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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS

Núm. 286622
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Prestación Patrimonial Pública de carácter no tributario por la prestación del Servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de información pública del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de la Prestación Patrimonial Pública de carácter No Tributario por la prestación del Servicio de Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos (Ordenanza 61), publicado en el BOIB núm. 28 de 4 de marzo del año en curso -anuncio 1714-, y previa su aprobación inicial por Acuerdo del Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el pasado 23 de febrero de 2.023, y habiéndose recabado y recibido el preceptivo informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona, y sin que se hayan formulado o presentado reclamaciones, reparos u observaciones.

RESUELVO

Primero.- Elevar a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de la Prestación Patrimonial Pública de carácter No Tributario por la prestación del Servicio de Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos (ordenanza 61), conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, una vez revisado el texto de la ordenanza en lo que se refiere al uso de lenguaje no sexista, según informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona.

Segundo.- Publicar el BOIB la nueva ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del mismo texto legal a los efectos de su entrada en vigor, remitiendo el acuerdo al Govern de les Illes Balears, Consell de Mallorca y Delegación del Gobierno en Illes Balears.

Texto de la Ordenanza 61:

ORDENANZA  REGULADORA

DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià percibirá la “Prestación patrimonial de carácter público no tributario”, que se regirá por la presente Ordenanza.

2. De acuerdo con el artículo 20.6, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuye alguna facultad de intervención sobre las mismas.

3. Competencias locales:

a) El Ayuntamiento de Calvià es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

b) Corresponde al Ayuntamiento de Calvià la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

c) El Ayuntamiento de Calvià también es competente para:

1) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

2) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

3) Recoger los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

4. Definiciones:

a) Residuos municipales, serán residuos de competencia municipal:

1) Los residuos domésticos.

2) Los residuos comerciales no peligrosos.

3) Los residuos domésticos generados en las industrias.

b) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

1) Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

2) Los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

3) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos.

c) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

Artículo 2. PRESUPUESTO DE HECHO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL.

1. Constituye el presupuesto de hecho de la prestación del servicio de recepción obligatoria, de recogida y transporte, de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, puestos de amarre en Puertos Deportivos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o residuos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, residuos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. Así mismo constituye presupuesto de hecho de la prestación del servicio, de carácter voluntario y previa solicitud de las personas interesadas, de recogida y transporte, de muebles, enseres y colchones no procedentes de viviendas particulares, restos de jardinería y poda, así como de animales muertos.

4. No está sujeta a la prestación patrimonial, cualquiera de los siguientes servicios que se presenten de carácter voluntario y a instancia de parte:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias y laboratorios.

b) Recogida de escombros de obras en solares y locales.

c) Descarga en los vertederos municipales de basuras enseres, restos y desperdicios no procedentes del Servicio Municipal de Recogida.

Artículo 3. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO.

1. Están obligadas al pago de la prestación:

a) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio.

Tendrá la consideración de sustituto o sustituta de la persona obligada al pago, la persona propietaria de viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre las personas beneficiarias o afectadas por el servicio.

b) Las personas físicas o jurídicas solicitantes de los servicios, de carácter voluntario, relacionados en el apartado 3 del artículo 2 de esta Ordenanza.

 

Artículo 4. RESPONSABLES.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de la persona obligada al pago las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

1. Tendrá carácter gratuito el servicio de recogida de muebles y enseres de viviendas particulares, a solicitud de las personas interesadas.

2. Gozarán de bonificación del 50 por 100 del importe de la tarifa por la prestación patrimonial pública de carácter no tributario en la vivienda que constituyan residencia habitual de la persona obligada, cuando las personas obligadas al pago por la prestación sean pensionistas o con discapacidad (considerándose a estos efectos como personas discapacitadas a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990, de 20 de Diciembre) y los ingresos de la unidad familiar sean inferiores respecto del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) con arreglo al siguiente baremo:

Unidad familiar de:

6 personas integrantes sin superar 3 veces el S.M.I.

5 personas integrantes sin superar 2,5 veces el S.M.I.

4 personas integrantes sin superar 2 veces el S.M.I.

