Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS

Núm. 284496
Resolución del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por la que se ratifica el Acuerdo de 13-3-2023 de la Mesa de Negociación de la Oficina por el que se regula el sistema de evaluación de competencias profesionales que se debe aplicar al personal funcionario de la Oficina y las bases generales que regirán las convocatorias ordinarias de carrera profesional

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears -a partir de ahora "la Oficina"- fue creada por la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. El artículo 22.5 de la mencionada ley establece que el personal al servicio de la Oficina se regirá por lo que dispone esta ley y el reglamento de régimen interior. En todo el que no se prevea, le es aplicable supletoriamente la legislación sobre función pública del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. A su vez el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 21-11-2018 (BOIB n.º 156, de 13-12-2018) establece en su artículo 63 que el personal al servicio de la Oficina se rige por lo que dispone la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, por este reglamento y, en aquello no previsto, le será aplicable el régimen establecido a todos los efectos para el personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. A su vez el artículo 63.2 del Reglamento establece que la ley autonómica de función pública y el Estatuto básico del empleado público se aplicarán supletoriamente.

2. El artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre —a partir de ahora EBEP—, establece la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Por otro lado, la evaluación del desempeño se fundamenta en el artículo 20 del EBEP, el cual establece la obligación de que las administraciones públicas establezcan sistemas que permitan evaluar el desempeño de sus empleados. Así mismo, el artículo 39 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone la obligatoriedad de que las administraciones de las Illes Balears implanten progresivamente sistemas de evaluación del desempeño del personal a su servicio, como instrumento para la mejora de la motivación, del rendimiento y de la calidad de los servicios públicos.

4. El director de la Oficina resolvió en fecha 20 de junio de 2019 aprobar con carácter provisional el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del cumplimiento del personal funcionario de carrera de la Oficina.

5. Mediante Resolución del Director de la Oficina, de fecha 14 de diciembre de 2020, se reguló el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del cumplimiento del personal funcionario de carrera que presta servicios (BOIB n.º 210, de 17-12-2020) en los mismos términos que el Acuerdo sobre el modelo de carrera profesional del personal funcionario y laboral al servicio de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como sus posibles modificaciones y adaptaciones.

6. Mediante Resolución de 30-12-2020 el director de la Oficina dictó Resolución por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal con el personal funcionario de la Oficina (publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 216 de 31-12-2020), posteriormente modificada por Resolución de 15 de enero de 2021 (publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 8, de día 19-1-2021). En la convocatoria se concreta el sistema de evaluación de competencias profesionales centrado en la evaluación de objetivos, la evaluación de competencias profesionales y la evaluación de desarrollo personal.

7. En fecha 3-8-2022 se constituyó la Mesa de Negociación de la Oficina.

8. Mediante Resolución del director de 8-8-2022 (publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 105, de día 9-8-2022) se ratificó el acuerdo de la Mesa de Negociación de la Oficina de día 4-8-2022 por el cual se aprobó el régimen de carrera profesional de los funcionarios de la Oficina en los términos del Acuerdo sobre el modelo de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral al servicio de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como sus posibles modificaciones y adaptaciones.

9. Para completar el acuerdo anterior procede aprobar el sistema de evaluación de competencias profesionales de la Oficina y regular, a los efectos de la carrera profesional, los criterios de valoración de las convocatorias ordinarias del procedimiento de acceso a los diferentes niveles de carrera profesional.

10. En la Mesa de Negociación de la Oficina de día 13-3-2023, previa convocatoria de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación se aprobó, el sistema de evaluación de competencias profesionales que se debe aplicar al personal funcionario de la Oficina y las bases generales que regirán las convocatorias ordinarias de carrera profesional.

11. De acuerdo con el artículo 38 del EBEP, los acuerdos se tienen que ratificar por la Administración correspondiente. De conformidad con las competencias que me otorgan las letras l) y r) del artículo 6) del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina, aprobado por la Comisión de Asuntos generales del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 21 de noviembre de 2018 (BOIB n.º 16 de 13-12-2018)

Resuelvo

1. Ratificar el acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa de Negociación de la Oficina de día 13 de marzo de 2023, que se adjunta como Anexo, por el que se regula el sistema de evaluación de competencias profesionales que se debe aplicar al personal funcionario de la Oficina y las bases generales que regirán las convocatorias ordinarias de carrera profesional.

2. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de abril de 2023)

El director de la Oficina de Prevención y lucha contra la Corrupción en las Illes Balears Cristóbal Milán Mateu

 

 

ANEXO

Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción en las Illes Balears por el cual se regula el sistema de evaluación de competencias profesionales que se tiene que aplicar al personal funcionario de la Oficina y las bases generales que regirán las convocatorias ordinarias de carrera profesional

Partes

Por parte de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción en las Illes Balears, el director de la Oficina Cristóbal Milán Mateu.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes a la Mesa de Negociación de la Oficina, que constan como firmantes en este acuerdo.

Actúa como secretario el Jefe del Área de Asesoramiento, Representación y Defensa Jurídica.

Antecedentes

1. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears -a partir de ahora "la Oficina"- fue creada por la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. El artículo 22.5 de la mencionada ley establece que el personal en el servicio de la Oficina se regirá por el que dispone esta ley y el reglamento de régimen interior. En todo el que no se prevea, le es aplicable supletoriamente la legislación sobre función pública del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. A su vez el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 21-11-2018 (BOIB n.º 156, de 13-12-2018) establece en su artículo 63 que el personal al servicio de la Oficina se rige por el que dispone la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, por este reglamento y, en aquello no previsto, le será aplicable el régimen establecido a todos los efectos para el personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. A su vez el artículo 63.2 del Reglamento establece que la ley autonómica de función pública y el Estatuto básico del empleado público se aplicarán supletoriamente.

2. El artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre —a partir de ahora EBEP—, establece la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Por otro lado, la evaluación del desempeño se fundamenta en el artículo 20 del EBEP, el cual establece la obligación que las administraciones públicas establezcan sistemas que permitan evaluar el desempeño de sus empleados. Así mismo, el artículo 39 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone la obligatoriedad que las administraciones de las Illes Balears implanten progresivamente sistemas de evaluación del desempeño del personal a su servicio, como instrumento para la mejora de la motivación, del rendimiento y de la calidad de los servicios públicos.

4. El director de la Oficina resolvió en fecha 20 de junio de 2019 aprobar con carácter provisional el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del cumplimiento del personal funcionario de carrera de la Oficina.

5. Mediante Resolución del Director de la Oficina, de fecha 14 de diciembre de 2020, se reguló el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del cumplimiento del personal funcionario de carrera que presta servicios (BOIB n.º 210, de 17-12-2020) en los mismos términos que el Acuerdo sobre el modelo de carrera profesional del personal funcionario y laboral al servicio de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como sus posibles modificaciones y adaptaciones. En esta resolución se elevó a definitivo el encuadre inicial respecto del personal funcionario de carrera que empezó a prestar servicios a partir del año 2019, y que se realizó como consecuencia del dictado de la Resolución del director de la Oficina de 20 de junio de 2019.

6. Mediante Resolución de 30-12-2020 el director de la Oficina dictó Resolución por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal con el personal funcionario de la Oficina (publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 216 de 31-12-2020), posteriormente modificada por Resolución de 15 de enero de 2021 (publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 8, de día 19-1-2021). En la convocatoria se concreta el sistema de evaluación de competencias profesionales centrado en la evaluación de objetivos, la evaluación de competencias profesionales y la evaluación de desarrollo personal.

7. En fecha 3-8-2022 se constituyó la Mesa de Negociación de la Oficina.

8. Mediante Resolución del director de 8-8-2022 (publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 105, de día 9-8-2022) se ratificó el acuerdo de la Mesa de Negociación de la Oficina, de día 4-8-2022, por el cual se aprobó el régimen de carrera profesional de los funcionarios de la Oficina en los términos del Acuerdo sobre el modelo de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral al servicio de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como sus posibles modificaciones y adaptaciones.

