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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 287636
Convenio de entidad colaboradora de subvenciones entre el Consejo de Mallorca y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca para la gestión y entrega de fondos de la convocatoria de estímulo del comercio local y de los productos artesanos, ecológicos, con Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida de Mallorca, mediante los «Bonos descuento de Mallorca» 2023

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Texto

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, visto que día 19 de enero de 2023 se ha formalizado el presente convenio, se procede a su publicación.

«Convenio de entidad colaboradora de subvenciones entre el Consejo de Mallorca y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca para la gestión y entrega de fondos de la convocatoria de estímulo del comercio local y de los productos artesanos, ecológicos, con Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida de Mallorca, mediante los «Bonos descuento de Mallorca» 2023.

Partes

El Consejo Insular de Mallorca, representada por el Sr. Jaume Alzamora Riera, consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de 8 de julio de 2019, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 92, de 9 de julio 2019), en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 1 d) de la redacción vigente del Decreto de la Presidencia, de 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca, que atribuye a los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos la facultad de firmar los convenios de colaboración con otras entidades relativos a los asuntos de sus departamentos.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, representada por su presidente, el Sr. Eduard Soriano Torres que actúa en representación de esta institución de conformidad con el nombramiento otorgado por el Pleno en sesión de fecha 14 de julio de 2022, habilitado por<A[por|para]> el artículo 12 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y el artículo 15 de la Ley 1/2017, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Islas Baleares

Antecedentes

En los 2 últimos años, a la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19 le han seguido, desgraciadamente, los efectos de la guerra de Ucrania y de una crisis energética sin precedentes, con todo lo que ha implicado para productores y proveedores por<A[por|para]> las carencias de suministros y que ha generado, entre otras consecuencias, una subida continuada de los precios de todo tipo de productos y servicios.

En una coyuntura como la actual resulta del todo imprescindible que las administraciones se pongan al lado de los productores, de los comerciantes y de la ciudadanía en general para tratar de secar los efectos de la inflación y colaborar en su contención. Estas acciones pasan por la diversificación económica y la promoción de la producción local y tiene que suponer el impulso hacia un desarrollo más equilibrado y sostenible, ligado a las necesidades del territorio y de la sociedad.

El pasado 19 de octubre de 2022 el Consejo de Mallorca presentó un paquete de 13 medidas para combatir la inflación, entre las cuales hay varias ayudas destinadas al tejido comercial y productivo de Mallorca.

El fomento del consumo de nuestro producto local es también una buena medida para parar el incremento de la inflación; al incentivar la compra de productos de proximidad se abaratan los costes y se dinamiza la economía local, lo cual contribuirá, además, a la reactivación del sector.

Con respecto a la economía social y solidaria, a pesar de su escaso peso cuantitativo, contribuye a la cohesión social y al desarrollo local, y aporta aspectos de calidad en la creación de empleo, tanto en relación a las oportunidades que se ofrecen para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas e iniciativas de inserción social, como la contribución al empleo<A[empleo|ocupación]> de calidad y a la democracia económica de las cooperativas de trabajo asociado. También surgen nuevas iniciativas de consumo responsable, consciente y transformador, en ámbitos diversos como la agroecología, el cuidado<A[cuidado|cura]> del medio ambiente, los servicios personales de proximidad, etc., que pueden contribuir, a un desarrollo del tejido económico y social local.

Con este objetivo se quiere tramitar una convocatoria de subvenciones de fomento del comercio de productos y servicios artesanos, productos de Denominaciones de Origen, productos con Indicaciones geográficas protegidas y productos ecológicos como medida de incentivo y estímulo en el producto de Mallorca, mediante bonos  de descuento financiados por el Consejo de Mallorca a la disposición de la ciudadanía, que se distribuirán con el criterio básico del reparto proporcional entre el número de beneficiarios (titulares de comercios y puntos de venta autorizados) adheridos al programa.