3 personas integrantes sin superar 1,5 veces el S.M.I.

2 personas integrantes sin superar 1 vez el S.M.I.

A los efectos de la aplicación de la referida bonificación se entiende por ingresos familiares los correspondientes a las personas integrantes de la unidad familiar, computándose como ingresos, y personas integrantes aquellos que señala la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los ingresos familiares se justificarán mediante copia de la declaración o declaraciones presentadas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la solicitud de bonificación o mediante cualesquiera otros documentos que expresamente pudieran interesarse por la Administración Municipal.

La aplicación de la tarifa bonificada se efectuará a instancia de las personas interesadas y tendrá carácter anual, cesando su vigencia el 31 de diciembre de cada ejercicio, al término del cual deberá renovarse la solicitud a efectos de su aplicación, si procede, para el ejercicio siguiente.

3. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 del importe de la tarifa los sujetos pasivos obligados al pago de la misma por los hechos imponibles descritos en los siguientes epígrafes de esta ordenanza :

-1.29 -Puestos de mercadillo de verano- : 285'16 €/año

-1.30 -Puestos de mercados periódicos (Módulo mínimo 2,8 x 2,0 = 5,60 m2) : 91'24 €/módulo/año.

Siempre que los titulares de estos puestos vendan, única y exclusivamente, uno o varios de los siguientes productos:

-Productos ecológicos.

-Productos de la actividad agraria y complementaria en la modalidad de venta directa.

-Productos con denominación de origen balear.

-Artesanía balear.

Dichos productos, para dar acceso a la mencionada bonificación, deberán cumplir respectivamente con los requisitos establecidos en la Ley 3/2019 agraria de las Islas Baleares, o los incluidos en la Ley 4/1985 de Ordenación de la artesanía.

Artículo 6. CUADRO DE TARIFAS.

EPÍGRAFES

TARIFAS (€)

1.1. Hoteles, hostales, pensiones, hoteles-apartamentos y similares, en que se faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza, al año

88,44

1.2. Hoteles-Residencias, Hostales-Residencia, Moteles, Ciudades de Vacaciones, Residencias-Apartamentos y similares, en que no se preste el servicio de comedor, por plaza, al año.

Las actividades y servicios complementarios distintos a los de alojamiento y comidas, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad al epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que les corresponda.

52,24

1.3. Restaurantes, cellers, asadores, pizzerías, casas de comidas y similares, cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año

1.288,01

1.4. Los mismos, cuya superficie tributable exceda de 100 m2, por m², al año

15,91

1.4.1. En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en el epígrafe 1.4 será superior a

3.731,86

1.5. Cafeterías, hamburgueserías y otros establecimientos similares en los que se sirvan comidas, a excepción de los encuadrados en los epígrafes 1.3., cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año

1.070,34

1.6. Los mismos, cuya superficie tributable exceda de 100 m2, por m2, al año

12,65

1.6.1. En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendido en el epígrafe 1.6, será superior a

3.038,42

1.7. Bares, cafés, bodegas, heladerias, vermuterias, coctelerías, pubs, salas de juego y establecimientos similares en los que no se sirvan comidas, cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año

748,48

1.8. Los mismos, cuya superficie tributable exceda de 100 m2, por m2, al año

7,33

1.8.1. En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en el epígrafe 1.8 será superior a

2.632,15

1.9. Locales comerciales e industriales en general y, en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, pescaderías, licorerias, venta de ropas y confecciones, carpinterías, lavanderías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisutería, gasolineras, farmacias, fontanerías, venta de pinturas, oficinas, venta cerámica y porcelana, joyerías, ferreterías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, venta material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, jugueterías, agencias de viajes, alquiler de vehículos, peluquerías de caballeros y de señoras, guarderías infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos, clubs, centro de actividades y sociedades recreativas, cuya superficie tributable hasta 60 m2, al año