9. Para completar el acuerdo anterior procede aprobar el sistema de evaluación de competencias profesionales de la Oficina y regular, a los efectos de la carrera profesional, los criterios de valoración de las convocatorias ordinarias del procedimiento de acceso a los diferentes niveles de carrera profesional.

Por todo ello, la Oficina y las organizaciones sindicales con representación a la Mesa de Negociación que firman este acuerdo, en conformidad con el artículo 38.1 del EBEP nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir este

ACUERDO

1. Aprobar el sistema de evaluación de competencias profesionales que se tiene que aplicar al personal funcionario de la Oficina desarrollado al Anexo I de este acuerdo.

2. Aprobar las bases generales que regirán las convocatorias ordinarias, que tendrán carácter preferentemente anual, de carrera profesional de la Oficina desarrolladas en el  Anexo II.

3. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de marzo de 2023

Firmantes

 

 

CSIF

Mateu García Bennasar

Per parte de l'Administración

Cristóbal Milán Mateu (Director de la OAIB)

Secretari Jaume Gerard Cirer Tortella

 

ANEXO I

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES QUE SE TIENE QUE APLICAR AL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LAS ILLES BALEARS

1. El director de la Oficina emitirá informe sobre la valoración de las competencias logradas en relación con los siguientes bloques:

Bloc I. Evaluación de competencias profesionales

La evaluación de las competencias se fundamenta en la evaluación de las conductas profesionales relacionadas con las competencias necesarias para desarrollar las funciones asignadas al puesto de trabajo.

La definición de estas competencias tiene que permitir identificar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores necesarios para desarrollar el trabajo con un grado de eficacia y eficiencia óptimo.

Bloc II. Evaluación de los resultados obtenidos

La evaluación de los resultados obtenidos es fundamental en la consecución de los objetivos de una unidad, así como el establecimiento de un sistema de indicadores para conocer el grado de consecución.

La evaluación del cumplimiento de objetivos tiene en cuenta la consecución de los asignados, así como la implicación y contribución individual en la consecución de los objetivos de la unidad.

2. Baremo de puntuación de evaluación de las competencias

Cada bloque se valorará con la siguiente puntuación:

Niveles de cumplimiento de la competencia

Puntos

Nivel 1 (muy mejorable)

1

Nivel 2 (bastante mejorable)

2

Nivel 3 (alguna cosa mejorable)

3

Nivel 4 (adecuado)

4

Nivel 5 (bastante adecuado)

5

Nivel 6 (muy adecuado)

6

A efectos de la evaluación de las competencias profesionales se entenderá superada esta si la persona evaluada obtiene una puntuación superior a 3 puntos de media, siempre que no obtenga menos de 2 puntos en ninguno de los dos bloques evaluados.

Las puntuaciones se recogerán en un informe de evaluación de competencias individuales, donde también se indicarán las observaciones hechas en las diferentes evaluaciones realizadas y las acciones propuestas (competencias que hay que potenciar, objetivos y acciones para conseguir los objetivos).

3. Una vez emitida el informe provisional, el Director de la Oficina comunicará los resultados a la persona evaluada en una entrevista personal. En el supuesto que la persona evaluada no esté conforme podrá presentar un escrito de alegaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde la comunicación del informe provisional, dirigido a la Comisión de Seguimiento del Sistema de evaluación de competencias, formada por los jefes de área de la Oficina y el delegado o delegada de personal.

Si no se han presentado alegaciones o durante la entrevista el interesado comunica que no formulará alegaciones, el Director de la Oficina elevará a definitivo el Informe.

 

 

ANEXO II

BASES GENERALES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS ORDINARIAS DE CARRERA PROFESIONAL DE LA OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LAS ILLES BALEARS

1. Requisitos

Para participar en esta convocatoria, el personal tiene que cumplir los requisitos siguientes:

1.1. Ser funcionario de la Oficina.

1.2. Tener un período mínimo de servicios prestados para acceder a cada nivel:

a) Nivel I: 5 años.

b) Nivel II: 5 años desde la fecha de acceso al nivel I.

c) Nivel III: 5 años desde la fecha de acceso al nivel II.

d) Nivel IV: 5 años desde la fecha de acceso al nivel III.

