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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 283858
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética para los años 2022-2024
Identificador BDNS: 691009
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. También deben disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
c. Estar inscrita, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares.
d. Incluir en los estatutos como objeto prioritario realizar actividades dirigidas a cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
f. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas o subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
i. Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:
a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3. f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación).
b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4 /2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que incluyan la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
Cuarto. Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 600.000,00 euros, de acuerdo con la imputación temporal y el siguiente desglose:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
2023 |
400.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) |
2024 |
100.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) |
2025 |
100.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las personas interesadas deben presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Sexto. Otros datos
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2022, con efectos retroactivos, y el 31 de diciembre de 2024.
Palma, documento firmado electrónicamente (27 de abril de 2023)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez