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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 286464
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de la escoleta Mesmenuts de Palmanyola

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional de la Junta Vecinal de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público para la prestación del servicio de la escoleta Mesmenuts de Palmanyola. el texto íntegro del cual se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN SERVICIO DE ESCOLETA INFANTIL DE PALMANYOLA

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo que prevé el artículo 127 en relación al artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Entidad Local Menor establece el precio público por la prestación del servicio de las escoletas municipales

Artículo 2.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio de escoleta municipal infantil.

Artículo 3.º Sujeto pasivo.

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres y tutores del niño beneficiado.

Artículo 4.º Cuantía.

La cuantía del Precio público regulado en esta Ordenanza será lo fijado en las tarifas que se detallan a continuación:

De septiembre a junio (10 meses) 

Nivel

Concepto

Cuantía

Período

1er nivel 0 a 1 años

Inscripción

105,00 €

anual

Escolarización cuota mínima (4horas)

250,00 €

mensual

2on nivel 1 a 2 años

Inscripción

105,00 €

anual

Escolarización cuota mínima (4 horas + desayuno)

275,00 €

mensual

3er nivel 2 a 3 años

Inscripción

105,00 €

anual

Escolarización de 9:00 a 13:00 h

0,00 €

mensual

Escoleta de verano: julio i agosto

Nivel

Concepto

Cuantía

Período

1er nivel 0 a 1 año

Escolarización cuota mínima (4 horas)

250,00 €

mensual

2on nivel 1 a 2 años

Escolarización cuota mínima (4 horas + merienda)

275,00 €

mensual

3er nivel 2 a 3 años

Escolarización cuota mínima (4 horas + merienda)

275,00 €

mensual

 

Servicios complementarios

 

Concepto

Cuantía

Período

Servicio escoleta matinera de 7:30 a 9 h (más de 7 días)

27,50 €

mensual

Servicio escoleta matinera de 7:30 a 9 h (hasta 7 días)

3,00 €

diario

Comedor de 13 h a les 15h (incluye descanso) (más de 10 días)

110,00 €

mensual

Comedor de 13 h a las 15h (incluye descanso) (hasta 10 días)

6,00 €

diario

Merienda/desdejunis (cuota mínima)

25,00 €

mensual

Descanso/mediodía 13:30 h a les 15:30 h

35,00 €

mensual

Material escolar

30,00 €

trimestral

Previa demanda suficiente, se podrá ampliar el servicio de guardería adicional desde las 15:00-17:00H (más de 7 días): 27,50€/mes.

Dentro de las tarifas establecidas por el servicio educativo no están incluidos el material necesario para fiestas, salidas y otros gastos que serán aportados directamente por los padres.

En las cuotas mensuales de los servicios de escoleta, habrá un descuento del 10% para hermanos, otro del 10% para familias numerosas, y otro del 10% en el supuesto que la renta per cápita de su unidad familiar no supere el 0,9 del salario mínimo interprofesional.

En el momento de formalizar la matrícula se presentará una fotocopia de la/las declaraciones de la renta de la unidad familiar.

En el supuesto que la unidad familiar no hubiera estado sujeto a la obligación de declarar, presentará un certificado negativo de la renta de cada uno de los miembros, expedido por la Agencia Tributaria.

Artículo 5.º Obligación de pago.

Nace desde que se inicia la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo equivalente a una mensualidad del precio público al solicitarse el ingreso o reserva de plaza, no pudiendo autorizarse sin este requisito.

Artículo 6.º Normas de gestión.

1. El precio público se considerará meritado simultáneamente a la prestación del servicio, y el contratista confeccionará por mensualidades anticipadas los recibos, dentro del plazo de los cinco primeros días del mes siguiente.

2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación a entidades de crédito y de ahorro que la entidad designe como colaboradoras, de acuerdo con las condiciones siguientes:

  • Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la escoleta municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.
  • Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde tengan que presentarse los instrumentos de cobro.

3. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. Se tiene que comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

4. Para mantener la reserva de plaza a pesar de que el niño no utilice el servicio durante un mes completo, este se abonará íntegramente. El inicio del abono de la cuota será a partir de la fecha de ingreso informada en el momento de hacer la preinscripción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En los supuestos en que se hayan cobrado cuotas por el concepto de escolarización de aquellos alumnos matriculados en el tercer nivel de educación infantil (2-3 años), en el curso escolar 2022-2023, estas serán reintegradas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde.

 

Palmanyola, 28 de abril de 2023

El alcalde Arnaldo Francisco Llinàs Quintana