Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 286736
Corrección de errata de la versión castellana de la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de abril de 2023 por la que se fijan las cuantías actualizadas de las subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023 edicto 3246, publicado en el BOIB núm. 44, de 8 de abril de 2023
En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 44, de 8 de abril de 2023, se publicó la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de abril de 2023 por la que se fijan las cuantías actualizadas de las subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023 .
El edicto 3246 fué objeto de una corrección de erratas con el edicto 3320 publicado en el BOIB núm. 47/2023, de 13 de abril.
Se ha detectado una nueva errata en la versión castellana del edicto 3246, que es necesario rectificar. De conformidad con el art. 56,3 de la Llei 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, y con el art. 19,2 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín oficial de las Illes Balears, se pueden subsanar este tipo de error.
Esta errata se ha producio en los trámites del envió del texto al Boletín Oficial de las Illes Balears.
Visto lo anterior, a instancia de la Secretaria general de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores y de acuerdo con los arts. 19.2 y 19.4 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Butlletí Oficial de les Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Rectificar las erratas advertidas en la publicación de la versión castellana de la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de abril de 2023 por la que se fijan las cuantías actualizadas de las subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023, en el sentido siguiente:
Donde dice:
a) En el caso de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,921506 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción electoral donde presenten su candidatura.
Debe decir:
a) En el caso de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,925516 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción electoral donde presenten su candidatura.
Donde dice:
c) En el caso de las elecciones a los consejos insulares, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,921506 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción electoral donde los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores presenten su candidatura, con independencia del resto de procesos electorales a los que concurran, sin que, por lo tanto, sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985.
Debe decir:
c) En el caso de las elecciones a los consejos insulares, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,925516 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción electoral donde los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores presenten su candidatura, con independencia del resto de procesos electorales a los que concurran, sin que, por lo tanto, sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985.
Palma, 28 de abril de 2023
El secretario general Benito Prósper Gutiérrez