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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 283865
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética para los años 2022-2024

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Texto

Identificador BDNS: 691009

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse, fundamentalmente, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.

Uno de los ítems a tener en cuenta para medir la pobreza energética es el porcentaje de personas que no pueden mantener la vivienda en una temperatura adecuada, lo que, en 2021, afectó al 15,1 % de los hogares de las Islas Baleares. Según el Instituto Nacional de Estadística, el gasto en electricidad, gas y otros combustibles para el año 2021 supuso el 4,02% del gasto de los hogares; mientras que un 14,8% de los hogares se ha retrasado a la hora de atender pagos relacionados con la vivienda principal en los últimos 12 meses.

Numerosos estudios, así como la Organización Mundial de la Salud, relacionan la pobreza energética con un incremento de la tasa de mortalidad. Las medidas paliativas para minimizar los efectos de la pobreza energética son diversas y se incluyen, entre otras, las ayudas asistenciales, como la provisión de mantas o de comida precocinada o el pago de facturas retrasadas.

El informe sobre la pobreza energética en las Islas Baleares, elaborado por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, recoge que en 2013 el riesgo de pobreza o exclusión social afectaba a casi tres de cada diez personas (27,8 % de la población ), mientras que el 11% de los hogares baleares tenían un gasto en energía superior al 10% de sus ingresos.

El informe AROPE 2022 recoge una reducción de un 15% de la tasa AROPE en las Islas Baleares, pasando del 26,6% hasta el 22,4% en el período 2015-2021, pese a lo que se constata que todavía uno 6,1% de los hogares de las Islas se encuentra en situación de carencia material y social severa.

La pandemia de la COVID-19 y la guerra en Ucrania han provocado como consecuencia un agravamiento de la situación de vulnerabilidad económica de una parte de las familias de las Islas Baleares.

Los datos de gestión aportados por las entidades del tercer sector social de las Islas Baleares beneficiarias de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética para los años 2021 y 2022 indican un incremento en la demanda de ayudas destinadas a aliviar el gasto de las familias en las Islas Baleares en materia energética.

El Gobierno de las Islas Baleares, en el Acuerdo 2 de gobernabilidad, entre los retos que se refieren a la sostenibilidad y la transición ecológica, incluye las actuaciones dirigidas a erradicar la pobreza energética y garantizar los suministros básicos. La pobreza energética se entiende como la dificultad o incapacidad de un hogar para atender las facturas de los suministros básicos de electricidad y gas, por ejemplo para mantener la vivienda en condiciones de climatización adecuadas para la salud, y es una realidad que afecta a todos los estados miembros de la Unión Europea.

El Gobierno de las Islas Baleares considera básico el seguimiento de esta materia, en particular, en el asesoramiento, la consulta y la participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en los sectores de la energía, la vivienda, el consumo y los servicios sociales. Consecuentemente, creó la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética (BOIB núm. 187, de 26 de diciembre de 2015) como órgano de consulta no preceptiva, debate y asesoramiento en esta materia, adscrita a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. La Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética debe actuar como órgano colegiado, de colaboración entre las administraciones públicas y de participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en los sectores de la energía, vivienda, el consumo y los servicios sociales.

Día 6 de febrero de 2023 la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética se reunió y solicitó la continuidad y refuerzo de las medidas implantadas mediante acuerdos anteriores.

Día 20 de febrero de 2023 se firmó el acuerdo de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Servicios Sociales, y la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, a través de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a fin de luchar contra la pobreza energética y llevar a cabo actuaciones contra la pobreza energética.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, desarrollan actualmente proyectos dirigidos a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, que incluyen la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.

El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen de la misma. Asimismo, el procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria debe tramitarse de acuerdo con el citado decreto, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.

El artículo 6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones establece que las subvenciones reguladas en esta Ley deben gestionarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El artículo 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones determina que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, sus bases reguladoras.

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, de acuerdo con la redacción derivada de la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de Promoción de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en las Islas Baleares, establece que, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 de la Ley, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, así como de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que debe acreditarse ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las correspondientes garantías, será como máximo del 75 % del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, de conformidad con lo que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, que pueden alcanzar hasta el 100 % del importe de la subvención.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales. El citado Decreto atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.

Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado IV.1.8 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

En fecha 11 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las entidades beneficiarias no son empresas en el sentido de dicho artículo, ya que la actividad que se subvenciona no es una actividad económica.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen ayudas económicas para paliar la pobreza energética de personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con los puntos adjuntos como anexo a esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de seiscientos mil euros (600.000,00€).

3. Autorizar un gasto de seiscientos mil euros (600.000,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2023

400.000,00 €

17401.313E01.48000.00

2024

100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2025

100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

4. Designar a la Dirección General de Servicios Sociales como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (27 de abril de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4 /2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que incluyan la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.

2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

2. Ámbito temporal

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 2.4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, son susceptibles de subvención las actividades, proyectos o comportamientos que se hayan llevado a cabo con anterioridad a la fecha de la convocatoria o de la concesión de la subvención, siempre que la convocatoria lo prevea expresamente y fije la fecha límite de ejecución de las actividades, proyectos o comportamientos susceptibles de ser subvencionados.

2. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2022, con efectos retroactivos, y el 31 de diciembre de 2024.

3. Presupuesto

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 600.000,00 euros, de acuerdo con la imputación temporal y el siguiente desglose:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2023

400.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2024

100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2025

100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2. El importe consignado inicialmente en las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Esta modificación no implicaría que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectaría a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. También deben disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

c. Estar inscrita, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares.

El órgano gestor comprobará de oficio la inscripción de la entidad solicitante en el Registro Unificado de Servicio Sociales de las Islas Baleares y la inscripción en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares.

d. Incluir en los estatutos como objeto prioritario realizar actividades dirigidas a cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas o subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

i. Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:

a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3. f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación).

b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. De acuerdo con el artículo 16 de Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, las entidades beneficiarias de estas subvenciones, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, tienen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano competente que aceptan la propuesta de resolución o renuncian a ella, siempre que la convocatoria lo establezca expresamente. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, transcurrido el plazo que determine la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de forma efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c. Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas, en el plazo de quince días hábiles.

d. Adoptar medidas de difusión, que consisten en hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten —como también en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención— la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con su respectivo visto bueno.

e. Facilitar toda la información que les requiera el correspondiente órgano de control financiero.

f. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

g. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

h. Remitir a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

i. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

j. Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

k. Informar o comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales la fecha de inicio de la actividad. En caso de que ésta se inicie con posterioridad a la concesión de la subvención, la comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de siete días desde el inicio.

2. Además de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes:

a. Valorar la situación de vulnerabilidad de las personas incluidas en los proyectos que se subvencionen mediante esta convocatoria. Se considera que una persona o una familia se puede encontrar en situación de vulnerabilidad si es beneficiaria de alguna ayuda pública (renta social garantizada, renta mínima de inserción, pensiones no contributivas, prestaciones y subsidios por desempleo o ayudas de emergencia de las administraciones locales), además de las personas que reciben la prestación de teleasistencia, las usuarias del servicio de comida a domicilio, las que tienen un expediente abierto en entidades sociales, las personas con valoración de discapacidad, las demandantes de trabajo en el SOIB y otras situaciones de necesidad con valoración profesional.

b. Verificar que la persona usuaria del servicio no recibe ni ha recibido ayudas para cubrir la misma finalidad que, conjuntamente y junto con las ayudas objeto de esta convocatoria, superen el 100% del gasto.

c. Ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos básicos vinculados al suministro y al consumo de energía (gas y electricidad), los de personal de atención directa y los derivados de la gestión y la tramitación de las ayudas económicas, con el detalle que se expone a continuación:

a. Los gastos de los desembolsos efectuados por las entidades privadas sin ánimo de lucro que financian las ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos vinculados al suministro y al consumo de energía (gas y electricidad).

b. Los gastos del personal técnico contratado por la entidad y destinado a la atención directa de las personas beneficiarias de las ayudas económicas.

c. Los gastos del personal de apoyo administrativo contratado por la entidad derivados de la gestión administrativa y contable directamente relacionados con la tramitación de las ayudas económicas.

d. Los gastos relativos a la auditoría externa del proyecto. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 3% del proyecto aprobado.

