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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Núm. 280427
Acuerdo de aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y La Trapa

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de fecha 26/04/2023 ha adoptado el Acuerdo siguiente:

“Antecedentes

1. El Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la Etapa 1 entre el Pas Vermell y La Trapa, promovido por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo de Mallorca, está formado por los 4 documentos siguientes:

  • El «Proyecto de incorporación de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y La Trapa a la Ruta de pedra en sec», firmado en fecha 25/04/2022, que incluye la memoria, los planos y las fichas catastrales. 
  • El Anexo I: Planos a escala 1:1.000
  • El «Proyecto de señalización de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y La Trapa a la Ruta de pedra en sec».  
  • El «Proyecto de mantenimiento de los márgenes del tramo Pas Vermell - La Trapa de la Etapa 1 de la Ruta de pedra en sec».

2. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración es de cuarenta y un mil seiscientos ochenta y dos euros con diez céntimos (41.682,10€), que incluye, además del presupuesto para señalización de seis mil ciento ochenta y cuatro euros con ochenta y un céntimos (6.184,81€) y por mantenimiento de los márgenes de veinticinco mil ciento setenta y nueve euros con cincuenta céntimos (25.179,50€), diez mil trescientos diecisiete euros con setenta y nueve céntimos (10.317,79€) para expropiaciones.

3. En fecha 22/11/2022 se ha emitido informe relativo a la no necesidad de informe de supervisión para llevar a cabo las obras de mantenimiento de los márgenes del tramo Pas Vermell – La Trapa de la Ruta de Pedra en seco.

4. En la tramitación del expediente, se han solicitado los informes/autorizaciones que, una vez emitidos, se incorporan al expediente:

  • En materia de Costas: el 16/03/2022 el Servicio de Autorizaciones Territoriales informa que la instalación de señalización que se situará en el espacio público, zona de servidumbre de protección y tráfico, es técnicamente viable y lo informa favorablemente; en consecuencia, el 30/03/2022 se emite resolución de autorización, con condicionantes y sujeto al plazo de 2 años.
  • En materia de Patrimonio Histórico: el 10/04/2022 se informa favorablemente el Proyecto de señalización y la presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico resuelve autorizar, con prescripción, el proyecto de señalización. Asimismo, en fecha 13/01/2023 se informa favorablemente con prescripciones la restauración de márgenes y el 08/02/2023 la Presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico emite resolución que autoriza la restauración de márgenes, con prescripciones.
  • En materia de Espacios Naturales y/o Protegidos: el 08/07/2022 se emite informe favorable y el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad dicta Resolución que certifica que el proyecto de señalización no puede afectar de forma apreciable en los espacios de la Red Natura 2000. Asimismo, en fecha 21/11/2022, se emite informe favorable y el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad dicta Resolución que certifica que el proyecto de mantenimiento de los márgenes no puede afectar de forma apreciable en los espacios de la Red Natura 2000.

5. Quedan excluidas de la preceptiva licencia urbanística municipal las actuaciones de mejora y mantenimiento de las obras públicas, según se dispone en el artículo 146.3 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.

6. El informe del Servicio de Expropiaciones y Valoraciones de 19/04/2022 de valoración del terreno afectado por la expropiación del proyecto “incorporación de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa, a la Ruta de pedra en sec”, estima el valor total de los bienes expropiados en diez mil trescientos diecisiete euros y setenta y nueve céntimos (10.317,79€).

7. El informe de la Sección de Caminos del Servicio de Medio Ambiente de 27/02/2023 sobre los instrumentos jurídicos para incorporar a la Ruta de Pedra en sec terrenos de titularidad privada de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y La Trapa a la Ruta de pedra en seco, analiza la expropiación forzosa como el instrumento adecuado en este expediente.

8. El informe del Jefe del Servicio de Medio Ambiente de 27/02/2023 sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por el Proyecto de incorporación de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y La Trapa a la Ruta de piedra en seco.

9. La consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente en fecha 27/02/2023 resuelve aprobar inicialmente el «Proyecto de incorporación de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y La Trapa a la Ruta de pedra en sec» y abre un periodo de información pública.

10. El Consejo Ejecutivo en fecha 02/03/2023 acuerda aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados y la somete al trámite de información pública.

11. El trámite de información pública mencionado se ha realizado mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB nº. 29 de día 7 de marzo de 2023, en el Diario de Mallorca de día 7 de marzo de 2023, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Andratx. El plazo para presentar alegaciones ha comprendido entre día 7 de marzo y 4 de abril de 2023.

Dentro del periodo de información pública se ha presentado un escrito de alegaciones a la Resolución de aprobación inicial del Proyecto: 

Nº. Registro

Fecha de entrada

Nombre y linajes

Objeto de la Alegación

27323 / 2023

13/03/2023

METDEPENNINGHEN ANNICA BARBRO

Ofrecimiento de alternativas en el trazado del camino y a la expropiación forzosa.

Dicha alegación no hace referencia a la tramitación del procedimiento de urgente ocupación<A[empleo|ocupación]> de los terrenos afectados.

En cuanto a la competencia para resolver esta alegación, que de estimarse afectaría al Proyecto aprobado, corresponde a la consejera ejecutiva del departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente (artículo 3 del Decreto vigente por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca).

