Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS
Núm. 286562
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de Suministro de Agua a través de red domiciliaria
Habiendo finalizado el plazo de información pública del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de Suministro de Agua a través de red domiciliaria (Ordenanza fiscal número 18), publicado en el BOIB núm. 28 de 4 de marzo del año en curso -anuncio 1714-, y previa su aprobación inicial por Acuerdo del Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el pasado 23 de febrero de 2.023, y habiéndose recabado y recibido el preceptivo informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona, y sin que se hayan formulado o presentado otras reclamaciones, reparos u observaciones.
RESUELVO
Primero.- Elevar a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de Suministro de Agua a través de red domiciliaria (Ordenanza Fiscal número 18), conforme a lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, una vez revisado el texto de la ordenanza en lo que se refiere al uso de lenguaje no sexista, según informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona.
Segundo.- Publicar el BOIB la nueva ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal a los efectos de su entrada en vigor, remitiendo el acuerdo al Govern de les Illes Balears, Consell de Mallorca y Delegación del Gobierno en Illes Balears.
Texto de la Ordenanza Fiscal número 18:
ORDENANZA reguladora de la TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A TRAVES DE RED DOMICILIARIA.-
OBJETO, FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1º.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 57 y 20.4.t), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià, seguirá percibiendo la tasa por la prestación del Servicio de Suministro de Agua a través de Red domiciliaria.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio Público de competencia local y titularidad municipal, de Suministro de Agua a través de Red domiciliaria.
SUJETO PASIVO
Artículo 3º.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que constituye el hecho imponible de la Tasa.
Tendrán la condición de sustitutos del o de la contribuyente las personas propietarias de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
RESPONSABLES
Artículo 4º.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
BENEFICIOS FISCALES
Artículo 5º.
No será de aplicación exención alguna en la exacción de esta Tasa.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6º.
La cuantía de la Tasa será la resultante de la aplicación de las Tarifas aprobadas para los respectivos gestores del Servicio Público en cada una de las Zonas del Municipio, vigentes en el momento del devengo de la Tasa; quedando aquéllas incorporadas como Anexo a la presente Ordenanza.
DEVENGO Y PLAZOS DE INGRESO.-
Artículo 7º.
1.- El devengo de la Tasa se producirá cuando se inicie la prestación del Servicio, siendo la obligación de pago de periodicidad bimensual.
2.- El plazo de ingreso en período voluntario será el mes siguiente al del período bimensual facturado, con arreglo al calendario determinado en el preceptivo Edicto de Cobranza, que anualmente ser objeto de publicación en el BOIB y en el Tablón Municipal de Anuncios.
3.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho la cuota tributaria, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio para el cobro de la misma, con el recargo de apremio y devengo de intereses de demora inherentes a dicho procedimiento.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8º.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, fue aprobada provisionalmente en fecha 23 de febrero de 2023, y definitivamente en fecha 27 de abril de 2023, y entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB, conforme a lo dispuesto en el art. 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA
CUADRO DE TARIFAS ANEXO
ZONAS DE SUMINISTRO DE SOREA, Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA: (Actualmente HIDROBAL GESTIÓN DE AGUAS DE BALEARES SA)
1.- Cuota de Servicio:
Cuota de Servicio |
Euros (€)/mes |
---|---|
Apartamentos, viviendas y chalets |
7,22 |
Comercios y locales de negocio |
23,11 |
Bares y restaurantes |
43,32 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
1,81 |
2.- Cuota de consumo:
Cuota de Consumo |
Euros (€)/mes |
---|---|
Tarifa venta en arqueta |
1,0280 |
Tarifa Bloque general |
0,8589 |
Bloque 1: de 0 a 7,5 m3 por unidad equivalente y mes |
0,1583 |
Bloque 2: exceso de 7,5 a 22,5 m3 por unidad equivalente y mes |
1,0377 |
Bloque 3: exceso de 22,5 a 37,5 m3 por unidad equivalente y mes |
1,9314 |
Bloque 4: exceso de 37,5 m3 por unidad equivalente y mes |
3,0059 |
Unidades de Equivalencia (u.e) |
u.e. |
---|---|
Apartamentos, viviendas y chalets |
1,00 |
Comercios y locales de negocio |
3,20 |
Bares y restaurantes |
6,00 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
0,25 |
3.- Derechos de Conexión:
Derechos de conexión |
Euros (€) |
---|---|
Viviendas unifamiliares |
22,84 |
Edificios de viviendas (por unidad) |
11,42 |
Locales comerciales |
34,26 |
Plazas hoteleras (*) Con un mínimo de 300,51 euros) |
3,91(*) |
4.- Cambio de nombre: 8,05 Euros
5.-Verificación de contadores a petición del usuario o de la usuaria y siempre que de la revisión no se desprenda ningún defecto de lectura: 39,82 Euros.
