Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 273496
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de residuos y del consumo responsable del municipio de Manacor
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 13 de marzo de 2023, aprobó definitivamente la ordenanza reguladora de residuos y del consumo responsable del municipio de Manacor; y, transcurrido el plazo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se procede a la publicación de ese acuerdo de aprobación definitiva así como del texto íntegro de la citada normativa.
«Propuesta del delegado de Medio Ambiente y Movilidad para la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de residuos y del consumo responsable del municipio de Manacor.
Antecedentes
1. El Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 14 noviembre de 2022 acordó, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de residuos y de consumo responsable (Exp. 4289/2022)
2. Este acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 154 de día 26 de noviembre de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manacor el 23 de noviembre de 2022, quedando expuesto por un plazo de 30 días hábiles a los efectos de que los interesados pudieran examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.
- Dentro del plazo legalmente establecido, no se han presentado alegaciones.
3. Simultáneamente, y en cumplimiento del artículo 102 c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se procedió a dar audiencia previa durante 30 días hábiles a las asociaciones vecinales y de defensa de personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial de Manacor que estén inscritas en el registro municipal y cuyas finalidades guarden relación con el objeto de la disposición aprobada. En ese sentido, se procedió a dar audiencia a las siguientes asociaciones.
Finalizado el plazo de audiencia, no se han recibido reclamaciones ni alegaciones de ningún tipo por parte de ninguna de las asociaciones citadas.
4. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, se solicitó al Instituto Balear de la Mujer el correspondiente informe de evaluación de impacto de género en relación con el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de residuos y de consumo responsable, y que concluye que en la redacción de la normativa no se ha detectado ninguna situación de desigualdad por cuestión de género, y considera que la norma es neutra al género, sólo se han realizado algunos cambios siguiendo las recomendaciones que no suponen ninguna alteración del contenido del texto aprobado provisionalmente, por lo que puede aprobarse sin más trámites.
5. Informe favorable de la TAG de fecha 31 de enero de 2023.
Por todo ello propongo que, previo dictamen de la Comisión Informativa General, el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente
Acuerdo
1. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de residuos y de consumo responsable del municipio de Manacor, de acuerdo con el texto que se transcribe a continuación
2. Publicar este acuerdo definitivo en el BOIB, junto con el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de residuos y consumo responsable del municipio de Manacor.
La entrada en vigor queda prevista para el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB, una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el envío de una copia del texto al Gobierno de las Illes Balears y a la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciban copia.
El texto definitivo de la ordenanza que se aprueba es el siguiente:
Ordenanza de residuos y del consumo responsable del municipio de Manacor
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ordenanza
La presente ordenanza tiene por objeto, dentro del marco de las competencias municipales, regular dentro del término municipal de Manacor:
1. La limpieza viaria y de los espacios de uso público, tanto en lo que se refiere a su realización como a su correcto mantenimiento.
2. La recogida y gestión de los residuos urbanos o municipales, respetando el principio de jerarquía (prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, otras formas de valorización material, valorización energética y eliminación), en cumplimiento y adaptación a lo que establece el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca, publicado en el BOIB núm. 81 de 18 de junio de 2019 y la Ley 8/2019 de 19 de febrero de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 23 de 21 de febrero de 2019.
3. Los derechos y deberes de los productores y poseedores de residuos urbanos y asimilables ubicados en el municipio de Manacor.
4. Tal y como establece el art. 31 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears en el título IV de la presente ordenanza se define el concepto, el servicio y el uso de los puntos limpios municipales a todos los efectos, sin perjuicio de una regulación a posteriori mediante reglamento específico.
5. El establecimiento de objetivos de educación ambiental para la prevención de la generación de residuos y la lucha contra el desperdicio alimentario.
6. Velar por un consumo responsable del conjunto de la ciudadanía que evite la generación de residuos.
En los casos no regulados por esta ordenanza pero que por sus características o circunstancias puedan estar comprendidos en su ámbito de aplicación, se aplicarán por analogía las normas de la misma que tengan similitud con el caso contemplado.
Artículo 2. Conceptos que afectan a la presente ordenanza
Las definiciones de los conceptos que aparecen en este texto se encuentran detalladas en el Anexo I.
Artículo 3. Competencias municipales
Son competencia del Ayuntamiento de Manacor:
Artículo 4. Obligaciones generales de la ciudadanía:
Son obligaciones generales de la ciudadanía:
Cumplir la presente Ordenanza.
1. Denunciar las infracciones que se deriven de la presente Ordenanza.
2. Pagar las correspondientes tasas relativas a la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos y limpieza viaria.
3. Mantener una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del municipio, la minimización de la producción de residuos, la separación de las fracciones reciclables y, en general, la preservación del entorno de Manacor.
4. Dirigir sus reclamaciones, denuncias y sugerencias directamente al Ayuntamiento de Manacor.
TÍTULO II LIMPIEZA VIARIA Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO SOBRE LAS VÍAS Y ZONAS PÚBLICAS
Capítulo I Prestación del servicio de limpieza viaria y de espacios públicos
Artículo 5. Del servicio de limpieza viaria y de espacios públicos.
1. Constituye una competencia reservada al Ayuntamiento la prestación del servicio de limpieza viaria, estando obligado a gestionarlo mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora de la contratación pública en el ámbito municipal.
2. El servicio de limpieza viaria se prestará con carácter obligatorio en:
a) Vías públicas municipales en espacios urbanos.
b) Parques, jardines, zonas verdes y demás espacios libres municipales.
c) Otros espacios y bienes de dominio y uso público municipales.
3. Se entiende por limpieza pública la eliminación de la suciedad en el ámbito descrito en el artículo anterior, mediante la aplicación de los medios, técnicas y plan de trabajo que, en cada momento y en relación al tipo de residuo y el espacio de que se trate, se considere más adecuado y conveniente.
4. El Ayuntamiento no está obligado a realizar la limpieza pública viaria de suciedad producida a consecuencia de:
a) Accidentes u otras circunstancias imprevisibles o inevitables, de fuerza mayor.
b) Actividades mercantiles, de espectáculos o recreativas, sociales y similares que, realizadas mediante la ocupación o utilización de vías o espacios libres de dominio y uso público, ocasionen una suciedad superior o distinta a la habitual, a excepción de actividades de espectáculos o recreativas, sociales y similares organizadas por el Ayuntamiento.
5. La frecuencia de limpieza viaria dependerá de una serie de variables como son la temporada en los núcleos turísticos, la presión a la que esté sometida la vía pública, la existencia de colegios, la proliferación de establecimientos de ocio, etc.
6. La limpieza viaria que realicen los vecinos y vecinas ante su fachada no supondrá nunca una sanción y será recomendable siempre y cuando no provoque molestias al resto de vecinos y vecinas y peatones ni genere acumulaciones o deposiciones inadecuadas de residuos. Se permite barrer y fregar exclusivamente con agua limpia la acera y calle de la zona de influencia de cada vivienda.
Artículo 6. Limpieza de zonas de dominio particular
La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes, balcones, etc. de dominio particular deberá llevarla a cabo la propiedad. Sin embargo existen excepciones que se describen en el Capítulo III del Título II.
Artículo 7. Servicio de limpieza viaria
La limpieza de la vía y zonas públicas comprende la limpieza y recogida de residuos en la red viaria municipal y concretamente incluye:
Artículo 8. Prohibiciones en la vía pública
En las vías públicas, queda prohibido:
1. Echar a la vía pública ningún tipo de residuo (papeles, colillas, chicles, heces, etc.), tanto por los peatones como por parte de los ocupantes de vehículos y viviendas.
2. El desagüe sobre la calzada o aceras de agua procedente de aparatos de refrigeración, así como el vertido y goteo de agua desde las terrazas y balcones de las viviendas.
3. Abandonar en la vía pública los residuos que resulten de limpiar jardines, patios o terrazas o de podar árboles.
4. Sacudir alfombras, ropa y utensilios domésticos sobre las vías y espacios libres públicos tanto si la operación tiene lugar desde balcones como si se realiza directamente sobre la vía pública.
5. Evacuar agua sucia sobre las vías, espacios libres públicos y alcantarillas.
6. Depositar o estacionar en la red viaria pública cualquier tipo de objeto o material que obstaculice o impida la normal prestación del servicio de limpieza viaria y pueda afectar a la seguridad vial o dificultar el paso de los peatones. Se prohíbe especialmente el abandono de carretillas de compra, que siempre deben devolverse al establecimiento comercial de procedencia.
7. Lanzar hacia el exterior, sobre las vías o espacios libres públicos, residuos procedentes del barrido o limpieza de las viviendas, balcones, comercios y oficinas y otros locales, edificios o recintos.
8. El depósito de bolsas de residuos domiciliarios dentro y fuera de las papeleras, cuyo uso se reserva exclusivamente a los residuos producidos ocasionalmente por los peatones.
9. Bañarse o lavar animales, ropa, frutas, verduras u objetos de cualquier tipo en los estanques y fuentes públicas.
10. Abandonar en la vía pública las defecaciones de los animales. Los propietarios y propietarias deben recoger las defecaciones que sus perros u otros animales de compañía hayan realizado en la vía pública y depositarlas en los contenedores específicos, papeleras o contenedores.
En los “pipicans” y espacios específicos en los que los propietarios y propietarias pueden dejar defecar los perros también es necesario recoger las heces y depositarlas en los contenedores específicos, papeleras o contenedores.
11. Dejar comida disponible para los animales en la vía pública. Quedan exceptuadas de esta norma las actuaciones específicas para el control de poblaciones de animales en el entorno urbano que cuenten con la autorización de los servicios municipales.
12. Lavar y/o reparar vehículos en las vías públicas.
13. Realizar actividades en la vía pública que puedan ensuciarla, entre otras, manipular residuos, seleccionar y acumular materiales sin autorización, realizar actividades de pintura y barnizado, etc.
14. El vertido o abandono de residuos, cualquiera que sea su naturaleza, proporción o cantidad en los caminos, playas, zonas costeras o espacios de dominio público o verterlos en el mar o en los torrentes.
Capítulo II El mantenimiento de la limpieza viaria como resultado de un comportamiento cívico
Artículo 9. Objeto y sujetos
En este capítulo se regulan una serie de medidas encaminadas a satisfacer el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado.
1. Los artículos incluidos en este capítulo se aplican:
a) En todos los espacios públicos de la ciudad (calle, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, parques, fuentes, etc.) así como en las construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y en el resto de bienes y elementos de dominio público municipal ubicados en los espacios públicos.
b) Este capítulo se aplicará también a los espacios de titularidad privada cuando se realicen conductas o actividades que tengan consecuencias negativas para el espacio público o para la convivencia.
2. La ciudadanía y peatones están obligados a prevenir el ensuciamiento del municipio de Manacor de acuerdo con lo que prevé esta ordenanza y las disposiciones que la desarrollen.
3. El Ayuntamiento exigirá el inmediato cumplimiento de esta Ordenanza y obligará al causante a reparar el daño causado, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
Artículo 10. Papeleras y contenedores ubicados en la vía pública
1. Está prohibido que la ciudadanía y el público en general manipule las papeleras, los contenedores y sus elementos (horquillas, sujeciones, etc.) sin autorización de los servicios municipales; se prohíbe especialmente desplazarlos, vaciarlos, arrebatarlos o llevar a cabo cualquier otro acto que deteriore su imagen, los inutilice, reduzca el uso al que están destinados o esparza los residuos en ellos depositados por la vía pública.
2. Queda prohibido depositar bolsas de basura dentro y fuera de las papeleras de la vía pública.
3. Verter colillas encendidas o cualquier otra materia incandescente o corrosiva en las papeleras o contenedores de la vía pública.
4. Dejar residuos encima, en el suelo o junto a los contenedores de residuos, aunque los contenedores estén llenos.
5. Queda prohibido depositar cualquier residuo no adecuado a cada tipo de contenedor o papelera.
Artículo 11. Necesidades fisiológicas
Está prohibido realizar las necesidades fisiológicas tales como defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 9, así como en los portales, escaleras y fachadas de titularidad privada que delimitan el espacio público. Estas necesidades sólo podrán realizarse en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a tal fin.
Artículo 12. Grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas
1. Está prohibido realizar cualquier tipo de grafiti, pintada, mancha, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia o bien tachando la superficie, sobre cualquier elemento o superficie del espacio público, así como en el exterior o interior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general incluidos mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o propietaria o con autorización municipal.
2. Cuando el grafiti o pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de forma visible o permanente en la vía pública, será necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones.
Artículo 13. Medidas de prevención de producción de residuos generados por pancartas, carteles, folletos y publicidad comercial
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda, deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Se prohíbe la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
Los titulares de la autorización a que se refiere el punto anterior serán los responsables de la retirada de los materiales instalados y de reponer los elementos en su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.
2. Se prohíbe rasgar, arrancar y lanzar al espacio público carteles y anuncios, pancartas y objetos similares.
3. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos con finalidad comercial, así como esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar a la vía pública. Se prohíbe dejar la publicidad enganchada a las puertas y ventanas de las fincas.
4. La publicidad debe depositarse en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios establecidos al efecto. Se prohíbe dejar la publicidad fuera de los vestíbulos y portales de las fincas así como enganchada a las puertas y ventanas.
5. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.
6. Por lo que no está contemplado en esta ordenanza será de aplicación la normativa municipal, autonómica y estatal, específica sobre publicidad.
Capítulo III La limpieza viaria derivada del uso especial de la vía pública.
Artículo 14. Responsabilidad de limpieza de terrenos de uso privativo
Es responsabilidad de los particulares mantener limpios aquellos terrenos que, siendo públicos, queden sujetos a un uso privativo por particulares y otras administraciones públicas o entidades, previas las oportunas licencias o concesiones.
Artículo 15. Limpieza del espacio urbano sometido a la influencia de establecimientos comerciales
Los titulares de establecimientos comerciales, fijos o no, como bares, cafés, restaurantes, quioscos, puestos de venta o similares, están obligados a mantener en condiciones adecuadas de limpieza las propias instalaciones, el espacio de la vía pública que ocupen con mesas, sillas, etc. y el espacio urbano sometido a su influencia. Éstos tendrán que instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias en su fachada exterior para preservar la limpieza de los alrededores, teniendo en cuenta las características de los residuos para su correcta selección, siendo también responsables de su correcto vaciado.
