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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 287246
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniega la autorización administrativa del parque fotovoltaico Fénix Energy, de 49,93 MWp y 43,94 MWn, ubicado en el polígono 11, parcela 1 de Inca y en el polígono 7, parcela 3 de Selva (RE009/20)

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Texto

Hechos

1. El 10 de febrero de 2020 Tayan Investment 20, SL, con NIF B88458872, solicitó el nombramiento como interlocutor único de nudo de la red de transporte como promotor del parque fotovoltaico Fénix Energy.

2. El 26 de febrero de 2020 se requirió al promotor que enmendara las deficiencias de la garantía para responder a las responsabilidades de acceso a la red de transporte.

3. El 12 de marzo de 2020 se comunicó a REE la constitución adecuada de la garantía.

4. El 29 de mayo de 2020 REE comunicó la viabilidad del acceso del parque fotovoltaico a la red de transporte.

5. El 22 de diciembre de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Carlos Armando González Mateo, en nombre y representación de la empresa Tayan Investment 20, SL, solicitando la tramitación de la autorización administrativa del proyecto del parque fotovoltaico del asunto.

6. El 21 de enero de 2021 se resuelve admitir a trámite la autorización administrativa previa del parque, que se considera válida desde el día que se presentó la documentación, en este caso el 22 de diciembre de 2020. También se indica que no procede el inicio de la tramitación ambiental porque ésta se tiene que realizar dentro del procedimiento de declaración de interés general.

7. El 24 de febrero de 2021 entró una solicitud del promotor para comunicar a REE una modificación de la ubicación de la instalación que figura en el resguardo de la garantía.

8. El 25 de julio de 2022 tuvo entrada por registro electrónico la solicitud de declaración del proyecto como proyecto industrial estratégico.

9. El 8 de agosto de 2022 tuvo entrada por correo ordinario una solicitud de declaración del proyecto como proyecto industrial estratégico.

10. El 9 de agosto de 2022 se comunicó al promotor que la vía de correo ordinario no es válida y que tienen que hacer las entradas por registro electrónico.

11. El 26 de septiembre de 2022 se iniciaron las consultas a las administraciones y a las personas interesadas en el expediente.

12. El 29 de septiembre de 2022 el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera emitió un informe favorable.

13. El 13 y 15 de octubre de 2022 se publicó el anuncio en el Diario de Mallorca y el Ara Balears, respectivamente.

14. El 14 de octubre de 2022 tuvo entrada un informe favorable del Departamento de Emergencias.

15. El 20 de octubre de 2022 se publicó en el BOIB n.º 136 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

16. El 26 de octubre de 2022 el promotor presentó la documentación adicional requerida por Agricultura después de una visita técnica a la finca de Son Fuster, y el 7 de noviembre se envió a Agricultura.

17. El 3 de noviembre de 2022 tuvo entrada la respuesta de REE, la cual mencionaba posibles afectaciones.

18. El 17 de noviembre de 2022 tuvo entrada un informe favorable con condiciones del Ayuntamiento de Inca.

19. El 22 de noviembre de 2022 tuvo entrada un informe favorable del Servicio de Agricultura.

20. El 28 de noviembre de 2022 tuvo entrada un informe favorable con condiciones del Servicio de Explotación y Conservación.

21. El 28 de noviembre de 2022 tuvo entrada un Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de día 25 de noviembre de 2022 del departamento de Territorio del Consejo de Mallorca. El informe es favorable con condiciones.

22. El 15 de diciembre de 2022 el Ayuntamiento de Selva emitió un informe.

23. El 16 de diciembre de 2022 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico favorable sobre la declaración de proyecto de interés estratégico industrial del parque.

24. El 22 de diciembre de 2022 el promotor presentó la solicitud de evaluación de impacto ambiental, las tasas correspondientes y la justificación de la publicación en el diario Ara Balears.

25. El 22 de diciembre de 2022 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió el certificado de información pública del proyecto, que concluye que durante el trámite de exposición pública no se ha recibido ninguna alegación sobre el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

26. El 23 de diciembre de 2022 se envió la documentación requerida para el inicio de la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria a la CMAIB.

27. El 2 de enero de 2023 el promotor solicitó que se agilizara la tramitación del expediente para obtener la declaración de impacto ambiental antes de que se produjera la caducidad de los permisos de acceso.

28. El 17 de enero de 2023 se publicó en el BOIB n.º 8 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2023 por el que se declara proyecto industrial de interés estratégico el parque fotovoltaico Fénix Energy, en los municipios de Inca y Selva.

29. El 27 de enero de 2023 el promotor solicitó que se emitiera la declaración de impacto ambiental del proyecto antes del 24 de febrero de 2023 y con efectos retroactivos al 24 de enero de 2023.

30. El 15 de febrero de 2023 tuvo entrada un requerimiento de enmienda de anomalías de la CMAIB y el 21 de febrero de 2023 se envió al promotor.

31. El 17 de febrero de 2023 se hizo una remisión de informes recibidos al promotor.

32. El 17 de febrero de 2023 (REGAGE23e00010063816) tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un recurso de reposición firmado por Amadeu Corbera Jaume, como presidente del GOB Mallorca, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2023 (BOIB n.º 8, de 17 de enero de 2023) por el que se declara proyecto industrial de interés estratégico el parque fotovoltaico Fénix Energy.

33. El 27 de febrero de 2023 tuvo entrada un requerimiento previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo del Ayuntamiento de Selva dirigido a la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

34. El 2 de marzo de 2023 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico sobre el recurso de reposición del GOB.

