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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 278574
Notificación de la Resolución de Aceptación de Renuncia y Revocación de la resolución de concesión, Exp. 375 de fecha 24 de febrero de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 25 de enero de 2023, dicta lo siguiente:

“INFORME / PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA2019_1

Expediente: INEA2019_1/375

Código SIA: 208246

Código DIR3: A0A4026954

Código BDNS: 497979

Antecedentes

1.El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB nº 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).

2.El 12 de febrero de 2022, BOIB número 23, se publica la Notificación de la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas RES1/INEA2019_1. Entre otras beneficiarias se encuentran Virginia Pons Parra, con NIF ***4677** y número de expediente INEA2019_1/375, con un importe de inversión de 38.140,00 €, un importe concesión de 22,884,00 € y un plazo de ejecución de 6 meses.

3.El 10 de abril de 2022, la interesada Virginia Pons Parra, presenta una solicitud de prórroga de 6 meses más del plazo de ejecución con registro electrónico REGAGE22e00012546592.

4.El 4 de junio de 2022, BOIB número 74, se publica la Resolución de concesión de prórroga del plazo de ejecución de las inversiones con un plazo de ejecución de 12 meses, hasta el 13 de febrero de 2023.

5.Con fecha 19 de febrero de 2023 y con número de registro de entrada REGAGE23e00010388695, Virginia Pons Parra, con NIF ***4677**, presenta solicitud de renuncia de la ayuda concedida.

6.El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «el interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar de sus derechos». En el punto 4 del mismo artículo se contempla que «la Administración aceptará de pleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados, instaran éstos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación del desistimiento o de la renuncia».

7.El artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, determina la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».

8.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

9. Ante todo esto, se revocará totalmente la ayuda debido a la renuncia por la beneficiaria que se indica en el anexo de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

 

Por todo ello, se informa favorablemente de la renuncia y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar la renuncia presentada por VIRGINIA PONS SERRA   con expediente INEA2019_1/375.

2.Revocar la ayuda concedida  por el importe indicado en el anexo de esta resolución.

3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA 2019_1/375.

4.Notificar esta resolución a las personas interesadas mediente la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La técnica gestora de la línea

Mª Isabel Jiménez Vidal

 

El jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

Jorge M. Company Salaverría

Por suplencia del jefe de sección XVI de ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18 de 03/02/2022)

 

La jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme con  la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente  del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO IMPORTE  A REVOCAR

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

IMPORTE 

CONCEDIDO

IMPORT A REVOCAR (€)

FEADER 53%

AGE 14,10%

CAIB

32,90 %

ANUALIDAD

VIRGINIA PONS SERRA

***4677**

INEA2019_1/375

22.884,00 €

22.884,00 €

12.128,52

3.226,64%

7.528,84 €

2022

 

(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)