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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 286257
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. PD 2016/01. Aprobación definitiva proyecto de urbanización, presentado como proyecto modificado de la dotación de servicios para la ampliación del Hotel Grupotel Playa de Palma de la UA-17 del PRI de la Playa de Palma, en el Camí de Ca Na Gabriela, 27-29

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 29/03/2023, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización, presentado como proyecto modificado de la dotación de servicios para la ampliación del Hotel GRUPOTEL PLAYA DE PALMA de la UA-17 del PRI de la Playa de Palma, en el Camí de Ca Na Gabriela 27-29, presentado por el sr Joan Bartolomé Seguí Gamundi, arquitecto, en nombre del promotor  S'ARENAL BLAU, SL, mediante el siguiente acuerdo:

“El 23.11.2022 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto de urbanización, presentado como proyecto modificado de la dotación de servicios por la ampliación del Hotel GRUPOTEL PLAYA DE PALMA de la UA-17 del PRI de la Playa de Palma, en el Camí de Ca Na Gabriela 27-29, redactado por los arquitectos María de Mar Ramis Fornés y Juan Bartolomé Seguí Gamundí de 30.03.2021  y los planos del arquitecto María de Mar Ramis Fornés de 08.04.2021 y la enmienda de deficiencias de 23.06.2021.

Asimismo, se aprobó inicialmente la siguiente documentación

-El capítulo de jardinería del anexo de dotación de servicios para la ampliación del Hotel GRUPOTEL PLAYA DE PALMA, redactado por el ingeniero agrónomo Gabriel Cañellas Rotger, de 05.05.2017.

-El proyecto de alumbrado público de equipamiento deportivo y zona verde EQ-LP 05-DP exclusivamente de la zona de ampliación del vial, redactado por los ingenieros industriales Carlos Gutiérrez García y Antoni Vila Palou de 20.12.2018 y el anexo de enmienda de deficiencias de 19.01.2019.

-El documento ambiental del anexo de dotación de servicios de la UA-17, redactado por el arquitecto Juan Bartolomé Seguí de 24.07.2021.

La documentación del proyecto se aprobó inicialmente vistos el informe del Servicio de Alumbrado Público, de 12.03.19, en el que se hace referencia al informe de 8.02.2019; del ingeniero industrial del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras, de 18.03.2019; del Servicio de movilidad, de 26.02.2019; del Servicio de Parques y Jardines, de 28.04.2021; de la Técnica de Medio Ambiente de Planeamiento Urbanístico de 7.01.2022 y del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras, de 06.10.2022, con las condiciones de ejecución.

El proyecto fue sometido a informción pública por un plazo de un mes en el BOIB n.º 10 de 21.01.2023, y en el punto de acceso electrónico del 19/01/23 a 20/02/23, sin que conste que se haya presentado ninguna alegación según el certificado de alegaciones de 13/03/23 que figura en el expediente.

Vistos los artículos 71 de la  Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el 200 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, el proyecto de urbanización de la UA-17 del PRI de la Playa de Palma, en el Camí de Cn Na Gabriela 27-29 se puede aprobar definitivamente.

Por lo que se ha expuesto y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local ( modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, la jefa de servicio suscribiente propone que la Junta de Gobierno adopte el siguiente

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente proyecto de urbanización, presentado como proyecto modificado de la dotación de servicios para la ampliación del Hotel GRUPOTEL PLAYA DE PALMA de la UA-17 del PRI de la Playa de Palma, en el Camí de Ca Na Gabriela, 27-29, de acuerdo con la documentación aprobada inicialmente en fecha 23.11.2022.

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.

4. Condicionar el inicio de las obras a que se aporte la documentación que menciona  el punto 1 del informe del Servicio de Control de Urbanizaciones.

5. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.

6. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”

En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección :  

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-201600010000/PD-20160001_PORTADA_PMDS.pdf

, para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de abril de 2023)

El jefe de dapartamento p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 Jaume Horrach Font