2. Los gastos de personal de las letras b) y c) del apartado anterior no pueden superar conjuntamente el 20% del importe del proyecto aprobado.

3. Únicamente se financiarán los gastos que se hayan efectuado entre el 1 de octubre de 2022, con efectos retroactivos, y el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

4. El importe máximo para subvencionar cada entidad y proyecto es de:

a. 300.000,00 euros para entidades y proyectos de ámbito suprainsular.

b. 100.000,00 euros para entidades y proyectos de ámbito insular.

7. Documentación a presentar

1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria deben presentar una solicitud, de acuerdo con lo que se establece en el punto 8 de esta convocatoria.

2. A la solicitud (impreso 1) se adjuntará la siguiente documentación:

a. Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, sin que sea preceptiva la pertenencia de los usuarios a un colectivo específico por cualquier razón (condición de salud, edad, residencia, origen, procedencia, formación, etc.).

b. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c. Una declaración responsable (impreso 2) firmada por la persona representante de la entidad, con el siguiente contenido:

  • Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el resto de la normativa aplicable.
  • Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y esta convocatoria.
  • Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres.
  • Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para solicitar el certificado telemático justificativo de las citadas obligaciones; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, debe aportar este certificado.
  • Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado licitado una subvención para esta finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
  • Declaración responsable de la persona representante de la entidad en la que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Islas Baleares, así como de los demás locales de que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se realizan en cada local.

d. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Servicios Sociales, salvo que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, que será suficiente con indicar donde se debe realizar el pago. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad solicitante de la subvención (impreso 3).

e. Un proyecto técnico ajustado a los criterios de valoración del punto 12 (impreso 4).

3. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en otras convocatorias instruidas por la Dirección General de Servicios Sociales, pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a, b y d por una declaración responsable de la persona que acredite la representación de la entidad en la que conste el mantenimiento de las mismas condiciones (impreso 5).

4. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales que puedan incluirse, para poder tramitarla.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las personas interesadas deben presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el impreso 1. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

9. Examen de la documentación

1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar a los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.

3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará resolución que declare el desistimiento.

4. Además, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para la correcta evaluación de la solicitud.

5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

10. Comisión Evaluadora

1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud; la cláusula tercera del Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para llevar a término actuaciones contra la pobreza energética suscrito el 2 de junio de 2021; y el artículo 17.1 de la Ley 3/2003 de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se constituye la Comisión de Evaluación, integrada por los miembros siguientes:

 

a. Presidente: el/la jefe/a del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.

b. Vocales:

  • El jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, o la persona que delegue.
  • La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
  • La jefa del Departamento de la Secretaría General de Asuntos Generales de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
  • El jefe del Departamento de la Dirección General de Servicios Sociales, o la persona en quien delegue.
  • Una persona técnica de la Dirección General de Servicios Sociales.
  • Una persona técnica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

c. Secretaria: el/la jefe/a del Servicio Jurídico de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, o la persona que delegue.

2. En caso de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. En cualquier caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la inversión, siempre que ello no perjudique a terceras personas. Se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo indicado. En otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

3. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión ha de emitir el informe global inicial que debe servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de Resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios, ordenados por puntuación, así como la previsión de financiación de los proyectos presentados.

4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la primera propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la primera propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, puede prescindirse de este trámite.

5. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento debe formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, una segunda propuesta de resolución provisional para que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la segunda propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, puede prescindirse de este trámite.

6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe global final elaborado por la Comisión Evaluadora que debe servir de base a la propuesta de resolución definitiva sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor debe instar la entidad solicitante a modificar su solicitud para reformular el proyecto y ajustarlo al importe de la subvención susceptible de concesión. Las entidades pueden aminorar como máximo el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto.

7. Si, como consecuencia de la reformulación, la entidad reduce el presupuesto presentado, esta reducción no podrá superar el 45% del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de las bases reguladoras.

