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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 280741
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas para el fomento del trampeo masivo y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química

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Texto

El Pacto Verde Europeo (European Green Deal), presentado por la Comisión el 11 de diciembre del 2019, establece una hoja de ruta hacia una economía circular climáticamente neutra en la que el crecimiento económico esté disociado del uso indiscriminado de recursos. La estrategia “De la granja a la mesa” (Farm to fork) propone acciones y compromisos ambiciosos para evitar y luchar contra la pérdida de biodiversidad en Europa y en el mundo.

Entre los objetivos concretos establecidos en la estrategia para transformar el sistema alimentario de la Unión Europea se encuentran los siguientes: reducir en un 50% el uso y riesgo de plaguicidas, reducir en al menos un 20% el uso de fertilizantes, reducir en un 50% las ventas de los antimicrobianos utilizados en la ganadería y acuicultura y reducir en un 50% el desperdicio de alimentos hasta el año 2030.

La protección de los cultivos contra las plagas y enfermedades que estropean las cosechas ha sido y es una preocupación fundamental en la producción de alimentos. Se ha constatado que el uso continuado de productos fitosanitarios conlleva riesgos y peligros para la salud humana y el medio ambiente. Hay que potenciar métodos alternativos a la lucha química en el sector agrícola balear, para poder alcanzar los objetivos ambientales fijados por la Comisión Europea para los próximos años.

Entre las prácticas agronómicas que posibilitan la consecución de estos objetivos y, al mismo tiempo, permiten obtener alimentos seguros y en cantidad y calidad suficiente están los métodos de lucha biotecnológica, que incluyen el trampeo masivo y la confusión sexual, dos técnicas que permiten la reducción y control de determinados agentes patógenos.

La Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre del 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1307/2013.

Las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se enmarcan en la intervención con código 6501.7 - SIG, correspondiente a los compromisos de gestión agroambientales de lucha alternativa a la lucha química, concretamente el de fomento de trampeo masivo y/o confusión sexual, que está incluida en el Plan estratégico nacional de la PAC aprobado para España (PEPAC) y se ampara en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Esta intervención contribuye al objetivo estratégico OE6 de luchar para detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y paisajes.

El 6 de abril del 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

Por otra parte, el artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Actualmente, el FOGAIBA tramita un expediente de gasto plurianual para poder reservar crédito suficiente para atender los pagos de las ayudas correspondientes a las anualidades 2024 a 2027, por lo que corresponde condicionar la eficacia de la convocatoria a la existencia de crédito suficiente en la parte pendiente de aprobar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad regional de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento del trampeo masivo y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad dar apoyo a los agricultores que practiquen el trampeo masivo y/o la confusión sexual como alternativa a la lucha química, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de acuerdo con el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de 1.500.000,00 €, con la posibilidad de ampliar sus créditos, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. Este importe se distribuirá de la siguiente manera:

- Año 2023: 300.000,00 €

- Año 2024: 300.000,00 €

- Año 2025: 300.000,00 €

- Año 2026: 300.000,00 €

- Año 2027: 300.000,00 €

2. Dichas subvenciones se financiarán de la siguiente manera:

- Hasta un importe de 600.000,00 € en un 54,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 10,80% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 35,20% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears;

- Hasta un importe de 900.000,00 € en un 100,00% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en las anualidades 2024 a 2027 por un importe conjunto de 1.200.000,00 €. 

Tercero

Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

a. Comprometerse a cumplir los compromisos previstos en el apartado noveno de esta resolución.

b. Ser titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado.

c. Presentar un programa de lucha biotecnológica (trampeo masivo y/o confusión sexual), que debe incluir los datos establecidos en el anexo 1 de esta resolución.

2. Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º Estar inscritas en el Registro Interinsular Agrario (RIA).

2.º Disponer de las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo:

a. Cultivos anuales, hortícolas en general: 0,5 ha

b. Cultivos permanentes: 0,5 ha

3. Las parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables deben estar a disposición del agricultor o agricultora que solicita la ayuda en la forma establecida en el artículo 11 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

4. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante un periodo de cinco años, incluido el año de la solicitud, hasta el 31 de diciembre de 2027.

6. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA) se realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona solicitante, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

7. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de este requisito la realizarán el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 €, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para comprobarlo de oficio.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actividad subvencionable

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de trampeo masivo y/o confusión sexual (lucha biotecnológica) como alternativa a la lucha química, en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y el Reglamento (UE) núm.1307/2013.

Concretamente, pueden ser objeto de subvención las actuaciones que consistan en la detección y tratamiento de las plagas de los cultivos hortícolas y de cítricos con técnicas de trampeo masivo y/o confusión sexual, mediante la aplicación de un programa de lucha biotecnológica, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.

Este programa establecerá, a lo largo de un año, las plagas previstas según los cultivos, el método de detección y la técnica (trampeo masivo y/o confusión sexual) que se prevé utilizar. En caso de que aparezcan plagas no previstas en el programa y susceptibles de lucha biológica, deben soltarse los agentes biológicos adecuados a la plaga. En caso de que estén comercialmente disponibles nuevos agentes biológicos no previstos en el programa, se admitirán estos nuevos agentes.

2. Las sustancias biotecnológicas admisibles son las que se detallan en el anexo 3 de esta resolución.

Quinto

Importe de las ayudas

1. La ayuda prevista en la presente resolución se concede por un periodo de cinco años. Este periodo puede prorrogarse dos años más, mediante una resolución de la presidenta del FOGAIBA.

2. Las primas máximas anuales aplicables a cada tipo de cultivo y por hectárea serán las siguientes:

  • Hortícolas y cultivos permanentes: 400,00 €/ha

3. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las siguientes limitaciones:

- Hasta 25 ha: 100% de la prima.

- De más de 25 ha hasta 50 ha: 75% de la prima.

- De más de 50 ha hasta 75 ha: 50% de la prima.

- De más de 75 ha hasta 100 ha: 25% de la prima.

- Más de 100 ha: 0% de la prima.

 

Sexto

Solicitud de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda deben presentarse junto con la solicitud única, correspondiente al ejercicio 2023, prevista en el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en la forma prevista en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC), publicada en el BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2023.

Se deben suministrar todos los datos indicados en el formulario de las ayudas mencionadas, que figura en la página web del FOGAIBA, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este formulario.

2. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, finaliza el día 31 de mayo del 2023.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 108 del Real decreto 1048/2014, de 27 de diciembre, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, son admisibles las solicitudes de ayuda presentadas hasta el día 15 de junio del 2023, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplica respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán no presentadas.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de normativa de aplicación.

4. Las solicitudes de ayuda deben incluir, en su caso, la siguiente documentación:

a. NIF del solicitante que tenga la consideración de persona jurídica o de agrupación sin personalidad jurídica.

b. Programa de lucha biotecnológica (trampeo masivo y/o confusión sexual), de acuerdo con el modelo del anexo 1.

c. En su caso, estatutos, reglamento o escritura de constitución o modificación de los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

d. En su caso, acreditación de la representación con la que se firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de solicitar la ayuda.

e. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, hay que aportar:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento, suscrito por todos los miembros.

- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para la comprobación de los NIF de los miembros de la agrupación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f. En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que la subvención supere los 30.000,00 €, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la persona solicitante de la ayuda, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte de la persona solicitante, será suficiente un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir este certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejan un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), debe presentarse certificación, basada en un informe de procedimientos acordados, que acredite que la persona, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Esta certificación no puede tener, en ningún caso, una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

g. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el pago de la ayuda. En el caso de entidades sin personalidad jurídica debe facilitarse el número de cuenta de la entidad.

El FOGAIBA puede requerir cualquier documentación complementaria que se considere necesaria.

5. La comprobación del DNI tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la inscripción en el RIA, la debe realizar de oficio el FOGAIBA.

En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar estos datos, hay que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, debe acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

7. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante mediante una publicación en la página web del FOGAIBA para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archiva el expediente sin ningún otro trámite.

