Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 285459
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm. 03/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al remanente líquido de tesorería
Acuerdo del Pleno de fecha 30/03/2023 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 03/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al remanente líquido de tesorería
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Crèditos iniciales |
Suplementos de crèditos |
Crèditos finales |
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Progr. |
Econòmica |
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943 |
46301 |
Mancomunidad Servicios Públicos Insulares |
83.000,00 € |
210,00 € |
83.210,00 € |
1622 |
46302 |
Mancomunidad Servicios Públicos Insulares |
130.000,00 € |
40.558,61 € |
170.558,61 € |
150 |
22630 |
Ejecución subsidiaria exp. disciplina urbanística |
425.000,00 € |
371.908,28 € |
796.908,28 € |
231 |
48007 |
Convenio Càritas prevención exclusión social |
90.410,98 € |
5.074,38 € |
95.485,36 € |
1531 |
61973 |
Embellecimiento y renovación infraestructuras carrer de la Murtra |
530.000,00 € |
365.009,01 € |
895.009,01 € |
920 |
154 |
Implantación carrera profesional |
159.120,00 € |
193.230,00 € |
352.350,00 € |
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TOTAL |
|
975.990,28 € |
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Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicació: econòmica |
Descripció |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
87000 |
Remanente Líquido de Tesoreria |
975.990,28 € |
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TOTAL INGRESSOS |
975.990,28 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo en ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en el que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
(Firmado electrónicamente: 27 de abril de 2023) El alcalde Ángel Luís Guerrero Domínguez