Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 284360
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo para la actualización de la tarifa única (urbana y interurbana) de aplicación al servicio de taxi de la isla de Ibiza
Por acuerdo del Consejo Ejecutivo Consejo Insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 27 de abril de 2023, habiéndose declarado previamente de urgencia, se ha aprobado por unanimidad la propuesta para la aprobación de la actualización de la tarifa única (urbana y interurbana) de aplicación al servicio de taxi de la isla de Ibiza, del tenor literal siguiente:
“Actualmente, las tarifas de aplicación del servicio taxi prestado en la isla de Ibiza son las aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza 06/07/2022, publicada en BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022.
Esta revisión tarifaria la efectuó el Consejo Insular de Ibiza sobre el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de las Islas Baleares en fecha 16 de marzo de 2022, que concluyó que la modificación del régimen especial de recogida de viajeros, así como la del régimen tarifario ligado a este, tiene que realizarse mediante norma reglamentaria la aprobación de la cual es competencia del Gobierno de las Islas Baleares, mientras que la mera actualización de las tarifas fijadas en la norma se puede llevar a cabo a través a un acto administrativo general dictado por el órgano competente del Consejo Insular de Ibiza.
En fecha 6 de marzo de 2023, en sesión del Consejo sectorial de la Movilidad de Ibiza, reunido al efecto con representantes de las administraciones (regidores de los cinco Ayuntamientos de la isla de Ibiza) y del sector en materia de taxi (FITIE y FEBT/CAEB) se presentó el estudio económico de actualización de los costes realizado para la determinación de la cuantía de revisión de las tarifas de prestación del servicio urbano e interurbano (tarifa única) en cálculo correspondiente a la variación experimentada por el periodo comprendido entre septiembre de 2019 y enero de 2023.
En el acta de esta reunión, firmada por todos los asistentes, se recoge lo que sigue:
“.../...
Se da conformidad por todos los asistentes a que estas tarifas resulten de aplicación a partir de 1 de mayo de 2023, previa aprobación individualizada por parte de cada Ayuntamiento de la isla de Ibiza de su adhesión al presente tarifario y la actualización de los importes en cuanto a los recorridos urbanos. Igualmente el Consejo Insular de Ibiza las aprobará con carácter inicial y se someterá al Consejo Balear de Transportes antes de su definitiva publicación en el BOIB y entrada en vigor prevista.
Igualmente todos los asistentes dan conformidad a la incorporación de los festivos locales de aplicación en todos los municipios, correspondientes a los días 8 de agosto y 24 de agosto de 2023.
Todos los asistentes dan conformidad igualmente a que, a partir del acuerdo expresado en la presente acta se puedan llevar a cabo los trámites técnicos correspondientes para la incorporación tecnológica a los talleres especializados de cada marca de taxímetro de las tarifas y parámetros de programación resultantes, para poder ser posteriormente verificados a las estaciones de la ITV antes de su entrada en vigor. Para la definitiva entrada en vigor de las tarifas incorporadas a los taxímetros resultará, lógicamente, preceptiva su publicación al BOIB antes de 1 de mayo de 2023."
En fecha 10/03/2023 se aprobaron por acuerdo del Consejo Ejecutivo con carácter inicial las tarifas máximas obligatorias y suplementos que podrán aplicar los taxis de la isla de Ibiza como tarifa única de aplicación (recorridos urbanos e interurbanos), para el servicio del taxi de la isla de Ibiza. Este acuerdo de aprobación inicial de tarifas se publicó al BOIB n.º 36 de 21/03/2023, junto con el acuerdo de fecha 17/03/2023 de corrección de error material en la transcripción de dos parámetros técnicos en el mencionado acuerdo de 10/03/2023. No se ha recibido ningún escrito ni alegaciones en relación a esta propuesta de actualización tarifaria acordada conjuntamente con los cinco ayuntamientos de la isla de Ibiza.
En este momento, constan ya aportadas al Consejo Insular de Ibiza y abren el expediente las certificaciones de los respectivos acuerdos de conformidad y adhesión individualizada de cada Ayuntamiento de la isla de Ibiza en cuanto a la aplicación de las tarifas propuestas también por la realización de los recorridos de carácter urbano.
Por otro lado, en sesión del Consejo Balear de Transportes de fecha 25/04/2023 se ha informado la propuesta de aprobación definitiva de tarifas de acuerdo con el texto remitido por el Consejo Insular de Ibiza en tal de conocer el parecer de este órgano consultivo con carácter previo a la eventual aprobación por parte del Consejo Insular de Ibiza.