493,16

1.9.1. Locales comerciales..., con superficie tributable de 61 a 100 m2, al año

589,02

1.10. Los mismos, cuya superficie tributable exceda de 100 m², por m², al año

5,26

1.10.1 En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en los epígrafes 1.10 y 1.10.1 será superior a

2.469,73

1.11. Centros de enseñanza con internado o medio pensionado, por plaza, al año

10,32

1.12. Centros de enseñanza sin internado, por plaza, al año

2,94

1.13. Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados, por plaza o localidad, al año

2,94

1.14. Viviendas particulares en general

 

1.14.1.Viviendas particulares en general con superficie tributable inferior o igual a 69 m2, al año

110.86

1.14.2. Viviendas particulares en general con superficie tributable de más de 69 m2 e inferior o igual a 110 m2, al año

132.82

1.14.3. Viviendas particulares en general con superficie tributable de más de 110 m² e inferior o igual a 200 m2, al año

190.37

1.14.4. Viviendas particulares en general con superficie tributable de más de 200 m2, al año

233.86

1.15. Viviendas vacacionales o turísticas con licencia de explotación superior a 60 días, por plaza, al año

88,44

1.16. Apartamentos turísticos, por unidad, al año

261.79

1.17. Puestos de amarre en Puertos Deportivos, por unidad, al año

124.47

1.18. Supermercados o autoservicios de hasta 100 m2, al año

1809,05

1.19. Supermercados o autoservicios con superficie tributable de más de 100 m2, sin exceder de 250 m2, por m2, al año

18,15

1.20. Supermercados o autoservicios con superficie tributable de más de 250 m2, sin exceder de 500 m2, por m2, al año

19,51

1.21. Supermercados o autoservicios con superficie tributable de más de 500 m2, sin exceder de 1.000 m2, por m2, al año

20,91

1.22. Supermercados o autoservicios con superficie tributable de más de 1000 m2, por m2, al año

22,69

1.23. Discotecas y salas de fiesta cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año

799,55

1.24. Discotecas y salas de fiesta con superficie tributable de más de 100 m2, sin exceder de 250 m2, por m2, al año

8,32

1.25. Discotecas y salas de fiesta con superficie tributable de más de 250 m2, sin exceder de 500 m², por m2, al año

8,71

1.26. Discotecas y salas de fiesta con superficie tributable de más de 500 m2, sin exceder de 1.000 m2, por m2, al año

9,27

1.27. Discotecas y salas de fiesta con superficie tributable de más de 1000 m2, sin exceder de 3000 m2, por m2, al año

9,80

1.28. Discotecas y salas de fiesta con superficie tributable de más de 3000 m2, por m2, al año

10,23

1.29. Puestos de mercadillo de verano

285,16

1.30. Puestos de mercados periódicos (Módulo mínimo 2,8 x 2,0 = 5,60 m2)

91,24

A las tarifas de la presente ordenanza les será de aplicación, cuando así proceda legalmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Las tarifas contenidas en el presente cuadro, son las tarifas aplicables al servicio general de basuras, que variaran en función de la concreta modalidad del servicio que se aplique a cada usuario, debiéndose aplicar las reducciones que se indican a continuación:

- Una reducción del 20% sobre la tarifa general a los usuarios y usuarias de las zonas donde se haya implantado el servicio puerta a puerta y hoteles generadores singulares cualificados.

- Una reducción del 30% cuando se trate de usuarios y usuarias que reciban el servicio en la modalidad de entrega de residuos en áreas de aportación “punt verd”

- Una reducción del 8% para los usuarios y usuarias comerciales acogidos al servicio “modalidad zonas P”

- Una reducción del 15% cuando los usuarios y usuarias se acojan a la modalidad denominada “tarifa por servicio orgánico”, con utilización del 5º contenedor, que se aplicará a partir del ejercicio siguiente en el que se haya accedido correctamente al servicio.

Artículo 7. DEVENGO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL Y NORMAS DE GESTIÓN Y COBRANZA.

1. En el supuesto determinado en el artículo 2º.1 se devenga la prestación del servicio y nace la obligación al pago desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias.