6.- Reenganches: en caso de corte justificado, el doble de los derechos de enganche (según R.D. 1.725/1.784, de 18 de Julio)
7.- Contadores de obra. La tarifa aplicable será:
a) Cuota de servicio: La correspondiente a un comercio o local de negocio.
b) Cuota de consumo: La correspondiente a la tarifa de venta en arqueta.
ZONAS DE SUMINISTRO DE ATERCA S.A.
Cuota de Servicio |
Euros (€)/u.e/mes |
---|---|
Apartamentos, viviendas y chalets |
4,58 |
Comercios y locales de negocio |
14,68 |
Bares y restaurantes |
27,54 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
1,13 |
Unidades de Equivalencia (u.e) |
u.e. |
---|---|
Apartamentos, viviendas y chalets |
1,00 |
Comercios y locales de negocio |
3,20 |
Bares y restaurantes |
6,00 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
0,25 |
Cuota de Consumo |
€/m3 |
---|---|
Tarifa Bloque general |
1,324 |
Bloque 1: de 0 a 7,5 m3 por unidad equivalente al mes |
0,8087 |
Bloque 2: exceso de 7,5 a 22,5 m3 por unidad equivalente al mes |
1,1171 |
Bloque 3: exceso de 22,5 a 37,5 m3 por unidad equivalente al mes |
2,0255 |
Bloque 4: exceso de 37,5 m3 por unidad equivalente al mes |
3,0663 |
Derechos de conexión |
€ |
---|---|
Viviendas unifamiliares |
27,26 |
Apartamentos |
13,63 |
Locales comerciales |
40,89 |
Plazas hoteleras (*) |
4,67 |
(*) Valor mínimo |
377,65 |
ZONAS DE SUMINISTRO DE COMPAÑIA AGUAS DE PAGUERA S.L.
Cuota de Servicio |
Euros (€)/u.e/mes |
---|---|
Apartamentos, viviendas y chalets |
5,20 |
Comercios y locales de negocio |
13,00 |
Bares y restaurantes |
16,60 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
1,51 |
Unidades de Equivalencia (u.e) |
u.e. |
---|---|
Apartamentos, viviendas y chalets |
1,00 |
Comercios y locales de negocio |
3,20 |
Bares y restaurantes |
6,00 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
0,25 |
Cuota de Consumo |
€/m3 |
---|---|
Tarifa Bloque general |
0,64 |
Bloque 1: de 0 a 7,5 m3 por unidad equivalente al mes |
0,25 |
Bloque 2: exceso de 7,5 a 22,5 m3 por unidad equivalente al mes |
1,26 |
Bloque 3: exceso de 22,5 a 37,5 m3 por unidad equivalente al mes |
2,25 |
Bloque 4: exceso de 37,5 m3 por unidad equivalente al mes |
3,22 |
Derechos de conexión |
€ |
---|---|
Viviendas unifamiliares Industrial Reconexión |
23,19 34,78
|
Viviendas unifamiliares Industrial Bajas |
46,38 69,57 |
Viviendas unifamiliares Industrial |
30,51 30,51 |
TARIFAS REDUCIDAS (De aplicación a todas las empresas que prestan el servicio).
En el caso de disponer de contadores individuales, la cuantía de la Tasa se reducirá en la forma siguiente :
Los abonados que cumplan los requisitos correspondientes podrán solicitar la aplicación de las citadas reducciones mediante escrito dirigido a la Entidad suministradora en los términos siguientes :
- En el supuesto d) anterior; mediante declaración responsable sobre la edad del abonado, y respecto a su nivel de renta y el de las personas empadronadas en su domicilio, mediante la presentación de su última declaración de renta.
- Las reducciones previstas en los apartados a), b) y c) se concederá a petición de la persona interesada, y se otorgará para todos los períodos de liquidación que resten del ejercicio, siempre que se mantenga la condición de familia numerosa o monoparental, prorrogándose automáticamente de año en año para los períodos en que se cumplan las condiciones para su disfrute.
- Para su tramitación, las personas interesadas deberán presentar declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigibles para el otorgamiento de las citadas reducciones, procediendo esta administración a la realización de las comprobaciones oportunas cuando proceda.
- Las reducciones previstas en este artículo serán de aplicación, si procede, en el período de liquidación siguiente al de la fecha de solicitud, siempre que la misma se registre antes del día 20 del primer mes del período, de presentarse más tarde se aplicaría, si procede, a partir del 2º período posterior al de la solicitud.
- En todo caso, la reducción se dará de baja de oficio en el período inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de persona titular de familia numerosa o monoparental”.
Calvià, 27 de abril de 2023 (fecha de la firma electrónica)
El teniente de alcalde de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos Marcos Pecos Quintans