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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 277516
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora general de Función Pública, de ampliación del plazo de presentación de solicitudes y de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 41, de 1 de abril)

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Texto

En fecha 21 de abril de 2023, la directora general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. En el BOIB n.º 41, de 1 de abril de 2023, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora general de Función Pública, de 28 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En el BOIB n.º 42, de 4 de abril de 2023, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora general de Función Pública, de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 41, de 1 de abril).

3. En el punto 5.1 de las bases de la convocatoria se establece un plazo de 20 días hábiles para presentar las solicitudes de participación mediante el trámite disponible en el Portal de Servicios al Personal. Así pues, este plazo comprende el periodo formado entre los días 3 de abril y 4 de mayo de 2023, ambos incluidos.

En fecha 4 de abril se puso en funcionamiento el buzón de correo electrónico carreraprofessional@caib.es. A día de hoy, 291 personas ya han dirigido sus consultas a este buzón. Ante este elevado número de consultas, la Dirección General de Función Pública, a pesar de los esfuerzos humanos y materiales que ha destinado a ello, no ha podido garantizar una respuesta inmediata y, ahora mismo, hay 82 correos electrónicos que esperan respuesta.

A día de hoy, se han presentado mediante el trámite telemático más de 1.700 solicitudes de participación en esta convocatoria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional.

Dada la alta participación y el elevado número de consultas, es procedente ampliar en diez días hábiles el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento para acceder a nuevos niveles de carrera profesional, porque este plazo todavía no ha vencido y con esta ampliación no se perjudican derechos de terceros.

No obstante esta ampliación de plazo, las solicitudes de participación ya presentadas son válidas y no hay que volverlas a presentar.

4. Se han advertido varios errores que de deben corregir y que afectan a varios puntos del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto 1 de estos antecedentes. Los puntos que hay que corregir son los siguientes:

— En el punto 3 de las bases de la convocatoria, se prevé, entre otros supuestos, que las personas que soliciten un nuevo encuadre de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 y que, como consecuencia de este nuevo encuadre cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria, tienen que haber presentado también la solicitud de nuevo encuadre dentro del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria. No obstante, un caso así es imposible que se pueda dar en la práctica, puesto que, si se produce el nuevo encuadre, este tendrá efectos desde la fecha de la solicitud y, por lo tanto, no se cumplirá el requisito para participar en la convocatoria, consistente en haber prestado servicios durante un periodo mínimo de 5 años desde el acceso a este nuevo nivel de carrera, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.b) de las bases de la convocatoria y en el punto 7.2 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023.

— En el mismo punto 3 de las bases de la convocatoria, también se prevé cómo se debe computar el tiempo de prestación de servicios en el caso del personal al que se haya homologado la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas, de conformidad con los puntos 15.1 y 15.3 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023. No obstante, además de este personal, está el caso del personal funcionario que fue objeto de una homologación equivalente de conformidad con el punto 3.4.d) del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015.

— En el mismo punto 3 de las bases de la convocatoria, se prevé también que en el supuesto de que no se señale la fecha de cumplimiento de los requisitos, esta tiene que ser el 1 de enero de 2023, tanto económicamente como administrativamente. La convocatoria, sin embargo, no ha previsto cómo se debe actuar en el supuesto de que la fecha de cumplimiento de los requisitos se haya señalado, pero de forma incorrecta. Esta falta de regulación ante los errores dejaría en manos de los comités de valoración la disyuntiva de corregirlos de oficio o de hacer una aplicación análoga a la de no haber señalado la fecha de cumplimiento de los requisitos. Por lo tanto, se podrían generar casos de tratamiento diferente ante omisiones y errores. Por ello, se considera necesario prever un mismo tratamiento para ambos casos y hacer una corrección que no perjudique a las personas solicitantes.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas podrán conceder una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceras personas. La ampliación se deberá producir antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

3. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Propuesta de resolución

De acuerdo con los antecedentes expuestos, haciendo uso de las atribuciones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Ampliar en diez días hábiles el plazo para presentar solicitudes de participación en la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 41, de 1 de abril).

No obstante esta ampliación de plazo, las solicitudes de participación ya presentadas son válidas y no hay que volverlas a presentar. Si, además de las ya presentadas, se presentan una o más solicitudes, se debe tomar en consideración la solicitud con el último número de registro de entrada.

2. Rectificar el error observado en el punto 3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 41, de 1 de abril de 2023).

Donde dice:

3. Requisitos

[...]

En cuanto a las personas que soliciten un nuevo encuadre de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional primera y la disposición transitoria cuarta del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 y que, como consecuencia de este nuevo encuadre cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria, tienen que haber presentado también la solicitud de nuevo encuadre dentro del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

[...]

Debe decir:

3. Requisitos

[...]

En cuanto a las personas que soliciten un nuevo encuadre de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 y que, como consecuencia de este nuevo encuadre cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria, tienen que haber presentado también la solicitud de nuevo encuadre dentro del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

[...]

3. Rectificar el error observado en el punto 3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 41, de 1 de abril de 2023).

Donde dice:

3. Requisitos

[...]

En el supuesto de que no se señale la fecha de cumplimiento de requisitos, esta tiene que ser el 1 de enero de 2023, tanto económicamente como administrativamente.

[...]

Debe decir:

3. Requisitos

[...]

En el supuesto de que no se señale la fecha de cumplimiento de requisitos, o que esta se haya señalado de forma incorrecta, el comité de valoración correspondiente determinará la que corresponda, tanto económicamente como administrativamente, en el momento de elevar a la directora general de Función Pública la lista provisional y definitiva de las personas que logran un nuevo nivel de carrera profesional y de las personas a las que se les deniega la solicitud de acceso al nuevo nivel.

[...]

4. Añadir un nuevo párrafo al punto 3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 41, de 1 de abril de 2023), que quedaría redactado de la siguiente forma:

3. Requisitos

[...]

En el caso del personal al que se haya homologado la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas, de conformidad con el punto 3.4.d) del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015, la fecha de efectos administrativos es la que se haya establecido en la resolución de homologación correspondiente.

[...]

5. Publicar esta resolución en la aplicación Portal de Servicios al Personal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de abril de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

(Firmado electrónicamente: 21 de abril de 2023)

La directora general proponente María de Carmen Palomino Sánchez