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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 280734
Extracto de la aprobación, por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de día 21 de abril de 2023, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023

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Texto

BDNS (Identif.: 690687)

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023:

Extracto de la aprobación, por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de día 21 de abril de 2023, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023:

Primero. Objeto

Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el año académico 2022-2023, a estudiantes residentes en la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.

La finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y estudiantes ibicencos que estudian tanto en la isla de Eivissa como fuera de esta, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el desarrollo cultural de las personas mediante el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y de máster, de formación profesional de grado medio o superior y a las enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).

Se establecen dos líneas de ayudas, que tienen por objeto los siguientes estudios:

Línea 1: Ayudas del Consell Insular d'Eivissa a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2022-2023 (en adelante, L1 CIE):

Estudios presenciales o semipresenciales cursados fuera de la isla de Eivissa:

a) Estudios universitarios de grado y de máster cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27)

b) Estudios de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) cursados en cualquier país de la UE-27

c) Ciclos formativos de grado medio o superior, cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa

d) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, cursados en centros de toda España, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, lo que se tendrá que acreditar documentalmente y de forma fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa

Estudios presenciales, semipresenciales o a distancia cursados en la isla de Eivissa:

a) Estudios universitarios de grado y máster cursados en cualquier universidad de la UE-27

Dentro de la L1 CIE se establecen las modalidades siguientes:

a) Modalidad A: Ayudas a estudiantes que cursan los siguientes estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, fuera de la isla de Eivissa:

- Grado en cualquier universidad de la UE-27.

- Enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) en cualquier país de la UE-27.

- Ciclos formativos de grado medio o superior, en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que deberá acreditarse documentalmente y de forma fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa.

 

b) Modalidad B: Ayudas a estudiantes que cursen estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de máster en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Eivissa.

c) Modalidad C: Ayudas a estudiantes que cursen estudios universitarios oficiales, presenciales, semipresenciales o a distancia, de grado y de máster en cualquier universidad de la UE-27 en la isla de Eivissa.

Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2022-2023 (en adelante, L2 CAIB):

Estudios universitarios de grado o máster cursados en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2022-2023.

Todos los estudios objeto de estas dos líneas de ayudas tienen que ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español.

Se excluyen las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

Se desestimarán o denegarán tanto de la L1 CIE como de la L2 CAIB las siguientes solicitudes:

a) Estudios correspondientes a títulos propios de las universidades (aquellos que no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional).

b) Ciclos formativos a distancia.

c) Cursos de preparación de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.

d) Estudios correspondientes a un doctorado o a un postgrado.

e) Estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales (excepto las menciones que sean requisito para obtener la titulación de grado universitario).

f) Estudios que no estén comprendidos en la base tercera.

g) Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas bases (por ejemplo, de residencia o académicos) o por la normativa vigente en materia de subvenciones.

h) Las solicitudes en las que no se acredite, con toda la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

Además, se desestimarán o denegarán también las siguientes solicitudes:

Para la L2 CAIB:

a) Enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).

b) Enseñanzas superiores religiosas.

c) Enseñanzas superiores militares.

d) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

e) Estudios universitarios de grado o de máster que no implican desplazamiento fuera de la isla de Eivissa.

Segundo. Personas beneficiarias

Estudiantes residentes en la isla de Eivissa que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Tercero. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido a tal efecto, en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Solicitud presencial

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se debe pedir cita previa en el teléfono 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.

Si la solicitud se remite por correo postal certificado, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa y el ejemplar para el interesado se daten y se sellen antes de certificarse (“correo administrativo”); en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de dicho Corporación.

Solicitud telemática

Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital podrán registrar las solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.

No se admitirá ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

Para una mejor instrucción, si se opta por presentar la solicitud de forma telemática, la documentación debe tener los formatos PDF o jpg.

