Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 278576
Notificación de la Resolución de segunda Revocación parcial de las ayudas, R4 (exp. 114) de fecha 27 de enero de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 27 de enero de 2023, dicta lo siguiente:
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas Submedida 6.1.- Creación de empresas de jóvenes agricultores Convocatoria: CEJA 2018_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208251 Código BDNS: 449691
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores . La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor del interesado que figura en el anexo de la Resolución con los datos e importes correspondientes.
3. El 2 de mayo de 2019, en el BOIB núm. 59, se publicó la Resolución de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R4 de 15 de abril de 2019, en la que se incluye Joana Pou Sureda con NIF ***1703** y número de expediente CEJA2018_1/114 y con un importe prima de 60.000,00€.
4. El 28 de mayo de 2019 con registro de entrada 15717 se presentó la solicitud del primer pago parcial de la prima (50 %), se realizó un pago por importe de 30.000,00€.
5. El 8 de junio de 2022 con registro de entrada 23433298, Joana Pou Sureda presenta una instancia en la que solicita el desistimiento del complemento de 15.000,00 por incorporación conjunta.
6.Día 1 de septiembre de 2022, se publica en el BOIB número 115, la Resolución de revocación parcial de día 10 de agosto de 2022, donde se revoca el complemento de 15.000,00 € por incorporación conjunta.
7.El 12 de julio de 2022, con registro de entrada 29954282, la beneficiaria presentó la solicitud del segundo pago y se comprueba que no cumple con la inversión «Incorporación a una explotación agraria prioritaria», con una prima de 10.000 ,00 euros, que no son elegible. Tampoco cumple con la inversión «Incorporación a una explotación prioritaria dedicada a la agricultura ecológica» con una prima de 10.000,00 €, sí cumple con la condición de incorporación a una explotación no prioritaria que se dedica a la agricultura ecológica, por tanto el importe elegible es de 2.500,00€.
8.Por tanto, el importe elegible es de 27.500,00 €. El importe concedido es de 60.000,00 €, de los que se han revocado 15.000,00 €; en el anexo de esta resolución.
9.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
10.El 23 de diciembre de 2022 se notifica a la persona interesada, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el Informe/ propuesta provisional de revocación parcial donde se propone hacer la revocación parcial debido a no cumplir la intensidad y límite de las subvenciones según los puntos 2.a) de incorporación a una explotación agraria prioritaria y 2.f) de incorporación a una explotación prioritaria dedicada a la agricultura ecológica, del apartado quinto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.
11.Se ha considerado el Informe/propuesta provisional de resolución de 23 de diciembre de 2022 de revocación parcial de la ayuda concedida a Joana Pou Sureda, con NIF ***1703**.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores .
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Revocar parcialmente la ayuda concedida a la beneficiaria, mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 15 de mayo de 2019, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con Joana Pou Sureda , con NIF ***1703**, que suma un importe total de 17.500,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Creación de empresas de jóvenes agricultores”, ya que el importe elegible es inferior al aprobado.
2. Notificar esta resolución a la beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2018_1 A REVOCAR
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ya revocado |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
Cofinanciamiento |
Anualidad |
||
FEADER 80% |
CAIB 14% |
AGE 6% |
||||||||
JOANA POU SUREDA |
***1703** |
CEJA2018_1/114 |
60.000,00 |
15.000,00 |
27.500,00 |
17.500,00 |
14.000,00 |
2.450,00 |
1.050,00 |
2019 |
(Firmado electrónicamente: 25 de abril de 2023)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)