Se consideran servicios prestados a efectos de este requisito los períodos de tiempo en situación de servicio activo o en situación con reserva de plaza ejercidos en un puesto del mismo cuerpo o escala — y especialidades, si procede— o en una categoría profesional equivaliendo en cualquier administración pública.

Se entenderá como tiempo en situación de servicio activo o en situación con reserva de plaza, el tiempo transcurrido en alguna de las situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicios en otras administraciones públicas.

d) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual, en los términos que establece el artículo 89.5 del EBEP.

e) Excedencia para cuidado de familiares.

f) Excedencia forzosa.

g) Excedencia especial que se regula en el Decreto Ley 5/2012.

h) Excedencia por funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011.

2. Méritos necesarios

2.1. Haber obtenido del Director de la Oficina un informe de aprovechamiento satisfactorio que haya evaluado los siguientes bloques:

Bloc I. Evaluación de competencias profesionales

La evaluación de las competencias se fundamenta en la evaluación de las conductas profesionales relacionadas con las competencias necesarias para desarrollar las funciones asignadas al puesto de trabajo.

La definición de estas competencias tiene que permitir identificar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores necesarios para desarrollar el trabajo con un grado de eficacia y eficiencia óptimo.

Bloc II. Evaluación de los resultantes obtenidos

La evaluación de los resultados obtenidos es fundamental en la consecución de los objetivos de una unidad, así como el establecimiento de un sistema de indicadores para conocer el grado de consecución.

La evaluación del cumplimiento de objetivos tiene en cuenta la consecución de los asignados, así como la implicación y contribución individual en la consecución de los objetivos de la unidad.

2.2. Haber obtenido la puntuación mínima indicada en el siguiente bloque:

Bloc III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

Se entiende por aprendizaje el proceso mediante el cual se adquiere una determinada habilidad, se asimila información o se adopta una nueva estrategia para mantener la competencia profesional y mejorarla, con el fin de contribuir a elevar la calidad de los servicios, a la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y al desarrollo profesional de los empleados públicos.

Se entiende por docencia el proceso de transmisión de conocimientos, técnicas y habilidades. Por otro lado, se entiende por gestión del conocimiento las diferentes acciones encaminadas a crear, capturar, transformar, difundir y utilizar el conocimiento para la gestión efectiva del capital intelectual en el desarrollo de la organización.

En este bloque hay que obtener la siguiente puntuación mínima:

- Personal funcionario de los subgrupos A1 y A2: 30 puntos.

- Personal funcionario de los subgrupos C1 y C2: 20 puntos.

2.3. Criterios de valoración y baremo de puntuación relativos al bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

2.3.1. Aprendizaje

Se entiende por aprendizaje el proceso mediante el cual se adquiere una determinada habilidad, se asimila información o se adopta una nueva estrategia para el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con el fin de contribuir a elevar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los empleados públicos.

2.3.1.1. Aprendizaje para la actualización y el perfeccionamiento profesional

La Oficina es el órgano competente para establecer, organizar y desarrollar una parte de la acción formativa con el personal a su servicio.

En este apartado se valora la participación en acciones formativas encaminadas al mantenimiento, la actualización y el perfeccionamiento profesional, que imparte la Oficina o impartidos u homologados por escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas, así como los cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua y para la ocupación de las administraciones públicas, promovidos por cualquier administración pública o sindicato.

También se valoran en este apartado los cursos o similares impartidos o promovidos por los siguientes centros u organismos de carácter oficial:

— La Administración general del Estado.

— Las administraciones de las comunidades autónomas.

— Las entidades que integran la Administración local.

— Los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios).

— Los organismos del sector público instrumental empresarial (entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas).

— El sector público fundacional (fundaciones).

— Las universidades.

— Las federaciones o asociaciones de entidades locales (como la FELIB).

— Las corporaciones de derecho público (como colegios profesionales).

También se valora la asistencia a congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la actividad profesional e institucional que organizan la Oficina, el EBAP, la Administración de la CAIB y otras administraciones, sus entes instrumentales, las universidades, los colegios profesionales, así como las corporaciones de derecho público vinculadas al ámbito de actuación de la Oficina.

Asimismo, la asistencia a la formación que realiza el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears también se valora como asistencia de acuerdo con el número de horas certificado.

En caso de que en los certificados de las acciones formativas no conste su duración se valorarán con 0,15 puntos.

2.3.1.2. Formación académica

Se valoran todas las titulaciones académicas diferentes de las exigidas como requisito de acceso que tengan carácter oficial (o la equivalencia que tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación y Formación Profesional), así como las titulaciones universitarias no oficiales y los títulos propios de posgrado de las universidades en la regulación de las enseñanzas propias.

2.3.1.3. Formación en una lengua del Marco común europeo de referencia

Se valoran todos los certificados de Marco común europeo de referencia para las lenguas o las equivalencias legalmente establecidas, que expidan las escuelas oficiales de idiomas, las universidades u otros organismos oficiales.

2.3.1.4. Conocimientos de lengua catalana

Se valoran todos los certificados de lengua catalana superiores al exigido para acceder al puesto de trabajo. Se valoran los certificados que expide el*EBAP, los que expide u homologa el órgano correspondiente competente en materia de normalización lingüística o los que haya declarado equivalentes.

2.3.2. Docencia y gestión del conocimiento

Se entiende por docencia el proceso de transmisión de conocimientos, técnicas y habilidades. Por otro lado, se entiende por gestión del conocimiento, las diferentes acciones encaminadas a crear, capturar, transformar, difundir y utilizar el conocimiento para la gestión efectiva del capital intelectual en el desarrollo de la organización.

2.3.2.1. Docencia y colaboración en el diseño y la planificación de la formación

Son objeto de valoración las siguientes actividades:

a) Docencia, definida como acción de impartir acciones formativas de cualquier modalidad al personal de la Oficina, de la Administración autonómica y a los otros empleados públicos, dentro de los planes de formación que organiza u homologa la EBAP u otras administraciones públicas.

b) Realización de tareas de coordinación de áreas de formación de la Oficina o la EBAP.

c) Realización de las funciones que encomienda la Oficina como responsable de formación.

d) Coordinación de actividades de aprendizaje o de gestión de conocimiento, así como colaboración en el diseño y la dirección de acciones formativas de nueva creación que determine la Oficina o la EBAP.

e) Participación en congresos, jornadas o conferencias como poniente o conferenciante y actividades de docencia universitaria relacionados, en todos los casos, con la actividad profesional e institucional.

f) La impartición de cursos en cualquier de las escuelas u organismos descritos en el apartado 2.3.1.1.

2.3.2.2. Gestión del conocimiento. Son objeto de valoración las siguientes actividades:

a) Participación en grupos y comunidades de aprendizaje relacionados con la actividad profesional o institucional que organiza la Oficina o la EBAP.

b) Participación como mentor o mentora, tutor o tutora o cualquier otra figura análoga, en los programas que desarrolla la Oficina o la EBAP.

c) Elaboración de material que encarga la Oficina o la EBAP expresamente para la transmisión y la difusión del conocimiento.

d) Publicaciones relacionadas con la administración pública, tanto en formato digital como en papel, siempre que dispongan de ISBN, ISSN o depósito legal.

e) Obtención de reconocimientos públicos y premios relacionados con el ámbito de la Administración pública o con la actividad profesional o institucional.

2.3.3. Baremo de puntuación:

Aprendizaje

1. Aprendizaje para la actualización y el perfeccionamiento

Puntuación

1.1

Cursos con certificado de aprovechamiento

0,25 puntos por hora

1.2

Asistencia a congresos, jornadas, conferencias i talleres, así como otras acciones formativas con certificado de asistencia

0,15 puntos por hora

2. Formación académica y reglada

Puntuación

2.1

Título de doctorado. Nivel 4 de MECES

15 puntos por título

2.2

Título de postgrado universitario: másteres oficiales universitarios

0,2 puntos por crédito

2.3

Título de postgrado universitario: títulos propios universitarios (máster, especialista o experto universitarios)