Una vez iniciada la prestación del servicio, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprende el año natural, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando se inicie la prestación del servicio en el primer semestre, se abonará la cuota integra en concepto de prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de recogida de basuras. Si el inicio de la prestación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.

b) Si se cesa el uso de la prestación del servicio durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota anual. Si el cese del servicio tiene lugar en el segundo semestre, no procederá la devolución de cantidad alguna.

2. Las devoluciones se tramitarán previa solicitud expresa de las personas obligadas al pago, y en su caso, de sus sustitutos o sustitutas, debiendo acreditar la baja del uso de la prestación del servicio mediante comunicación.

a) Si se trata de una actividad económica, se tendrá que comunicar a la Oficina Municipal de Tributos del Ayuntamiento de Calvià, cualquier cambio que se produzca, sea una alta, baja o cambio de titularidad de la actividad. La duración de la baja, para que surta efectos, no podrá ser inferior a doce meses; por lo tanto no se entiende como baja, la no ocupación o cierre temporal por un periodo inferior al antes señalado. Los cambios surtirán sus efectos en la fecha de su comunicación fehaciente a la Oficina Municipal de Tributos; cuando se comunique una baja de la actividad, si la comunicación se acompaña de la baja censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los efectos de aquella podrán retrotraerse a la fecha de esta baja censal, con un máximo de hasta seis meses.

b) Cuando se trate de viviendas, mediante la aportación de fotocopia de Escritura o Documento Público, acreditativos de la transmisión del dominio del inmueble gravado.

3. Para la determinación de la obligación del pago de la cuota por la prestación del servicio de recogida de basuras en los inmuebles de carácter rústico, se atenderá de la forma siguiente:

a) Si la construcción del inmueble está catalogada en la Sede del Catastro Inmobiliario como uso principal agrario, dicho inmueble quedará exento del pago de la prestación del servicio de recogida de basuras.

b) Si la construcción del inmueble está catalogada en la Sede del Catastro Inmobiliario como uso vivienda, estará obligada al pago por la prestación del servicio de recogida de basuras.

c) Si la realidad física no concuerda con la información catastral, y quedase acreditado mediante la comprobación oportuna, que la construcción no es apta para acceder al servicio de recogida y eliminación de residuos, se procederá a no liquidar la tarifa e instar a la oportuna corrección de los datos catastrales.

4. Anualmente se formarán los Padrones en los que figurarán las personas obligadas al pago y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, los cuales, serán expuestos al público por un mes a efectos de notificación a las personas interesadas y presentación de reclamaciones en su caso, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y Tablón de Anuncios Municipal.

5. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente los Padrones que servirán de base para los documentos cobratorios correspondientes.

6. Las personas obligadas al pago titulares de la explotación de las actividades comerciales e industriales afectadas por la presente Ordenanza que deseen integrarse en el Programa de Recogida Selectiva de Residuos deberán formular la solicitud a tal efecto ante la Administración Municipal. Si dicha solicitud y el inicio de la prestación efectiva de la referida modalidad de Recogida Selectiva se producen durante el primer trimestre del año, le será de aplicación la tarifa del servicio prevista a tal efecto para el respectivo año en curso. En caso contrario, dicha tarifa se aplicará a partir del ejercicio siguiente.

7. Las modificaciones de orden físico (superficie tributaria, etc.), jurídico (cambio de titularidad, etc.) o económico (cambio de uso o destino, de clase o categoría, etc.) deberán ser comunicadas a la Oficina Municipal de Tributos del Ayuntamiento de Calviá, y surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la comunicación.

8. Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmuebles no recogidos de forma específica o genérica en los Epígrafes del Cuadro de Tarifas del artículo 6 de la Ordenanza podrán ser objeto de Concierto Fiscal para la determinación de la cuota, a requerimiento de la Administración Municipal a las personas obligadas al pago o sus sustitutos o sustitutas; en caso de no suscribirse dicho Concierto Fiscal se liquidará el servicio por la aplicación de la Tarifa de mayor analogía de las existentes en el Cuadro de Tarifas.

9. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

10. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

11. Superficie tributable.- En los epígrafes en donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, ésta se determinará en la forma siguiente:

a) En los locales comerciales, en general, la superficie tributable será la total construida del establecimiento y sumando, en su caso, la superficie de la terraza ocupada, aunque lo sea temporalmente, por útiles, mercancías o mobiliario que sean objeto de exposición al público o usados por éste.

b) En las viviendas particulares en general, la superficie tributable será la total construida del inmueble que a tales efectos figure en el Catastro Inmobiliario respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se excluirá de dicho total, en su caso, la superficie construida correspondiente a aparcamientos que figuren englobados junto con la vivienda en el referido Catastro.

12. En el supuesto de modificarse dentro del mismo ejercicio el Cuadro de Tarifas contenido en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, las cuotas se prorratearán proporcionalmente a los periodos de vigencia de las respectivas Tarifas, girándose las liquidaciones parciales a cuenta y complementarias que procedan.

A tal fin se elaborarán en cada caso los respectivos padrones de contribuyentes, que serán objeto de exposición pública previa a su aprobación definitiva, determinándose así mismo los plazos de pago en período voluntario mediante el preceptivo Edicto de Cobranza.

13. La tarifa correspondiente al tratamiento y/o eliminación de basuras únicamente será de aplicación a partir de la fecha de inicio de la prestación efectiva del referido servicio.

14. Con una periodicidad mínima bienal, la empresa Calvia 2000, S.A. procederá a la revisión de los costes de eliminación de los residuos, procediéndose a la modificación de las tarifas contenidas en la presente ordenanza, en todo caso, cuando dichos costes sean inferiores a los contemplados en el estudio que sustente las tarifas vigentes.

15. Al tratarse de un servicio de recepción obligatoria, únicamente no procederá el cobro de la tarifa, en los casos en que no se haya prestado el servicio por causas no imputables al beneficiario de las prestaciones.

16. Viviendas vacacionales o turísticas con licencia de explotación superior a 60 días.

a) Las personas titulares de viviendas vacacionales o turísticas con licencia de explotación superior a sesenta días, que estén abonando el servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos correspondiente al epígrafe 1.15, por encontrarse explotando la licencia turística de la cual son titulares, podrán presentar ante el Ayuntamiento de Calvià -Oficina Municipal de Tributos, una declaración responsable comunicando su decisión de no continuar explotando la licencia turística, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, surtiendo efectos dicha declaración en el ejercicio inmediatamente siguiente.

b) Las personas titulares de viviendas vacacionales o turísticas con licencia de explotación superior a sesenta días, que estén abonando el servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos correspondiente al epígrafe 1.14 -viviendas particular en general-, por no estar explotando la licencia turística de la cual son titulares, podrán presentar ante el Ayuntamiento de Calvià -Oficina Municipal de Tributos, una declaración responsable comunicando su decisión de empezar a explotar la licencia turística, hasta el 31 de marzo de cada ejercicio, y en este caso, se emitirán los correspondientes recibos de acuerdo con las tarifas contempladas en el epígrafe 1.15 de la presente ordenanza. Si la comunicación se produce con una fecha posterior a la señalada o una vez hayan sido publicados los correspondientes padrones fiscales, se emitirán las liquidaciones correspondientes de acuerdo con la tarifa de este epígrafe 1.15.

En todo caso, e independientemente de la fecha de comunicación de la decisión de empezar a explotar la licencia turística, esta producirá efectos por la totalidad del ejercicio, y de igual forma tendrá efectos sobre todo el ejercicio las eventuales altas en el epígrafe 1.15 que se den como consecuencia de la comprobación de eventuales incumplimientos de la mencionada declaración responsable de no explotación.

Artículo 8. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN.

La liquidación y recaudación de la prestación patrimonial se llevará a cabo por la empresa municipal CALVIÀ 2000 S.A., de conformidad al acuerdo de atribución de dichas facultades a la citada Entidad, adoptado por la Corporación Plenaria en fecha 2 de Noviembre de 2011.

Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 a 212 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada definitivamente en fecha 27 de abril de 2023 y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103.1 y 113 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

 

Calvià, 27 de abril de 2023

El teniente de alcalde de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos Marcos Pecos Quintans