Séptimo

Selección de las personas beneficiarias

1. El procedimiento para la selección de las personas beneficiarias de las ayudas convocadas mediante esta resolución será el de concurrencia no competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA cada lunes y los días 1 y 15 de cada mes o el día hábil siguiente si estos son inhábiles, o de manera telemática.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar a la persona beneficiaria que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar a la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y la financiación por parte de las diferentes administraciones.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA. Con anterioridad a la emisión de esta propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acrediten, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda deben hacerse constar la financiación por parte de las distintas administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y dicha resolución debe notificarse mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears o de manera telemática. Transcurrido este tiempo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada puede entender desestimada su solicitud.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias se comprometen y se obligan durante un periodo de cinco años, incluido el año de la solicitud de ayuda, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2027, a:

a. Cubrir el 100% de la superficie comprometida, durante los cinco años del compromiso, con la técnica de trampeo masivo o confusión sexual. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 20%:

b. Llevar un registro de las actuaciones en materia de lucha biotecnológica (trampeo masivo y/o confusión sexual). El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo mediante la presentación actualizada del registro de actuaciones realizadas de lucha biotecnológica (anexo 2).

c. Realizar el trampeo masivo y/o confusión sexual en la superficie acogida al compromiso. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la presentación de facturas de la adquisición de los elementos utilizados para el trampeo masivo y/o confusión sexual.

d. Presentar anualmente las facturas de la compra de los elementos utilizados para el trampeo masivo y/o la confusión sexual.

e. Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, o bien el cuaderno digital de explotación agrícola, cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en la disposición final octava del Real decreto 1054/2022.

El contenido mínimo será el establecido en el anexo II del Real decreto 1054/2022:

1. Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola. El titular de la explotación podrá agrupar sus datos generales de cultivo en unidades homogéneas de cultivo (UHC) sobre las que se realicen las mismas prácticas de cultivo, a efectos de facilitar la cumplimentación de los siguientes apartados.

2. Tratamientos fitosanitarios. Para las actuaciones fitosanitarias se registrará para cada UHC la información conforme al anexo III del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

3. Fertilización. Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios. En este caso deberá cumplir con la normativa y los contenidos mínimos establecidos en el Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

4. Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la actividad concreta.

Se inscribirán las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas en cada una de las parcelas y/o UHC con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera.

El cuaderno de explotación podrá estar en formato papel hasta la entrada en vigor del artículo 9 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que establece la obligación de gestionar el cuaderno digital de explotación agrícola, que deberá estar en formato digital según la normativa reguladora específica.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

 g. Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

h. Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de esta resolución.

i. Disponer de asesoramiento, tal y como lo define dicho Real decreto 1311/2012 y en los casos previstos por el mismo.

j. En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y casos que define el Real decreto 1311/2012, o aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el Registro oficial de productores y operadores (ROPO).

k. Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos el Real decreto 285/2021.

l. Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 1311/2012.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, en caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el PEPAC del Estado español, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por la persona beneficiaria, esta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la persona beneficiaria no acepte la adaptación a los nuevos compromisos, el compromiso se entenderá finalizado sin que se exija ningún reembolso o pago por el periodo de compromiso efectivo.

4. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

5. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Cesión y traspaso de la explotación

1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concede al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.

La ayuda o el pago solicitados por el cedente se conceden al cesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 artículo 114 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siempre que:

a) El nuevo titular, en un plazo de diez días hábiles, informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda.

b) El cesionario presente la documentación mencionada en el apartado sexto de esta resolución.

c) El nuevo titular cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.

2. La comprobación del DNI del cesionario y de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), así como de la información fiscal detallada en el apartado sexto de esta resolución, se realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona solicitante, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de que se oponga, debe presentar los documentos o certificados correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. Las personas beneficiarias deben presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiente al año 2023, que se entiende solicitada junto con la solicitud de la ayuda.

Las solicitudes anuales de pago deben presentarse en el plazo que anualmente se fije para la solicitud única que regula el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Además, antes de que se dicte la propuesta de resolución de pago anual, la persona beneficiaria debe presentar las facturas de compra de los elementos utilizados para el trampeo masivo y/o la confusión sexual en la superficie acogida al compromiso, junto con el registro de las actuaciones hechas de trampeo masivo.

2. El importe de la ayuda concedida se abona a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez efectuados los correspondientes controles y verificaciones, cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

3. En cualquier caso deben tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el anexo 4 de esta resolución, así como en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la PAC.

4. En el caso de no presentar la solicitud de pago de una anualidad, la persona beneficiaria perderá el derecho a recibir la parte de la ayuda correspondiente a este año y, en consecuencia, procede la revocación parcial de la ayuda concedida.