0,15 puntos por crédito

2.4

Título de grado universitario. Nivel 3 de MECES

15 puntos

2.5

Título de grado universitario. Nivel 2 de MECES

10 puntos

2.6

Título de técnico superior de formación profesional. Nivel 1 de MECES

8 puntos

2.7

Título de técnico medio de Formación Professional

5 puntos

2.8

Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria

3 puntos

 

​​​​​​​3. Formación en una lengua del Marco común europeo- Certificados de los niveles del Marco común europeo

Puntuación

Básico 1 (1º curso de cicle elemental) - Certificado de nivel A1

1 punto

Básico 2 (2º curso de cicle elemental) – Certificado de nivel A2

1,5 puntos

Intermedio 1 – Certificado de nivel B1

2 puntos

Intermedio 2 (3º curso de cicle elemental) – Certificado de nivel B1+

2,50 puntos

Avanzado (antes 1º curso cicle superior) – Certificado de nivel B2

3 puntos

Avanzado B2+ (ante 2º curso de cicle superior) – Certificado de nivel B2+

3,5 puntos

Certificado de nivel C1

4 puntos

Certificado de nivel C2

5 puntos

4. Conocimientos de lengua catalana

Puntuación

Certificado de nivel B1

2 puntos

Certificado de nivel B2 (antes Certificado B)

3 puntos

Certificado de nivel C1 (antes Certificado C)

4 puntos

Certificado de nivel C2 (antes Certificado D)

5 puntos

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E)

2 puntos

Docencia y gestión del conocimiento

1. Docencia y colaboración en el diseño y planificación de la formación

Puntuación

Docencia

1 punto por cada hora

Coordinación de áreas de formación

2 puntos por año completo

Responsable de formación de la Oficina

1 punto por año completo

Coordinación de actividades de aprendizaje o de gestión de conocimiento

1 punto por actividad

Colaboración en el diseño y la dirección de acciones formativas de nueva creación

0,5 puntos por colaboración

Participación en congresos, jornadas o conferencias y actividad de docencia

-Ponencia: 2 puntos

-Comunicación o póster: 1,5 puntos

- Docencia universitaria: 2 puntos

2. Gestión del conocimiento

Puntuación

Participación en grupos de trabajo y comunidades de aprendizaje

0,15 puntos por hora de participación

Participación como mentor o mentora, tutor o tutora en los programas que desarrolla la Oficina o el EBAP.

1 punto por programa

Elaboración de material para la transmisión y difusión del conocimiento

0,10 puntos por hora de formación a la cual se destine el material elaborado

Autoría de libros, compilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales

-  Autoría: 3 puntos

-  Coautoría: 2 puntos

Artículos divulgativos en revistas y publicaciones periódicas especializadas

-  Autoría: 1 punto

-  Coautoría: 0,5 puntos

Obtención de reconocimientos públicos y premios

2 puntos

3. Criterios aplicables para esta convocatoria

3.1. En el supuesto de los apartados relativos a formación de actualización y perfeccionamiento, docencia y gestión del conocimiento, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en los cinco años anteriores al día anterior a la publicación de la convocatoria.

3.2. En el supuesto de los apartados relativos a titulaciones académicas  diferentes de la exigida para el acceso al cuerpo o categoría en que se pretende progresar en la carrera; a certificados de niveles de idiomas de Marco común europeo de referencia, incluidos certificados de niveles de catalán superiores al exigido para acceder al cuerpo o la categoría correspondiente, y al certificado de conocimiento de lenguaje administrativo, se tendrán en cuenta los obtenidos en cualquier momento anterior a la publicación de la convocatoria.

4. Procedimiento

4.1. Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es de quince días, a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución.

4.2. Modelo de solicitud

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido al Anexo adjunto.

4.3. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que llenar y presentar en el Registro General de la Oficina o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre.

4.4. Acreditación de requisitos y méritos necesarios

El cumplimiento de los requisitos tendrá que ser acreditado por la persona solicitante.

En cuanto a los méritos, las personas solicitantes pueden aportar los que consideren oportunos, de acuerdo con el Anexo adjunto.

Por el hecho de presentar la solicitud, la persona interesada acepta las bases de la convocatoria.

4.5. Comité de Valoración

Para valorar las solicitudes presentadas se crea un Comité de Valoración.

4.6. Funciones del Comité de Valoración

- Recibir las solicitudes presentadas, comprobar los requisitos y valorar los méritos de las personas solicitantes.

- Elevar al director de la Oficina las propuestas provisionales y definitivas de las listas de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.

- Elevar a director la propuesta definitiva de estimación o desestimación de la solicitud de acceso a cada nivel.

4.7. Composición y funcionamiento del Comité de Valoración

El Comité de Valoración estará formado por tres funcionarios, preferentemente jefes de área, y el delegado o delegada de personal, el cual no tendrá derecho a voto.

Las personas que son miembros de Comité de Valoración deben abstenerse de formar parte si se dan los motivos de abstención que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros de Comité de Valoración están obligados a guardar secreto sobre los informes, las evaluaciones, las deliberaciones y los comentarios hechos sobre las personas evaluadas.

4.8. Listas provisionales

Una vez vencida el plazo para presentar solicitudes, se publicará, en la página web y al tablón de anuncios de la Oficina la Resolución del Director, que contendrá las listas provisionales de personas admitidas, de las que tienen que enmendar las deficiencias de la solicitud y de las excluidas junto con la causa de exclusión.

Las personas interesadas dispondrán del plazo de diez días hábiles, a contar del día siguiente a la publicación de la resolución que contiene las listas provisionales para enmendar las deficiencias y para formular las alegaciones que consideren oportunas contra la exclusión.

4.9. Listas definitivas

Resueltas las enmiendas y las alegaciones, el director tiene que dictar las correspondientes resoluciones, que contendrán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, especificando la causa de la exclusión. Estas resoluciones se publicarán del mismo modo que la resolución con las listas provisionales.

4.10. Resolución

El Comité de Valoración, una vez valorados los méritos aportados, tiene que elevar una propuesta a director, en la cual se especificará el personal que accede a un nuevo nivel de carrera profesional, así como el que no lo hace.

El director tiene que dictar una resolución definitiva, en la cual constará de manera individualizada la consecución o no del nivel de carrera correspondiente.

 

​​​​​​​4.11. Plazo de resolución y efectos

El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses. Los efectos de la falta de resolución expresa son desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Efectos económicos derivados del nivel de carrera logrado

Los efectos económicos del reconocimiento para el personal que lo solicite se retrotraen al día de la publicación de la convocatoria, excepto que un acuerdo de la CAIB establezca unos efectos económicos y administrativos diferentes, que se aplicarán únicamente a la primera convocatoria de 2023.

 

ANEXO Modelo de solicitud

Solicitud de participación en la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal con el personal funcionario de carrera de la Oficina

Datos personales y profesionales

• DNI:

• Apellidos y nombre:

• Grupo Nivel de carrera:

• Cuerpo, escala, especialidad / categoría profesional:

• Situación administrativa:

Solicita la admisión a la convocatoria de carrera ordinaria aprobada en la Resolución de ___ de ____________ de ____ del director de la Oficina, y declara que son ciertas todos los datos de este documento.

Declara que cumple los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

Declara que dispone de los méritos mínimos establecidos a la convocatoria consistentes en:

• Haber obtenido el informe satisfactorio de aprovechamiento, en conformidad con el que prevé el apartado 4.1 de la Resolución de convocatoria.

• Contar con la puntuación mínima que establece la convocatoria y relativa en los méritos del bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento del Anexo 1.

Da el consentimiento para que la Oficina trate sus datos personales a los efectos derivados de esta convocatoria.

 

Palma, ...........d.........................................de.....................

Firma:

 

ANEXO Méritos alegados

Apellidos y nombre:

D.N.I.:

Grupo Nivel de Carrera:

Fotocopia confrontada, con identificación del personal funcionario de carrera que realiza y firma la confrontación, de cada uno de los siguientes documentos:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

 

Palma, …….  de.........................................  de.....................

Firma: