Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 281069
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de modificación de la Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre)
Antecedentes
1. En fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 168 la Resolución de la consejera Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. El anexo 2 de la mencionada convocatoria, que regula sus bases específicas, establece, dentro de la base 12 (Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos), que en la resolución que aprueba la lista informativa de la orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo, otorgando a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles para que presenten un escrito de elección de puestos de trabajos ofrecidos, por orden de preferencia. Igualmente contiene referencias a la acreditación de requisitos por parte de los aspirantes en ese momento.
3. Con el fin de mejorar la eficacia del proceso selectivo se considera que es más adecuado que el ofrecimiento de los puestos de trabajo y la elección de los puestos, por orden de preferencia, se realice una vez revisados por los Tribunales los méritos alegados. A tal fin, se modificarán las bases en el siguiente sentido:
a) Que el ofrecimiento de los puestos de trabajo deba realizarse junto con la publicación de la lista provisional con las puntuaciones, una vez el Tribunal haya concluido la revisión y baremación provisional de los méritos alegados (trámite previsto en la base 1 5);
b) Que el plazo para presentar, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y el escrito de elección de los puestos de trabajo, por orden de preferencia, sea el mismo plazo de siete días hábiles para presentar alegaciones en la lista provisional de méritos, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, que otorga la base 1 5 .4 .
Fundamentos de derecho
1. Artículo 3.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, el cual establece como principio de las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, entre otros, el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados (letras h).
2. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución, las bases 12, 13, y 15 del anexo 2, de la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 20 de abril de 2023)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Por delegación de la presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB núm. 116, de 3/09/2022) Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO
- En el Anexo 2, Bases específicas de la convocatoria, en el apartado 12, Lista informativa del orden de aspirantes y requerimientos
Donde dice:
“12.1. Finalizado el plazo de la base 11.2 y subsanados, en su caso, los errores manifestados por los aspirantes a la lista provisional de méritos, el tribunal elevará esta lista a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, que debe publicarse en ellos lugares establecidos en la base 6.1. Junto con esta Resolución, se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo.
12.2. En la misma lista informativa, se requerirá a los aspirantes para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes igual al 120 % del número de plazas convocadas siguiendo el orden de prelación de la lista informativa. Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes deben presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.
Si es necesario, puede requerirse un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.
12.3. Los requisitos pueden ser comprobados en cualquier momento, y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.
12.4. La acreditación de los méritos y requisitos se realizará según lo establecido en la base 14 y en el anexo 3 de méritos.”
Debe decir:
“12.1. Finalizado el plazo de la base 11.2 y subsanados, en su caso, los errores manifestados por los aspirantes a la lista provisional de méritos, el tribunal elevará esta lista a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, que debe publicarse en ellos lugares establecidos en la base 6.1.
12.2. En la misma lista informativa, se requerirá a los aspirantes para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas siguiendo el orden de prelación de la lista informativa.
Si es necesario, puede requerirse un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.
12.3. La acreditación de los méritos debe realizarse según lo establecido en la base 14 y en el anexo 3 de méritos.”
- En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en el apartado 13.1, documentación que deben presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos
Donde dice:
“13.1. En el plazo de diez días hábiles otorgado según la base 12.2 anterior los aspirantes seleccionados deben presentar los siguientes documentos:”
Debe decir:
13.1 En el plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, a que hace referencia el apartado 4 de la base 15, y sin perjuicio de que los requisitos puedan ser comprobados en cualquier momento, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar, de acuerdo con el modelo del anexo 5, los siguientes documentos:”
En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en la base 15, comprobación de méritos,
Donde dice:
15. Comprobación de méritos
15.1. Los tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 3. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.
15.2. El tribunal debe requerir a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y debe otorgar un plazo de enmienda de diez días hábiles a través de los medios establecidos en la base 6.1. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal y como establece la convocatoria.
15.3. Concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. Esta lista debe publicarse según la base 6.1 por orden de mayor a menor puntuación total.
15.4. Los aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración. A tal fin la EBAP comunicará en la página web http://oposicions.caib.es la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.
Los aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o una copia correspondiente en el Registro General
de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante escrito dirigido al tribunal.
15.5. El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación puede realizarse mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 6.1. Resueltas las alegaciones, publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.”
Debe decir:
15. Comprobación de méritos, ofrecimiento y elección de puestos de trabajo y justificación de los requisitos
15.1. Los tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 3. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.
15.2. El tribunal debe requerir a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y debe otorgar un plazo de enmienda de diez días hábiles a través de los medios establecidos en la base 6.1. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal y como establece la convocatoria.
15.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Junto con esta lista, que debe publicarse según la base 6.1 por orden de mayor a menor puntuación total, se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo y se requerirá a los aspirantes para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
15.4. Los aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración. A tal fin la EBAP comunicará en la página web http://oposicions.caib.es la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.
Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, a que hace referencia la base 13, así como un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia. La presentación de este escrito no garantiza la adjudicación de un puesto de trabajo.
Los aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o una copia correspondiente en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante escrito dirigido al tribunal.
15.5. El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación puede realizarse mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 6.1. Resueltas las alegaciones, publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.”