Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 284752
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de corrección de errores de la resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 22 de diciembre de 2022, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas por el turno libre y por el turno de promoción interna del personal laboral de Serveis Ferroviaris de Mallorca
Antecedentes.
1. En fecha 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 167 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de fecha 22 de diciembre de 2022, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas por el turno libre y por el turno de promoción interna del personal laboral de Serveis Ferroviaris de Mallorca.
2. Se ha detectado un error en la normativa reguladora de la convocatoria dado que se repite la letra r). Además, se hace referencia a la normativa para la selección de funcionarios cuando el personal laboral de las entidades públicas empresariales sujetas a derecho privado como es el caso de Serveis Ferroviaris de Mallorca no resulta de aplicación esta normativa.
3. Asimismo, se ha detectado que la redacción de la composición de los tribunales puede inducir a confusión dado que de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público establece que para actuar se requiere la asistencia, presencial oa distancia, del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Dado que el Tribunal Calificador está formado por 5 miembros, para actuar válidamente es suficiente la asistencia de 3 miembros, incluidos el presidente y el secretario. De la redacción de las bases de la convocatoria parece que deben estar presentes todos los miembros.
4. También se ha detectado un error en las bases cuando se indica que cuando el Tribunal Calificador debe anular más preguntas de las de reserva el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 10 puntos cuando la puntuación máxima de cada ejercicio será de 30 puntos para el turno libre y 40 por la promoción interna. Resulta evidente que el valor de cada pregunta debe ajustarse para que la puntuación máxima coincida con la puntuación máxima del ejercicio.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución los errores de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas por el turno libre y por el turno de promoción interna del personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB núm. 167, de 24 de diciembre de 2022) en los apartados 1.2, 6.5, 7.2.2 del Anexo 2.1 y los apartados 1, 6.5 y 7.2.3 del Anexo 2.2.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Palma, en fecha de la firma electrónica La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad
(Firmado electrónicamente: 27 de abril de 2023)
La consejera de presidencia, Función Pública i Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez (por delegación del director y gerente de Serveis Ferroviaris de Mallorca, Convenio de 13 de desembre de 2022)
ANEXO
- En el punto 1.2 del Anexo 2.1
Donde dice:
1.2 Normativa reguladora
Esta convocatoria se regula por esta normativa:
a) Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos estatutos de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca.
c) Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
d) Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la que se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico.
e) VII Convenio Colectivo de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB núm. 74 de 19 de mayo de 2015).
f) Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174 de 19 de diciembre de 2013).
g) Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007, de modificación del ámbito de aplicación y determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995, sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 33 de 03/03/2007), y
h) Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Escuela Balear de Administración Pública y la entidad Servicios Ferroviarios de Mallorca.
i) Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
j) Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
k) Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
l) Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
m) Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).
n) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
o) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
p) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
q) Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 24 de marzo de 1994).
r) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
r) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
s) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014)
t) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
v) Reglamento ( UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Tiene que decir:
1.2 Normativa reguladora
Esta convocatoria se regula por esta normativa:
a) Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos estatutos de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca.
c) Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
d) Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la que se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico.
e) VII Convenio Colectivo de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB núm. 74 de 19 de mayo de 2015).
f) Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174 de 19 de diciembre de 2013).
g) Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007, de modificación del ámbito de aplicación y determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995, sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 33 de 03/03/2007), y
h) Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Escuela Balear de Administración Pública y la entidad Servicios Ferroviarios de Mallorca.
i) Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
j) Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
k) Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
l) Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
m) Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).
n) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
o) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
p) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
q) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
r) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014)
s) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
t) Reglamento ( UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- En el punto 1 del Anexo 2.2
Donde dice:
1.Normativa reguladora
Esta convocatoria se regula por esta normativa:
a) Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos estatutos de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca.
c) Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
d) Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la que se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico.
e) VII Convenio Colectivo de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB núm. 74 de 19 de mayo de 2015).
f) Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174 de 19 de diciembre de 2013).
g) Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Escuela Balear de Administración Pública y la entidad Serveis Ferroviaris de Mallorca
h) Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
i) Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
j) Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
k) Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
l) Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).
m) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
n) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
o) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
p) Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 24 de marzo de 1994).
q) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
r) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
s) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014)
t) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
v) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Tiene que decir:
1.Normativa reguladora
Esta convocatoria se regula por esta normativa:
a) Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos estatutos de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca.
c) Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
d) Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la que se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico.
e) VII Convenio Colectivo de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB núm. 74 de 19 de mayo de 2015).
f) Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174 de 19 de diciembre de 2013).
g) Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007, de modificación del ámbito de aplicación y determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995, sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 33 de 03/03/2007), y
h) Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Escuela Balear de Administración Pública y la entidad Servicios Ferroviarios de Mallorca.
i) Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
j) Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
k) Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
l) Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
m) Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).
n) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
o) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
p) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
q) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
r) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014)
s) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
t) Reglamento ( UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
-En el punto 6.5 del Anexo 2.1
Donde dice:
6.5 Con la convocatoria previa de la presidencia, debe constituirse el tribunal con asistencia de todos los miembros, titulares o suplentes. El tribunal debe designar de entre los vocales un secretario o secretaría, que será la persona encargada de realizar las actas de las reuniones. En esta sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Una vez constituido, para poder actuar válidamente, necesitará la presencia de la presidencia, de la secretaría y de tres vocales. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de asistentes y dirime los empates el voto de la presidencia. De cada sesión se levantará un acta en la que consten las personas asistidas, el lugar, duración, puntos principales de la deliberación, forma y resultado de la misma y contenido de los acuerdos.
Los miembros del Tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada. El Tribunal debe considerar y tener en cuenta estos motivos.
Tiene que decir:
6.5 Con la convocatoria previa de la presidencia, debe constituirse el tribunal con asistencia de todos los miembros, titulares o suplentes. El tribunal debe designar de entre los vocales un secretario o secretaría, que será la persona encargada de realizar las actas de las reuniones. En esta sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Una vez constituido, para poder actuar válidamente, necesitará la asistencia presencial o a distancia, del presidente y el secretario o, en su caso las personas que les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de asistentes y dirime los empates el voto de la presidencia. De cada sesión se levantará un acta en la que consten las personas asistidas, el lugar, duración, puntos principales de la deliberación, forma y resultado de la misma y contenido de los acuerdos.
Los miembros del Tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada. El Tribunal debe considerar y tener en cuenta estos motivos.
- En el punto 6.5 del Anexo 2.2
Donde dice:
6.5 Con la convocatoria previa de la presidencia, debe constituirse el tribunal con asistencia de todos los miembros, titulares o suplentes. El tribunal debe designar de entre los vocales un secretario o secretaría, que será la persona encargada de realizar las actas de las reuniones. En esta sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Una vez constituido, para poder actuar válidamente, necesitará la presencia de la presidencia, de la secretaría y de tres vocales. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de asistentes y dirime los empates el voto de la presidencia. De cada sesión se levantará un acta en la que consten las personas asistidas, el lugar, duración, puntos principales de la deliberación, forma y resultado de la misma y contenido de los acuerdos.
Los miembros del Tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada. El Tribunal debe considerar y tener en cuenta estos motivos.
Tiene que decir:
6.5 Con la convocatoria previa de la presidencia, debe constituirse el tribunal con asistencia de todos los miembros, titulares o suplentes. El tribunal debe designar de entre los vocales un secretario o secretaría, que será la persona encargada de realizar las actas de las reuniones. En esta sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Una vez constituido, para poder actuar válidamente, necesitará la asistencia presencial o a distancia, del presidente y el secretario o, en su caso las personas que les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de asistentes y dirime los empates el voto de la presidencia. De cada sesión se levantará un acta en la que consten las personas asistidas, el lugar, duración, puntos principales de la deliberación, forma y resultado de la misma y contenido de los acuerdos.
Los miembros del Tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada. El Tribunal debe considerar y tener en cuenta estos motivos.
- En el punto 7.2.2 de Anexo 2.1
Donde dice:
Si una vez realizada la operación anterior el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 10 puntos.
Tiene que decir:
Si una vez realizada la operación anterior el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 30 puntos.
- En el punto 7.2.3 del Anexo 2.2
Donde dice:
Si una vez realizada la operación anterior el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 10 puntos.
Tiene que decir:
Si una vez realizada la operación anterior el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 40 puntos.