Esta convocatoria quiere poner su foco en los productos más arraigados a nuestra tierra, productos de proximidad, ecológicos y sostenibles y, por otra parte, quiere hacerlo mediante la participación del comercio local detallista y de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social, como fórmula con el fin de mejorar la dinamización de los entornos y la cohesión social.

De acuerdo con el art. 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que colaborar en el fomento de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social.

El Consejo de Mallorca, mediante el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo local, ejerce, entre otras, las atribuciones relativas a la promoción económica y de apoyo<A[apoyo|soporte]> al comercio tradicional y de proximidad y de la artesanía de Mallorca, así como de las políticas de responsabilidad social, que incluye definir políticas de impulso a la economía social y sostenible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 s) y uno) 3 del vigente Decreto de organización del Consejo de Mallorca.

Con esta intención se propone la aprobación de una convocatoria para la concesión de subvenciones de estímulo al comercio local y de los productos artesanos, ecológicos, con Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida de Mallorca, mediante los «Bonos descuento de Mallorca».

Las finalidades de esta convocatoria son las siguientes:

- Fomentar el consumo de producto local como medida de contención de la inflación.

- Dar apoyo en el sector del comercio local, los autónomos y las entidades de economía social.

- Incentivar la compra de productos locales sostenibles y de proximidad (artesanos, ecológicos, con DO o IGP).

El Consejo de Mallorca y, más concretamente, la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca, actualmente no disponen de los recursos personales suficientes para gestionar una convocatoria de esta envergadura y complejidad dado que, por una parte, se trata de un proyecto que se implementa por primera vez, de forma extraordinaria, como reacción a los indicadores adversos de la situación económica y su impacto en el sector productivo y comercial de nuestra isla y, por otra parte, por<A[por|para]> la especial situación de déficit de personal que, en los últimos tiempos, está sufriendo la mencionada dirección insular.

El artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones (de ahora en adelante LGS), y el artículo 11 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (de ahora en adelante OGS) contemplan la figura de la entidad colaboradora en el ámbito de las subvenciones que «es la que actúa en nombre y por cuenta del órgano que concede la subvención a todos los efectos relacionados con la subvención, y entrega y distribuye los fondos públicos a las personas beneficiarias, o colabora en la gestión de la subvención sin que se produzca la entrega y la distribución previas de los fondos recibidos».

Así mismo se establece que cuando se decide que la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias o la realización de otras funciones de gestión se efectúa mediante una entidad colaboradora, ambas partes tienen que formalizar un convenio en el cual se tienen que concretar los términos de la colaboración.

Pueden obtener la condición de entidades colaboradoras, entre otros, las corporaciones de derecho público.

Entre los principios reguladores de la actividad de las administraciones públicas hay el de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y el de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Actualmente, las carencias de personal de la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca, así como la cantidad de proyectos y convocatorias que ya se están tramitando por esta, hacen recomendable recurrir<A[recurrir|recorrer]> en la figura de la entidad colaboradora para la gestión y entregas de los fondos de la presente convocatoria de subvenciones.

Las cámaras oficiales de comercio, sobre la base de su naturaleza jurídica de corporación de derecho público, su carácter de interlocutor privilegiado del pequeño comercio detallista, la estructura y la disponibilidad de recursos materiales y humanos y la experiencia en la gestión de fondos públicos en el sector del comercio, son una garantía de eficacia en la gestión de un programa de fomento del comercio detallista y las convierten en la opción idónea para convertirse en entidad colaboradora en una convocatoria de las características de esta que nos ocupa.

En el ámbito de Mallorca, la entidad competente es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca (Cámara de Comercio, de ahora en adelante). Por eso se plantea que pueda actuar como entidad colaboradora a la presente convocatoria y hacerse cargo de su gestión; ser la vía de relación con los solicitantes y beneficiarios; adoptar el acuerdo de la concesión y asignación de los bonos; controlar el desarrollo adecuado de los compromisos adquiridos en virtud de esta; ser la depositaría y distribuidora de los fondos, coordinando las operaciones de distribución y venta de los bonos de descuento a las personas físicas beneficiarias y efectuando el canje de los bonos de descuento usados en las operaciones de compraventa bonificadas.