En la sesión celebrada se ha obtenido conformidad a la propuesta presentada en cuanto a la cuantía de la actualización de las tarifas, con excepción de la consideración efectuada por la propia consejería de Movilidad y Vivienda del Gobierno de las Islas Baleares y el manifestado por el representante de la Federación Balear de Taxis (FITIB), al entender que se podría considerar que la propuesta sometida a informe podría vulnerar el acuerdo (publicado en BOE n.º 22 de 26/01/2023) al cual se llegó en el seno de la "Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-CAIB en relación con el Decreto Ley 5/2022, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y por el cual se establece, el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza", al haber introducido en la propuesta de actualización tarifaria un párrafo posterior a la descripción de los conceptos tarifarios donde se pedía expresamente que "la incorporación de los valores de programación del taxímetro se tendrá que hacer de forma que las tarifas correspondientes al servicio por distancia recorrida únicamente se tienen que aplicar en el supuesto de que el vehículo no supere la velocidad máxima de 110 km/h, no pudiendo aplicarse ni cobrarse el servicio que se preste a partir de esta velocidad".
No es este el parecer manifestado por el Consejo Insular de Ibiza que consideraba que con la inclusión del párrafo se ha respetado la literalidad y el sentido de la modificación acordada en relación a la redacción original del Decreto Ley 5/2022.
Aun así, se considera conveniente retirar de la propuesta sometida a informe del Consejo Balear y recogida a la aprobación inicial el párrafo mencionado, sin perjuicio de incluir en su lugar referencia y remisión al literal de la norma de transportes y del previsto en el propio texto acordado en la comisión bilateral rectificativa del texto original del Decreto Ley 5/2022.
Por todo lo anterior, visto el informe técnico con el estudio económico de fecha 03/03/2023, considerando igualmente el informe técnico de fecha 07/03/2023 dando cuenta de los valores de los parámetros de programación en el aparato taxímetro y el informe técnico rectificativo del error material de fecha 15/03/2023.
Visto que no se han presentado alegaciones a la aprobación inicial de las tarifas aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 10/03/2023 (BOIB n.º 36 de 21/03/2023).
Atendido lo tratado en la sesión celebrada en fecha 25/04/2023 de Consejo Balear de Transportes y expresamente el indicado en relación a la petición de no inclusión del párrafo mencionado, que por este motivo se considera conveniente retirar y sustituir por nuevo texto de remisión a la norma.
De acuerdo con todo lo ya visto y en relación a toda la documentación que obra al expediente y visto el informe propuesta del jefe de servicio de Transportes de fecha 26/04/2023 donde se informa favorablemente la presente propuesta y se detallan los valores económicos, parámetros de programación y resto de elementos vinculados a la aplicación de la tarifa.
En base a todo el anterior, como titular del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto de Presidencia n.º 484/2020, de fecha 16-07-2020 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 98 EXT, de 17/07/2019; modificaciones al BOIB n.º175, de 31-12-2019, BOIB n.º 101, de 04-06-2020 y al BOIB n.º 153, de 5 de septiembre) elevo al Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular -en cuanto que órgano competente- la siguiente
PROPUESTA
PRIMERO. APROBAR definitivamente las tarifas máximas obligatorias y suplementos que podrán aplicar taxis de la isla de Ibiza como tarifa única de aplicación (recorridos urbanos e interurbanos), para el servicio del taxi de la isla de Ibiza, de acuerdo con el detalle y las condiciones que siguen:
Las tarifas y suplementos autorizados se incorporarán en el aparato contador taxímetro de acuerdo con el precio de la hora de espera, el valor del salto, el precio por kilómetro, en conformidad con los siguientes parámetros de programación:
Las tarifas correspondientes al servicio por distancia recorrida únicamente se tienen que aplicar en el supuesto de que el vehículo no supere la velocidad máxima de 110 km/h, no pudiendo aplicar ni cobrar el servicio que se preste a partir de esta velocidad.
De acuerdo con lo recogido en el art. 73.5 de la Ley 4/2014, de 4 de junio, de Transportes y Movilidad sostenible de las islas Baleares, todos los vehículos destinados a esta actividad se tienen que encontrar provistos en el aparato taxímetro, en el cual tienen que estar incorporadas las tarifas y los suplementos, que entre en funcionamiento con la bajada de bandera.
Se da conformidad a la determinación de los festivos locales del año 2023 (que se añaden a los nacionales y autonómicos) para los días 8 y 24 de agosto.
SEGUNDO. DETERMINAR la entrada en vigor de estas tarifas a partir del 1º de mayo de 2023, de acuerdo con lo ya previsto a la aprobación inicial.
TERCERO. PUBLICAR el presente acuerdo en el BOIB.
Eivissa, 27 d'abril de 2023
El jefe del Servicio de Transportes Antonio Montero Guasch