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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS

Núm. 278466
Concesión del I premio Pere Melis Pons del Institut Menorquí d’Estudis. Acuerdo del jurado de fecha 21 de maro de 2023. (Exp. I0015-2022-000011)

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Texto

Vistas las bases y la convocatoria para la concesión del I Premio Pere Melis del Institut Menorquí d'Estudis 2023, aprobadas por el Consell Rector del IME de fecha 27 de octubre de 2022 y publicadas en el BOIB núm. 162 de data 13/12/2022.

De conformidad con lo previsto en el apartado 7 de las bases reguladoras, el jurado reunido en fecha 21 de marzo de 2023 ha acordado:

Conceder el I Premio Pere Melis Pons del Institut Menorquí d'Estudis, año 2022, por importe de 2.000,00 euros a la propuesta Els noms populars de nivulats, boires i vents de Menorca, presentada por Jordi Manent Tomàs,  por el interés que tiene el estudio realizado que cuenta con un correcto tratamiento de la amplia recogida de datos de un buen número de informantes, y por el enriquecimiento que supone en el conocimiento del léxico objeto del trabajo y la aportación que hace al corpus lingüístico.

Contra el acuerdo procedente se pueden interponer los siguientes recursos:

En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso potestativo de reposición frente a este Consell Rector. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde que se haya interpuesto.  Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso administrativo frente el juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo frente al Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se ha interpuesto recurso potestativo de reposición, considerando que en este caso se debería esperar que se dicte resolución.

Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Firmado a Maó, en la fecha de la firma electrónica (21 de abril de 2023)

El presidente del IME Miquel Àngel Maria Ballester (BOIB núm. 97 de 16.07.2019)