Por todo eso, ambas partes nos reconocemos plena capacidad legal para otorgar este documento y estamos de acuerdo en la necesidad de colaborar para el desarrollo de la convocatoria de subvenciones en beneficio de la dinamización comercial, del producto local y el fomento de la economía social, por<A[por|para]> lo que acordamos la formalización de este convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera. El objeto de este convenio es establecer los términos de la actuación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca como entidad colaboradora del Consejo de Mallorca para actuar en su nombre a todos los efectos relacionados con la gestión, tramitación, distribución y entrega de los fondos públicos de la convocatoria de subvenciones de estímulo del comercio local y de los productos artesanos, ecológicos, con Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida de Mallorca, mediante los «Bonos descuento de Mallorca» 2023.

Segunda. Esta entidad colaboradora declara que cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la LGS, que tiene las condiciones de solvencia adecuadas para llevar a cabo la actividad y no incurre en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley general de subvenciones para ser entidad colaboradora. Igualmente, la entidad colaboradora se someterá a las obligaciones establecidas en el artículo 13 del OGS.

Tercera. Para la formalización de este convenio en principio no es necesario que la Cámara constituya ni deposite ninguna medida de garantía a favor del Consejo de Mallorca dado que, en aplicación del art. 53 del OGS, posteriormente a su firma se iniciarán los trámites, previa resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública de exención de la prestación de garantías, por<A[por|para]> el pago del 50% del importe de los fondos en qué consisten las subvenciones en la cuenta indicada por la Cámara de Comercio.

Cuarta. La convocatoria de subvenciones se articulará en torno a las siguientes actuaciones:

1. El total de los bonos de descuento emitidos se distribuirá (de acuerdo con los requisitos y asignaciones presupuestarias establecidas en la convocatoria) por<A[por|para]> igual entre el número de solicitantes que hayan presentado y, si se precisa<A[pega|ocurre]>, enmendado su solicitud, de acuerdo con los requisitos establecidos y dentro de los plazos previstos.

2. Así, el acuerdo de concesión de las subvenciones se hará por el importe resultante de multiplicar el número de bonos<A[buenos|bonos]> asignados a cada beneficiario por su valor (veinte euros).

Quinta. Ámbito territorial y temporal

El ámbito territorial de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán entidades con tiendas o puntos de venta situados en nuestra isla.

Las actividades subvencionables se llevarán a cabo a lo largo de un periodo inicial de sesenta días naturales.

Una vez transcurridos los primeros 30 días naturales desde la puesta a disposición de los bonos entre los beneficiarios, los bonos que queden pendientes en intercambiar dejarán de estar a disposición de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el reparto inicial, y se repartirán de nuevo, ahora sólo entre los beneficiarios de las subvenciones que, hasta aquel momento, hayan intercambiado como mínimo el 40% de los bonos asignados en la primera remesa.

Este segundo periodo podrá ser ampliado, por decisión del Consejo de Mallorca, en caso de que no se hayan agotado todos los bonos.

La Cámara de Comercio informará, mediante la aplicación web habilitada y mediante correo electrónico remitido a todos los beneficiarios afectados, tanto de la fecha de inicio de la campaña y, si es preciso<A[pega|ocurre]>, de la ampliación a un segundo periodo y prórroga de este (con la indicación de los beneficiarios que dispondrán de bonos en el segundo periodo y su posible prórroga).

Igualmente se dará información de la finalización de la campaña ya sea por<A[por|para]> la finalización<A[finalización|fin]> de los plazos establecidos, por el agotamiento de los bonos disponibles o por cualquier otra circunstancia que lo haga recomendable.

Después de la fecha de finalización del programa, los bonos de descuento perderán la validez como medio de descuento, excepto en el caso de prórroga.

La Dirección Insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca podrá modificar las fechas de vigencia del programa si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejan. De todo eso hará la publicidad oportuna a la web habilitada.

