Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 286841
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se modifica la Resolución de 12 de enero de 2023 por la cual se modifican las bases de la convocatoria de subvenciones para apoyar a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2022
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 21 de septiembre de 2022 se publicó la convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2022 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2022).
2. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 12 de enero de 2023 se modificó los apartados 3.1 y 3.2 de las bases de la convocatoria de subvenciones mencionada. (BOIB n.º 8, de enero de 2023).
3. Se tienen que modificar los apartados 3.1 de lss bases de la convocatoria de subvenciones mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual estas Administraciones podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Debido al Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) por el que se canaliza la concesión directa de ayudas para fomentar la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta del castellano en el año 2022, la cuantía de las subvenciones se ha incrementado 50.144,93 € (cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro euros con noventa y tres céntimos).
2. La cláusula 7 del convenio mencionado establece que los fondos comprometidos, cuyos pagos no hayan sido efectuados a fecha 1 de diciembre de 2023, serán reintegrados total o parcialmente según el caso.
3. Por lo tanto, se modifican los apartados 3.1 de la Resolución de 12 de enero de 2023 por la cual se modifican las bases de la convocatoria de subvenciones para apoyar a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2022 en el sentido siguiente:
Allí donde dice:
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 850.144,93 € (ochocientos cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro euros con noventa y tres céntimos), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB, que se distribuyen entre las siguientes anualidades:
Debe decir:
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 850.144,93 € (ochocientos cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro euros con noventa y tres céntimos), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB, que se distribuyen entre las siguientes anualidades:
4. Se publicará esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de abril de 2023)
El presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Miquel Company Pons