Cuarto. Dotación económica y cuantía de las ayudas

A) Línea 1: Ayudas del Consell Insular d'Eivissa a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2022-2023 (en adelante, L1 CIE):

La cuantía total máxima de la L1 CIE es de 700.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2023, distribuidos de la siguiente forma entre las tres modalidades:

a) Modalidad A. Estudios de grado universitario o enseñanzas artísticas superiores cursados en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Eivissa, o ciclos formativos de grado medio o superior cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en isla de Eivissa, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza: 641.000 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.800 €.

b) Modalidad B. Estudios de máster en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Eivissa: 35.500 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.000 €.

c) Modalidad C. Estudios universitarios de grado y de máster en cualquier universidad de la UE-27 en la isla de Eivissa: 23.500 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 350 €.

En el caso que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad destinada a ella, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad de esta línea.

B) Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2022-2023 (en adelante, L2 CAIB):

El factor de insularidad del régimen especial de las Islas Baleares (REIB), incluido por primera vez en los presupuestos generales del Estado para 2022, financiará 23 nuevos proyectos en todas las islas con actuaciones enfocadas principalmente a la mejora de la gestión del ciclo del agua, las energías renovables, la construcción de vivienda pública o el fomento de la investigación y la innovación.

Esta convocatoria de subvenciones es uno de los proyectos seleccionados con el objetivo de mejorar su financiación y poder llegar a más estudiantes con ayudas de importe superior para compensar estos sobrecostes derivados del hecho insular.

En el momento de aprobación de estas bases el Govern de les Illes Balears (CAIB) está tramitando un convenio de colaboración con el Consell Insular d'Eivissa en relación a una aportación de la CAIB al Consell para ayudas de desplazamiento a estudiantes de la isla de Eivissa que cursen estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27) durante el curso 2022-2023, por lo que el Consell Insular d'Eivissa todavía no ha recibido a día de hoy ninguna dotación económica del Govern de les Illes Balears para aplicar a esta L2 CAIB de ayudas de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023.

En el en caso de que se apruebe y se firme el citado convenio de colaboración entre la CAIB y el Consell y siempre que la CAIB aporte al Consell el importe que se prevé, la cuantía total máxima de esta L2 CAIB será de 178.030 € (118.690 € del presupuesto de la CAIB + 59.340 € del Fondo de Insularidad). Por el contrario, si no llegara a firmarse el convenio de colaboración entre ambas corporaciones y el Consell no recibiera la aportación económica de la CAIB, la cuantía total máxima de esta L2 CAIB será de 0 €.

A partir de la dotación efectiva de esta L2 CAIB con la aportación proveniente de la CAIB, el órgano instructor de estas ayudas llevará a cabo los trámites oportunos para conceder, en su caso, las ayudas correspondientes.

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 500 €.

Para ambas líneas se prevé que en caso de que la cuantía total máxima de cada modalidad de la L1 CIE o la cuantía total que se establezca para la L2 CAIB de estas ayudas no sea suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, se prorratearán sus importes entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.

En el caso que se deba prorratear alguna línea o modalidad, se aplicará la siguiente fórmula:

A = Q / S

donde A es la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad que se prorratea y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

Asimismo, la cantidad total máxima establecida para estas dos líneas de ayudas o para cada modalidad podrá ampliarse sin requerir una nueva convocatoria siempre y cuando exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el marco de esta convocatoria no puede otorgarse más de una ayuda de la misma línea a la misma persona. Sin embargo, las personas solicitantes de ayuda por estudios universitarios de grado o máster fuera de la isla de Eivissa (modalidades A y B de la L1 CIE) que reúnan los requisitos tanto de la L1 CIE como de la L2 CAIB sí podrán recibir una ayuda para cada una de las líneas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del Extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Este plazo de veinte días hábiles es para solicitar únicamente las ayudas de la L1 CIE, ya que las ayudas de la L2 CAIB no tienen que solicitarse, sino que el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio tramitará de oficio las solicitudes presentadas por el estudiante en la L1 CIE que sean susceptibles de resultar beneficiarias de estas ayudas de desplazamiento.

 

Eivissa, 26 de abril de 2023

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa José Vicente Garibo Redolat