Sexta. Actuaciones subvencionables y cuantía de los descuentos

1. Se subvencionará la compra (en las tiendas y puntos de venta autorizados, de los que sean titulares los beneficiarios de la subvención), de manera presencial, de productos ecológicos, artesanos, IGP y DO mediante la utilización, por parte de los clientes (personas físicas), de un único tipo de bono de descuento, en formato digital, disponible en los mencionados establecimientos.

2. Cada bono de descuento tiene un valor nominal de veinte (20) euros. Y cada persona puede disponer de un máximo de cinco (5) bonos (siempre que no se hayan agotado los bonos totales disponibles), con un valor total de cien (100) euros.

3. Se pondrán a disposición de los clientes un máximo de cincuenta-mil (50.000) bonos, que se repartirán proporcionalmente entre las empresas y entidades beneficiarias de la subvención. El número máximo de bonos<A[buenos|bonos]> que puede recibir cada beneficiario solicitante es de seiscientos (600), que corresponden a 12.000 euros subvencionados para aplicar en descuentos a sus clientes.

4. El valor mínimo de las compras, para poder aplicar un bono de descuento, tiene que ser de cuarenta (40) euros (IVA incluido), correspondientes al importe de productos entre los señalados en la convocatoria (ecológicos; artesanos; DO; IGP) y los consumidores son los obligados a satisfacer la parte del importe no subvencionado.

5. Se puede aplicar el descuento a la compra de varios productos que cumplan los requisitos previstos y que tengan un coste mínimo de cuarenta (40) euros. También se puede aplicar más de un bono en la misma compra (de los productos incluidos) siempre que cada bono aplicado sea por<A[por|para]> una compra mínima de 40 euros (IVA incluido).

Séptima. Operativa por<A[por|para]> el canje de los bonos.

1. La totalidad de los trámites de la operativa de alta de las empresas y entidades beneficiarias, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de descuento se llevarán a cabo mediante una plataforma tecnológica, con el formato de aplicación web aportada y gestionada por<A[para|por]> la Cámara de Comercio que permitirá la ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos de descuento.

2. Mediante esta plataforma se harán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencionable, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación aleatoria de los bonos de descuento en los términos especificados en esta convocatoria.

3. Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de un usuario y una contraseña personalizados para acceder en la plataforma, en la que tendrán disponibles los cupones de descuento que le hayan sido asignados.

4. Cada bono de descuento dispondrá de una numeración específica que lo hará único e irá asociado al beneficiario concreto.

5. Los bonos de descuento sólo podrán ofrecerse a la clientela si cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán acceso a la información relativa a los bonos utilizados y pendientes, en todo momento, durante la vigencia de la campaña.

7. Los beneficiarios de la subvención o el personal asignado tiene que formalizar en la plataforma cada uno de los bonos utilizados y adjuntar como documentación justificativa el número de DNI (en el caso de nacionales) o número de identificación de extranjero, NIE (en el caso de extranjeros) de la persona compradora y el ticket<A[ticket|tique]> (factura simplificada) de compra.

A estos efectos, para la aplicación del descuento, se tendrá que verificar la identidad de las personas adquirentes, mediante la exhibición del documento de identidad correspondiente, comprobar que son mayores de 16 años y que consta su domicilio en alguno de los municipios de la isla de Mallorca.

8. La factura simplificada (ticket<A[ticket|tique]> de compra) se tendrá que emitir respetando los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación. En la factura tendrá que constar el precio del producto, el descuento aplicado y la indicación de que este corresponde a una ayuda financiada por el Consejo de Mallorca.

9. El establecimiento que justifique la venta en un momento posterior asume el riesgo y la ventura sobre la disponibilidad de los bonos que no ha justificado y, en el supuesto de que hayan sido utilizados por el consumidor en otra compra posterior, el beneficiario de la subvención perderá el derecho a los 20 euros de subvención.

