Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 282082
Resolución de la directora gerente del Hospital de Manacor por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de jefe/jefa de sección de Microbiología y Parasitología del Hospital de Manacor (Área de Salud de Mallorca
Hechos
Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefe/jefa de sección de Microbiología y Parasitología correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor (Área de Salud de Mallorca).
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 87/2006, de 6 de octubre, de provisión de jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
3. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas para la capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que disponer y acreditar los conocimientos de catalán establecidos en las bases que rigen esta convocatoria.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales interesados, se podrá eximir del requisito de catalán legalmente exigible, en los términos que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril.
5. El apartado 3.c) de la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de Baleares (BOIB núm. 191 de 07/11/2020).
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa de sección de Microbiología y Parasitología de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor (Área de Salud de Mallorca), que se rige por las bases que se publican en el anexo 1 de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 26 de abril de 2023)
La directora gerente del Hospital de Manacor Catalina Vadell Nadal Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB núm. 191, de 07/11/2020)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Puesto de trabajo
La denominación del puesto de trabajo es jefe/jefa de la sección adscrita al Servicio de Microbiología y Parasitología del Laboratorio del Hospital de Manacor.
2. Características generales
El régimen jurídico del puesto de trabajo es el establecido en el estatuto marco del personal estatutario del Servicio de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y el resto de las disposiciones aplicables.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1. Requisitos generales:
a. Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea o cualquier otro ratificado por España, o tener reconocido tal derecho por alguna norma de rango legal.
b. Tener el título oficial correspondiente que habilite para el ejercicio profesional de la especialidad requerida para el puesto de trabajo.
c. Acreditar el nivel de conocimientos B2 (nivel avanzado) de catalán.
d. Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
e. Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
f. No haber sido separado del servicio por medio de un expediente disciplinario en cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, para la profesión correspondiente.
g. En el caso de las personas con nacionalidad de otros estados no mencionados en el párrafo a), no estar inhabilitado por alguna sanción o pena para el ejercicio profesional ni para acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separado por alguna sanción disciplinaria de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
3.2. Requisitos específicos:
a. Pueden participar en esta convocatoria los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo que tengan una plaza en la especialidad en la que participen, y también los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera o laboral fijo que presten servicios en hospitales de titularidad pública en la especialidad de que se trate.
b. Es un requisito haber ocupado una plaza de la especialidad de que se trate durante un período no inferior a dos años. A tal efecto se sumarán los períodos en que se haya ocupado una plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales, pero se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en los que se haya ocupado simultáneamente más de una plaza.
3.3. Acreditación de los requisitos
Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse hasta la toma de posesión. La acreditación debe hacerse en el momento de presentar la solicitud.
4. Solicitudes
4.1. Quien quiera participar en esta convocatoria debe presentar la solicitud de participación cumplimentada por medio del modelo publicado en el portal web www.hospitalmanacor.org, siguiendo la ruta siguiente: Inicio > Información por servicios > Servicios generales > Recursos humanos > Convocatorias, listados y adjudicación de plazas.
4.2. La solicitud para participar en el proceso selectivo, dirigida al órgano convocante, debe presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Debe formalizarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por alguna de las vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Documentación que hay que aportar junto con la solicitud
5.1. Los aspirantes deben aportar los documentos siguientes:
a. Documento de identidad (DNI o NIE).
b. Título y nombramiento, o contrato, de la especialidad a la que se opta.
c. Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
d. Historial profesional, en el que deben figurar como mínimo los apartados siguientes:
5.2. Los méritos deben acreditarse por medio de los documentos originales.
5.3. En cuanto a los trabajos y las publicaciones científicas, se puede aportar una fotocopia simple siempre que se especifique la reseña de la publicación o de la certificación acreditativa del centro o de la institución organizadora si se trata de aportaciones a reuniones científicas que no han sido publicadas.
6. Resolución de la convocatoria
6.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes y cuando el órgano competente haya verificado que los aspirantes cumplen los requisitos, el órgano convocante dictará una resolución para designar a la persona seleccionada, que se publicará de igual forma que la resolución de convocatoria. Contra esa resolución se podrán interponer los mismos recursos que se especifican en esta convocatoria.
6.2. De acuerdo con el artículo 25 del Real decreto ley 1/1999, el puesto de trabajo convocado puede ser declarado desierto si se considera que no ha concurrido ningún candidato que sea idóneo para ocuparlo.
6.3. Para resolver esta convocatoria, la comisión de selección del anexo 2, valorará los aspectos siguientes:
a. El proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial, que el candidato ha de defender públicamente ante el órgano convocante, acompañado de los asesores que considere oportunos.
b. Los méritos documentales aportados junto con la solicitud.
6.4. Si la persona seleccionada tiene la condición de personal estatutario fijo del Hospital de Manacor, seguirá ocupando la plaza de su categoría.
6.5. Si la persona seleccionada tiene la condición de personal estatutario fijo de la especialidad correspondiente en otro centro del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ocupará únicamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en situación de reserva respecto a su plaza estatutaria fija.
6.6. Si la persona seleccionada tiene la condición de personal estatutario fijo de la especialidad correspondiente en otro servicio de salud u otra administración sanitaria, o de funcionario de carrera o personal laboral fijo, ocupará únicamente el puesto convocado y quedará respecto a su plaza o puesto de origen en la situación administrativa que sea procedente y en la que sea declarada en la administración de origen.
7. Cese
De conformidad con el artículo único del Decreto 87/2006, la persona seleccionada puede ser destituida discrecionalmente por la autoridad que haya acordado su nombramiento.
ANEXO 2 Comisión de Selección
La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que son personal estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el del puesto de trabajo convocado, todos con voz y voto: