Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS
Núm. 286570
Aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios en los centros para gente mayor del municipio de Calvià.
Habiendo finalizado el plazo de información pública del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios en los centros para mayores dependientes en el municipio de Calvià (ordenanza fiscal número 32), publicado en el BOIB núm. 28 de 4 de marzo del año en curso -anuncio 1714-, y previa su aprobación inicial por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el pasado 22 de febrero de 2.023, y habiéndose recabado y recibido el preceptivo informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona, y sin que se hayan formulado o presentado otras reclamaciones, reparos u observaciones.
RESUELVO
Primero.- Elevar a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en los centros para mayores dependientes en el municipio de Calvià (ordenanza fiscal número 32), conforme a lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, una vez revisado el texto de la ordenanza en lo que se refiere al uso de lenguaje no sexista, según informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona.
Segundo.- Publicar el BOIB la nueva ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal a los efectos de su entrada en vigor, remitiendo el acuerdo al Govern de les Illes Balears, Consell de Mallorca y Delegación del Gobierno en Illes Balears.
Texto de la Ordenanza Fiscal número 32:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS CENTROS PARA MAYORES DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ
Artículo 1º.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece precio público como contraprestación pecuniaria a satisfacer por la prestación de diversos servicios en los centros públicos para mayores del municipio de Calvià.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actividad municipal derivada de la prestación de servicios a mayores en el municipio de Calvià, que a continuación se relacionan.
a) Servicio de atención residencial permanente. Atención residencial a las personas mayores dependientes mediante servicios continuados de cuidado personal y sanitario, cuando el centro se convierta en la residencia habitual de la persona.
b) Servicio de “respiro”. Atención residencial de carácter temporal, cuando se atiendan estancias de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y/o enfermedades de las personas cuidadoras habituales.
c) Servicio de atención diurna. Atención integral durante el periodo diurno a personas mayores, que dispongan de un soporte social/familiar suficiente que posibilite la permanencia en su entorno habitual de convivencia. Con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias y/o personas cuidadoras. Opcionalmente y sujeto a disponibilidad de plazas se contará con un servicio de transporte para las personas usuarias de este servicio.
d) Servicio de prestaciones geriátricas individualizadas. Oferta de diferentes prestaciones, que se podrán solicitar específicamente o en su conjunto, en virtud de las necesidades y peculiaridades de la persona solicitante. Los servicios ofertados son los siguientes:
Artículo 3º. Nacimiento de la obligación al pago y personas obligadas.
La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios.
Una vez aceptado el ingreso como persona usuaria en la residencia, para poder ser autorizada, la persona solicitante deberá depositar una fianza equivalente a tres mensualidades de su aportación. En ningún caso esta cantidad podrá ser superior al equivalente a quince días de la tarifa general del servicio. La fianza será devuelta, en su caso, al finalizar el servicio y tras la oportuna liquidación.
Artículo 4º. Personas obligadas al pago del servicio
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2.
Serán obligados subsidiarios los herederos y en su caso, las herencias yacentes, o las personas o instituciones que tengan la obligación legal o pactada de atender a las personas usuarias del servicio.
Artículo 5º. Importe del precio público
El importe del precio público diario de los servicios es el siguiente:
Servicio de atención residencial permanente y de “respiro”: 60,00 €/día
Servicio de atención diurna: 24,00 €/día
Servicio de prestaciones geriátricas individualizadas:
Servicio de alimentación básico:
Comida: 7,00 €/día
Cena: 3,50 €/día
Servicio de atención psicológica: 13,00 €/día
Servicio de fisioterapia y rehabilitación: 10,80 €/sesión
Servicio de lavandería: 6,50€/servicio
En caso de hospitalización o vacaciones de las personas usuarias de los servicios residenciales permanente, “respiro” y atención diurna, los precios por reserva de plaza serán los siguientes:
Atención residencial permanente y “respiro”: ausencia forzosa 30,00 €/día. Ausencia voluntaria 45 €/día
Atención diurna: ausencia forzosa 12 €/día y voluntaria 18 €/día
Según articulos 15 y 16 del Decreto 63/2017, de 28 de febrero, tanto servicio residencial como de atención diurna
** Ausencia forzosa (hospitalización): 50% del precio público
** Ausencia voluntaria (vacaciones ): 75% del precio público
Estos porcentajes son de aplicación obligatoria tanto para las plazas municipales como las conveniadas.
A todos los precios se les aplicará, en su caso, el IVA correspondiente.
Artículo 6º. Aportación de las personas beneficiarias al coste del servicio. Reducción de tarifas.
1.- El pago del precio público de los servicios se realizará de acuerdo a la capacidad económica de la persona usuaria del servicio, calculado según el baremo que, a propuesta de Comisión de Admisión y Seguimiento, se regula en la presente Ordenanza.
Aquellas personas usuarias que tengan reconocidas prestaciones de la Seguridad Social y/o de otros Organismos, deberán presentar documentos acreditativos de sus derechos a efectos de que se pueda fijar el precio a abonar con la aplicación de los baremos fijados por la Comisión de Admisión y Seguimiento.
Las personas usuarias de los servicios vendrán obligadas a comunicar al Ayuntamiento de Calvià o la entidad gestora del servicio, en su caso, cualquier variación de sus percepciones o de su patrimonio, con relación al inicialmente declarado.
La renta o capacidad de pago se determinará de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
Cuando con las prestaciones percibidas por la persona benficiaria se cubra el precio público, éste será abonado en su integridad por la persona beneficiaria.
Si no se cubre el precio con las percepciones en la forma antes dicha, se continuarán sumando los conceptos económicos que figuran en los baremos de aplicación.
Agotados los conceptos y porcentajes señalados en el baremo, si la cantidad resultante no alcanzara a cubrir el precio público, la tarifa se entenderá reducida a dicha cantidad. El importe de la reducción no podrá ser superior al 85 % del Precio Público establecido en la presente Ordenanza, a excepción de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, que podrán ver incrementada la citada reducción previo informe de los servicios sociales municipales y sociales del centro.
El Ayuntamiento de Calvià asumirá la diferencia con las tarifas generales del precio público. Estas cantidades serán aportadas directamente a la entidad gestora en liquidaciones mensuales.
2.- Las personas usuarias que, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y la Orden de 7 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, reciban una prestación económica vinculada al servicio, abonarán de forma íntegra su importe desde el momento en que la perciban.
3.- En caso de que se prevea la generación de deuda, la resolución por la que se fije la aportación económica mensual de la persona beneficiaria, incluirá:
4.- Reducción de tarifa:
a) No podrán beneficiarse de reducción de tarifa las personas usuarias, de cualquiera de los servicios, que sean titulares de capitales mobiliarios propios superiores a 12.000€. Cuando el saldo sea igual o menor a 12.000 euros se realizará la valoración de la posibilidad de aplicar tarifa reducida, de acuerdo con las normas del presente artículo y del baremo recogido como anexo a esta ordenanza, para ajustar el precio a la capacidad económica de la persona usuaria.
b) El cálculo de la capacidad económica de las personas usuarias del servicio residencial permanente se llevará a cabo sumando las rentas efectivamente obtenidas, más las que fueran imputables a sus inmuebles.
El resultado de dicho cálculo será la base para el cálculo de la tarifa reducida, la reducción resultante no podrá exceder el límite antes señalado, debiéndose respetar siempre el mínimo de 100€ mensuales para los gastos personales de las personas usuarias.
Tarifa reducida anual = Pensiones + Rentas imputables a inmuebles + Otras rentas – 1.200€
c) Para determinar las rentas imputables por inmuebles propiedad de las personas usuarias, ya sean de naturaleza urbana o rústica, se tendrán en cuenta todos los inmuebles de su propiedad, excluyendo su vivienda habitual donde resida el cónyuge, descendiente o dependiente, y un único inmueble cuyo valor de referencia no sea superior en siete veces al SMI anual. La mencionada exención por razón del valor del inmueble, solo será aplicable a uno de los bienes, en el caso de que un mismo interno tenga más de una propiedad por debajo de dicho umbral.
A estos efectos, también se tendrán en cuenta los bienes inmuebles y patrimonio que fueran titularidad de la persona solicitante del servicio, durante los dos años anteriores a la solicitud de ingreso en el centro.
El cálculo de las rentas imputables a dicho patrimonio se realizará de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Para el primer inmueble computable:
Renta pot. 1= (Valor de referencia del inmueble no resid. habitual - (2xSMI anual)) * 6)
100
Para el 2º y posteriores inmuebles:
Renta pot. 2 = (Valor de referencia del inmueble no resid. Habitual * 6)
100
d) Las personas usuarias del Servicio de Atención Diurna o de Prestación Geriátricas Individualizadas tendrán derecho a la reducción de las cantidades a abonar en los términos expuestos en los apartados anteriores.
5. Las deudas derivadas de la prestación del servicio que no hubieren sido atendidas por alguna de las vías señaladas anteriormente, serán reclamadas a los obligados referidos en el artículo 4 de esta Ordenanza, por las vías legalmente establecidas.
Artículo 7º
En las cuotas resultantes de la aplicación de esta ordenanza, no están incluidos los gastos sanitarios de la persona usuaria, no incluidos en la Seguridad Social, tales como medicinas, material sanitario de curas, material ortopédico o traslados, así como todos aquellos gastos que pudiera generar la persona usuaria no previsto en esta Ordenanza.
Artículo 8º. Normas de gestión.
El abono del precio público se efectuará mediante recibo expedido por el Ayuntamiento o, en su caso, la entidad gestora del servicio.
El precio se devengará desde el primer dia en que se inicie el servicio, girándose los recibos el día 1 de cada mes por los servicios efectivamente prestados, el pago se llevará a término en el plazo máximo de 40 días desde la notificación del recibo.
Se faculta al órgano gestor, en su caso, a percibir directamente el precio público por la prestación de servicios, estando sometido al control del Ayuntamiento, al que se le remitirá trimestralmente la información contable generada por el servicio.
En el primer trimestre de cada año se comunicará mediante resolución administrativa del órgano competente, la cantidad pendiente de pago hasta el último día del año anterior que, en su caso, se hará constar en el Registro de la Propiedad afectando los bienes patrimoniales de la persona beneficiaria.
Disposición adicional.
Todo aquello que no esté previsto en esta Ordenanza se regirá por la Ordenanza Reguladora del Servicio, el Reglamento de admisión, económico y normas de orden interno de cada uno de los Centros, el R.D.L. 2/2004 (Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales) y la Ley 58/2003 general Tributaria.
Disposición final
La presente ordenanza fue aprobada definitivamente el 27 de abril de 2023 y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y continuará vigente hasta tanto sea derogada o modificada.
Calvià, fecha de la firma electrónica (27 de abril de 2023)
El teniente de alcalde de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos Fdo.- Marcos Pecos Quintans