Primera. Objeto

El objeto de estas bases es la prestación de ayudas a jóvenes de entre 18 a 35 años para los gastos derivados del alquiler de la vivienda habitual.

Las ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular y forman parte del escudo social que crea el Consejo Insular de Menorca para que la gente joven pueda afrontar el aumento excepcional y generalizado de los precios y no tengan que renunciar al derecho a la emancipación residencial y a llevar a cabo su proyecto de vida.

Segunda. Finalidad

Estas ayudas responden a una política de fomento que ayudará a las personas jóvenes con rentas bajas y medianas a afrontar el alza de precios en Menorca determinada por la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania.

Estas ayudas tienen que facilitar mantener trayectorias sólidas de emancipación por parte de la gente joven, superando las dificultades socioeconómicas actuales.

Tercera. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la convocatoria y por los importes máximos siguientes:

Se abonará por persona solicitante hasta un máximo del 50% del alquiler mensual durante máximo 6 meses.

En los supuestos de un contrato con varios arrendatarios (coarriendo) que no formen parte de la misma unidad familiar, el importe máximo que se abonará será el 50% del alquiler mensual de la parte que abone cada inquilino o inquilina que solicite la ayuda.

El importe máximo por solicitante es de 2.700 € (450 € mensuales durante un máximo de 6 meses)

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cantidad tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

1. Puede ser objeto de subvención el alquiler del domicilio habitual.

2. El alquiler del domicilio habitual tiene que cumplir los requisitos siguientes:

- La vivienda tiene que estar ubicada en Menorca.

- La renta mensual máxima tiene que ser igual o inferior a 900 €.

- En el contrato de alquiler de la vivienda tiene que figurar el nombre de la persona que solicita la ayuda.

- El contrato de alquiler se tiene que haber firmado antes o en la fecha en que se presenta la solicitud.

3. Los gastos subvencionables se tienen que realizar entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones o ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de la solicitud de ayuda las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:

a) Tener cumplidos o cumplir el año de la convocatoria entre 18 y 35 años, ambos incluidos.

b) Tener residencia legal en algún municipio de Menorca.

c) Ser titulares de un contrato de arrendamiento, a título individual (tanto si se vive solo como si convive con su propia unidad familiar) o como coarrendatario (contrato con varias personas arrendatarias que no formen parte de la misma unidad familiar) de la vivienda situada en Menorca, que tiene que ser el domicilio habitual de la persona que solicita la ayuda.

d) Pagar el alquiler por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera.

e) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda, salvo que se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a la voluntad de las personas que solicitan la ayuda, debidamente acreditadas.

f) Haber obtenido durante el ejercicio 2021 unos ingresos brutos anuales que no superen los umbrales siguientes:

 

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral ingresos año 2021

1

39. 543,00 €

2

47.451,60 €

3

55.360,20 €

4

63.268,80 €

5

71.177,40 €

6

79.086,00 €

7

86.994,60 €

Estos umbrales corresponden al cálculo siguiente: *IPREM 2021 14 pagas (7.908,60 €)*5 = 39.543 € con un aumento de 7.908,60 € para el resto de miembros de la unidad familiar.

Para calcular la renta se suman las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2021, que son las cuantías de la base imponible general y del gasto reguladas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, en conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

Es decir: (casilla 435 + casilla 460) - casilla 595

En el caso de no estar obligados y no haber hecho la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las imputaciones de la renta y rendimientos que constan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Miembros de la unidad familiar

1. Son miembros computables: la persona solicitante, su cónyuge/pareja de hecho legalmente establecida y sus hijos e hijas.

En caso de divorcio o separación legal o de hecho de la persona solicitante, si tuviera la custodia total o compartida de sus hijos e hijas y percibe una pensión compensatoria o por manutención, ésta se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar, lo cual tendrá que acreditar mediante sentencia o declaración jurada. En estos casos, se consideran miembros computables la persona solicitante y los hijos e hijas.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartida, se consideran miembros computables el padre y la madre, y los hijos comunes que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art.10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.

Séptima. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.

2. Documentación a presentar con la solicitud:

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el 95.1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recavar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

A) Documentación administrativa general

a) Copia del documento de identificación fiscal (DNI/NIF/NIE), tan solo en el supuesto de que se oponga a su consulta por parte del Consejo Insular de Menorca.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro (anexo 4).

c) Declaración responsable firmada por el/por la solicitante o por el/por la representante legal de no estar sometido-a a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003) y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de leyes que resulten de aplicación (anexo 1).

d) Declaración responsable firmada por el/por la solicitante o por el/por la representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (Anexo 1).

e) Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del Consejo Insular de Menorca, cosa que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud. (Anexo 2)

f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas y el 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria, la persona interesada tendrá que aportar un certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b y e en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Certificado de empadronamiento en un municipio de Menorca.

b) Solo en el supuesto de que la persona solicitante declare un núcleo familiar propio: Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de todas las personas que conviven en el domicilio familiar relativo a la vivienda a alquilar que motiva la solicitud de ayuda o autorizar la consulta al anexo 1.

c) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que lo une con el resto de convivientes en la vivienda alquilada, incluida en la solicitud (anexo 1)

d) Certificados de ingresos de la persona solicitante (en el supuesto de que no se autorice la consulta al anexo 1) y de su unidad familiar (en el supuesto de que no se autorice la consulta en el anexo 3), del año fiscal 2021 o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligados/as a presentar la declaración de la renta.

e) Declaración responsable del hecho de que se compromete a conservar los justificantes del gasto y de pago durante cuatro años, a los efectos de las actuaciones posteriores de comprobaciones y control que se puedan llevar a cabo, visto lo que dispone el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, incluida en la solicitud (Anexo 1).

f) Copia del Contrato de arrendamiento firmado (tendrá que constar al menos: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial).

g) Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda o acreditación de la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a su voluntad de la persona que solicita la ayuda, debidamente acreditadas (anexo 1).

h) En el supuesto de que la persona solicitante ya disponga de la documentación justificativa en el momento de solicitar la ayuda también la puede presentar. Es la siguiente:

 

- Justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda de máximo 6 meses, que se tiene que haber hecho por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera.

 

En este justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso, tiene que constar la identificación completa de la persona joven solicitante, que efectúa el pago de la renta y la del arrendador/a que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes a que corresponde.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular de Menorca puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base SÉPTIMA se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos, o de forma presencial a la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Octava. Gastos subvencionables, presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. Son gastos subvencionables los propios de la renta mensual del alquiler del domicilio habitual situado en Menorca.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Los gastos subvencionables se tienen que efectuar y pagar entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre del 2023.

4. El IVA no se puede subvencionar, salvo que no sea recuperable por el beneficiario (art. 4.3 RD 81/2015).

Novena. Determinación del importe de la subvención

Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste del gasto subvencionable acreditado en la documentación presentada por la persona solicitante.

En ningún caso el importe de la subvención puede exceder el límite máximo por solicitante establecido en la cláusula TERCERA.

Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia no competitiva en consideración al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá al personal técnico que se indique en la convocatoria correspondiente que coordinará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. El Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE), que es la empresa pública vinculada al Consejo Insular de Menorca que se encarga de ejecutar las políticas de juventud, colaborará a todos los efectos relacionados con la gestión administrativa de las ayudas (comprobación de los requisitos previos, comprobación de la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad), excepto en la entrega y la distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, que corresponde al Consejo Insular de Menorca.

5. Corresponde a la comisión evaluadora verificar todas las solicitudes presentadas para emitir un informe que servirá de base al instructor para preparar la publicación de una propuesta de la relación provisional de admitidos y excluidos, en la cual se indicará la causa de exclusión así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes y abrir un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la página web oficial del Consejo Insular de Menorca (http://www.cime.es) para que puedan enmendar las deficiencias que han motivado la exclusión de las ayudas.

Si la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Independientemente de la publicación en la página web de este consejo insular del edicto con el listado provisional de admitidos y excluidos, se podrá enviar un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, para informarlo de la publicación del edicto. La falta de práctica de este aviso no impide que se considere plenamente válida a efectos de notificación.

6. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, y después de comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el Consejo Insular de Menorca la publicará al Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art. 54.1 b de lo LPACAP).

9. Respecto del procedimiento mencionado en los apartados 4, 5 y 6 de esta base, a los efectos de que los solicitantes de las ayudas puedan recibir la ayuda lo antes posible, dado que el periodo subvencionable se prolonga en el tiempo, si así se considera, a propuesta del instructor, el consejero jefe del departamento podrá emitir resoluciones de forma periódica, en atención a las solicitudes presentadas.

10. El plazo máximo para dictar y notificar la última resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

11. En caso de agotarse el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación y no se apruebe una ampliación del gasto, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca.

Undécima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

Presidente/a

Secretario/aria

Vocales: (un número no inferior a tres)

3. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

5. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Duodécima. Abono de las ayudas

1. El pago de la ayuda se tramitará una vez se haya justificado la realización de las actividades o los gastos ocasionados.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se podrá solicitar al/la beneficiario/a la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el/la beneficiario/a no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, el/la beneficiario/a puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art.11 f TRLGSIB).

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decimotercera. Justificación de los gastos

1. Visto lo que disponen el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, no se requiere ninguna otra justificación por parte de las personas beneficiarias que la acreditación de los requisitos establecidos antes de la concesión de la subvención, con la declaración responsable presentada con la solicitud anexo 1), puesto que las subvenciones se conceden en consideración a los requisitos establecidos en la cláusula sexta de esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia durante los próximos cuatro años.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

- Los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda de máximo 6 meses, que se tiene que haber hecho por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera.

En este justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso, tiene que constar la identificación completa de la persona joven solicitante, que efectúa el pago de la renta y la del arrendador/a que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes a que corresponde.

3. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, en el plazo de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe subvencionado se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

5. Son gastos subvencionables los efectivamente efectuados y pagados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre del 2023.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Decimocuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Destinar el importe íntegro de las ayudas al pago de la renta de la vivienda alquilada donde reside y justificar los gastos en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar, a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la ayuda concedida, las personas que hayan rescindido voluntariamente el contrato de alquiler por el cual ha pedido la ayuda o residan en una vivienda diferente a la alquilada.

c) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarla.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiere el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Así mismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

g) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante 4 años, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segundas corresponda.

2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tienen que aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS, lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. Son causas de incumplimiento, procediendo al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma fuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.

d) Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

e) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

f) La carencia de adecuación con la finalidad para la cual la prestación fue concedida.

g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

3. En el supuesto de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

4. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cuantía que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

5. Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, contador desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

6. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de constreñimiento.

7. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

Decimosexta. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, en conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevean expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)

- Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas

- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derecho digital.

En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el Consejo Insular de Menorca facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 de lo RGPD.

Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud.

Anexo 2. Documento de designación de cuenta bancaria.

Anexo 3. Autorizaciones y oposición de otros miembros computables. Solo para la solicitud telemática.

Anexo 4. Acreditación de la representación (solo si la solicitud se presenta en nombre de otra persona)

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 26 de abril de 2023

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB n.º 97 de 16-7-2019)