En este caso, no se produce la revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes recibidos en los años anteriores; no obstante, se verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos y, en su caso, se aplicarán las sanciones correspondientes a descontar de años sucesivos o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

 

Duodécimo

Ayudas no reintegrables

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y en el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a. Muerte o desaparición de la persona beneficiaria.

b. Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente a las tierras agrarias de la explotación.

d. Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

e. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.

f. Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.

g. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

h. Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

No obstante, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, junto con las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Decimotercero

Compatibilidades

1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales, cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según lo establecido en el Plan estratégico de la PAC del Estado español, aprobado por la Decisión de 31 de agosto de 2021.

2. Esta ayuda es incompatible con la intervención de agricultura ecológica (6503) y de producción integrada (6501.1).

Decimocuarto

Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; en las disposiciones nacionales establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarías de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del del Real decreto 1047/2022, de gestión y control.

De conformidad con lo dispuesto en el título II, capítulo III, del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se efectuarán controles mediante monitorización sobre todos los expedientes de ayuda. En caso de detectarse incidencias, se notificarán a la persona beneficiaria afectada los resultados provisionales de los controles, y esta puede:

- Aportar fotografías georreferenciades de cada recinto (panorámicas y de detalle) mediante la aplicación SGAFot que justifiquen la validez de su declaración.

- Adaptar la solicitud única para adecuarla a la realidad del terreno, en el periodo permitido de modificación de la solicitud única fijado en el artículo 112 del Real decreto 1048/2022, de 27 diciembre. Esta adaptación debe respetar los compromisos aprobados en la resolución de concesión para no tener penalización.

- En caso de que el titular no aporte fotografías ni adapte la solicitud única en el plazo establecido, se penalizará al titular según corresponda.

- Para cultivos protegidos (invernaderos, en túnel, etc.), es necesario que el titular haga fotografías preventivas cuando el cultivo ya esté desarrollado, ya que la monitorización no puede obtener datos de los cultivos protegidos. En caso de realizar diferentes cultivos (cultivo principal, cultivo secundario), deben hacerse fotografías de cada uno de los cultivos.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web

http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimoquinto

Régimen jurídico

Para todo lo previsto en esta convocatoria, son de aplicación:

- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y el Reglamento (UE) 1307/2013.

- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

- El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.

- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

- El Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarías de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).

- El Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y se regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

- El Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

- El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.

- El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

 

Decimosexto

Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 26 de abril de 2023

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

 

ANEXO 1 PROGRAMA DE LUCHA BIOTECNOLÓGICA (TRAMPEO MASIVO Y/O CONFUSIÓN SEXUAL)

Ubicación (municipio, polígono, parcela, recinto) y cultivo principal

Plaga a combatir

Método de detección y seguimiento, nivel máximo de intervención

Técnica a utilizar (trampeo masivo o confusión sexual)

 

 

ANEXO 2 REGISTRO DE ACTUACIONES REALIZADAS

Técnica utilizada (trampeo masivo o confusión sexual) y dosis utilizada

Fecha de implementación

Facturas de compra (proveedor, fecha, cantidad)

Datos de seguimiento (recuento posterior)

 

 

 

ANEXO 3 TÉCNICAS, CULTIVOS Y AGENTES NOCIVOS A COMBATIR

Todos los que figuren en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para los cultivos y agentes nocivos a combatir, como son, entre otros:

TIPO

CULTIVO

AGENTE NOCIVO

CAPTURA MASIVA

OLIVAR

Bactrocera oleae

CAPTURA MASIVA

FRUTALES

Ceratitis capitata; Drosophila suzukii

CAPTURA MASIVA

NOGALES

Rhagoletis completa

CAPTURA MASIVA

CÍTRICOS

Ceratitis capitata

CONFUSIÓN SEXUAL

VIÑA

Lobesia botrana, Cryptoblabbes gnidiella Planococcus ficus

CONFUSIÓN SEXUAL

ALMENDROS

Anarsia lineatella, Polilla oriental, Grapholita molesta

CONFUSIÓN SEXUAL

MELOCOTONEROS, NECTARINAS

Anarsia lineatella, Grapholita funebrana y Grapholita molesta

CONFUSIÓN SEXUAL

PERALES Y MANZANOS

Carpocapsa de manzanas y peras, Cydia pomonella (agusanado del castaño), Cydia splendana, C. fagiglandana

