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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS

Núm. 286557
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de información pública del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado (Ordenanza fiscal número 10), publicado en el BOIB núm. 28 de 4 de marzo del año en curso -anuncio 1714-, y previa su aprobación inicial por Acuerdo del Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el pasado 23 de febrero de 2.023, y habiéndose recabado y recibido el preceptivo informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona, y sin que se hayan formulado o presentado otras reclamaciones, reparos u observaciones.

RESUELVO

Primero.- Elevar a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado (Ordenanza Fiscal número 10), conforme a lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, una vez revisado el texto de la ordenanza en lo que se refiere al uso de lenguaje no sexista, según informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona.

Segundo.- Publicar el BOIB la nueva ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal a los efectos de su entrada en vigor, remitiendo el acuerdo al Govern de les Illes Balears, Consell de Mallorca y Delegación del Gobierno en Illes Balears.

Texto de la Ordenanza Fiscal número 10:

ORDENANZA reguladora de la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo la “Tasa por prestación del Servicio de Alcantarillado”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57, en relación con el artículo 20.4.r), del citado R.D.L. 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la Red de Alcantarillado Municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales, a través de la Red de Alcantarillado Municipal, sin incluir su tratamiento para depuración.

c) La ejecución, por el Ayuntamiento, de acometidas de inmuebles a la Red de Alcantarillado, efectuadas con motivo de la realización de obras municipales de infraestructura viaria.

2. No estarán sujetas a la Tasa, respecto del hecho imponible citado en el Apartado b) anterior, las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

3. La prestación del servicio que constituye el hecho imponible podrá realizarse tanto por el Ayuntamiento como por la forma de gestión directa a través de Empresa Municipal de Servicios.

 

SUJETO PASIVO

Artículo 3º.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Artº 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en los respectivos casos siguientes:

a) Que sean beneficiarias o titulares de contratos de suministro de agua a través de Red domiciliaria.

b) Cuando el inmueble no disponga del servicio de suministro de agua por Red, los propietarios en el caso de viviendas, y el titular de la actividad, en el caso de explotaciones comerciales o industriales.

c) En los casos de concesión de licencia de acometida a la Red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

2. Tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, en el supuesto señalado en el Epígrafe 1.a) y en el de explotaciones comerciales e industriales a que se refiere el Epígrafe 1.b), los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

RESPONSABLES

Artículo 4º.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5º.

A) POR MEDICION DE CONSUMOS:

1. La cuota tributaria por la prestación del Servicio de Alcantarillado se determinará en función del volumen de agua consumido a través de Red domiciliaria, medido en metros cúbicos por contador.

A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:

1.1) Cuota de Servicio:

1.1.1. Viviendas particulares 0,62625 Euros/mes

1.1.2. Comercios en general 1,31048 Euros/mes

1.1.3. Establecimientos hoteleros 0,46389 Euros/plaza/mes

1.2) Cuota proporcional: Se determinará, mediante tarifa por m3 de agua consumida, con arreglo al sistema de bloques y unidades equivalentes (U.E.) en la forma y cuantía siguientes:

Euros/m3

1.2.1.- Bloque 1. Consumo entre 0 y 7,5 m3 por unidad equivalente (U.E.), al mes ............... 0,150764

1.2.2.- Bloque 2. Consumo entre >7,5 y 22,5 m3/U.E. al mes ................................................. 0,197152

1.2.3.- Bloque 3. Consumo entre >22,5 y 37,5 m3/U.E. al mes ............................................... 0,278334

1.2.4.- Bloque 4. Consumo de >37,5 m3/U.E. al mes ............................................................... 0,359514

Unidades Equivalentes que se citan:

Nº Unidades

TIPO                                                                                    Equivalentes

Apartamentos, viviendas y chalets                                      1

Comercios en general                                                          3,2

Bares, Cafeterías, Restaurantes y similares                         6

Plaza hotelera                                                                       0,25

2. El importe total de la cuota tributaria será el resultante de la adición de la Cuota de Servicio y de la Cuota proporcional.

3. La cuota citada en el Epígrafe 1.2 se aplicará sobre el volumen de agua efectivamente consumido y no sobre el mínimo facturable.

            4. En el caso de que, debido a una avería interna de la red, el contador haya registrado un exceso de consumo, el contribuyente deber abonar únicamente la tasa correspondiente al consumo estimado; para su cálculo se tendrá en cuenta, siempre que sea posible y en el mismo orden, uno de los siguientes apartados:

a) Promedio del mismo periodo del año anterior.

b) Promedio de los meses anteriores.

c) Otro distinto a determinar según el caso.

