Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL
Núm. 280439
Resolución del director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental por la que se modifica la composición del tribunal del grupo A encargado de realizar la selección derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental
Antecedentes
1. En fecha 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental de 21 de diciembre de 2022, por que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
2. El punto 9 del citado Acuerdo señala << Facultar al director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental para aprobar todos los trámites necesarios hasta la adjudicación de los puestos de trabajo y aprobación de las bolsas preferentes de personal laboral temporal>>.
3. El apartado 19.2 de la citada convocatoria señala que “los tribunales encargados de la selección serán nombrados por el órgano que convoca el proceso selectivo y tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad”.
4. Asimismo, el apartado 19.1 de la citada convocatoria indica << El tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Se ha de constituir un tribunal para cada grupo profesional.
Los tribunales deben ajustarse, en cuanto a la constitución y composición, a lo que se establece en el artículo 27.3 del 5º Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en todo lo que no contradiga lo que establece la letra a) del artículo 9 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio.
Supletoriamente se pueden aplicar las previsiones contenidas en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.
19.1.2. Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con igual número de suplentes. Se constituirá un tribunal para cada grupo profesional.
Todos los miembros de los tribunales deben poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.
19.1.3. La determinación de la composición de los tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
a) El presidente será designado libremente por el órgano que convoca el proceso selectivo.
b) Los vocales deben ser nombrados por sorteo entre el personal laboral que presta servicios al ente que pertenezcan al grupo de que se trate. El sorteo se realizará con la participación del Comité de Empresa.
c) La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del tribunal entre las personas designadas como vocales.
La composición de los órganos de selección debe respetar los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.
19.1.4. No pueden formar parte de los tribunales:
- Las personas que hayan realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para la categoría de que se trate.
- Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Illes Balears o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco pueden formar parte los funcionarios interinos ni el personal eventual, ni personal laboral temporal.
— Tampoco pueden formar el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.>>
5. En fecha 22 de marzo de 2023 se celebró el sorteo para elegir a los vocales que deben formar parte de los tribunales con la participación del Comité de Empresa de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
6. El segundo vocal del tribunal del grupo A elegido por sorteo, Sr. Andrés del Rio Montes, es miembro del Comité de Empresa de ABAQUA. Por este motivo y de acuerdo con lo establecido en la base 19.1.4 de la convocatoria, debe realizarse un nuevo sorteo sin la inclusión de esta persona en el mismo.
7. Vista el error mencionado en el punto anterior, en fecha 24 de abril de 2023 se ha procedido a realizar un nuevo sorteo para elegir al segundo vocal del Tribunal del grupo A, con la participación del Comité de Empresa. Como resultado del mismo ha salido elegida la Sra. Sofía Forcades Pons como segunda vocal del tribunal del grupo A, encargado de realizar la selección derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos, para cubrir las plazas de personal laboral de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
Por todo ello, de acuerdo con las facultades otorgadas por acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2022, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Modificar la composición del tribunal del grupo A encargado de realizar la selección derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos, para cubrir las plazas de personal laboral de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental de acuerdo con la siguiente relación.
Tribunal Grupo A
- Presidente: Pilar Sánchez-Mateo Rubio. Jefe del Área de Gestión de Saneamiento
- Suplente del presidente: Antoni Bernat Homar. Jefe del Área de Planificación y Construcción de Saneamiento
- Primer vocal: José Francisco García Mas. Biólogo
- Suplente del primer vocal: Asunción Moscardó Covo. Jefe del Área Económica y Financiera.
- Segunda vocal: Sofía Forcades Pons. Abogada
- Suplente del segundo vocal: Catalina Bernat Homar. Jefe de la unidad de contratación.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de ABAQUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por lo que se aprueban los Estatutos de ABAQUA, y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime pertinente en defensa de los intereses propios.
Palma, en la fecha de la firma electrónica:(26 de abril de 2023)
El director gerente Guillermo Rosselló Alcina