CONFUSIÓN SEXUAL

CEREZOS

Anarsia lineatella

CONFUSIÓN SEXUAL

CIRUELOS

Anarsia lineatella; Grapholita funebrana y Grapholita molesta

CONFUSIÓN SEXUAL

BERENJENA, TOMATERA

Tuta absoluta (invernadero)

CONFUSIÓN SEXUAL

CÍTRICOS

Piojo rojo de California, Aonidiella aurantii

CONFUSIÓN SEXUAL

NÍSPERO

Grapholita funebrana y Grapholita molesta

 

 

​​​​​​​ANEXO 4 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

a. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la sobredeclaración se calcula para cada grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie declarada y multiplicada por 100, es decir:

  • % sobredeclaración = [(superficie declarada – superficie determinada) : superficie declarada)] x 100

b. Si la superficie declarada a efectos de grupo de cultivo sobrepasa la superficie determinada, tal y como se especifica en el punto a anterior, la ayuda para aquel grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que será de aplicación la penalización que corresponda de entre las siguientes:

- El doble del porcentaje de sobredeclaración cuando esta es superior al 3% o a 2 ha pero inferior o igual al 20% de la superficie declarada.

- Por la totalidad de la ayuda si la diferencia es superior al 20% de la superficie declarada según la fórmula explicada en el punto a.

- No se aplicará ninguna penalización si el porcentaje de sobredeclaración es igual o inferior al 3% e inferior a 2 ha.

c. En caso de que el porcentaje de sobredeclaración sea superior al 50%, no se concederá ninguna ayuda por superficie y, además, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada conforme a los puntos a y b anteriores. Si este importe de penalización adicional no se puede recuperar íntegramente en los tres años naturales siguientes al año en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo restante.

​​​​​​​​​​​​​​2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de subvencionalidad, así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de subvencionalidad los requisitos, compromisos y otras obligaciones vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad tendrán como base el artículo 31 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:

- Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que deben mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

1.º Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos a alcanzar y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

2.º Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la intervención y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

3.º Compromiso secundario (CS): compromiso cuyo incumplimiento tiene una baja relevancia para el objetivo de la línea de ayuda.

4.º Compromiso terciario (CT): compromiso cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia para el objetivo de la línea de ayuda.

Los compromisos de estas ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica como alternativa a la lucha química, tipificados de la siguiente manera:

- Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo; este compromiso se entenderá cumplido con una tolerancia de un 20%: CS.

- Llevar un registro de las actuaciones realizadas en materia de lucha biológica, según el modelo del anexo 2. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo mediante revisión del registro de actuaciones correctamente cumplimentado y actualizado.

CB: no disponer del registro.

CP: disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un periodo anterior a los últimos tres meses.

- Realizar el trampeo masivo o la confusión sexual en la superficie acogida al compromiso: CB.

- Presentar anualmente las facturas justificativas de la compra de los elementos utilizados para la confusión sexual y/o el trampeo masivo: CS.

- Disponer de un cuaderno de explotación, según lo establecido en el punto 1.e del apartado noveno de esta convocatoria, y mantenerlo actualizado.

CB: no disponer de cuaderno de explotación.

CP: disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un periodo anterior a los últimos tres meses.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones: CB.

- Disponer de asesoramiento, tal y como lo define el Real decreto 1311/2012 y en los casos previstos por el mismo: CP.

- En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y casos que define el Real decreto 1311/2012, o aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el ROPO: CP.

- Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 285/2021: CP.

- Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 1311/2012: CP.

Las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

- Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 20% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 40% de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 40% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

- Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 5% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4. COMPROMISOS TERCIARIOS

- Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 1% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 2% de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 2% de la ayuda.

Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se regulan en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

De acuerdo con el establecido en el artículo 31.5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, se aplicará la que tenga el importe más elevado.

3. INCUMPLIMIENTOS INTENCIONADOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se concederá ninguna ayuda a los beneficiarios que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas.

Se consideran condiciones artificiales las establecidas en el anexo I del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.