Artículo 16. Limpieza de mostradores, puertas, toldos o cortinas de establecimientos comerciales
La limpieza de los mostradores, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se llevará a cabo de forma que después quede limpia la vía pública. Estas operaciones tendrán que realizarse antes de las 10.00 de la mañana.
Artículo 17. Limpieza y estacionamiento de vehículos de empresas de alquiler
Las empresas de alquiler de vehículos no podrán realizar en ningún caso la limpieza de los vehículos, ni estacionar sus vehículos en la vía pública sin la adecuada autorización y siempre dentro del cumplimiento de la regulación normativa específica. Por tanto, deberán disponer de un espacio para el depósito-estacionamiento y para llevar a cabo la limpieza.
Artículo 18. Medidas de minimización de residuos generados en establecimientos comerciales y del canal HORECA
1. Los establecimientos fijos que sirven comida con envoltorios y bebidas, tales como establecimientos de comida rápida, bares, cafés, etc. no podrán distribuir platos, cubiertos, vasos, tazas, bandejas alimentarias de plástico desechables. Aunque se podrán distribuir elementos compostables, se priorizarán y fomentarán los elementos reutilizables. En cualquier caso los establecimientos tendrán que tomar medidas de concienciación cívica para evitar el abandono inadecuado de los residuos que se generan, independientemente de su material de fabricación, y hacerse responsables de las tareas de limpieza del área de influencia cercana de la actividad. Esta área de influencia será toda la terraza ocupada, más 2 metros en torno a su perímetro, así como 2 metros en torno a la fachada del establecimiento.
2. Los establecimientos comerciales que disponen, entre sus equipamientos, de carretillas de compra, están obligados a establecer medidas de prevención de la dispersión y abandono de estos elementos fuera del recinto de la actividad comercial, además de establecer medidas correctoras de la dispersión de las propias carretillas. En cualquier caso, las carretillas de compra estarán siempre identificadas con el nombre comercial de la actividad. El Ayuntamiento podrá recoger las carretillas que se encuentren en la vía pública y mediante la correspondiente Ordenanza fiscal establecerá una tasa y el procedimiento para su recuperación.
3. Los establecimientos comerciales no podrán distribuir bolsas de plástico ligeras desechables. Sólo se permitirán las compostables muy ligeras, siempre que se destinen únicamente a productos alimenticios. Aquellos establecimientos que distribuyan bolsas de plástico sin la consideración de ligeras o muy ligeras tendrán que cobrar un precio por éstas.
4. Los establecimientos comerciales y del sector HORECA deben adoptar las medidas necesarias para reducir la generación y peligrosidad de residuos y fomentar el uso de productos reutilizables como envases de bebidas y envases para el transporte de alimentos, priorizar productos de gran capacidad o a granel por productos de alimentación y bebida o de limpieza. En el sector HORECA para consumos en el mismo local no se permite el uso de productos alimenticios en monodosis (a excepción del aceite) ni utensilios desechables a excepción de servilletas y mantel de celulosa.
5. Los establecimientos del canal HORECA y comerciales facilitarán y fomentarán que los consumidores utilicen sus propios envases y bolsas para el transporte de alimentos.
6. Los establecimientos del canal HORECA deben ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarias y usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada, de forma gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento siempre que el Ayuntamiento garantice que es apta para el consumo humano y que se presentan las condiciones sanitarias exigibles.
7. Los alojamientos turísticos priorizarán el uso de productos de limpieza e higiene íntima (champú, jabón, pasta de dientes, etc.) ofrecidos a los clientes en dispensadores o en envases de gran formato, evitando los productos en monodosis.
8. En los establecimientos que distribuyan alimentos (venta minorista, bares, restaurantes, hoteles, etc.) se adoptarán medidas para reducir el desperdicio alimentario, por ejemplo, fomentando que los consumidores se lleven los restos de comida no consumida a sus domicilios, introduciendo prácticas para reducir los excedentes alimenticios en la cocina o facilitando la donación de los excedentes alimenticios.
Artículo 19. Actividades públicas en la calle y espacios públicos
1. Los organizadores de un acto público en la calle o en un espacio público serán responsables de la suciedad producida como consecuencia de la celebración de este acto. A efectos de la limpieza, los organizadores están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto que se celebrará.
2. El Ayuntamiento asume la limpieza de los espacios públicos donde se realicen actos culturales, festivos o cívicos, organizados por entidades sin ánimo de lucro, previa petición formal de uso del espacio y que promueva, patrocine o autorice al Ayuntamiento.
3. En aquellos supuestos en que los organizadores de un acto público en una vía o espacio público no efectúen posteriormente la limpieza de la calle, siendo obligados, ésta será efectuada subsidiariamente por los servicios municipales a cargo del organizador, con independencia de la sanción correspondiente.
4. En la organización y desarrollo de cualquier tipo de evento (abierto o restringido) prevalecerán los criterios de reducción y reutilización. Es obligatoria la separación selectiva de los residuos generados al menos en las siguientes fracciones: papel y cartón, envases, materia orgánica, vidrio y resto.
5. En caso de incumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en los apartados anteriores, y sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la infracción, el Ayuntamiento puede adoptar las medidas necesarias para la recuperación del estado de limpieza original, incluida la suspensión de la actividad.
Artículo 20. Reducción de productos desechables en actividades públicas y espacios públicos
1. En aquellos actos públicos y en aquellos actos organizados por empresas, entidades y/o particulares en espacios públicos , en los que se vayan a utilizar vasos y/o algún tipo de vajilla, se utilizarán vajillas y vasos retornables. En caso de que, por normas de seguridad y/o higiene, justificadas en el Ayuntamiento, no se pueda utilizar este tipo de servicio, se utilizarán vajillas y vasos compostables certificados. En caso de que la entidad promotora del acto no disponga de vajilla y vasos reutilizables, podrá utilizar la vajilla y los vasos reutilizables propiedad del Ayuntamiento, en la forma que se establezca reglamentariamente, siempre y cuando el Ayuntamiento disponga de este servicio de préstamo, o bien contratar un servicio de préstamo de vajillas. En todo caso, debe implantarse un sistema de depósito para evitar el abandono de envases y vasos reutilizables o su gestión incorrecta.
2. En eventos públicos, incluidos los deportivos, se implantarán alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas desechables y se garantizará el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables.
3. El Ayuntamiento debe poner al alcance de las entidades y la ciudadanía mecanismos que posibiliten y faciliten el cumplimiento de estas medidas, así como hacer publicidad para darlas a conocer.
Artículo 21. Playas y zonas de baño
1. El Ayuntamiento mantendrá las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de aseo, higiene y salubridad.
2. El Ayuntamiento podrá incorporar medidas para prevenir la generación y dispersión de residuos en la playa, como por ejemplo la realización de campañas de sensibilización y la delimitación de playas como espacios saludables libres de humo del tabaco, en la forma que se establezca reglamentariamente.
3. Queda prohibido el vertido o abandono de residuos o desechos, de cualquier naturaleza (papeles, folletos o materiales de publicidad, restos de comida, vasos, latas, botellas, otros envases, colillas de tabaco, etc.), proporción o cantidad, en las playas y zonas de baño. También queda prohibido dejar abandonadas sillas de playa, sombrillas, ropa, zapatos, etc.
4. Queda prohibida la generación, encendido de hogueras o fuegos en estos espacios, salvo autorización expresa, así como la utilización de cualquier tipo de jabón en las duchas y lavapiés al aire libre, o en el mar.
5. Las personas usuarias de playas y zonas de baño están obligados a depositar los residuos y desechos que producen en los recipientes (contenedores y papeleras) habilitados al efecto. En su defecto, se recogerán y depositarán correctamente como en los contenedores de la vía pública.
6. Corresponde al titular de una concesión o licencia administrativa de actividad sobre playas o zonas de baño la limpieza de la superficie de ocupación y/o área de influencia, los residuos asimilables a domésticos procedentes de ésta se depositarán, exclusivamente, dentro de bolsas cerradas y en contenedores adecuados, a fin de facilitar su gestión como residuos domésticos, sin perjuicio de la obligación de disponer de contenedores propios, si procede. A tal efecto, estarán sujetos a lo dispuesto en materia de separación selectiva de residuos y todas las disposiciones de esta Ordenanza y en los pliegos de condiciones de la concesión correspondiente. Aquellos establecimientos que sirvan comida con envoltorios y bebidas tendrán que cumplir el artículo 18.
7. Los quioscos de playas deberán utilizar vasos reutilizables para las bebidas y establecer sistemas de depósito para asegurar su retorno y correcta gestión. El Ayuntamiento así lo establecerá en las condiciones de explotación de los quiosco de las playas.
Artículo 22. Residuos de mercados
1. Los titulares de los puestos del mercado están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado al menos en las siguientes fracciones:
a) Materia orgánica
b) Envases
c) Papel y cartón
d) Vidrio
e) Resto
A tal fin cada puesto de mercado dispondrá de contenedores específicos para cada fracción.
2. A la hora del cierre de los mercados semanales, los titulares de los puestos depositarán el contenido de cada contenedor en el lugar del mercado indicado por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de los puestos de mercado serán responsables de la correcta gestión de los residuos generados por su actividad.
Capítulo IV El ensuciamiento y limpieza de la vía pública derivada de obras y actividades diversas
Artículo 23. Responsabilidad de los titulares de obras y otras actividades
Los titulares de obras y otras actividades que puedan ocasionar el ensuciamiento de la vía pública están obligados a adoptar las medidas adecuadas para evitarlo, así como la de limpiar la parte de la vía pública y los elementos estructurales que se hayan visto afectados y retirar los materiales residuales.
Sin prejuicio de la regulación establecida por la presente ordenanza, los titulares de obras quedan obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en el texto refundido de la ordenanza municipal para la gestión de los residuos de la construcción-demolición de Manacor, publicada en el BOIB número 66 de 3 de mayo de 2007.
Artículo 24. Medidas preventivas
Sin perjuicio de las condiciones que se determinen en la licencia de autorización que ampare la ejecución de obras, instalaciones u otras actividades, de acuerdo con la normativa urbanística y sobre la ocupación y actividades en espacios libres públicos o de uso público, deben observarse las siguientes medidas preventivas:
1. Los residuos y materiales de suministro que deben utilizarse en los bordes no ocuparán la vía pública ni las aceras sin la previa autorización municipal. En cualquier caso, se prohíbe la ocupación de la vía pública por áridos a granel.
2. La utilización de contenedores para residuos de construcción y demolición será siempre preceptiva cuando los materiales excedan del volumen de un metro cúbico, salvo en las obras de urbanización de la vía pública. Si los contenedores o sacos deben estar situados en la vía pública será siempre preceptiva la correspondiente autorización. Los contenedores y sacos deben disponer de cierre para evitar vertidos incontrolados y deben estar debidamente señalizados. Los contenedores y sacos deben permanecer cerrados o cubiertos el máximo tiempo posible que permita la actividad; en cualquier caso, deben quedar correctamente tapados o cubiertos fuera del horario de trabajo en la obra o en la actividad.
3. Quien promueva o sea titular de la actividad será responsable de la limpieza del área afectada por los contenedores y sacos y de la recogida de los residuos que hayan quedado incorrectamente depositados en las inmediaciones del contenedor.
4. Las superficies inmediatas a los trabajos de prospecciones, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de materiales residuales. En todo caso, las tierras extraídas deberán protegerse de tal forma que impida que los materiales se esparzan.
5. La carga y descarga de materiales debe efectuarse en el recinto o las zonas previamente cerradas, instalando conductos para la carga y descarga de materiales de construcción y escombros, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y evitar la ensuciamiento de la vía pública.
6. Las operaciones complementarias de obras e instalaciones, como por ejemplo amasar, serrar, limar, soldar y similares deben efectuarse, en todo caso, en el interior del inmueble, solar o zona acotada de las vías o espacios libres públicos determinados en la correspondiente autorización administrativa.
Artículo 25. Escombros de pequeñas obras en la vía pública
Las personas físicas o jurídicas que realicen pequeñas obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, tapado de calas, etc. deben retirar los escombros dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de los trabajos, mientras tanto se dejarán totalmente señalizados y debidamente depositados en sacas o contenedores destinados a esta finalidad concreta, con el fin de no obstaculizar la circulación de peatones ni de vehículos. Si el plazo no fuese suficiente, el peticionario o peticionaria lo hará saber al servicio con un plazo máximo prorrogable de 48 horas.
Artículo 26. Transporte de materiales de obras y residuos
Para reducir las emisiones debidas al transporte, la carga y la descarga de material, los propietarios y propietarias y conductores/as de vehículos que transporten tierras, escombros, materias polvorientas, hormigón o cualquier otra materia que cuando se esparza ensucie la vía púbica y que, por tanto, puedan ocasionar daños a terceras personas, deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Llevar a cabo la carga y descarga del material lentamente, evitando hacerlo en situaciones en las que el viento sople fuerte, es decir, cuando se superen los 30 km/ho bien se alcance nivel 5 en la escala de Beaufort.
2. Reducir en lo posible la altura desde la que se carga y descarga el material.
3. Cubrir con lonas el compartimiento de carga de los camiones u otros vehículos de transporte con independencia de la tipología de material transportado. Sin embargo, es preferible utilizar camiones cerrados.
4. Asegurar unas buenas condiciones del compartimento de carga de forma que no existan pérdidas de polvo durante el transporte.
5. Terminada la carga o descarga de cualquier vehículo, su personal limpiará las aceras y calles que haya ensuciado durante la operación, retirando de la vía pública los residuos esparcidos. Serán responsables del incumplimiento los propietarios y propietarias de los vehículos y, en caso de que éstos no sean conocidos, lo serán los titulares de los establecimientos o fincas donde se haya efectuado la carga o descarga.
Capítulo V De la limpieza y mantenimiento de solares e inmuebles
Artículo 30. Limpieza de solares, terrenos e inmuebles
Los propietarios y propietarias de solares, terrenos e inmuebles deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornamento público y, en todo caso, deberán realizar el cierre de los solares y terrenos. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y eliminación de plagas, la desinfección de los solares y la eliminación de las proliferaciones de restos vegetales que puedan suponer molestias para la vecindad y riesgos de incendio. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, después del trámite administrativo correspondiente, sean los solares de propiedad pública o privada.
Artículo 31. Potestad de los servicios municipales
Los servicios municipales pueden proceder subsidiariamente a la ejecución de los trabajos a que se refiere el artículo anterior con la imputación del coste de los trabajos realizados con cargo a los propietarios y propietarias de solares y terrenos y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
En caso de ausencia manifiesta de sus propietarios o propietarias, será potestad del Ayuntamiento, tras los trámites legales necesarios, el derribo del cierre de los solares de propiedad privada cuando por motivo de uso público se haga necesario acceder al mismo.
El Ayuntamiento imputará a los propietarios o propietarias los costes del derribo al que se refiere el artículo anterior, así como los de reconstrucción de la parte afectada del cierre.
Artículo 32. Prohibición de vertido de residuos en solares o parcelas
Está totalmente prohibido verter temporal o definitivamente cualquier tipo de residuo en un solar o parcela, tanto públicos como privados.
Artículo 33. Obligación de limpieza y mantenimiento de la estética
Los propietarios y propietarias de las fincas, viviendas y establecimiento, o subsidiariamente los titulares del uso de los mismos, tienen la obligación de tener siempre limpias las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de modo que se consiga una uniformidad en su estética, de acuerdo con su entorno urbanístico, y se mantengan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, limpieza y ornamento público.
TÍTULO III DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS O MUNICIPALES
Capítulo I Objeto y tipologías de residuos objeto de recogida
Artículo 34. Objetivos
Los objetivos de este título son regular:
Artículo 35. Residuos urbanos en función de su procedencia
1. Son residuos urbanos o municipales los que se generen en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la clasificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición se puedan asimilar a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Concretamente:
a) Los generados en los domicilios por la actividad doméstica particular.
b) Los producidos por actividades comerciales (hoteles, restaurantes, bares, comercios, oficinas, etc.) asimilables en cantidad y calidad a los que se produzcan en los domicilios.
c) Los producidos por los centros de enseñanzas públicas y privadas que sean asimilables a residuos domésticos.
d) Los producidos en las instalaciones públicas asimilables a residuos domésticos.
e) Los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y playas.
f) Animales domésticos fallecidos que se encuentren en la vía pública.
Artículo 36. Gestión de residuos no incluidos en la lista
Los productores de residuos no incluidos en la lista anterior tendrán que gestionar por sí mismos la correcta eliminación de los residuos que produzcan, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 37. Residuos de actividades domésticas, comerciales, industriales o de servicios
Los residuos producidos por las actividades domésticas, comerciales, industriales o de servicios deben ser siempre gestionados según la normativa vigente y no se permite la eliminación de residuos valorizables mediante la quema.
Artículo 38. Comunicación de producción de residuos peligrosos
Las actividades que produzcan residuos peligrosos tienen la obligación de comunicarlo a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, gestionar sus residuos peligrosos a través de los gestores de residuos peligrosos adecuados y solicitar las autorizaciones administrativas necesarias. En cualquier caso, queda prohibida la aportación de residuos catalogados como peligrosos en cualquiera de los contenedores de residuos urbanos o en su área cercana.
Artículo 39. Clasificación de los residuos urbanos en función de su composición.
Para definir las diferentes formas para su gestión, los residuos municipales se dividen en las siguientes fracciones residuales:
1. Residuos municipales ordinarios.
a) Papel-cartón: periódicos, revistas, folletos, cartones, papel escrito, papel de ordenador, papel de cocina y todo tipo de embalajes de papel y cartón.
b) Cristal: residuos de botellas de aguas minerales de vidrio, de vinos, licores, cervezas, refrescos, botes de vidrio de alimentos, confituras perfumes etc.
c) Envases multimateriales (plásticos y metales): incluye los plásticos de envases, metales de envases como latas o embalaje, los briks y los plásticos films de las bolsas, entre otros. Se podrán incluir también otros plásticos y metales cuando se cumplan las condiciones de la disposición transitoria primera de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares y cuando el Consejo de Mallorca así lo disponga en el Plan Director Sectorial de Residuos de Mallorca y se disponga de las infraestructuras necesarias para la efectiva separación de estos materiales.
d) Materia orgánica: comprende los residuos orgánicos propios de los domicilios que se producen principalmente en las cocinas para manipulación, preparación y consumo de comida, así como los residuos provenientes de generadores singulares, como mercados, restaurantes, hoteles, comercios de alimentos, superficies comerciales y otros. También se incluyen en esta categoría los residuos de jardinería y poda, tanto si proceden de espacios públicos y privados, si el volumen generado no llega a la categoría de residuo voluminoso.
e) Rechazo o fracción resta: comprende la fracción residual de los residuos municipales una vez efectuadas las recogidas selectivas y que todavía puede contener materiales valorizables.
2. Residuos voluminosos: son los que no se pueden evacuar por medios convencionales de recogida debido a su envergadura, como grandes electrodomésticos, muebles, colchones, somieres, puertas y otros. Los sistemas de recogida son los puerta a puerta previa petición telefónica, la aportación directa a los puntos limpios o cualquier otro que el Ayuntamiento de Manacor pueda establecer.
3. Textiles: incluye restos de ropa, trapos, calzado y otras prendas de vestir de piel, que se generan de forma ordinaria en las viviendas particulares.
4. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos y sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen. Pueden proceder tanto de hogares particulares como de usos profesionales.
5. Residuos municipales especiales procedentes de las actividades domésticas: tienen el mismo origen que los residuos ordinarios, pero debido a su composición deben gestionarse de forma diferenciada porque pueden comprometer la recuperación de otras fracciones, además de comportar un riesgo por el medio ambiente o por la salud de las personas, tales como pinturas, fluorescentes, pilas usadas, aceites usados, baterías de coche, escombros y derribo de pequeñas reparaciones domiciliarias y neumáticos fuera de uso.
6. Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.
Artículo 40. Prestación del servicio de recogida municipal
1. La prestación del servicio de recogida municipal es obligatorio por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria por las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio en el municipio de Manacor o generen residuos en él.
2. El Ayuntamiento sólo estará obligado a la recogida, en los términos que se establecen en esta ordenanza, de los residuos municipales generados en:
a) Urbanizaciones recepcionadas.
b) Terrenos clasificados como suelo urbano que permitan el tránsito de los vehículos adscritos al servicio de recogida.
c) Cuando sean generados por cualquier establecimiento público, independientemente de la calificación del suelo donde ejerzan la actividad.
d) Los residuos generados en ámbitos distintos a los enumerados en los apartados anteriores deberán depositarse en los contenedores más cercanos.
3. A efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se lleva a cabo por el Ayuntamiento y la recogida especial se lleva por el Ayuntamiento únicamente cuando el usuario o usuaria lo solicita y si el Ayuntamiento tiene implantado el correspondiente servicio y, en su caso, se devengará la tasa o precio público correspondiente.
Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:
a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.
b) Los residuos domésticos de origen comercial y de otros servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos
c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas.
d) Los recogidos a través del punto limpio.
Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos:
e) Residuos comerciales no peligrosos y residuo industrial asimilable a doméstico, siempre y cuando la cantidad entregada por servicio pueda ser asumida por el Ayuntamiento de acuerdo con la capacidad y medios técnicos disponibles.
f) Animales domésticos muertos
g) Residuos voluminosos, como muebles y enseres
h) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
i) Residuos de poda y otros residuos de jardinería no comerciales.
4. El servicio de recogida municipal de residuos comprende las siguientes actuaciones:
a) Planificación de los servicios de recogida ordinaria y especial de residuos, adecuando a estos efectos la disposición de medios y determinando el sistema de recogida de residuos más eficiente y eficaz de las diferentes fracciones. Todo esto en función de las necesidades previstas permanentemente por el servicio.
b) Recogida de residuos en la forma previamente establecida.
c) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones y plantas autorizadas de tratamiento para su posterior gestión, o bien de tratamiento final.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores adscritos al servicio de recogida y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo (contenedores propios).
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
f) Recogida de los restos generados a consecuencia de las operaciones anteriores.
5. El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las diferentes fracciones de residuos municipales a través de una o varias modalidades:
a) Puerta a puerta: consiste en el depósito del residuo en cubos de uso exclusivo identificados debidamente, en bolsa o en fardos en el caso de cartón y que se entrega al servicio de recogida en la vía pública frente a la fachada de la vivienda de la persona usuaria, en lugar visible para facilitar la labor de recogida.
b) Contenedores de superficie o enterrados agrupados en áreas de aportación o áreas de emergencia: consiste en el depósito del residuo en contenedores ubicados en la vía pública de diferente tipología dependiendo de las características de la fracción a recoger, y debidamente identificados según la fracción recogida. Su acceso puede ser restringido a un grupo de usuarios y usuarias o abierto a toda la población.
c) Punto limpio.
d) Otros sistemas que se puedan establecer.
El Ayuntamiento priorizará sistemas de recogida que garanticen buenos resultados y tiendan a sistemas no anónimos como el Puerta a Puerta y los contenedores inteligentes. La materia orgánica sólo podrá recogerse mediante contenedores inteligentes o sistemas de recogida puerta a puerta para obtener una recogida de calidad, con bajos niveles de materiales impropios.
6. La recogida selectiva es obligatoria para las fracciones papel, metal, plástico, vidrio, materia orgánica, podas, textiles, aceite vegetal, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos voluminosos y residuos especiales de origen domiciliario.
7. El Ayuntamiento adquiere la posesión de los residuos domésticos, siempre que le sean entregados para su recogida, o cuando su poseedor se desprenda depositándolos en un área de aportación voluntaria o lugar habilitado al efecto, así como los abandonados o vertidos en los espacios indicados en el artículo 5.2.
8. Corresponde al Ayuntamiento aprobar, en el marco de sus competencias y en coordinación con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y su programa de prevención de residuos.
Artículo 41. Medidas y actuaciones de concienciación y gestión preventiva de los residuos impulsadas por el Ayuntamiento
1. El Ayuntamiento llevará a cabo medidas encaminadas a fomentar la reducción de residuos mediante actuaciones como:
a) Puesta en funcionamiento de mecanismos para incentivar medidas de reducción y recogida selectiva de residuos municipales.
b) Fomento de la sustitución de productos desechables por envases retornables, productos reutilizables y productos no envasados.
c) Fomento de la venta y compra a granel, los bienes y servicios duraderos, el uso de productos que sean eficientes en el gasto de recursos, reparables, compostables y reciclables.
d) Fomentar el uso de productos de higiene íntima reutilizables.
e) Fomento del compostaje doméstico de la fracción orgánica de los residuos municipales en los domicilios particulares y del compostaje comunitario.
f) Fomento de prácticas enfocadas a la prevención del desperdicio alimentario.
g) Fomento de la preparación para la reutilización de residuos en los puntos limpios o fomentando y facilitando la actividad de entidades de inserción laboral.
h) A la hora de adquirir productos, servicios y obras, el Ayuntamiento incorporará criterios de compra pública verde para garantizar el uso eficiente de recursos y la producción y consumo sostenibles siguiendo los criterios de prevención de la generación de residuos fijados por la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Islas Baleares.
i) Inclusión en la política de compras municipales de criterios de adjudicación favorables a la reducción en origen y el fomento de productos reutilizables y de segunda mano.
j) El Ayuntamiento establecerá como obligatorio el uso de productos de limpieza naturales y/o ecológicos con certificación en todos los contratos y compras públicas.
k) El Ayuntamiento establecerá un régimen especial de beneficios fiscales y ayudas económicas para fomentar actividades y la participación de la ciudadanía en el fomento de la reducción de residuos, la preparación para la reutilización (especialmente respecto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y muebles) y de la recogida selectiva de calidad.
2. El Ayuntamiento publicará las condiciones de prestación del servicio de recogida según la modalidad que se establezca para cada fracción y, especialmente, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las distintas fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
3. El Ayuntamiento establecerá los mecanismos de información del servicio de recogida de residuos para los nuevos vecinos y vecinas cuando se den de alta en el padrón y para las actividades económicas cuando inicien su actividad.
4. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de prevención de residuos, reutilización y recogida separada de residuos.
5. El Ayuntamiento no venderá bebidas en envases desechables en edificios e instalaciones de las administraciones con excepción de centros sanitarios y educativos. Deberán instalarse y mantener operativas fuentes de agua potable, siempre y cuando se garanticen condiciones de higiene y seguridad alimentaria. Alternativamente se podrá suministrar agua en envases reutilizables. Los vasos tendrán que ser reutilizables o compostables.
Artículo 42. Compostaje doméstico y comunitario
1. El compostaje doméstico y el comunitario, si bien tendrán consideración de operación de reciclaje a efectos de consecución de objetivos, dispondrán de un régimen simplificado de autorización si se lleva a cabo de acuerdo con los siguientes preceptos:
a) Los bioresiduos compostados procederán únicamente de los domicilios o jardines de las personas usuarias de la instalación, pero el material estructurante también podrá tener otras procedencias, como los restos de podas de parques y jardines públicos, paja, restos agrícolas y similares.
b) El compuesto resultante será utilizado exclusivamente por las personas usuarias de la instalación y no podrá comercializarse a terceros.
c) La capacidad máxima de las instalaciones no superará 20 m3, contando el volumen de los compostadores pero no el del material estructurante, que podrá disponer, como máximo, de 10 m3 más para el almacenamiento.
2. El Ayuntamiento velará por que las instalaciones de compostaje doméstico o comunitario produzcan un compuesto de calidad, con las debidas condiciones de higiene, características físicoquímicas, parámetros biológicos y contenido de impropios.
3. Los puntos de compostaje comunitario pueden implantarse en suelo público o privado y deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
Mantendrán una distancia mínima de 15 metros a zonas habitadas y otros espacios sensibles como zonas comerciales, centros sanitarios, camas de torrentes o infraestructuras de captación y almacenamiento de agua.
Dispondrán de medidas para evitar los malos olores, el acceso de roedores y otros animales, y estarán bajo responsabilidad de una persona, que se encargará de supervisar su uso y funcionamiento.
4. Obtenida la autorización municipal pertinente, los centros de compostaje comunitario tendrán que presentar comunicación previa y declaración responsable de su actividad ante el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.
5. El Ayuntamiento aportará al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con las previsiones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, los datos anuales relativos a las instalaciones de compostaje comunitario que hayan autorizado.
6. Con autorización de la conselleria competente en materia de residuos se podrán realizar otras operaciones de compostaje que permitan su comercialización o permuta.
Capítulo II Servicio de recogida ordinaria
Artículo 43. Prestación del servicio
1. Corresponde al Ayuntamiento prestar el servicio de recogida de residuos urbanos ordinarios, de acuerdo con lo que prevé esta Ordenanza y la normativa aplicable, y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento considere más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a las personas usuarias.
2. Los servicios de recogida municipal son la recogida puerta a puerta y la recogida de contenedores de acera preferentemente formando áreas de aportación. La relación de calles donde se realiza cada modalidad de recogida se encuentra actualizada y disponible en las oficinas municipales del Área de Medio Ambiente y se informará debidamente a la población.
Artículo 44 . Obligaciones generales
1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando se les haya entregado en los términos previstos en esta Ordenanza y en el resto de normativa aplicable.
2. Los servicios municipales de recogida pueden rechazar la recogida de residuos que no hayan sido presentados convenientemente y entregados por el usuario o usuaria, de acuerdo con esta Ordenanza. En estos casos, los servicios municipales deben informar al usuario o usuaria del motivo por el que no se han recogido los residuos a través del sistema de información que el Ayuntamiento fije.
3. Si los residuos han sido entregados para su recogida en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, el Ayuntamiento adquiere la propiedad de los residuos.
4. Los productores y poseedores iniciales de los residuos deben utilizar el servicio de recogida de residuos del municipio de acuerdo con la modalidad de recogida que establezca el Ayuntamiento por cada fracción y para cada usuario y usuaria.
5. Los ciudadanos y ciudadanas deben depositar las diferentes fracciones objeto de recogida selectiva en los contenedores específicos de las áreas de aportación, además de cumplir las instrucciones del servicio de recogida puerta a puerta establecido en determinadas zonas del municipio.
Artículo 45. Recogida selectiva de los residuos urbanos ordinarios
1. Son objeto de recogida selectiva las fracciones de papel-cartón, vidrio, plástico y metal, materia orgánica y residuo textil. Pese al obligado cumplimiento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos urbanos, el Ayuntamiento fomentará e impulsará la realización del compostaje casero y de recogidas específicas de material vegetal de origen domiciliario. Asimismo, los restos de podas de las viviendas particulares pueden depositarse en los puntos limpios o en los contenedores específicos para su recogida.
2. En relación con las medidas de fomento e impulso del compostaje casero, ya sea doméstico o comunitario, se preverán tarifas diferenciadas o reducidas para los ciudadanos y ciudadanas que realicen esta práctica.
3. La recogida de la fracción orgánica por parte del Ayuntamiento es obligatoria. En referencia a la separación de la materia orgánica por parte de la población:
a) La separación de materia orgánica será obligatoria para la población que vive en áreas donde se encuentra implantada la modalidad de recogida puerta a puerta y para los establecimientos públicos y privados.
b) La separación de la materia orgánica será recomendable por la población que vive en áreas del municipio donde los residuos ordinarios se recogen en contenedores de acera o enterrados.
Artículo 46. Servicio de recogida de los residuos urbanos ordinarios
1. En la modalidad de recogida en los contenedores de acera:
a) El Ayuntamiento decidirá el número, volumen y ubicación de los contenedores, siguiendo criterios de eficiencia en la recogida y proximidad con la ciudadanía, y siempre considerando las indicaciones del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca. Aún así, el lugar de ubicación podrá ser cambiado, previa petición razonada, en base a circunstancias específicas de la zona.
b) La recogida de los contenedores de acera se realizará a través de camiones recolectores.
c) La ubicación de los contenedores en la vía pública debe causar las mínimas molestias tanto a peatones como a la circulación de los vehículos.
d) Los contenedores deben situarse cerca de las personas usuarias. El Ayuntamiento colocará los contenedores siguiendo los siguientes criterios: número de contenedores, distancia máxima vivienda-contenedor, circulación vial, recorridos de los vehículos recolectores. Por norma general todas las viviendas ubicadas en zonas de contenedores tendrán contenedores a una distancia máxima de 120m.
e) La ciudadanía podrá realizar solicitudes para cambiar la ubicación de los contenedores, que serán estudiadas por los servicios municipales.
f) En los poblados, establecimientos o complejos turísticos, etc., con calles interiores o salas específicas para la disposición de los contenedores donde no sea posible el acceso del vehículo de recogida de residuos por delante o cerca de los portales, comunidades, propietarios y propietarias o residentes trasladarán, con sus propios medios, los residuos a los contenedores más cercanos, de acuerdo con lo estipulado en las presentes ordenanzas.
2. En la modalidad del puerta a puerta:
a) Los residuos deben depositarse en bolsas cerradas y/o dentro de un cubo dependiendo de la fracción de residuos, de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 49 de la presente Ordenanza. Los residuos se depositarán en la acera frente a la entrada de cada una de las viviendas o edificios, o en los lugares especialmente señalados.
b) Corresponde a las personas usuarias el mantenimiento y lavado de los cubos. La recogida sólo podrá realizarse por el servicio municipal autorizado. Nunca se podrán entregar los residuos urbanos a los operarios u operarias encargados de barrer y regar las calles.
c) La entrega de los residuos al servicio de recogida por los edificios plurifamiliares se realizará delante del portal del edificio o en el lugar que se establezca por parte del Ayuntamiento, respetando el calendario de recogida.
d) Los cubos de uso exclusivo deben dejarse en la vía pública con la tapa bajada y haciendo uso del sistema de cierre, si lo dispone. En el caso de utilizar perchas, colgados correctamente de acuerdo con las indicaciones del Ayuntamiento.
e) Las viviendas ubicadas en suelo rústico deben llevar los residuos a los puntos limpios o a las áreas de aportación de contenedores, de uso colectivo, con o sin acceso restringido y habilitadas por el Ayuntamiento, quien se hará cargo también de su cierre, en su caso. La ubicación de estas áreas de aportación de contenedores atenderá a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para las personas usuarias y de salud y seguridad públicas.
Artículo 47. Limpieza y mantenimiento de los contenedores de acera
a) Los servicios municipales o, en su defecto, el adjudicatario del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos, son responsables de la limpieza, mantenimiento y conservación en buen estado de todos los contenedores de la vía pública.
b) La limpieza y mantenimiento de los recipientes y contenedores particulares deberá realizarla los propietarios o propietarias o personas que designe la propiedad, aunque pueden establecerse colaboraciones con los servicios municipales.
c) Por razones extraordinarias se podrán realizar limpiezas de emergencia para garantizar el mantenimiento de las condiciones de salubridad pública.
Artículo 48. Producción de residuos urbanos en volumen superior al doméstico
Los establecimientos, comercios turísticos, locales públicos o privados y complejos residenciales que produzcan cantidades considerables de residuos tendrán que atender a las normas y sugerencias del servicio de recogida o personal autorizado. En estos casos, cuando la cantidad de rechazo producido sea de tal magnitud que justifique el uso exclusivo de más de la mitad de un contenedor de acera, los titulares de la actividad responsable tendrán que adquirir los contenedores propios, compatibles con los sistemas de vaciado establecidos en el municipio.
Artículo 49. Derechos y deberes de la ciudadanía
1. En la modalidad de recogida en contenedores
a) La ciudadanía depositará los residuos urbanos siempre en bolsas cerradas y adecuadas para evitar el goteo.
b) Los residuos, correctamente separados por fracciones, deben depositarse siempre dentro de los contenedores específicos, en ningún caso deben dejarse en el suelo o sobre los contenedores.
c) En cada contenedor sólo podrá depositarse la fracción que corresponde en cada caso.
d) Las bolsas de residuos deben depositarse dentro de los contenedores de residuos correspondiente entre las 20h y las 22h. A los ciudadanos que residen en viviendas ubicadas en suelo rústico se permite depositar los residuos en los contenedores a partir de las 18h.
e) Las bolsas de residuos deben depositarse dentro de los contenedores, en ningún caso deben dejarse en el suelo ni sobre el contenedor.
f) La fracción de papel y cartón se depositará en los contenedores azules de las áreas de aportación o de los puntos limpios.
g) La fracción de vidrio se depositará en los contenedores verdes de las áreas de aportación o de los puntos limpios.
h) La fracción envases multimateriales de plásticos y metales se depositará en los contenedores amarillos de las áreas de aportación o de los puntos limpios.
i) En el caso de la fracción de materia orgánica, los ciudadanos/as que viven en zonas donde la recogida de los residuos se realiza con contenedores no estarán obligados pero tendrán que priorizar la separación de la materia orgánica y depositarla en el interior de contenedores específicos inteligentes, siempre dentro de bolsas cerradas y compostables, de acuerdo con la norma UNE EN 13.432:2001.
j) Cerrar la tapa del contenedor después de depositar la bolsa de basura.
k) Disponer de contenedores de residuos situados cerca de los usuarios dentro de las zonas urbanas, a una distancia máxima aproximada de 120m.
l) Los ciudadanos y ciudadanas que viven en el suelo rústico pueden depositar sus residuos en cualquiera de los contenedores del municipio de Manacor, incluidos los puntos limpios.
m) Los ciudadanos y ciudadanas tienen la responsabilidad de separar las fracciones de papel, vidrio y plástico y metal y materia orgánica y depositarlas en los contenedores selectivos adecuados.
n) Denunciar el uso incorrecto de un área de aportación.
2. En la modalidad de recogida puerta a puerta
a) La fracción de papel y cartón se depositará en un cubo, una bolsa de papel, una caja o dejarlos atados.
b) La fracción de vidrio se depositará directamente dentro de un cubo, preferiblemente sin bolsa.
c) La fracción envases multimateriales de plásticos y metales se depositará en bolsas cerradas o dentro de un cubo.
d) Es obligatoria la separación de la fracción de la materia orgánica y depositarla en bolsas compostables cerradas, que cumplan la norma UNE EN 13.432: 2001, y dentro de un cubo.
e) El rechazo o la fracción resto deberá depositarse en bolsas cerradas y preferiblemente dentro de un cubo.
f) La disposición de las bolsas cerradas y/o los cubos se efectuará dejándolos en la acera ante la entrada de cada una de las viviendas o edificios, o en los lugares especialmente señalados, respetando el calendario y horario de recogida establecido por el Ayuntamiento.
g) Las bolsas de residuos urbanos ordinarios o los cubos deben depositarse entre las 20 h y las 22h o por la mañana, antes de las 9h, en el caso del vidrio.
h) Los ciudadanos y ciudadanas de Manacor tienen la responsabilidad de separar las fracciones de papel, vidrio y plástico y metal y de la orgánica y depositarlas en bolsas o cubos, según lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 50. Prohibiciones en la deposición y recogida de residuos urbanos
1. En la modalidad de recogida en contenedores queda prohibido:
a) Aportar las bolsas de residuos antes de las 20 h y después de las 22 h en las zonas de recogida a través de contenedores de acera, aunque por los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Manacor que residen en viviendas situadas en suelo rústico se permite depositar los residuos en los contenedores a partir de las 18h.
b) Dejar las bolsas de basura y residuos en el suelo.
c) Cambiar la ubicación de un contenedor por propia iniciativa.
d) Depositar residuos de papel, vidrio, plástico, metal y materia orgánica dentro de los contenedores de rechazo, ya que este tipo de residuos disponen de circuitos de recogida selectiva.
e) Depositar los residuos sin bolsa.
2. En la modalidad de recogida puerta a puerta queda prohibido:
a) Aportar las bolsas de residuos urbanos ordinarios o cubos antes de las 20 h y después de las 22h o por la mañana, después de las 9h, en el caso del vidrio.
b) Depositar los residuos de las distintas fracciones residuales de forma contraria a lo que se establece en el Artículo 49 de la presente Ordenanza.
c) Depositar residuos de papel, vidrio, plástico, metal y materia orgánica dentro de la fracción de rechazo.
3. Depositar en los contenedores de acera, en las bolsas o cubos cualquier tipo de residuo que no corresponda (residuos de construcción, residuos peligrosos, residuos voluminosos, etc.).
4. Depositar residuos líquidos, tóxicos y/o peligrosos, materiales en combustión y objetos metálicos, voluminosos, etc. que puedan averiar los vehículos recolectores o causar daños a los operarios u operarias encargados de la recogida.
5 . Evacuar cualquier tipo de residuo urbano por la red de alcantarillado o pluviales, incluso, en el supuesto de que se haya triturado previamente y/o licuado.
6. Queda totalmente prohibida la evacuación de aceite vegetales de cocina por la red de alcantarillado o red de aguas pluviales.
7. No se permitirá la instalación de trituradores domésticos industriales que por sus características evacuen los productos triturados en las redes de saneamiento.
8. Eliminar mediante cremación los residuos urbanos, asimilables a urbanos y residuos valorizables que dispongan de vías de tratamiento según la normativa vigente.
9. La instalación fija o temporal de quemadores domésticos, individuales o colectivos, para quemar basura.
Artículo 51. Generadores singulares
51.1. Servicios prestados a generadores singulares.
El Ayuntamiento determinará en qué áreas o sectores del municipio, o bien a qué generadores singulares del municipio podrá prestar el servicio de recogida de generadores singulares, atendiendo a cuestiones de eficiencia del servicio (zonas remotas y fuera del ámbito de las rutas de recogida, acceso no adecuado, etc.) o por otras razones que se consideren oportunas, de modo que dispondrán de un servicio de recogida puerta a puerta de las fracciones de papel y cartón, vidrio, plástico y metal y materia orgánica.
En caso de no prestarse el servicio de recogida de productores singulares será el Ayuntamiento quien determine las condiciones y el método de recogida aplicable.
Asimismo, en casos determinados, el Ayuntamiento podrá requerir el registro de la actividad como productor singular de residuos atendiendo a sus particularidades, requiriéndole la adquisición de contenedores de residuos propios.
51.2. Obligaciones de los generadores singulares.
a) Todo establecimiento público o privado debe tener establecida la separación en origen de todos sus residuos, y en consecuencia, la posesión de los correspondientes contenedores para su almacenamiento. Queda totalmente prohibida la mezcla de las distintas fracciones de residuos.
b) Las actividades económicas productoras de fracciones de residuos objeto de recogida selectiva serán considerados generadores singulares atendiendo a los criterios establecidos en el art. 51.1.
c) Las nuevas actividades económicas o los cambios de titularidad tendrán que informar de la tipología de residuos generados y su cantidad para poder tramitar su declaración de generadores singular.
d) Todos los generadores singulares están obligados a informar sobre cualquier modificación de los datos de su actividad (titular, tipología de residuos, nombre comercial, etc.).
e) Los generadores singulares que opten por gestionar por sí mismos los residuos comerciales no peligrosos asimilables a domésticos tendrán que informar al Ayuntamiento de las fracciones y cantidades gestionadas, con la periodicidad indicada por el Ayuntamiento y como mínimo anualmente.
51.3. Obligaciones con respecto al almacenamiento de los residuos.
a) Los generadores singulares deben disponer en sus instalaciones. El número de contenedores y su volumen será suficiente para el almacenamiento de la fracción objeto de recogida ubicado en un espacio de fácil acceso y que permita la movilidad del camión de recogida.
b) Los contenedores serán propiedad del establecimiento y tendrán que mantenerlos limpios y en buen estado de mantenimiento. La limpieza y mantenimiento correrá a cargo de los generadores singulares.
c) El contenedor destinado a cada fracción deberá estar claramente diferenciado mediante colores, etiquetas y rótulos, para evitar confusiones relativas a la fracción que contienen, así como para facilitar su identificación a los operarios u operarias del servicio de recogida.
d) Los contenedores deben tener rotulado el nombre de la actividad a la que pertenecen.
e) Los contenedores serán homologados para el sistema de recogida ofrecido.
f) Los generadores Singulares tendrán que adaptar los locales de las actividades para disponer de espacio suficiente para los contenedores que éstos requieran para gestionar sus residuos.
g) Los productores singulares tendrán que contar con una cámara refrigerada para almacenar esta fracción hasta el momento de su entrega cuando generen:
Los productores singulares registrados antes de la publicación de esta ordenanza, dispondrán de un año, a contar desde la publicación de esta norma, para adaptarse a ellos.
No se prestará el servicio de recogida de residuos a los productores singulares si no se cumplen todos los puntos anteriores, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
51.4. Obligaciones respecto a la recogida de residuos.
a) Fracción rechazo:
b) Fracción envases ligeros:
c) Fracción papel y cartón:
d) Fracción envases de vidrio:
e) Fracción orgánica:
No se prestará el servicio de recogida de residuos a los productores singulares si no se cumplen todos los puntos anteriores, sin perjuicio de la correspondiente sanción.
Artículo 52. Propiedad de los residuos recogidos selectivamente
1. De acuerdo con el artículo 17.1.c) y 17.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las entidades locales para su reciclaje, valorización o eliminación, en las condiciones que determine la ordenanza. Las entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos desde la entrega o aportación de éstos por parte del ciudadano (poseedor) y, a partir de ese momento, este último quedará exento de responsabilidad por los daños que puedan ocasionar estos residuos, siempre que en su aportación se haya observado el cumplimiento de esta ordenanza y otras normas de aplicación.
2. Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los contenedores de recogida de residuos.
Capítulo III Servicio de recogida de los residuos voluminosos
Artículo 53. Residuos voluminosos
Se consideran residuos voluminosos aquellos residuos que por sus características (dimensiones, propiedades, peso, etc.) no pueden ser objeto de recogida ordinaria. En cualquier caso tendrán la consideración de residuo voluminoso los siguientes:
1. Electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos rechazado (incluye los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se especifican en los anexos I y II del Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca).
2. Colchones rechazados.
3. Los residuos asimilables y definidos en algunas categorías o subcategorías de la Lista Europea de residuos aprobada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE , sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 54. Recogida municipal de residuos voluminosos domiciliarios.
1. Los residuos voluminosos domiciliarios son objeto de una recogida municipal específica y personalizada, previo aviso telefónico, en el portal del inmueble, y se realizará por parte de los servicios municipales o de la empresa concesionaria en la prestación del servicio de recogida de este tipo de residuos. Los residuos voluminosos de origen domiciliario también pueden ser trasladados directamente por sus poseedores a los puntos limpios municipales y centros de reutilización.
2. La recogida domiciliaria de residuos voluminosos responderá a un máximo de 4 piezas o unidades de residuo voluminoso por petición y día de recogida, a fin de optimizar la cobertura del servicio y poder responder al máximo de personas usuarias.
3. Los residuos voluminosos no pueden depositarse en el interior ni en el exterior de los contenedores de residuos urbanos, ni verterse en espacios públicos o privados, ni tampoco quemarse.
Artículo 55. Servicio permanente de atención a la ciudadanía
El Ayuntamiento o la empresa concesionaria en la prestación del servicio de recogida de residuos voluminosos deben disponer de un servicio permanente de atención a la ciudadanía para atender las solicitudes de recogida domiciliaria de estos residuos.
Artículo 56. Coste de la retirada de los voluminosos, muebles y enseres abandonados en caso de abandono o mal uso del servicio
En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos, muebles y enseres abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
Capítulo IV Abandono de vehículos en las vías públicas.
Artículo 57. Prohibición de abandono
Queda prohibido que el titular de un vehículo al final de su vida útil se desprenda de éste abandonándolo en las vías públicas, caminos y otros espacios de titularidad municipal.
Artículo 58. Obligaciones
Al término de la vida útil de un vehículo el titular está obligado a entregarlo a un centro autorizado de tratamiento.
La entrega del vehículo podrá realizarse directamente por parte del titular en el centro a que se refiere el apartado anterior o mediante instalación de recepción.
Artículo 59. Vehículos abandonados
Las consideraciones respecto a la definición de vehículos abandonados, los procedimientos para su retirada, así como el régimen de infracciones y sanciones aplicables son las descritas en la Ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pública del municipio de Manacor.
Capítulo V Residuos especiales de origen domiciliario
Artículo 60. Gestión de residuos especiales de origen domiciliario
Los residuos especiales no se pueden mezclar con el resto de las fracciones de residuos sino que deben llevarse de forma segregada a los puntos limpios municipales en caso de que el Ayuntamiento tenga establecidos los contenedores para este tipo de material, o en los centros de recepción adecuados, como es el caso de los depósitos específicos para medicamentos caducados en las farmacias, o los contenedores selectivos de pilas en los comercios especializados y grandes almacenes.
Capítulo VI Servicio de recogida de aceites vegetales usados
Artículo 61. Recogida de aceites vegetales usados
1. El Ayuntamiento de Manacor implantará los sistemas de recogida de aceites vegetales usados que mejor se adapten a las necesidades de los particulares y, en su caso, de los establecimientos de restauración. Como mínimo se recogerá el aceite vegetal usado en los puntos limpios fijos y móvil del municipio.
2. Los aceites vegetales usados serán depositados dentro de envases de plástico tapados y se entregarán a los puntos limpios, o a otros espacios y contenedores habilitados a tal efecto.
Capítulo VII Servicio de recogida del textil
Artículo 62. Recogida de textiles
1. La recogida de textiles comprende los vestidos, la ropa de casa y otros materiales textiles, así como el calzado y complementos fabricados en cuero.
2. El Ayuntamiento de Manacor implantará los sistemas de recogida de textiles que mejor se adapten a las necesidades de la ciudadanía. Como mínimo se recogerá la fracción textil en los puntos limpios del municipio.
3. El Ayuntamiento priorizará la gestión del residuo textil haciendo uso de la facultad que tiene de reserva de mercado a empresas de inserción o centros de especial empleo que dispongan de proyectos sociales.
TÍTULO IV PUNTOS LIMPIOS
Artículo 63 . Definición
1. Los puntos limpios son instalaciones de recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización, así como de residuos municipales a la espera de tratamientos posteriores, como la preparación para la reutilización, la valorización y la eliminación.
2. Los puntos limpios serán instalaciones de titularidad municipal, cerradas y con acceso regulado mediante sistemas de control, los cuales podrán ser automatizados o no.
3. Su uso, gestión y funcionamiento vendrá regulado mediante el reglamento correspondiente.
Artículo 64. Del servicio de Punto Limpio
1. El Ayuntamiento debe garantizar el servicio de Punto Limpio a toda la ciudadanía, para la recepción y recogida de determinados residuos de origen domiciliario. Este servicio se podrá prestar bajo la modalidad de Punto Limpio fijo o bien de Punto Limpio móvil.
2. Los puntos limpios municipales se podrán, siempre que sea posible, habilitar como espacios de intercambio, mercados de segunda mano y programas de reparación de los bienes de consumo para alargar su vida útil.
3. El servicio de Punto Limpio será gratuito para toda la ciudadanía, en el caso de residuos de origen domiciliario. En cualquier caso el Ayuntamiento podrá fijar límites de aportaciones de los residuos admisibles cuando por las cantidades y naturaleza de los mismos puedan ser considerados no domésticos, y en su caso, las tasas pertinentes.
4. El horario del servicio de Punto Limpio se fijará mediante el reglamento correspondiente. Este horario permanecerá expuesto en el exterior el recinto.
5. Aparte del servicio de recepción y recogida como tal, los puntos limpios municipales deben poder servir como recurso de educación ambiental para concienciar a las usuarias y usuarios de la necesidad de reducir y reutilizar residuos, y a la población en general.
Artículo 65 . Del uso de los puntos limpios
1. El Ayuntamiento debe incentivar el uso de los puntos limpios por parte de la ciudadanía como punto de recogida de aquellos residuos que no sean objeto de recogida domiciliaria en las modalidades de puerta a puerta (sin o con cita previa) o contenedores de vía pública.
2. En carácter general, pueden utilizar los puntos limpios del municipio de Manacor los ciudadanos y los generadores singulares cualificados. En cualquier caso su uso venderá definido por el reglamento correspondiente.
3. Los residuos admisibles en los puntos limpios serán aquellos, que siendo peligrosos o no, tengan un origen domiciliario. Asimismo podrá preverse la recepción y recogida de otros residuos de origen comercial, industrial, de oficinas y servicios en general, siempre que así lo establezca el correspondiente reglamento.
4. En ningún caso se admitirán en los puntos limpios municipales los residuos infecciosos, radiactivos, material explosivo o inflamable, etc; residuos industriales (excepto los definidos en el reglamento), residuos hospitalarios y vehículos fuera de uso.
5. El reglamento de uso, gestión y funcionamiento de los puntos limpios definirán los residuos admisibles y no admisibles para cada tipo de puntos limpios en función de su modalidad, ubicación y características de las instalaciones.
6. En carácter general en los puntos limpios municipales no será permitido:
a) La búsqueda entre los residuos recibidos en los puntos limpios, tanto por parte del personal propio como por personas ajenas al mismo.
b) Sacar material depositado dentro de los contenedores de los puntos limpios para destinarlo a aprovechamientos privativos, excepto aquellos materiales destinados a la reutilización o a la preparación para la reutilización siempre que cuenten con autorización del Ayuntamiento.
c) El acceso al recinto de toda persona no autorizada por la administración fuera del horario de apertura.
d) La descarga de residuos en zonas distintas a las destinadas a tal fin y el incumplimiento de las instrucciones del personal del Punto Limpio.
e) La descarga y recepción de residuos industriales de cualquier tipo, salvo en el caso de disponer de autorización expresa del Ayuntamiento.
f) El abandono de ningún residuo fuera del recinto del Punto Limpio, ni su vertido fuera del horario de apertura.
En cualquier caso, el reglamento correspondiente podrá establecer otras actuaciones que puedan constituir una conducta sancionable.
Artículo 66. De la reutilización o preparación para la reutilización
1. El Ayuntamiento incluirá en los puntos limpios fijos el servicio de recepción y almacenamiento selectivo de productos usados y residuos destinados a su reutilización o preparación para la reutilización, como mínimo para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles, textiles, juguetes, libros y menaje del hogar.
Asimismo se incluirán las actividades necesarias para la preparación para la reutilización, ya sea de forma directa o bien a través de centros y/o entidades específicas.
2. El Ayuntamiento desarrollará un procedimiento para facilitar la recuperación, clasificación y reutilización de documentos que contengan valor patrimonial, historia o cultural importante (mapas, revistas, libros etc.).
TÍTULO V EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DEL DESPERDICIO ALIMENTARIO
Artículo 67. Acciones de educación, formación y concienciación
El Ayuntamiento, por iniciativa propia o en colaboración con empresas o entidades, llevará a cabo las siguientes acciones de educación ambiental para conseguir los objetivos establecidos en esta ordenanza:
1. Informar de las consecuencias negativas para el medio derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos peligrosos y del aumento de la producción de residuos, informando de los beneficios derivados de un consumo responsable.
2. Mejorar la información a disposición de la ciudadanía sobre prevención en la generación de residuos, su correcta separación en origen, posible reutilización y su reciclaje.
3. Promover la participación activa en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, en acciones de reutilización y en la implementación de la recogida selectiva.
4. Llevar a cabo actuaciones concretas de información a la ciudadanía respecto a la necesidad de no confundir la recogida selectiva de los aceites vegetales y minerales, en tanto que los segundos nunca deben depositarse en los contenedores previstos para la recogida de los primeros.
5. Promover acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos y evitar la degradación de espacios naturales terrestres y de ecosistemas marinos, así como urbanos, a fin de garantizar la conservación de los suelos y promover su regeneración.
6. Promover acciones de sensibilización y formación para fomentar medidas para la prevención y preparación para la reutilización de los residuos.
7. Promover actuaciones de concienciación ciudadana y para la recogida del material de interés histórico o cultural, como libros o archivos, que pueda acabar depositándose en un contenedor de papel y cartón.
8. Prever, en los contratos de recogida y/o tratamiento de residuos motivo de licitación pública, un 1% mínimo destinado a medidas de formación y sensibilización, que deberá ejecutar el adjudicatario en relación a los puntos anteriores.
Artículo 68. Sobre el desperdicio alimentario
1. El Ayuntamiento llevará a cabo actuaciones encaminadas a fomentar la reducción de la generación del desperdicio alimentario en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en centros educativos y sanitarios, en restaurantes y servicios alimenticios y también en los hogares.
2. El Ayuntamiento contribuirá al pacto social promovido por el Gobierno de las Illes Balears para lograr una reducción efectiva y sensible del desperdicio alimentario. Esta contribución será en forma de acciones como las siguientes:
a) Efectuar una diagnosis sobre el desperdicio alimentario en el municipio de Manacor.
b) Establecer mecanismos para que los excedentes de estos productos sean entregados a organizaciones sociales y distribuidos a personas que los necesiten con todas las garantías exigibles.
c) Contribuir a concienciar a toda la cadena alimentaria, desde productores a consumidores, de la necesidad de un consumo responsable y reducir el desperdicio alimentario.
3. Estas medidas se adaptarán a la normativa específica que pueda aprobar el Gobierno de las Islas Baleares.
TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 69. Definición de infracción
Se consideran infracciones administrativas, de acuerdo con el contenido de esta Ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 70. Inicio del expediente sancionador
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por parte del Ayuntamiento, o a consecuencia de una denuncia de cualquier persona, siempre que se describa la infracción, el presunto infractor o infractora, lugar y fecha en que se haya cometido. Las informaciones aportadas por la Policía Local y demás funcionariado competente dan fe de los hechos, situaciones o actividades para adoptar la resolución procedente, salvo pruebas en sentido contrario.
En caso de que la denuncia resulte temerariamente injustificada, los gastos que origine la inspección irán a cargo del denunciante.
Artículo 71. Órgano competente
El órgano competente para imponer las sanciones es el Alcalde del Ayuntamiento de Manacor.
Artículo 72. Principios
El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a los siguientes principios: de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad y proporcionalidad.
Por la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad e impacto ambiental que implique la infracción, reincidencia y reiteración de otras circunstancias atenuantes o agravantes que ocurran.
Se entiende que existe reincidencia cuando quien cometa la infracción ha sido sancionado, por resolución firme, por haber cometido más de una infracción de la misma naturaleza dentro del período del año inmediatamente anterior.
Artículo 73. Responsabilidad
Son responsables todas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las acciones u omisiones así tipificadas en esta ordenanza.
Artículo 74. Prescripción
Las infracciones reguladas por esta ordenanza muy graves prescriben a los 6 meses, las graves a los 4 meses y las leves a los 2 meses, contando el plazo desde el fin real de la conducta infractora.
Las sanciones muy graves y graves prescriben en los mismos plazos señalados en el párrafo anterior, las leves a los dos meses, contando desde el día siguiente al de que la resolución sancionadora adquiera firmeza en todas las vías.
Artículo 75. Exigencia del importe de las multas y gastos
El importe de las multas y gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración de los bienes dañados, como consecuencia de las infracciones previstas en la presente ordenanza, podrán exigirse por vía de apremio administrativo.
Artículo 76. Restauración de la realidad física alterada e indemnización
La prescripción de infracciones y sanciones no afecta a la obligación de restaurar la realidad física alterada ni a indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 77. Infracciones leves
1. Las perturbaciones leves de la convivencia que afecten de forma leve, inmediata y directamente a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad o ornato público, así como las perturbaciones leves del normal funcionamiento de un servicio público.
Entre otros, se detallan:
1. Echar a la vía pública ningún tipo de residuo (papeles, colillas, chicles, excrementos, etc.) (8.1).
2. El desagüe sobre la calzada o aceras de agua procedente de aparatos de refrigeración, así como el vertido y goteo de agua desde las terrazas y balcones de las viviendas. (8.2).
3. Sacudir alfombras, ropa y utensilios domésticos sobre las vías y espacios libres públicos. (8.4).
4. Lanzar hacia el exterior, sobre las vías o espacios libres públicos, residuos procedentes del barrido o limpieza de las viviendas, balcones, comercios y oficinas y otros locales, edificios o recintos. (8.7).
5. El depósito de bolsas de residuos domiciliarios dentro y fuera de las papeleras. (8.8).
6. Bañarse o lavar animales, ropa, frutas, verduras u objetos de cualquier tipo en los estanques y fuentes públicas. (8.9).
7. Abandonar en la vía pública las defecaciones de los animales. (8.10).
8. Dejar comida disponible para los animales en la vía pública. (8.11).
9. Lavar y/o reparar vehículos en las vías públicas. (8.12).
10. Dejar residuos encima, en el suelo o junto a los contenedores de residuos, aunque los contenedores estén llenos. (10.4).
11. Depositar residuos no adecuados a cada tipo de contenedor o papelera. (10.5).
12. Realizar las necesidades fisiológicas en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 9, así como en los portales, escaleras y fachadas de titularidad privada que delimiten el espacio público.(11).
13. Colocar carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento. (13.1).
14. Rasgar, arrancar y tirar en el espacio público carteles y anuncios, pancartas y objetos similares. (13.2).
15. Colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, esparcir y tirar folletos o papeles de publicidad comercial en la vía pública. Dejar la publicidad enganchada a las puertas y ventanas de las fincas. (13.3).
16. Dejar la publicidad fuera de los vestíbulos y portales de las fincas así como enganchada a las puertas y ventanas. (13.4).
17. No mantener limpios aquellos terrenos públicos que queden sujetos a un uso privativo.(14).
18. No mantener, como titular de un establecimiento comercial, las propias instalaciones y el espacio de la vía pública que se ocupa en condiciones adecuadas de limpieza. (15).
19. Realizar la limpieza de los mostradores, puertas, toldos o cortinas de establecimientos comerciales después de las 10:00 de la mañana. No dejar la vía pública limpia.
20. Distribuir envases de plástico desechables a establecimientos fijos que sirven comida. Aunque se podrán distribuir elementos compostables, se priorizarán y fomentarán los elementos reutilizables. (18.1).
21. Distribuir bolsas de plástico ligeras desechables. (18.3).
22. En el sector HORECA, uso de productos alimenticios en monodosis (excepción aceite) ni utensilios desechables a excepción de servilletas y mantel de celulosa. (18.4).
23. No cubrir con lonas el compartimiento de carga de los camiones u otros vehículos de transporte con independencia de la tipología de material transportado. (26.3).
24. Dejar en la vía pública residuos generados durante la operación de carga o descarga de cualquier vehículo. (26.5).
25. No disponer de las diferentes fracciones objeto de recogida selectiva en los contenedores específicos de las áreas de aportación, o incumplir las instrucciones del servicio de recogida puerta a puerta establecido en determinadas zonas del municipio. (44.5).
26. Aportar las bolsas de residuos antes de las 20 hy después de las 22 h en las zonas de recogida, aunque para los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Manacor que residen en viviendas situadas en suelo rústico se permite depositar los residuos en los contenedores a partir de las 18h. ( 50.1.a).
27. Dejar las bolsas de basura y residuos en el suelo. (50.1.b).
28. Cambiar la ubicación de un contenedor por propia iniciativa. (50.1.c).
29. Depositar residuos de papel, vidrio, plástico, metal y materia orgánica dentro de los contenedores de rechazo. (50.1.d).
30. Depositar los residuos sin bolsa. (50.1.e).
31. Aportar las bolsas de residuos urbanos ordinarios o cubos antes de las 20 hy después de las 22h o por la mañana, después de las 9h, en el caso del vidrio. ( 50.2.a).
32. Depositar los residuos de las distintas fracciones residuales de forma contraria a lo que se establece en el Artículo 49 de la presente Ordenanza. ( 50.2.b).
33. Depositar residuos de papel, vidrio, plástico, metal y materia orgánica dentro de la fracción de rechazo. ( 50.2.c).
34. Depositar en los contenedores de acera, en las bolsas o cubos cualquier tipo de residuo que no corresponda (residuos de construcción, residuos peligrosos, residuos voluminosos, etc.). ( 50.3).
35. Generadores singulares. No informar de cualquier modificación de los datos de su actividad (titular, tipología de residuos, nombre comercial, etc.). (51.2.d).
36. Generadores singulares. No tener el contenedor destinado a cada fracción claramente diferenciado mediante colores, etiquetas y rótulos. (51.3.c).
37. Generadores singulares. No tener rotulado el contenedor con el nombre de la actividad a la que pertenecen. ( 51.3.d).
38. Generadores singulares. No disponer de contenedores homologados para el sistema de recogida ofrecido. ( 51.3.e).
39. Generadores singulares. No adaptar los locales de las actividades para disponer de espacio suficiente para los contenedores que éstos requieran para gestionar sus residuos. ( 51.3.f).
40. Generadores singulares. No contar con una cámara refrigerada para almacenar la fracción hasta el momento de su entrega cuando generen más de 5000 litros/día correspondiente a la fracción rechazo, y/o más de 1000 litros/día de la fracción orgánica. ( 51.3.g).
41. Depositar cualquier tipo de fracción fuera del contenedor. (51.4).
42. Fracción rechazo. No presentar la fracción siempre contenida en el interior de contenedores de titularidad propia. (51.4.a).
43. No entregar los residuos dentro de bolsas cerradas en el interior del contenedor. (51.4.a).
44. No entregar los envases ligeros, vacíos, dentro de bolsas cerradas, en el interior del contenedor designado para esta fracción, libres de impropios. (51.4.b).
45. No entregar los cartones bien plegados y doblados. (51.4.c).
46. No depositar el papel y cartón dentro de los contenedores designados para esa fracción. (51.4.c).
47. No depositar los envases y botellas de vidrio en el interior del contenedor designado para esa fracción. Deben introducirse sin bolsa (51.4.d).
48. Entregar los envases y botellas de vidrio con impropios, tales como tapones o restos de suciedad. (51.4.d).
49. No presentar la fracción orgánica siempre contenida en el interior de contenedores de titularidad propia. (51.4.e).
50. No entregar los residuos siempre dentro de bolsas cerradas en el interior del contenedor, también cerrado. (51.4.e).
51. No utilizar bolsas compostables. (51.4.e).
52. Seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los contenedores de recogida de residuos. (52.2).
2. Cualquier incumplimiento de esta ordenanza que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en esta ordenanza, de acuerdo con las disposiciones y clasificaciones establecidas para las infracciones y sanciones en la Ley 7/1985 de 2 de abril de bases de Régimen Local, será leve.
Artículo 78. Infracciones graves
1. Las perturbaciones graves de la convivencia que afecten de forma grave, inmediata y directamente a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad o ornato público, así como las graves perturbaciones del normal funcionamiento de un servicio público.
Entre otros, se detallan:
1. La reincidencia en dos o más infracciones leves.
2. Abandonar en la vía pública los residuos que resulten de limpiar jardines, patios o terrazas o podar árboles. (8.3).
3. Evacuar agua sucia sobre las vías, espacios libres públicos y alcantarillas. (8.5).
4. Depositar o estacionar en la red viaria pública cualquier tipo de objeto o material que obstaculice o impida la normal prestación del servicio de limpieza viaria y pueda afectar a la seguridad vial o dificultar el paso de los peatones. Se prohíbe especialmente el abandono de carretillas de compra, que siempre deben devolverse al establecimiento comercial de procedencia. (8.6).
5. Realizar actividades en la vía pública que puedan ensuciar, entre otras, manipular residuos, seleccionar y acumular materiales sin autorización, realizar actividades de pintura y barnizado, etc. (8.13).
6. Verter residuos, cualquiera que sea su naturaleza, proporción o cantidad en los caminos, en las playas, zonas costeras o espacios de dominio público o verterlos en el mar o en los torrentes. (8.14).
7. Manipular las papeleras, contenedores y sus elementos sin autorización de los servicios municipales. (10.1).
8. Depositar bolsas de basura dentro y fuera de las papeleras de la vía pública. (10.2).
9. Verter colillas encendidas o cualquier otra materia incandescente o corrosiva en las papeleras o contenedores de la vía pública. (10.3).
10. Realizar la limpieza de los vehículos por parte de las empresas de alquiler de vehículos, estacionar los vehículos en la vía pública sin la autorización. (17).
11. No adoptar las medidas adecuadas, por parte de los titulares de obras y otras actividades, para evitar el ensuciamiento de la vía pública, así como no limpiar la parte de la vía pública y los elementos estructurales que se hayan visto afectados y retirar los materiales residuales.
12. No cumplir las condiciones establecidas en el texto refundido de la ordenanza municipal para la gestión de los residuos de la construcción-demolición de Manacor, publicada en el BOIB número 66 de 3 de mayo de 2007. (23).
13. Ocupar la vía pública y aceras sin la previa autorización municipal con residuos y materiales de suministro. En cualquier caso, ocupar la vía pública por áridos a granel. (24.1).
14. Utilizar contenedores para residuos de construcción y demolición. Situar contenedores o sacos en la vía pública sin la correspondiente autorización. No disponer de cierre de los contenedores o sacos para evitar vertidos incontrolados y deben estar debidamente señalizados. (24.2).
15. No limpiar el área afectada por los contenedores y sacos y de la recogida de los residuos que hayan quedado incorrectamente depositados en las inmediaciones del contenedor. (24.3).
16. No efectuar la carga y descarga de materiales en recintos o zonas previamente cerradas, instalando conductos para la carga y descarga de materiales de construcción y escombros, para garantizar la seguridad de las personas y evitar el ensuciamiento de la vía pública. (24.5).
17. Efectuar operaciones complementarias de obras e instalaciones, como por ejemplo amasar, apretar, limar, soldar y similares a espacios libres públicos sin la correspondiente autorización administrativa. (24.6).
18. No retirar los derribos y los escombros dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de los trabajos. (25).
19. No mantener solares, terrenos e inmuebles libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público y, en todo caso, deberán realizar el cierre de los solares y terrenos. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y eliminación de plagas, la desinfección de los solares y la eliminación de las proliferaciones de restos vegetales que puedan suponer molestias para la vecindad y riesgos de incendio. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, después del trámite administrativo correspondiente, sean los solares de propiedad pública o privada. (30).
20. Verter temporal o definitivamente cualquier tipo de residuo en un solar o parcela, tanto públicos como privados. (32).
21. No mantener limpias las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de forma que se consiga una uniformidad en su estética, de acuerdo con su entorno urbanístico, y se mantengan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, limpieza y adorno público. (33).
22. No comunicar las actividades que produzcan residuos peligrosos a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No gestionar los residuos peligrosos a través de los gestores de residuos peligrosos adecuados y solicitar las autorizaciones administrativas necesarias. Aportar residuos catalogados como peligrosos en cualquiera de los contenedores de residuos urbanos o en su área cercana. (38).
23. Depositar residuos líquidos, tóxicos y/o peligrosos, materiales en combustión y objetos metálicos, voluminosos, etc. que puedan averiar a los vehículos recolectores o causar daños a los operarios u operarias encargados de la recogida. ( 50.4).
24. Evacuar cualquier tipo de residuo urbano por la red de alcantarillado o pluviales, incluso, en el supuesto de que se haya triturado previamente y/o licuado. ( 50.5).
25. Evacuar aceites vegetales de cocina por la red de alcantarillado o red de aguas pluviales. ( 50.6).
26. Instalar trituradores domésticos industriales que por sus características evacuen los productos triturados en las redes de saneamiento. ( 50.7).
27. Eliminar mediante cremación los residuos urbanos, asimilables a urbanos y residuos valorizables que dispongan de vías de tratamiento según la normativa vigente. ( 50.8).
28. Instalar fija o temporalmente quemadores domésticos, individuales o colectivos, para quemar basura. ( 50.9).
29. Mezclar las distintas fracciones de residuos. Todo establecimiento público o privado debe tener establecida la separación en origen de sus residuos. (51.2.a).
30. Depositar residuos voluminosos en el interior o en el exterior de los contenedores de residuos urbanos, verterlos en espacios públicos o privados, o quemarlos. (54.3).
31. Abandonar un vehículo al final de su vida útil en las vías públicas, caminos y otros espacios de titularidad municipal. (57).
32. Rebuscar entre los residuos recibidos en los puntos limpios, tanto por parte del personal propio como por personas ajenas al mismo. (65.6.a).
33. Acceder al recinto del punto limpio de toda persona no autorizada por la administración fuera del horario de apertura. (65.6.c).
34. Descargar residuos en zonas distintas a las destinadas a este fin y el incumplimiento de las instrucciones del personal del Punto Limpio. (65.6.d).
35. Sacar material depositado dentro de los contenedores de los puntos limpios para destinarlo a aprovechamientos privativos, excepto aquellos materiales destinados a la reutilización o a la preparación para la reutilización siempre que cuenten con autorización del Ayuntamiento. (65.6.b).
36. Descargar residuos industriales de cualquier tipo, salvo en el caso de disponer de autorización expresa del Ayuntamiento. (65.6.e).
37. Abandono de residuos fuera del recinto del Punto Limpio, o su vertido fuera del horario de apertura. (65.6.f).
Artículo 79. Son infracciones muy graves
1. La reincidencia en dos o más infracciones graves.
2. Las perturbaciones muy graves de la convivencia que afecten de forma muy grave, inmediata y directamente a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público.
Respecto a la recogida de residuos sólidos urbanos:
1. El abandono, vertido, derrame o eliminación incontrolados de residuos urbanos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
2. La aportación de fracciones de residuos catalogadas como peligrosas en cualquiera de los contenedores dedicados a la recogida de residuos urbanos (artículo 38), siempre que como consecuencia de este hecho se haya producido un daño o deterioro muy grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
Artículo 80. Sanciones
Las actuaciones que supongan una infracción a lo establecido en la Ordenanza estarán sancionadas de la siguiente forma:
1. A las infracciones leves se les aplicará una multa que puede llegar hasta el 25% del máximo legal. Es decir, puede aplicarse una sanción entre 50,00 y 750,00 euros.
2. Las infracciones graves se podrán sancionar con una multa que puede llegar hasta el 50% del máximo legal. Es decir, puede aplicarse una sanción de 750,01 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre el 50% y el 100% del máximo establecido por la ley. Es decir, puede aplicarse una sanción desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros.
Para establecer las cuantías exactas, se tendrán en cuenta aspectos tales como la intensidad de los daños causados, intencionalidad, reincidencia, grado de perturbación, etc. En el Anexo II se concretan las cuantías exactas para cada infracción.
Artículo 81. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la comunidad autónoma.
2. Los acuerdos de colaboración a que se refiere el apartado anterior tienen por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/ 2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, facilitando que éstos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquéllos.
Disposición adicional I
Esta Ordenanza entra en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial e las Illes Balears, una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, on el envío de una copia del texto al Gobierno de las Illes Balears y en la Delegación del obierno a los efectos previstos en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y e régimen local, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciban a copia.
Disposición adicional II
Cualquier supuesto o aspecto no previsto en esta ordenanza se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones legales:
1. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
2. Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares
3. Plan Director Sectorial de Residuos no peligrosos de Mallorca.
4. Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Islas Baleares.
5. Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio de recogida de residuos aplicable en el municipio de Manacor.
6. Otras normas de rango superior y que por su naturaleza entran en el ámbito de aplicación.
Disposición derogatoria.
Con la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de los puntos limpios del término municipal de Manacor publicada en el BOIB núm. 25 del 15 de febrero de 2007.
ANEXO I Definiciones
1) Aparatos eléctricos y electrónicos: Todos los aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar debidamente y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir estas corrientes y campos, de acuerdo con las categorías que establece el anexo I del Plan director sectorial por a la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, y que estén destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 V de corriente alterna y 1.500 V de corriente continua .
2) Áreas de aportación: lugares o zonas de uso público puestas a disposición del ciudadano destinadas a facilitar la recogida selectiva de los residuos urbanos no peligrosos, separándolos en origen según las distintas fracciones.
3) Bolsas compostables: Bolsas fabricadas según norma UNE EN 13.432:2001 o equivalente.
4) Ciudadano/a: Por la presente norma tendrán la consideración de ciudadano/a toda persona poseedora de residuos debido a que desarrolla una actividad generadora de residuos urbanos o municipales. Se incluyen:
a) Todos los habitantes del municipio, ya sean de derecho o de hecho.
b) Todos los ocupantes de las viviendas ubicadas dentro del municipio, ya lo sean como ocupantes habituales ya lo sean como visitantes.
c) Todos los responsables y empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias ubicadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronadas en otro municipio.
5) Centro autorizado de tratamiento: instalaciones públicas y privadas, autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil. Estos centros deben garantizar la reutilización, el reciclaje y valorización del vehículo, o bien por los propios centros o por medio de otros centros de tratamiento.
6) Contenedor: recipiente normalizado destinado a recibir los residuos aportados por los ciudadanos y ciudadanas.
7) Contenedor inteligente: recipiente destinado a recibir residuos aportados por los ciudadanos y ciudadanas que sólo se abren cuando identifican a la persona usuaria.
8) Domicilio: Se entiende por domicilio dentro de esta ordenanza cualquier vivienda particular.
9) Eliminación: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En cualquier caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.A de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, incorporada al derecho interno por la Orden MAM/304 /2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
10) Sumidero: Cualquiera de los agujeros de desagüe practicados a cada lado de una calzada.
11) Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.
12) Fracción plástico y metal: Las latas (de acero, aluminio, etc.), los envases de plástico de todo tipo, los envases de cartón-aluminio y otros materiales de plástico y metal incluidos en los residuos urbanos.
13) Fracción orgánica de los residuos urbanos o municipales (FORM): Comprende los residuos orgánicos propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas en la manipulación, preparación, y consumo de la comida, así como los residuos provenientes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc. También se incluyen en esta categoría los residuos de jardinería o poda ya sea a nivel privado o público.
14) Fracción papel y cartón: Papel impreso, envases domésticos de papel-cartón con el punto verde, envases domésticos de papel-cartón sin el punto verde, envases comerciales de papel-cartón con el punto verde y envases comerciales de papel-cartón sin punto verde.
15) Fracción resta: Fracción de materiales de los residuos urbanos o municipales que no están dentro de las demás fracciones (orgánica, papel-cartón, vidrio y plástico y metal).
16) Fracción vidrio: Envase de vidrio, entero o roto (botellas y botes).
17) Generador singular: los productores o poseedores de residuos de origen comercial o industrial, pero equiparables a los domésticos, y que den cumplimiento a los criterios fijados en las ordenanzas municipales a efectos de su gestión.
18) Gestor de residuos: La persona o entidad, pública o privada que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
19) HORECA: Acrónimo de Hoteles, Restaurantes y cafeterías.
20) Iglú: Tipo de contenedor que se utiliza para la recogida selectiva en las áreas de aportación y puntos limpios y que se caracteriza por su gran volumen (más de 2.500 litros) y por su vaciado mediante grúa.
21) Instalación de recepción de vehículos: instalaciones de titularidad privada, que por razón de su actividad económica se hacen cargo temporalmente del vehículo al final de su vida útil para su traslado a los centros de tratamiento que llevan a cabo la descontaminación .
22) Desperdicio alimentario: tratamiento como residuos, por parte de los operadores de la cadena agroalimentaria y los consumidores finales, de productos alimenticios descartados por razones económicas o estéticas o por la proximidad de la fecha de consumo preferente o caducidad, aunque siguen siendo perfectamente adecuados para al consumo humano por mantener su valor nutritivo.
23) Materiales impropios: Elementos que contaminan las fracciones de residuos recogidas selectivamente por no ser entregados en sus contenedores específicos.
24) Punto limpio: Área de aportación de titularidad municipal cerrada y delimitada y que tenga esta calificación por parte del Consell de Mallorca.
25) Neumáticos fuera de uso: Aquellos neumáticos que por su estado deben ser destinados al reciclaje o la valorización o no pueden continuar en servicio sin aplicarles procesos que alarguen su vida útil.
26) Puerta a puerta: sistema de recogida consistente en entregar los residuos al servicio municipal de recogida frente a la puerta de casa, en unos días y horas determinados para cada fracción.
27) Poseedor: El productor de residuos o persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.
28) Preparación para la reutilización: La operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin otra transformación previa.
29) Productor: Cualquier persona física o jurídica cuyas actividades, excluyendo la derivada del consumo doméstico, produzcan residuos o que realice operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que provoquen un cambio de naturaleza o de composición de éstos residuos.
30) Productores o generadores singulares: Son aquellos poseedores de residuos que por sus características, localización, cantidad y calidad de sus residuos se pueden agrupar en orden a una mejor gestión de dichos residuos.
31) Productores o generadores singulares calificados: La relación de productores o generadores singulares potenciales del municipio que estén calificados como generadores singulares de hecho y de derecho.
La calificación de un poseedor de las fracciones de residuos de papel-cartón, vidrio y plástico y metal como generador singular calificado es competencia del Ayuntamiento, quien creará una lista o relación de todos los generadores singulares calificados del municipio.
32) Reciclaje: La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción para su finalidad inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.
33) Recogida puerta a puerta: Sistema de recogida selectiva de los residuos urbanos que se fundamenta en que los poseedores de los residuos efectúan la segregación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de depositarlas en unos contenedores que de forma permanente permanecen en la vía pública, las diversas fracciones (materia orgánica, papel-cartón, vidrio, plástico y metal y resto) son recogidas directamente en el punto de generación de acuerdo con un calendario preestablecido.
34) Recogida selectiva: El sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.
35) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo a su definición; este término comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se rechaza.
36) Residuos de la construcción: Los definidos en la categoría 17 del Listado Europeo de Residuos aprobado por la Decisión del Consejo de 23 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/2000 de la Comisión en relación con la lista de residuos y que se adjunta en el anexo II de la presente ordenanza.
37) Residuos especiales de origen domiciliario: A efectos de esta ordenanza, se consideran residuos especiales de origen domiciliario aquellos que por sus características y composición deben ser gestionados de forma diferente porque pueden comprometer la recuperación de otras fracciones de residuos o los tratamientos biológicos, pudiendo comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas.
Se incluyen: fluorescentes y luces de vapor de mercurio, tóners y cartuchos de tinta, baterías de coche y neumáticos fuera de uso, disolventes, pinturas y barnices, pilas de mercurio, cadmio u otros elementos, plomo y compuestos de plomo, pesticidas, productos de limpieza y desinfección, aerosoles, sustancias químicas que utilizamos en el hogar, etc.
38) Residuos peligrosos: Aquellos que figuren en la lista de residuos, marcados como peligrosos (*), aprobada por la Decisión 2001/118/CEE de la Comisión Europea, de 16 de enero de 2001 (DOCE L47, 16/2/01) y incorporada al ordenamiento estatal por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero (BOE 43 de 19/2/2002)
39) Residuos urbanos o municipales: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que carezcan de la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos al final de su vida útil. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
40) Residuos voluminosos: Aquellos residuos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades,…) no pueden ser objeto de recogida ordinaria. En cualquier caso tendrán la consideración de residuo voluminoso los siguientes:
- Electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos desechados (incluye los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se especifican en los anexos I y II del Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca).
- Colchones desechados.
- Los residuos asimilables y definidos en algunas categorías o subcategorías de la Lista europea de residuos aprobada por la Decisión 2001/118/CEE de la Comisión Europea, de 16 de enero de 2001 (DOCE L47, 16/2/01).
41) Reutilización: La utilización de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.
42) Vajilla desechable: Los elementos considerados como vajilla desechables son los vasos, tazas, platos y cubiertos diseñados para permitir que el titular los descarte después de un solo uso.
43) Vajilla compostable: son los vasos, tazas, platos y cubiertos fabricados según norma UNE-EN 13432:2001 o equivalente.
44) Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En cualquier caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.B de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, incorporada al derecho interno por la Orden MAM/304 /2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
45) Vía pública: A efectos de limpieza se consideran como vía pública las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos y ciudadanas.
46) Acera: Parte lateral de una vía urbana, generalmente mayor que la calzada, destinada al paso de la gente que va a pie.
ANEXO II Cuantificación de las sanciones
Infracciones leves |
Cuantía de la sanción |
---|---|
1. Echar a la vía pública ningún tipo de residuo (papeles, colillas, chicles, excrementos, etc.) (8.1). |
50,00 € |
2. El desagüe sobre la calzada o aceras de agua procedente de aparatos de refrigeración, así como el vertido y goteo de agua desde las terrazas y balcones de las viviendas. (8.2). |
100,00 € |
3. Sacudir alfombras, ropa y utensilios domésticos sobre las vías y espacios libres públicos. (8.4). |
100,00 € |
4. Lanzar hacia el exterior, sobre las vías o espacios libres públicos, residuos procedentes del barrido o limpieza de las viviendas, balcones, comercios y oficinas y otros locales, edificios o recintos. (8.7). |
100,00 € |
5. El depósito de bolsas de residuos domiciliarios dentro y fuera de las papeleras. (8.8). |
50,00 € |
6. Bañarse o lavar animales, ropa, frutas, verduras u objetos de cualquier tipo en los estanques y fuentes públicas. (8.9). |
100,00 € |
7. Abandonar en la vía pública las defecaciones de los animales. (8.10). |
200,00 € |
8. Dejar comida disponible para los animales en la vía pública. (8.11). |
100,00 € |
9. Lavar y/o reparar vehículos en las vías públicas. (8.12). |
100,00 € |
10. Dejar residuos encima, en el suelo o junto a los contenedores de residuos, aunque los contenedores estén llenos. (10.4). |
100,00 € |
11. Depositar residuos no adecuados a cada tipo de contenedor o papelera. (10.5). |
100,00 € |
12. Realizar las necesidades fisiológicas en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 9, así como en los portales, escaleras y fachadas de titularidad privada que delimiten el espacio público.(11). |
200,00 € |
13. Colocar carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento. (13.1). |
100,00 € |
14. Rasgar, arrancar y tirar en el espacio público carteles y anuncios, pancartas y objetos similares. (13.2). |
100,00 € |
15. Colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, esparcir y tirar folletos o papeles de publicidad comercial en la vía pública. Dejar la publicidad enganchada a las puertas y ventanas de las fincas. (13.3). |
200,00 € |
16. Dejar la publicidad fuera de los vestíbulos y portales de las fincas así como enganchada a las puertas y ventanas. (13.4). |
200,00 € |
17. No mantener limpios aquellos terrenos públicos que queden sujetos a un uso privativo.(14). |
100,00 € |
18. No mantener, como titular de un establecimiento comercial, las propias instalaciones y el espacio de la vía pública que se ocupa en condiciones adecuadas de limpieza. (15). |
100,00 € |
19. Realizar la limpieza de los mostradores, puertas, toldos o cortinas de establecimientos comerciales después de las 10:00 de la mañana. No dejar la vía pública limpia. |
100,00 € |
20. Distribuir envases de plástico desechables a establecimientos fijos que sirven comida. Aunque se podrán distribuir elementos compostables, se priorizarán y fomentarán los elementos reutilizables. (18.1). |
300,00 € |
21. Distribuir bolsas de plástico ligeras desechables. (18.3). |
300,00 € |
22. En el sector HORECA, uso de productos alimenticios en monodosis (excepción aceite) ni útiles desechables a excepción de servilletas y mantel de celulosa. (18.4). |
300,00 € |
23. No cubrir con lonas el compartimiento de carga de los camiones u otros vehículos de transporte con independencia de la tipología de material transportado. (26.3). |
300,00 € |
24. Dejar en la vía pública residuos generados durante la operación de carga o descarga de cualquier vehículo. (26.5). |
300,00 € |
25. No disponer de las diferentes fracciones objeto de recogida selectiva en los contenedores específicos de las áreas de aportación, o incumplir las instrucciones del servicio de recogida puerta a puerta establecido en determinadas zonas del municipio. (44.5). |
100,00 € |
26. Aportar las bolsas de residuos antes de las 20 h y después de las 22 h en las zonas de recogida, aunque para los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Manacor que residen en viviendas situadas en suelo rústico se permite depositar los residuos en los contenedores en partir de las 18h. ( 50.1.a). |
100,00 € |
27. Dejar las bolsas de basura y residuos en el suelo. (50.1.b). |
100,00 € |
28. Cambiar la ubicación de un contenedor por propia iniciativa. (50.1.c). |
50,00 € |
29. Depositar residuos de papel, vidrio, plástico, metal y materia orgánica dentro de los contenedores de rechazo. (50.1.d). |
100,00 € |
30. Depositar los residuos sin bolsa. (50.1.e). |
50,00 € |
31. Aportar las bolsas de residuos urbanos ordinarios o los cubos antes de las 20 h y después de las 22h o por la mañana, después de las 9h, en el caso del vidrio. ( 50.2.a). |
100,00 € |
32. Depositar los residuos de las diferentes fracciones residuales de forma contraria a lo que se establece en el Artículo 49 de la presente Ordenanza. ( 50.2.b). |
100,00 € |
33. Depositar residuos de papel, vidrio, plástico, metal y materia orgánica dentro de la fracción de rechazo. ( 50.2.c). |
100,00 € |
34. Depositar en los contenedores de acera, en las bolsas o cubos cualquier tipo de residuo que no corresponda (residuos de construcción, residuos peligrosos, residuos voluminosos, etc.). ( 50.3). |
300,00 € |
35. Generadores singulares. No informar de cualquier modificación de los datos de su actividad (titular, tipología de residuos, nombre comercial, etc.). (51.2.d). |
100,00 € |
36. Generadores singulares. No tener el contenedor destinado a cada fracción claramente diferenciado mediante colores, etiquetas y rótulos. (51.3.c). |
100,00 € |
37. Generadores singulares. No tener rotulado el contenedor con el nombre de la actividad a la que pertenecen. ( 51.3.d). |
100,00 € |
38. Generadores singulares. No disponer de contenedores homologados para el sistema de recogida ofrecido. ( 51.3.e). |
100,00 € |
39. Generadores singulares. No adaptar los locales de las actividades para disponer de espacio suficiente para los contenedores que éstos requieran para gestionar sus residuos. ( 51.3.f). |
300,00 € |
40. Generadores singulares. No contar con una cámara refrigerada para almacenar la fracción hasta el momento de su entrega cuando generen más de 5000 litros/día correspondiente a la fracción rechazo, y/o más de 1000 litros/día de la fracción orgánica. ( 51.3.g). |
300,00 € |
41. Depositar cualquier tipo de fracción fuera del contenedor. (51.4). |
100,00 € |
42. Fracción rechazo. No presentar la fracción siempre contenida en el interior de contenedores de titularidad propia. (51.4.a). |
100,00 € |
43. No entregar los residuos dentro de bolsas cerradas en el interior del contenedor. (51.4.a). |
100,00 € |
44. No entregar los envases ligeros, vacíos, dentro de bolsas cerradas, en el interior del contenedor designado para esta fracción, libres de impropios. (51.4.b). |
100,00 € |
45. No entregar los cartones bien plegados y doblados. (51.4.c). |
100,00 € |
46. No depositar el papel y cartón dentro de los contenedores designados para esa fracción. (51.4.c). |
100,00 € |
47. No depositar los envases y botellas de vidrio en el interior del contenedor designado para esta fracción. Deben introducirse sin bolsa (51.4.d). |
100,00 € |
48. Entregar los envases y botellas de vidrio con impropios, tales como tapones o restos de suciedad. (51.4.d). |
100,00 € |
49. No presentar la fracción orgánica siempre contenida en el interior de contenedores de titularidad propia. (51.4.e). |
100,00 € |
50. No entregar los residuos siempre dentro de bolsas cerradas en el interior del contenedor, también cerrado. (51.4.e). |
100,00 € |
51. No utilizar bolsas compostables. (51.4.e). |
100,00 € |
52. Seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los contenedores de recogida de residuos. (52.2). |
100,00 € |
Infracciones graves |
Cuantía de la sanción |
1. La reincidencia en dos o más infracciones leves. |
750,01 € |
2. Abandonar en la vía pública los residuos que resulten de limpiar jardines, patios o terrazas o podar árboles. (8.3). |
750,01 € |
3. Evacuar agua sucia sobre las vías, espacios libres públicos y alcantarillas. (8.5). |
750,01 € |
4. Depositar o estacionar en la red viaria pública cualquier tipo de objeto o material que obstaculice o impida la normal prestación del servicio de limpieza viaria y pueda afectar a la seguridad vial o dificultar el paso de los peatones. Se prohíbe especialmente el abandono de carretillas de compra, que siempre deben devolverse al establecimiento comercial de procedencia. (8.6). |
750,01 € |
5. Realizar actividades en la vía pública que puedan ensuciarla, entre otras, manipular residuos, seleccionar y acumular materiales sin autorización, realizar actividades de pintura y barnizado, etc. (8.13). |
750,01 € |
6. Verter residuos, cualquiera que sea su naturaleza, proporción o cantidad en los caminos, en las playas, zonas costeras o espacios de dominio público o verterlos en el mar o en los torrentes. (8.14). |
1.000,00 € |
7. Manipular las papeleras, contenedores y sus elementos sin autorización de los servicios municipales. (10.1). |
750,01 € |
8. Depositar bolsas de basura dentro y fuera de las papeleras de la vía pública. (10.2). |
750,01 € |
9. Verter colillas encendidas o cualquier otra materia incandescente o corrosiva en las papeleras o contenedores de la vía pública. (10.3). |
750,01 € |
10. Realizar la limpieza de los vehículos por parte de las empresas de alquiler de vehículos, estacionar los vehículos en la vía pública sin autorización. (17). |
750,01 € |
11. No adoptar las medidas adecuadas, por parte de los titulares de obras y otras actividades, para evitar el ensuciamiento de la vía pública, así como no limpiar la parte de la vía pública y los elementos estructurales que se hayan visto afectados y retirar los materiales residuales. |
750,01 € |
12. No cumplir las condiciones establecidas en el texto refundido de la ordenanza municipal para la gestión de los residuos de la construcción-demolición de Manacor, publicada en el BOIB número 66 de 3 de mayo de 2007. (23). |
750,01 € |
13. Ocupar la vía pública y aceras sin la previa autorización municipal con residuos y materiales de suministro. En cualquier caso, ocupar la vía pública por áridos a granel. (24.1). |
750,01 € |
14. Utilizar contenedores para residuos de construcción y demolición. Situar contenedores o sacos en la vía pública sin la correspondiente autorización. No disponer de cierre de los contenedores o sacos para evitar vertidos incontrolados y deben estar debidamente señalizados. (24.2). |
750,01 € |
15. No limpiar el área afectada por los contenedores y sacos y de la recogida de los residuos que hayan quedado incorrectamente depositados en las inmediaciones del contenedor. (24.3). |
750,01 € |
16. No efectuar la carga y descarga de materiales en recintos o zonas previamente cerradas, instalando conductos para la carga y descarga de materiales de construcción y escombros, a fin de garantizar la seguridad de las personas y evitar el ensuciamiento de la vía pública. (24.5). |
750,01 € |
17. Efectuar operaciones complementarias de obras e instalaciones, como por ejemplo amasar, serrar, limar, soldar y similares a espacios libres públicos sin la correspondiente autorización administrativa. (24.6). |
750,01 € |
18. No retirar los derribos y los escombros dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de los trabajos. (25). |
750,01 € |
19. No mantener solares, terrenos e inmuebles libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público y, en todo caso, deberán realizar el cierre de los solares y terrenos. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y eliminación de plagas, la desinfección de los solares y la eliminación de las proliferaciones de restos vegetales que puedan suponer molestias para la vecindad y riesgos de incendio. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, después del trámite administrativo correspondiente, sean los solares de propiedad pública o privada. (30). |
750,01 € |
20. Verter temporal o definitivamente cualquier tipo de residuo en un solar o parcela, tanto públicos como privados. (32). |
750,01 € |
21. No mantener limpias las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de forma que se consiga una uniformidad en su estética, de acuerdo con su entorno urbanístico, y se mantengan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, limpieza y adorno público. (33). |
750,01 € |
22. No comunicar las actividades que produzcan residuos peligrosos a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. No gestionar los residuos peligrosos a través de los gestores de residuos peligrosos adecuados y solicitar las autorizaciones administrativas necesarias. Aportar residuos catalogados como peligrosos en cualquiera de los contenedores de residuos urbanos o en su área cercana. (38). |
750,01 € |
23. Depositar residuos líquidos, tóxicos y/o peligrosos, materiales en combustión y objetos metálicos, voluminosos, etc. que puedan averiar a los vehículos recolectores o causar daños a los operarios u operarias encargados de la recogida. ( 50.4). |
1.500,00 € |
24. Evacuar cualquier tipo de residuo urbano por la red de alcantarillado o pluviales, incluso, en el supuesto de que se haya triturado previamente y/o licuado. ( 50.5). |
1.000,00 € |
25. Evacuar aceites vegetales de cocina por la red de alcantarillado o red de aguas pluviales. ( 50.6). |
1.000,00 € |
26. Instalar trituradores domésticos industriales que por sus características evacuen los productos triturados en las redes de saneamiento. ( 50.7). |
750,01 € |
27. Eliminar mediante cremación los residuos urbanos, asimilables a urbanos y residuos valorizables que dispongan de vías de tratamiento según la normativa vigente. ( 50.8). |
750,01 € |
28. Instalar fija o temporalmente quemadores domésticos, individuales o colectivos, para quemar basura. ( 50.9). |
750,01 € |
29. Mezclar las distintas fracciones de residuos. Todo establecimiento público o privado debe tener establecida la separación en origen de sus residuos. (51.2.a). |
750,01 € |
30. Depositar residuos voluminosos en el interior o en el exterior de los contenedores de residuos urbanos, verterlos en espacios públicos o privados, o quemarlos. (54.3). |
750,01 € |
31. Abandonar un vehículo al final de su vida útil en las vías públicas, caminos y otros espacios de titularidad municipal. (57). |
750,01 € |
32. Rebuscar entre los residuos recibidos en los puntos limpios, tanto por parte del personal propio como por personas ajenas al mismo. (65.6.a). |
750,01 € |
33. Acceder al recinto del punto limpio de toda persona no autorizada por la administración fuera del horario de apertura. (65.6.c). |
750,01 € |
34. Descargar residuos en zonas distintas a las destinadas a tal fin y el incumplimiento de las instrucciones del personal del Punto Limpio. (65.6.d). |
750,01 € |
35. Quitar material depositado dentro de los contenedores de los puntos limpios para destinarlo a aprovechamientos privativos, excepto aquellos materiales destinados a la reutilización o a la preparación para la reutilización siempre que cuenten con autorización del Ayuntamiento. (65.6.b). |
750,01 € |
36. Descargar residuos industriales de cualquier tipo, salvo en el caso de disponer de autorización expresa del Ayuntamiento. (65.6.e). |
750,01 € |
37. Abandono de residuos fuera del recinto del Punto Limpio, o su vertido fuera del horario de apertura. (65.6.f). |
750,01 € |
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación.
Manacor, en la fecha de firma electrónica (21 de abril de 2023)
El alcalde Miquel Oliver Gomila