10. Una vez verificado por la Cámara de Comercio, a través de un muestreo, el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos, se llevará a cabo la liquidación y el pago del importe correspondiente a los beneficiarios de las subvenciones, en la cuenta bancaria facilitada para esta finalidad.

11. Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos de descuento aplicados y su cobro, con carácter quincenal, siempre que el Consejo de Mallorca haya puesto los fondos necesarios a disposición de la Cámara de Comercio.

Octava. Participación de la entidad colaboradora

1. La gestión de las solicitudes, concesión y distribución de los fondos subvencionables, mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones generales establecidas en la convocatoria y los requisitos de cada operación de venta se hará con la colaboración de la Cámara de Comercio, que tiene la condición de entidad colaboradora prevista en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La colaboración de esta entidad para el desarrollo de estas tareas se regulará y detallará mediante el presente convenio de colaboración, que se rige por<A[por|para]> las normas contenidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a su normativa de despliegue y a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18.02.2017 y BOIB nº. 96, de 04.08.2018)

3. De acuerdo con la solicitud de la Cámara de Comercio, una vez formalizado el presente convenio de entidad colaboradora para la ejecución de la presente convocatoria de subvenciones, se iniciarán los trámites, previa resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública de exención de la prestación de garantías, por<A[por|para]> el pago inmediato del 50% del importe de los fondos en qué consisten las subvenciones en la cuenta indicada por la Cámara de Comercio. Desde este momento, la Cámara se constituirá en depositaria de los fondos y responsable de su entrega a los beneficiarios de las subvenciones que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas.

El resto de los fondos se irán entregando a la Cámara de Comercio a medida que se vaya recibiendo la justificación y por<A[por|para]> los mismos importes justificados y ya abonados a los beneficiarios de las subvenciones.

Novena. Obligaciones de la entidad colaboradora.

a) Gestionar con carácter general la convocatoria de subvenciones por encargo del Consejo de Mallorca.

b) Aportar la plataforma web para la gestión y la ejecución de la convocatoria y supervisar y asegurar su buen funcionamiento. Esta plataforma permitirá ofrecer, al menos, los siguientes servicios:

- Disponer de un único espacio con la información de la campaña (abierta de forma pública a toda la ciudadanía).

- Recibir las solicitudes de participación en la convocatoria de subvenciones y el alta de los beneficiarios.

- Introducir los datos de los clientes (DNI/NIE).

- Ofrecer un espacio restringido de gestión por los beneficiarios de las subvenciones (titular de tiendas y puntos de venta autorizados).

- Comprobar en tiempo real de qué número de bonos<A[buenos|bonos]> dispone el beneficiario y cada uno de los clientes.

- Emitir los bonos de descuento e introducir dentro del sistema la información para que esta emisión quede contabilizada, con los correspondientes efectos para el resto de usuarios.

- Subir las fotografías de los tickets<A[tickets|tiques]> (facturas simplificadas) donde tendrá que constar el precio del producto, el descuento aplicado y la indicación de que este corresponde a una ayuda financiada por el Consejo de Mallorca. Estas indicaciones se pueden hacer constar mediante procedimientos mecánicos o de forma manual.

Toda la información disponible en la plataforma web tendrá que estar disponible, como mínimo, en lengua catalana.

c) Ofrecer de forma ágil y con la periodicidad oportuna, la información necesaria para la gestión eficiente de la convocatoria, tanto mediante la web destinada a la operativa como con las diferentes herramientas de difusión social de que disponga la Cámara de Comercio. Y hacer difusión, por<A[por|para]> los mismos medios, de la campaña de bonos<A[buenos|bonos]>, de acuerdo con la imagen corporativa indicada por el Consejo de Mallorca

d) Publicar en los espacios mencionados en el apartado anterior la lista de beneficiarios y comercios y punto de venta adheridos.

e) Poner al alcance de los interesados formularios normalizados e instrucciones detalladas para llevar a cabo las solicitudes de subvención.

f) Ofrecer a los usuarios comunicaciones vía web (webinars) con información y resolución de consultas sobre cualquier aspecto de la convocatoria y una línea telefónica para la resolución de dudas tanto de los beneficiarios como de los clientes finales.

g) Recibir las solicitudes de los participantes a la convocatoria; comprobar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos establecidos y la adecuación de la documentación presentada.

h) Llevar a cabo, si se precisa<A[pega|ocurre]>, el requerimiento de enmiendas mediante las direcciones de correo electrónico señaladas por los solicitantes de las subvenciones.