35. El 14 de marzo de 2023 tuvo entrada un escrito del promotor expresando conformidad con el informe del Servicio de Agricultura.

36. El 15 de marzo de 2023 tuvo entrada un escrito del promotor solicitando que se resuelva la declaración de impacto ambiental y la autorización administrativa previa, y que se instruya a REE que no declare la caducidad de los permisos de acceso y conexión hasta que no se resuelva la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA).

37. El 15 de marzo de 2023 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico sobre el requerimiento previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo del Ayuntamiento de Selva.

38. El 16 de marzo de 2023, REE registró un escrito (con referencia DDS.DAR.23_1235) dirigido al Instituto Balear de la Energía informando de la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión del parque fotovoltaico del asunto. El 30 de marzo, el Instituto Balear de la Energía remitió este escrito a la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

39. El 16 de marzo de 2023 se publicó en el BOIB n.º 34 el anuncio de la interposición del recurso del GOB y el requerimiento previo del Ayuntamiento de Selva.

40. El 16 de marzo de 2023 se envió al promotor la documentación relativa al recurso de reposición del GOB y al requerimiento previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo del Ayuntamiento de Selva.

41. El 20 de marzo de 2023 tuvo entrada un escrito del promotor que indicaba que había respondido el requerimiento directamente ante la CMAIB el 2 de marzo.

42. El 21 de marzo de 2023 se realizaron consultas al Ayuntamiento de Selva, al Consejo de Mallorca y a la CMAIB sobre las actuaciones realizadas relativas al trámite de declaración de interés general instada por el promotor en diciembre de 2020.

43. El 24 de marzo de 2023 tuvieron entrada cuatro escritos de cuatro particulares en los que afirman ser interesados, y solicitan acceso al expediente del parque según el anuncio del BOIB de 16 de marzo.

44. El 28 de marzo de 2023 tuvo entrada la respuesta del Consejo de Mallorca en lo referente a la consulta de 21 de marzo sobre las actuaciones relativas a la declaración de interés general.

45. El 29 de marzo de 2023 tuvo entrada la respuesta de la CMAIB en lo referente a la consulta de 21 de marzo de las actuaciones relativas a la declaración de interés general iniciada el diciembre de 2020 y al procedimiento actual iniciado en esta Dirección General.

46. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética han examinado la documentación aportada y han emitido un informe desfavorable en el que se concluye lo siguiente:

Por todo lo anterior, y sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, se informa desfavorablemente la autorización administrativa y se propone dictar una resolución en los siguientes términos:

1. Desestimar la solicitud de autorización administrativa del parque fotovoltaico Fénix Energy, promovido por Tayan Investment 20, SL, por la caducidad de los permisos de acceso y conexión.

2. Indicar que este proyecto obtuvo la declaración de proyecto industrial estratégico por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2023 (BOIB n.º 8, de 17 de enero de 2023), condicionada a la obtención de la autorización administrativa. La desestimación de la solicitud de autorización administrativa implicaría, por lo tanto, dejar sin efecto esta declaración.

3. Notificar esta Resolución a los interesados, al Consejo de Gobierno, a la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, a los Ayuntamientos de Inca y Selva, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley  13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

13. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Consideraciones jurídicas:

El artículo 1.1 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica establece:

1. Los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos en fecha posterior al 27 de diciembre de 2013, y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes hitos administrativos en unos plazos no superiores a los estipulados a continuación:

(...)

b) Si el permiso de acceso se obtuvo con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley:

1º Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.

2º Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 31 meses.

3º Obtención de la autorización administrativa previa: 34 meses.

4º Obtención de la autorización administrativa de construcción: 37 meses.

5º Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.

Todos los plazos señalados en los apartados a) y b) serán computados desde el 25 de junio de 2020.

Aquellos titulares de permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que sean otorgados desde la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán cumplir los hitos administrativos previstos en el apartado b), computándose los plazos desde la fecha de obtención de los permisos de acceso.

El apartado 2 del artículo 1 de dicho Real Decreto Ley dispone:

2. La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución [...].

El escrito de Red Eléctrica de España con referencia DDS.DAR.23_1235, firmado el 15 de marzo de 2023, dirigido a TAYAN INVESTMENT 20, S.L. como promotores de la instalación FV PARQUE FOTOVOLTAICO FENIX ENERGY con permiso de acceso a la red de transporte otorgado en fecha 20 de mayo de 2020 concluye:

En aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, les informamos de que, al no haber acreditado ante el gestor de la red de transporte el cumplimiento del hito de la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable en tiempo y forma en 31 meses desde la entrada en vigor de dicho RDL23/2020 y suponer este hecho la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión, se ha producido dicha caducidad automática de los permisos de acceso y conexión de la instalación indicada en la Tabla 1.

Por otro lado, el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, prevé que para la obtención de la autorización administrativa será necesaria la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución.

En consecuencia, el hecho de haberse producido la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión de la instalación impide que se pueda otorgar la autorización administrativa solicitada.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Fénix Energy por haberse producido la caducidad de los permisos de acceso y conexión:

Expediente: RE009/20

Promotor: Tayan Investment 20, SL, con NIF B88458872.

Situación: polígono 11, parcela 1 de Inca y polígono 7, parcela 3 de Selva.

2. Dejar sin efecto la declaración de proyecto industrial estratégico del parque fotovoltaico Fénix Energy por incumplimiento de la condición de la obtención de la autorización administrativa especificada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2023 (BOIB n.º 8, de 17 de enero de 2023).

3. Notificar esta Resolución a los interesados, al Consejo de Gobierno, a la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, a los ayuntamientos de Inca y Selva y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (27 de abril de 2023)

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)