No se han presentado alegaciones a la aprobación inicial de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

12. La Resolución de la vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo de Mallorca de fecha 20/04/2023, que resuelve la alegación presentada al Proyecto y aprueba definitivamente del Proyecto de incorporación de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y La Trapa a la Ruta de pedra en sec.

13. El informe jurídico favorable y propuesta de resolución emitido por la técnica jurídica y Jefa de Sección de Caminos con el visto bueno del correspondiente órgano directivo, para la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y La Trapa.

Fundamentos de Derecho

1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

2. El Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Piedra Sec (PERPS), aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de fecha 21 de mayo de 2015 (BOIB nº. 93, de 25 de junio de 2015) y modificado en sesión de 10/11/2022 (BOIB nº. 166 de 22/12/2022), dispone en el artículo 25.1 que el desarrollo, la ejecución y la gestión de la Ruta de Pedra en sec corresponde al Consejo de Mallorca.

3. El camino del Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la Etapa 1 entre el Pas Vermell i La Trapa, se sitúa en el municipio de Andratx. Los dos tramos que se han de incorporar, el primero está situado entre las proximidades del Pas Vermell y el área urbana de Sant Elm y está formado por los tramos 8 y 9 y parte de los tramos 7 y 10 de la etapa 1, mientras que el segundo está situado entre las proximidades de Can Tomeví y las casas de La Trapa y está formado por parte del tramo 12 y parte del tramo 11 de la etapa 1, y se corresponde con los tramos 16, 17, 18, 20 i 21 de la etapa 1 de la Ruta de Pedra en Sec, de acuerdo con el PERPS.

4. Los efectos inherentes de la aprobación de los planes de ordenación territorial y urbanísticos, por lo tanto, del PERPS, comporta la declaración de utilidad pública de los terrenos, de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa, tal como se dispone, respectivamente, en el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, el artículo 42 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 67 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, la norma 4.3 del Plan Territorial Insular de Mallorca y que viene afianzada por el artículo 50 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, así como al propio artículo 5.8 del PERPS.

 

5. En cuanto a la competencia en materia de expropiación forzosa, el artículo 28.1 o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al consejo ejecutivo declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación.

Asimismo, el artículo 33.2, apartados e) y f), atribuye a los consejeros ejecutivos preparar y presentar para la aprobación por el órgano competente los proyectos de reglamentos, planes y otras disposiciones relativas a materias propias del departamento y formular, cuando corresponda, las propuestas relativas a los acuerdos o a las resoluciones que tengan que adoptar los órganos competentes en materias propias de su departamento.

6. La Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, prevén:

a. En los artículos 52 y 56, respectivamente, la declaración de urgente ocupación<A[empleo|ocupación]> de los bienes afectados por una expropiación.

b. En los artículo 15 y siguientes de la Ley y concordantes del Reglamento, la tramitación de la necesidad de ocupación<A[empleo|ocupación]> de bienes.

Visto el expuesto, la vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo de Mallorca, propone al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente:

Acuerdo

1. Aprobar definitivamente la necesidad de ocupación<A[empleo|ocupación]> y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de incorporación de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y La Trapa a la Ruta de pedra en sec, aprobado definitivamente por Resolución de fecha 20/04/2023, en concordancia con la Relación de propietarios y bienes afectados incluida en la Memoria del «Proyecto de incorporación de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y La Trapa a la Ruta de pedra en sec», de fecha 25/04/2022, del término municipal de Andratx:

Finca

Pol.

Par.

Referència cadastral

Titular

m² a expropiar

1

13

22

07005A013000220000RK

Metdepenninghen Annica Barbro

2.615

2

13

6

07005A013000060000RB

Metdepenninghen Annica Barbro

67

3

13

5

07005A013000050000RA

Metdepenninghen Annica Barbro

69

4

13

4

07005A013000040000RW

Pieras Salva, Pedro

281

5

13

3

07005A013000030000RH

Santueri SL

181

6

13

2

07005A013000020000RU

Pieras Alemany, Ramon

122

7

13

1

07005A013000010000RZ

Vicens Caldentey, Juan;

Lescaudey de Maneville Vicens Juan

157

8

2

-

-

-

1.161

9

2

368

07005A002003680000RO

Reus Ferra, Magdalena;

Perelló Reus, Maria Alejandra

9

10

2

402

07005A002004020000RK

Flexas Pons, Francisco

39

11

2

403

07005A002004030000RR

Porcel Flexas, Guillermo

53

12

2

426

07005A002004260000RL

Flexas Pons, Francisco

263

13

2

427

07005A002004270000RT

Burguera Vidal, Bartolome

426

14

2

430

07005A002004300000RT

Porcel Flexas, Guillermo

224

15

2

429

07005A002004290000RM

Burguera Vidal, Bartolome

334

16

2

425

07005A002004250000RP

Herederos de Alemany Mir, Gabriel

259

17

2

436

07005A002004360000RD

Grup Balear d'Ornitologia i

Defensa de la Naturaleza

1.278

2. Publicar este acto administrativo y notificarlo a las personas interesadas.

3. Solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas al proyecto mencionado.

4. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación o de la publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, cabe interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y cabe interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, a contar del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, cabe interponer, en su caso<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de abril de 2023)

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente Aurora Ribot Lacosta