4.1) Para proceder a lo que establece el apartado anterior deber presentar:

a) Solicitud.

b) Informe del concesionario municipal en tal sentido.

c) Factura oficial del Fontanero en la que además haga constar la clase y fecha de avería producida.

B) SISTEMA DE TARIFA FIJA.-

Aplicable en el supuesto del Artº 3º 1.b) de la Ordenanza.-

TARIFA

1.- Establecimientos hoteleros, por plaza y año ......................................................... 4,41 Euros

2.- Establecimientos Comerciales e Industriales, a excepción de los

citados en el Epígrafe 1, por establecimiento, al año................................................... 30,91 Euros

3.- Viviendas y apartamentos, incluso turísticos, por unidad, al año........................... 29,28 Euros

C) ACOMETIDAS PARTICULARES A LA RED GENERAL:

a) Derechos de acometida.- Se abonará por el solicitante, por derechos de acometida, el importe equivalente a tres veces la cuota anual de Servicio correspondiente al inmueble o partes del inmueble objeto de la acometida.

b) Costes ejecución acometida.- Si las obras de conexión fuesen realizadas por el Ayuntamiento, se abonará por el solicitante el importe que por tal motivo tenga aprobado el Ayuntamiento, bien por gestionarlo directamente o bien a través de contrata con Empresa.

c) Cuando el Ayuntamiento, con motivo de la ejecución de obras de Urbanización (asfaltado, capas de rodadura, acerado, etc.) considerase conveniente, en aras del interés general, ejecutar obras de acometida a los diferentes inmuebles afectados, serán de aplicación los derechos y costes de ejecución de la acometida señalados en los Apartados a) y b) anteriores.

A las tarifas de la presente Ordenanza les será de aplicación, cuando legalmente proceda, el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

EXENCIONES

Artículo 6º.

No se concederá exención alguna en la exacción de la presente Tasa.

DEVENGO

Artículo 7º.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su respectivo hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

c) Desde que se haya ejecutado la acometida desde la linde del inmueble hasta la Red de Alcantarillado; practicándose la correspondiente liquidación, que será notificada al interesado para su ingreso en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

NORMAS DE GESTION, LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 8º.

1. La gestión, liquidación y recaudación de la Tasa se llevará a cabo por la Empresa Municipal de Servicios CALVIA 2000 , S.A. , de conformidad al acuerdo de atribución de dichas facultades a la citada Entidad, adoptado por la Corporación Plenaria en fecha 02.11.05.

2. La inclusión inicial en el Censo de sujetos pasivos de esta Tasa se efectuará de oficio una vez concedida la licencia de Acometida a la Red o desde que se procediera a dicha acometida sin contar con la preceptiva licencia.

3. Las cuotas exigibles por esta Tasa se devengarán, liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua a través de la Red.

4. A efectos de la determinación de la fecha de inicio en el pago de la Tasa, una vez concedido el permiso de acometida, el nuevo usuario deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días a partir de la fecha de retirada del permiso de acometida, la fecha en que quedó realizada la misma. Caso de no efectuarse dicha comunicación, se aplicará la Tasa correspondiente a partir de la fecha de finalización del plazo de declaración.

5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período de plago voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

6. En los supuestos de solicitud de licencia de acometida, el contribuyente deberá formular la oportuna solicitud en la que se harán constar las bases tributarias precisas para la liquidación de la cuota de acometida y, con posterioridad, de la Tasa, procediéndose por los Servicios Municipales, una vez concedida la licencia, a practicar la liquidación que proceda, que será notificada para su ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

7. En el caso de disponer de contadores individuales , la cuantía de la Tasa se reducirá en la forma siguiente :

  • Familias numerosas generales : El 10 por 100 sobre la cuota de consumo
  • Familias numerosas especiales : El 15 por 100 sobre la cuota de consumo.
  • Familias monoparentales: El 15 por ciento de la cuota de consumo las familias monoparentales especiales y del 10 por 100 de la cuota de consumo las familias monoparentales generales.
  • Para los titulares del servicio mayores de 65 años , y siempre que el conjunto de personas que convivan en su domicilio, incluido el mismo titular, dispongan de un nivel de ingresos anual igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento : El 90 por 100 de reducción sobre la cuota de servicio y el 15 por 100 sobre la cuota de consumo.

Los abonados que cumplan los requisitos correspondientes podrán solicitar la aplicación de las citadas reducciones mediante escrito dirigido a la Entidad suministradora en los términos siguientes :

En el supuesto d) mediante declaración responsable indicando la edad del abonado, y respecto a su nivel de renta y el de las personas empadronadas en su domicilio, mediante la presentación de su última declaración de renta.

Las reducciones previstas en los apartados a), b) y c) se concederán a petición de la persona interesada, y se otorgará para todos los períodos de liquidación que resten del ejercicio, siempre que se mantenga la condición de familia numerosa o monoparental, prorrogándose automáticamente de año en año para los períodos en que se cumplan las condiciones para su disfrute. Para su tramitación las personas interesadas deberán presentar declaración responsible del cumplimiento de las condiciones exigibles para el otorgamiento de las citadas reducciones, procediendo esta Administración a la realización de las comprobaciones oportunas cuando proceda.

Las reducciones previstas en este artículo serán de aplicación, de concederse, en el período de liquidación siguiente al de la fecha de solicitud, siempre que la misma se registre antes del día 20 del primer mes del período, de presentarse más tarde, se aplicaría, si procede, a partir del 2º período posterior a la solicitud.

En todo caso la reducción se dará de baja de oficio en el período inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de persona titular de familia numerosa o monoparental.

8.- 1. Los abonados titulares de establecimientos hoteleros que manifiesten durante el mes de Enero del ejercicio en curso la voluntad de mantener su actividad económica nueve o más meses al año obtendrán una bonificación del 100 % de la Tasa por el Servicio de Alcantarillado en los meses de Noviembre a Febrero del ejercicio presupuestario siguiente.

2. Asimismo, si el período de actividad económica es de nueve o más meses, dichos abonados obtendrán una bonificación del 7% en la Cuota de Servicio de la Tasa durante todo el ejercicio presupuestario anual correspondiente. Dicha bonificación , en su caso , será compatible con la establecida en el anterior Epígrafe 1.

COLABORACION DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVIVIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A TRAVES DE RED DOMICILIARIA.

Artículo 9º.

1. Los Concesionarios del Servicio de Abastecimiento de agua a través de red domiciliaria estarán obligados a suministrar a la Entidad gestora y liquidadora de la Tasa , con la misma periodicidad de su facturación a los usuarios, y dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al periodo de facturación, sin que sea necesario requerimiento a este efecto, los siguientes datos:

  • Período de facturación.
  • Número de abonado.
  • Nombre del titular.
  • Situación de la finca. (Urbanización o Zona, Calle, número, piso y puerta).
  • Consumo de agua suministrada medida por contador.(Lectura anterior, lectura actual y consumo).
  • Cuenta de la Entidad Bancaria de domiciliación en su caso.
  • Domicilio cobratorio si es diferente de la finca.
  • Elementos integrados en cada contador.

Cada suministro de datos deberá ir totalizado en el concepto agua suministrada.

Los antes citados datos se suministrarán necesariamente mediante soporte informático, de conformidad a las especificaciones técnicas y formato de registros establecidos por el Ayuntamiento, cuyo detalle figura como Anexo a la presente Ordenanza.

El incumplimiento de este deber de información por parte de los Concesionarios se considerará como falta grave de la necesaria colaboración con la mejor gestión de los servicios públicos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se reserva la facultad, con la periodicidad que estime oportuna, realizar Auditorias a los Concesionarios a través de sus propios medios municipales o encomendarlas a empresas externas especializadas con el fin de asegurar la perfecta adecuación de los datos suministrados a la realidad.

Caso de realizarse el cobro por cuenta de CALVIA 2000, S.A. a través de Concesionarios Municipales, éstos deberán ingresar a la Entidad Gestora el importe recaudado antes de los treinta días naturales del devengo de las cuotas, junto con una liquidación indicativa del importe total devengado, del cobrado en el período, del cobrado de períodos anteriores y el importe total pendiente.

Los Concesionarios tendrán derecho por esta colaboración a un premio de cobranza sobre la cantidad efectivamente recaudada en período voluntario y el 50 por 100 del recargo en vía de apremio.

La colaboración de los Concesionarios en la gestión de la Tasa no supondrá en ningún caso la adquisición de otros derechos que los contemplados en la presente Ordenanza o de los contenidos en el Contrato de Concesión.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los Arts. 191 a 212 de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada definitivamente en fecha 27 de abril de 2023 y, entrará en vigor, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, conforme dispone el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004; continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

 

Calvià, 27 de abril de 2023 (fecha de la firma electrónica)

El teniente de alcalde de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos  Marcos Pecos Quintans