 

i) Adoptar, por encargo del Consejo de Mallorca, el acuerdo de concesión de las subvenciones y asignación de los bonos y de las cuantías correspondientes y notificarlo, mediante su publicación en la web habilitada y por correo electrónico, a los beneficiarios y solicitantes excluidos o a los que se deniega la subvención. Al acuerdo de concesión se tendrá que hacer constar la naturaleza y contenido de este encargo.

j) Activar el alta de los beneficiarios adheridos al operativo de gestión de los bonos y asegurar que se aplica de forma ágil y segura su verificación y canje.

k) Distribuir, si se precisa<A[pega|ocurre]>, por vía telemática el material identificativo e informativo del programa a los vendedores.

l) Comprobar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos y compromisos adquiridos por parte de los beneficiarios de las subvenciones e informar inmediatamente en el Consejo de Mallorca cuando se detecten situaciones anómalas de que hacen recomendable una intervención urgente.

m) Revisar los tickets<A[tickets|tiques]> y otra documentación subida a la aplicación web y llevar a cabo, si se precisa<A[pega|ocurre]>, la gestión de subsanaciones. Esta comprobación implicará llevar a cabo las acciones de control exhaustivo de los justificantes comprobando, mediante un muestreo de un mínimo del 15% de los justificados de las ventas presentadas por cada uno de los beneficiarios, el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos establecidos. La realización de este trabajo de muestreo y comprobación será previa y preceptiva para poder liquidar y pagar los bonos intercambiados.

n) Una vez hechas las comprobaciones pertinentes y realizados los muestreos previstos, llevar a cabo liquidaciones periódicas de los bonos intercambiados y pagar, con carácter quincenal, los importes correctamente gestionados y justificados por los beneficiarios de las subvenciones, siempre que el Consejo de Mallorca haya puesto los fondos necesarios a disposición de la Cámara de Comercio.

De acuerdo con lo previsto en el  art. 53.4 del OGS se llevará a cabo, previa resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública, una primera entrega de fondo del 50% de los importes previstos a la convocatoria y sucesivas entregas por<A[por|para]> las cantidades justificadas y que se vayan liquidando por la Cámara de Comercio, hasta un máximo del 100% del importe previsto (1.000.000,00 de euros).

o) Enviar al Consejo de Mallorca, con la periodicidad que se indique en el convenio regulador de entidad colaboradora, la información y documentación justificativa de las operaciones y de los bonos intercambiados y de los importes abonados a los beneficiarios de la subvención.

p) Retornar al Consejo de Mallorca, de la forma más ágil posible y, en cualquier caso, en el plazo de dos meses desde la constatación de esta circunstancia, el importe que resulte de la diferencia entre los fondos abonados en la Cámara de Comercio y el total pagado a las personas beneficiarias al finalizar el programa desplegado por la convocatoria de subvenciones.

q) Informar al Consejo de Mallorca, de la forma más ágil posible según las circunstancias y la trascendencia de los hechos y, en cualquier caso, mediante los informes definidos al presente convenio, de la gestión realizada, los expedientes tramitados, las incidencias producidas y los importes pagados. El Consejo de Mallorca adoptará un acuerdo que dé conformidad a la justificación presentada por la Cámara de Comercio.

r) Preparar la documentación relativa a las subvenciones concedidas y pagadas con el formato requerido para su publicación masiva en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

s) Ejercer las funciones establecidas en cuanto a la protección de datos personales de los beneficiarios de las subvenciones y los clientes y descuentos aplicados. Y, en este sentido observar los deberes de confidencialidad y sigilo con respecto a los datos de los beneficiarios y de las personas consumidoras.

t) Cualquier otra relacionada con las anteriores que razonablemente se tenga que implementar para ayudar al buen desarrollo de las actuaciones previstas.

