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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 280737
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA por la que se convocan las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para los años 2021 y 2022

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Texto

En fecha 25 de febrero del 2021 se publicó en el BOIB núm. 27 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para los años 2021 y 2022.

En dicha convocatoria, en el apartado noveno, se prevén las obligaciones y los compromisos de los beneficiarios de la ayuda. El incumplimiento de estos compromisos comporta las reducciones y exclusiones indicadas en el anexo III de la resolución. Después de haberse publicado esta resolución, se detectó un error de sentido ya que el compromiso de la letra d del punto 1 del apartado noveno no se encuentra tipificado como incumplimiento en este anexo.

No obstante, las reducciones y exclusiones por incumplimientos de los criterios de admisibilidad de los compromisos u obligaciones se encuentran reguladas en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Por este motivo, se considera necesario corregir el error, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluir este compromiso en el anexo III y añadir la correspondiente reducción del incumplimiento del compromiso de formación agraria, de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 1306/2013.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Se corrige el error detectado en el punto 2 del anexo III de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA por la que se convocan ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para los años 2021 y 2022, publicada en el BOIB núm. 27, de 25 de febrero de 2021, que queda redactado en el siguiente sentido:

«2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de admisibilidad los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que deben mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, si procede, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario queda excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

- Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores.

Los compromisos de la línea de ayuda de fomento de la producción ecológica están tipificados de la siguiente manera:

- Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo: CS.

- Cumplir en las parcelas lo establecido en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica, como es el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, así como en las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos: CB.

- Participar, durante el periodo de compromiso, en actividades relacionadas con la agricultura ecológica. Por eso, habrá que justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, un mínimo de 25 horas: CV.

CB: no participar en actividades de formación o hacerlo con una duración inferior a 10 horas.

CP: participar en actividades de formación de una duración de más de 10 horas y menos de 20 horas.

CS: participar en actividades de formación de una duración de más de 20 horas y menos de 25.

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica en el que se deben inscribir las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de que sea el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hay: CV.

CB: no disponer de cuaderno de explotación.

CP: disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un periodo anterior a los últimos tres meses.

CS: disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones: CB.

- Elementos que componen la línea de base: CP.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento:

50% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 5% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento:

10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional».

Segundo

Esta resolución debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 24 de abril de 2023

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño