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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 280906
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 329 de fecha 13 de abril de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 13 de abril de 2023, dicta lo siguiente:

“Informe propuesta de resolución de aceptación de alegaciones sobre Revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA2018_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208246

Código BDNS: 497976

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de esta Resolución con las fechas y los importes correspondientes.

3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, los interesados presentan las solicitudes de pago, así como la documentación exigida, pero, revisadas éstas, se comprueba que la inversión es inferior a la aprobada.

5. Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han logrado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.

6. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

7. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con RUBEN DARIO CHIRELLI TORLO y termina con ES MOLINET SAT NÚM. BA-31 que suma un importe total de 4.926,07 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La gestora de la línea

Mª Isabel Jiménez Vidal

El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

Jordi Company Salaverria

Por suplencia del jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural   (BOIB núm. 18, de 03/02/2022)

El jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC

Juan Ramis Ripoll

Por suplencia del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural  (BOIB núm. 160, de 20/11/2021)

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO RELACIÓN DE BENEFICIARIOS INEA2018_1

BENEFICIARIO

CIF

EXPEDIENTE

Inversión solicitada

Nivel ayuda

AYUDA CONCEDIDA

CAIB 100%

ANUALIDAD

ES MOLINET SAT NÚM.BA-31

V57051005

INEA2018_1/329

234.278,10 €

0,50

117.139,05 €

117.139,05 €

2022

Inversión solicitada al pago

Nivel ayuda

AYUDA CONCEDIDA

CAIB 100%

ANUALIDAD

224.425,96 €

0,50

112.212,98 €

112.212,98 €

2022

Import a revocar

4.926,07 €

4.926,07 €

 

 

(Firmado electrónicamente: 26 de abril de 2023) El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)