Además de los compromisos y las obligaciones indicados en las cláusulas anteriores, la Cámara de Comercio asume las obligaciones generales siguientes:

a) Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley general de subvenciones, y también aceptar todas las comprobaciones que considere <A[ame|estime]> oportunas el Consejo de Mallorca en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones.

b) Hacer publicidad adecuada del carácter público de la financiación y del hecho que este es a cargo del Consejo de Mallorca, con inclusión de los anagramas y logotipos, de la imagen corporativa y de los específicos de la convocatoria, en la forma más idónea a cada formado, que tiene que ser validada por el Consejo de Mallorca.

 

Décima. Memorias y justificación de los fondos percibidos.

La Cámara de Comercio tendrá que justificar su gestión, la entrega de los fondos percibidos en virtud de este convenio, así como del funcionamiento general del programa y las incidencias detectadas ante<A[ante|delante de]> el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, mediante la presentación, como mínimo, de la documentación siguiente:

- Informes contables quincenales, con la cuenta de resultados detallados de los bonos de descuento consumidos y descuentos aplicados.

- Informe de liquidación final. Tiene que contener el balance contable del programa: información sobre el número de bonos<A[buenos|bonos]> de descuento intercambiados, detalle de los bonos entregados por beneficiario con información desagregada por municipios y por modalidad de producto (artesano; ecológico; DO o IGP) y resultado de las acciones de muestreo y análisis llevados a cabo.

- Memoria final, con información sobre el funcionamiento del programa, el cronograma de las acciones implementadas, las incidencias producidas y los resultados obtenidos.

- Certificación emitida por <A[para|por]> la entidad colaboradora acreditativa de la aprobación, por<A[por|para]> su órgano competente, de la justificación a presentar al Consejo de Mallorca, en qué conste que los fondos percibidos han sido destinados a la finalidad para la cual serían concedidos, con indicación de las personas beneficiarias e importe de las subvenciones concedidas y abonadas.

- El acuerdo de concesión de las subvenciones, las enmiendas presentadas y el resultado de su instrucción y el detalle de las notificaciones efectuadas.

- Cualquier otra información sobre los aspectos esenciales de la gestión de la convocatoria y de los que resulte conveniente mantener informado al Consejo de Mallorca.

Los libros y registros contables específicos que tiene que llevar la Cámara de Comercio para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación de las condiciones establecidas, serán los habituales de acuerdo con la normativa aplicable.

Undécima. La Cámara de Comercio está expresamente sujeta a la obligación de reintegro de los fondos percibidos en virtud de este convenio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las ayudas y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS y el art. 56 del OGS. Los criterios de graduación por<A[por|para]> los posibles incumplimientos de las condiciones establecidas serán aprobados por el Consejo Ejecutivo.

La Cámara de Comercio está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la LGS, el Reglamento que la desarrolla y la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Duodécima. Actuaciones que tiene que desarrollar el Consejo de Mallorca

Para la consecución del objeto de este convenio el Consejo de Mallorca asume las obligaciones siguientes:

a) Financiar las operaciones de compraventa, mediante ayudas de veinte euros por<A[para|por]> cada bono de descuento.

b) Financiar los gastos de gestión.

e) Crear y editar los materiales publicitarios del programa.

d) Colaborar en las tareas de información a los comercios adheridos y a las personas consumidoras y ofrecer la información necesaria para el mejor conocimiento de las condiciones de disposición y disfrute de los bonos que tengan que ser emitidos, y del listado de los comercios participantes.

e) Colaborar en la difusión de la convocatoria de subvenciones.

f) Hacer el seguimiento para la correcta gestión y ejecución de la convocatoria de subvenciones.

g) Supervisar la gestión de la Cámara de Comercio a través de los informes y la información entregada.

Decimotercera. En todo aquello no previsto en este convenio en referencia al funcionamiento y a la ejecución de la convocatoria se atenderá a lo que dispone la convocatoria.

 Decimocuarta. En aplicación de lo que dispone la letra m) del artículo 16.3 de la LGS y el artículo 12.1 d) de la OGS, se fija una compensación económica a favor de la Cámara de Comercio por importe de noventa y tres mil setecientos noventa y nueve EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (93.799,20€), correspondientes a 77.520,00€ de principal más 16.279,20€ de IVA (21%), por<A[por|para]> los gastos de gestión y funcionamiento. Esta cantidad se abonará después de la presentación de la factura correspondiente a los trabajos realizados, una vez presentada la justificación y la memoria final por parte de la Cámara de Comercio.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

La encargada del tratamiento de los datos es la Cámara de Comercio. De acuerdo con la la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas solicitantes de que los datos facilitados serán incluidos en un fichero propiedad del Consejo de Mallorca, con la finalidad única y exclusiva de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa de protección de datos establece. La encargada del tratamiento de los datos es la Cámara de Comercio.

Asimismo, se informa a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos previstos a la legislación vigente, mediante escrito remitido a la dirección electrónica de la Cámara de Comercio.

La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de la cesión, al Consejo de Mallorca, de los datos contenidos en esta y, también, de la información relativa a la ayuda otorgada, para su custodia y archivo y con finalidades estadísticas, de evaluación y seguimiento.

Decimosexta. El control financiero que tiene que llevar a cabo el Consejo de Mallorca obliga a colaborar a las personas beneficiarías y a las entidades colaboradoras con el objeto de la subvención, o sobre la justificación, y también sobre las facultades y deberes del personal controlador de acuerdo con lo que establece el Título V del OGS.

Decimoséptima. La vigencia de este convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta que la entidad colaboradora haya cumplido todas las obligaciones derivadas del convenio, incluida la justificación de los fondos percibidos. En cualquier caso, el plazo máximo de vigencia será día 15 de octubre de 2023.

El convenio se extinguirá al finalizar su vigencia y se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes, que se tendrá que formalizar por escrito. La extinción o resolución anticipada del convenio no afectará a las actividades en curso y la Cámara de Comercio tendrá que cumplir las obligaciones derivadas del convenio con respecto a las solicitudes que se hayan presentado antes de la efectividad de la denuncia.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento del convenio

1. La Comisión de Seguimiento tiene que supervisar el desarrollo del programa y resolver las incidencias que puedan surgir durante la ejecución.

2. La Comisión de Seguimiento tiene que estar compuesta por dos representantes de la Dirección insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca, o Dirección Insular competente en la promoción de la economía local (la persona titular y uno/a funcionario/aria de la Dirección Insular) y dos representantes nombrados por la Cámara de Comercio.

La persona titular de la Dirección insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca tiene que ejercer la presidencia de la Comisión de Seguimiento, que será convocada para dirimir las cuestiones que puedan surgir durante la ejecución del programa.

Tiene que ejercer la secretaría uno de los representantes de la Cámara de Comercio, que ejercerá las funciones encomendadas en el artículo 16 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Decimonovena. Interpretación del convenio y marco normativo.

El presente convenio tiene carácter administrativo, obliga a las entidades intervinientes desde su firma sin suponer en ningún caso la renuncia a las competencias propias de cada una de ellas.

En todo aquello no previsto en el presente convenio se atenderá a  lo que dispone la Ley 38/2003, general de subvenciones y su normativa de despliegue, la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el resto de la normativa que sea materialmente aplicable al objeto del convenio.

Vigésima. Jurisdicción competente.

Son competentes para resolver en última instancia los conflictos y las incidencias que se puedan suscitar, derivados de la aplicación de este convenio, los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo de la ciudad de Palma.»

 

(Firmado electrónicamente:25 de abril 2023)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local Rosa M. Cañameras Bernaldo (Por delegación del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local BOIB nº. 103 de 22-07-19)