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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 284418
Modificación puntual de las NNSS 1/2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Acuerdo del Pleno de día 20 de abril de 2023, por el cual se aprueba de manera definitiva la modificación puntual de las NNSS 1/2022, consistente en la modificación de las condiciones de uso deportivo a la zona “Industrial y de Servicios” previsto en el artículo 4.8.5.2 de las NNSS.

«ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las NNSS 1/2022 en el que se determina que “el uso deportivo se pueda autorizar en las zonas industrial y de servicios, modificando el artículo 4.8.5.2 incluyendo el uso deportivo como permitido tanto en el ámbito privado, como en el público y en el colectivo. El ámbito de la modificación abarca a todos los polígonos industriales y de servicios del municipio ”.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta las condiciones del informe favorable emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca, el artículo 4.8.5.2 queda de la siguiente redacción:

“ART. 4.8.5.2 4.8.5.2.- Usos permitidos.

4. Usos admitidos: los usos, formatos y categorías se regularán según la tabla adjunta.

Cuando deban implantarse usos distintos al industrial y de servicios, el proyecto deberá justificar que no se desvirtúa el uso global industrial o de servicios en el ámbito afectado, debiéndose mantener el porcentaje mínimo del 50 % de estos dos usos en el ámbito concreto.

Parcelas de uso industrial y de servicios

Usos Detallados

G

D

S

C

Hab. unifamiliar

No

 

 

 

Hab. Plurifamiliar

No

 

 

 

Res. comunitarias

No

 

 

 

Uso Industrial

3

6

1,2,3,4

1a,2a,3a

Almacenes

3

6

1,2,3,4

1a,2a,3a

Taller industrial

3

6

1,2,3,4

1a,2a,3a

Uso Comercial

2,3

6

1,2,3,4

***

Administrativo

2,3

6

1,2,3,4

***

Uso Turístico

No

 

 

 

Establecimientos públicos

2,3

6

1,2,3,4

***

Espectáculos públicos

No

 

 

 

Eq. Sociocultural

No

 

 

 

Equipamiento docente

No

 

 

 

Eq. asistencial

No

 

 

 

Eq. admin-institución

1

6

1,2,3,4

 

Eq. deportivo

1,2,3

6

1,2,3,4,5

 

Eq. seguridad

No

 

 

 

Equipamiento sanitario

No

 

 

 

Equipamiento religioso

No

 

 

 

Eq. funerario (*)

No

 

 

 

Eq. comercial

1

6

1,2,3,4

 

Eq. espectac. públicos

No

 

 

 

Eq. estab. públicos

1

6

1,2,3,4

 

Red viaria

No

 

 

 

Instalaciones y servicios

1.2.3

6

4

 

Uso transporte

1,2,3

6

4

 

Telecomunicaciones

1,2,3

6

1,2,3,4

 

Aparcamiento vehículos

1,2,3

 

Art.3.5.10 6

 

Espacio libre público

1,2

 

Art.3.5.11

 

Espacio libre privado

1,2

 

Art.3.5.11

 

G: Grupo (art. 3.3.4)

1. Público

2. Colectivo

3. Privado

C: Categoría (art. 3.5.7)

(*) Actividades admitidas según ordenación específica

***En la zona de servicios, cualquier tipo de uso terciario permitido debe ir ligado a la actividad principal con la limitación de que la superficie en m2 de tejado, destinada a tal uso secundario, no supere el 25% de la superficie total en metros cuadrados de tejado del establecimiento.

D: Dimensión (art. 3.5.12)

1. Hasta 200 m2

2. Hasta 500 m2

3. Hasta 900 m2

4. Hasta 2.200 m2

5. Hasta 5.000 m2

6. Sin límite

S: SITUACIÓN (art.3.5.13.)

1. En cualquier planta de un edificio de uso no exclusivo, exceptuando planta sótano y semisótano, cuando el acceso al local deba realizarse a través de espacios comunes.

2. En planta baja, en acceso directo de la vía pública y asociado a la planta sótano y planta primera.

3. En edificio de actividad exclusiva del uso adosado a otro de distinto uso.

4. Edificio de actividad exclusiva del uso, aislado de otros usos ajenos.

5. Espacio libre parcela.

Usos industriales y de almacenamiento prohibidos.

Se prohíben aquellos usos industriales que, por su toxicidad, peligrosidad contaminación, puedan ocasionar perjuicios graves en el núcleo de población, en especial los siguientes:

1. fábricas y almacenes de explosivos en los límites señalados para su clasificación especial.

2. industrias de importancia militar.

3. industrias relacionadas con el manejo de energía nuclear, atómica o material radiactivo.

4. cuadros u otra clase de recintos para animales.

 

Condicionantes del uso deportivo admitido.

 

a. Debe priorizarse la implantación del uso de equipamiento deportivo, para que se sitúe lo más cercano posible de la población a la que presten servicio, así como también la accesibilidad, en base a la norma 58.2.a. del PTIM

b. Ubicar preferentemente el uso compatible deportivo en el suelo vacante y en los edificios existentes sin uso, situados en el ámbito donde se ubiquen.”

TERCERO.- El órgano municipal competente debe enviar una copia del acuerdo debidamente diligenciado al Consejo Insular de Mallorca y al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears, para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 54.2 de la LUIB y el artículo 168 del RGLOUS.

CUARTO. - Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE»

 

Sa Pobla, documento firmado electrónicamente (27 de abril de 2023)

El alcalde Llorenç Gelabert Crespí