Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS
Núm. 286579
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Ordenanza reguladora de la Tasa por puesto, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial, callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
Habiendo finalizado el plazo de información pública del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por puesto, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial, callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico (Ordenanza fiscal número 27), publicado en el BOIB núm. 28 de 4 de marzo del año en curso -anuncio 1714-, y previa su aprobación inicial por Acuerdo del Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el pasado 23 de febrero de 2.023, y habiéndose recabado y recibido el preceptivo informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona, y sin que se hayan formulado o presentado otras reclamaciones, reparos u observaciones.
RESUELVO
Primero.- Elevar a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por puesto, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial, callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico (Ordenanza fiscal número 27), conforme a lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, una vez revisado el texto de la ordenanza en lo que se refiere al uso de lenguaje no sexista, según informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona.
Segundo.- Publicar el BOIB la nueva ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal a los efectos de su entrada en vigor, remitiendo el acuerdo al Govern de les Illes Balears, Consell de Mallorca y Delegación del Gobierno en Illes Balears.
Texto de la Ordenanza Fiscal número 27:
ORDENANZA
reguladora de la
TASA POR PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS
DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO
CONCEPTO
Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20.3.n), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la Ocupación de la Vía Pública o terrenos de uso Público con Puestos, Casetas de venta, Espectáculos o Atracciones, Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2º.- Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
BASES Y TARIFAS
Artículo 3º.- Se tomará como base de gravamen la superficie ocupada por los elementos y aprovechamientos que constituyen el objeto de esta Ordenanza.
Artículo 4º.- La expresada tasa se regulará con la siguiente
TARIFA
EPIGRAFE LICENCIA O PERMISOS IMPORTE (€)
4.1 Puestos, casetas de venta, en 0,75/m2/día
general, espectáculos o atracciones,
industrias callejeras o ambulantes
y rodaje cinematográfico
4.2 Casetas viajes náuticos y similares 0,94/m2/día
(Módulo mínimo 4 m2) 3,75/día
4.3 Kioscos prensa, helados y similares 1,46/m2/día
(Módulo mínimo 4 m2) 5,84/día
4.4 Puestos de venta en mercadillos 0,54/m2/día
verano
(Módulo 2,8 x 2 m2) 3,00/día
4.5 1. Puestos de venta en los mercados
periódicos de :
a) Son Ferrer 0,54/m2/día
(Módulo 2,8 x 2 m2) 3,00/día
b) Calviá 0,04/m2/día
(Módulo 2,8 x 2 m2) 0,20/día
2. Mercados periódicos de nueva implan-
tación no contemplados en el apartado
anterior:
Otros mercados periódicos 0,54/m2/día
(Módulo 2,8 x 2 m2) 3,00 /día
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5º.-
1.- Se exceptúan del pago de la presente tasa las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2.- Gozarán de una bonificación del 100 por 100 del importe de la tasa los sujetos pasivos obligados al pago de la misma por los hechos imponibles descritos en los siguientes epígrafes de esta ordenanza fiscal:
-4.1 -Puestos, casetas de venta, en general, espectáculos o atracciones, industrias callejeras o ambulantes y rodaje cinematográfico-,
-4.4 -Puestos de venta en mercadillos verano (módulo 2,80 x 2 m2)-,
4.5.1 -Puestos de venta en los mercados periódicos de: a) Son Ferrer:(módulo 2,8 x 2 m2) y b) Calvià: (módulo 2,8 x 2 m2)-
-4.5.2 -Mercados periódicos de nueva implantación no contemplados en el apartado anterior: Otros mercados periódicos (módulo 2,8 x 2 m2)-.
Siempre que los titulares de estos puestos vendan, única y exclusivamente, uno o varios de los siguientes productos:
-Productos ecológicos.
-Productos de la actividad agraria y complementaria en la modalidad de venta directa.
-Productos con denominación de origen balear.
-Artesanía balear.
Dichos productos, para dar acceso a la mencionada bonificación, deberán cumplir respectivamente con los requisitos establecidos en la Ley 3/2019 agraria de las Islas Baleares, o los incluidos en la Ley 4/1985 de Ordenación de la artesanía.
ADMINISTRACION Y COBRANZA
Artículo 6º.-
1. Toda persona o entidad que pretenda beneficiarse directamente de cualesquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a la precedente tarifa de esta Ordenanza, deberá solicitar del Ayuntamiento la oportuna licencia o permiso.
2. Las personas o Entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán efectuar simultáneamente a la presentación de solicitud, depósito previo de la tasa resultante por la aplicación de Tarifas en la Depositaria Municipal y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, período del mismo, elementos a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.
3. Las licencias se entenderán caducadas sin excusa ni pretexto alguno en la fecha señalada para su terminación.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponde abonar a los interesados.
APROBACION
La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada definitivamente en fecha 27 de abril de 2023, de conformidad al Artº 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.
Calvià, 27 de abril de 2023
El teniente de alcalde de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos Marcos Pecos Quintans