8. Para reformular las solicitudes, debe cumplimentarse una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención. En esta memoria, debe redimensionarse la magnitud o modificar el contenido del programa solicitado de acuerdo con el importe de la subvención propuesta, preservando siempre los ratios por usuario del personal contratado y la intensidad de la intervención propuestos en la solicitud. En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

9. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva que incluirá la cuantía asignada y, en su caso, la aceptación o rechazo de la reformulación del proyecto presentado por la entidad.

10. Se publicarán tanto las propuestas de resolución provisionales como la propuesta de resolución definitiva.

11. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictará las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle a los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y obligaciones que comporta la concesión.

12. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

13. La resolución motivada del procedimiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las ayudas concedidas deben publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal y como determina el artículo 45 de la Ley 39/2015.

14. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Criterios de valoración

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, deben seleccionarse las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

2. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Implantación territorial (máximo 66 puntos)

1.1. Número de puntos de atención en los que se tramitarán las ayudas (2,5 puntos por cada oficina; hasta 25 puntos).

1.2. Número de municipios en los que se tramitarán las ayudas (2 puntos por municipio; hasta 16 puntos).

1.3. Previsión del número de ayudas para la misma finalidad (desagregadas por la variable sexo) para gestionar a lo largo del proyecto (1 punto por cada 2 ayudas; hasta 25 puntos).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 10 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad y servicio subvencionado (hasta 2 puntos).

2.2. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (hasta 4 puntos).

2.3. Previsión y descripción de la coordinación con servicios sociales comunitarios básicos o especializados (hasta 2 puntos). (Se valorará la aportación de protocolos o de otros documentos acreditativos.)

2.4. Realización de auditorías externas o certificación de calidad de la entidad del año 2022 que incluya la unidad gestora de las ayudas (hasta 2 puntos).

 

Bloque 3. Calidad técnica de la actividad (máximo 19 puntos )

3.1. Descripción cuidadosa de las características sociofamiliares de las personas usuarias. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otros (hasta 4 puntos).

3.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las que se pretende actuar (hasta 5 puntos).

3.3. Definición de la actividad (hasta 5 puntos).

3.4. Presentación del objetivo general de referencia y objetivos específicos de la actividad (hasta 5 puntos).

Bloque 4. Capacidad financiera (máximo 5 puntos)

4.1. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (hasta 5 puntos).

13. Determinación del importe de la subvención

1. Para determinar el importe de la subvención, debe valorarse cada proyecto de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 12 de esta convocatoria.

2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos. En caso contrario, será inadmitida.

3. La cuantía para subvencionar cada proyecto se determinará entre los que concurran en la convocatoria. Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos de la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el punto 13.2 no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se otorgará a las entidades el 100% del importe solicitado.

4. En caso de que la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se aplicarán las siguientes reglas:

a. El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, en forma de porcentaje con dos decimales, al importe del proyecto solicitado, otorgándole un mínimo del 50,00 % del importe solicitado, siempre que haya obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, y un máximo del 100,00% para las solicitudes que obtengan la puntuación máxima de 100 puntos. Se debe respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que deben aplicarse sobre el importe del proyecto aprobado y que han de dar como resultado la cuantía de la subvención.

b. En caso de que la suma de los importes de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias, de acuerdo con el apartado a, supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de esta convocatoria, se debe prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

5. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

6. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante debe llevar a cabo.

14 Pago de las ayudas y justificación

1. El primer pago de la subvención será del 66,66 % del importe concedido y se realizará anticipadamente, dentro de la anualidad 2023, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

2. El segundo pago de la subvención será del 16,67% del importe concedido y se realizará anticipadamente, dentro del primer trimestre del año 2024, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

3. Los pagos previstos en los puntos 14.1 y 14.2 suponen un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no debe presentarse ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria deben estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Islas Baleares, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.

4. El tercer pago, correspondiente al 16,67% del importe concedido, se realizará una vez la entidad haya justificado el 100% del proyecto aprobado. Esta justificación debe presentarse como máximo del 31 de marzo de 2025.

5. La justificación debe ajustarse al modelo de cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría, de acuerdo con lo que establece el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

6. Las subvenciones de proyectos o actividades deben justificarse necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

El informe de auditoría debe acompañarse de la cuenta justificativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la cual debe contener la siguiente información:

a. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos. En cualquier caso, la entidad deberá presentar la información relativa al proyecto desagregada por género. La memoria incluirá el listado de personas beneficiarias con especificación de las características del suministro objeto de la ayuda (período y tipos de suministro: gas o electricidad).

b. Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que debe contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y, en su caso, de las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c. Un informe de revisión de la cuenta justificativa —que debe realizar y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas— que debe garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda realizar el pago.

Las normas de actuación de los auditores y el alcance y contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la web http://aferssocialsiesports.caib.es

La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones debe realizarse de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7. Como máximo el día 31 de marzo de 2025, la entidad debe presentar la justificación del 100 % de las ayudas otorgadas. Se considera gasto efectuado el que ha sido pagado efectivamente antes del día 31 de marzo de 2025. En cualquier caso, las justificaciones deben incluir la documentación que se indica a continuación:

a. Un certificado final de la persona representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.

b. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier Administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

8. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que se haya acreditado, al menos, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida. La entidad beneficiaria debe justificar el 100% del proyecto aprobado, que resulta de la justificación final de las acciones. En caso de que, una vez revisada la justificación final del proyecto, el importe justificado sea inferior al del proyecto aprobado, deberá iniciarse su reintegro, de conformidad con lo que prevé el apartado 20 de esta convocatoria .

9. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes comprobará la justificación adecuada de la subvención, además de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Una vez realizadas las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.

10. Si con la comprobación se constatan el incumplimiento de las condiciones impuestas, la falta de justificación de la aplicación de los fondos recibidos u otros incumplimientos de las condiciones de la subvención, se tramitará el procedimiento de revocación o reintegro de la subvención correspondiente, según el caso, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y, en su caso, se impondrán sanciones, de acuerdo con los artículos 24, 43, 44 y 50 y siguientes.

11. Las entidades quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación vigente y, en especial, a las contenidas en el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación, que no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente .

2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse, como máximo, el 28 de febrero de 2025 y no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente.

16. Formas de justificación admisible

1. Son formas de justificación admisibles los originales o copias digitalizadas de las siguientes:

a. Ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos vinculados al suministro y al consumo de energía (gas y electricidad).

  • Recibos firmados por el beneficiario de la ayuda en los que deben constar las iniciales de su nombre y apellidos y los 4 primeros números del DNI o NIF, la fecha de entrega, la finalidad y el importe.
  • Un certificado firmado por una trabajadora social colegiada de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Servicios Sociales que certifique:

— Que la persona perceptora se encuentra en situación de vulnerabilidad social y precariedad económica para asumir los costes derivados del gasto energético del hogar habitual.

— Que la ayuda forma parte de un plan de intervención individual, familiar o formativo de carácter global.

b. Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.

c. Gastos de auditoría: facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y organismos, debidamente legalizados.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Así, será gasto financiable el importe de la base imponible, y solo en caso de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación por el impuesto sobre el valor añadido (IVA), se considerará también como gasto el importe correspondiente a este impuesto.

Visto lo expuesto, el IVA constituye un gasto subvencionable solo si el beneficiario lo sufraga en parte o totalmente y no es recuperable. La financiación puede ser del 100% al 0% en función del régimen de tributación de la actividad y el beneficiario.

El hecho de no recuperar todo o parte del IVA supone una situación fiscal excepcional que el beneficiario deberá acreditar mediante certificado de exención o prorrata.

2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben constar, de forma clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario debe solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

17. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 25 del Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

18. Evaluación y control

1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

19. Revocación de las ayudas concedidas

1. Salvo en el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente en la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, percibirá la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, no se dictará ninguna resolución de modificación y se debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

20. Reintegro de las ayudas concedidas

1. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y deben tenerse en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

21. Compatibilidad

1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan conceder otras administraciones o entidades públicas o privadas, salvo las que pueda otorgar la Administración General del Estado mediante la convocatoria del tramo estatal para la realización actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la propia administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.

23. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.