Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 277400
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de marzo de 2023, relativo a la aprobación del Acuerdo para la asunción de la titularidad, administración y gestión por parte del Consejo Insular de Menorca de los tramos del camino de En Kane y del camino de Binifabini del término municipal des Mercadal (exp. 2308-2022-000061)
El Ayuntamiento de Alaior interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Palma, Procedimiento ordinario 62/2016, contra la desestimación de la solicitud efectuada por el Ayuntamiento recurrente respecto de la asunción de la titularidad del camino de En Kane, el camino de Torralba, el camino de Binifabini y la carretera de Son Bou por parte del Consejo Insular de Menorca.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Palma, mediante la Sentencia n.º 413/2020 de 3 de noviembre de 2020, desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Alaior y declaró que la titularidad de los mencionados caminos y carretera correspondía al Ayuntamiento y no al Consejo Insular de Menorca. En consecuencia, con fecha 26 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Alaior interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears un recurso de apelación (AP 199/2021) contra la mencionada sentencia.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, mediante la Sentencia n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022, estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alaior y declaró que la titularidad del camino de En Kane, el camino de Torralba, el camino de Binifabini y la carretera de Son Bou no corresponde en el Ayuntamiento de Alaior, sino que como carreteras integrantes de red secundaria, la titularidad corresponde al Consejo Insular de Menorca.
Consiguientemente, con fecha de 25 de marzo de 2022, el Consejo Insular de Menorca interpuso ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y la Sala Tercera del Tribunal Supremo un recurso de casación (RC 2805/2022) contra la Sentencia de apelación n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022.
No obstante, el 22 de junio de 2022, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió inadmitir el recurso de casación interpuesto por el Consejo Insular de Menorca contra la Sentencia n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022, y declaró la firmeza de la mencionada sentencia, atribuyendo así la titularidad de los mencionados caminos y la carretera al Consejo Insular de Menorca.
A tal efecto, el 19 de julio de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma envió al Consejo Insular de Menorca una diligencia de ordenación por la cual se acuerda la firmeza de la Sentencia n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022.
Ante estos hechos, el Consejo Insular de Menorca, en ejecución de la Sentencia n.º 97/2022, asumió respecto del término municipal de Alaior la titularidad, gestión y administración del camino de En Kane, el camino de Torralba, el camino de Binifabini y la carretera de Son Bou como carreteras integrantes de la red secundaria, de la cual es titular.
Tanto el trazado del camino de En Kane como lo del camino de Binifabini superan el ámbito municipal, puesto que además del término municipal de Alaior, discurren por otros municipios de la isla. En cuanto al camino de En Kane, este pasa por diferentes municipios, entre los cuales se encuentra el término municipal des Mercadal; mientras que el Camino de Binifabini, aparte de transcurrir por el término municipal de Alaior, también alcanza el término municipal des Mercadal.
El artículo 5 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevé que la titularidad de la red secundaria corresponde a los consejos insulares. Visto que la citada sentencia considera como integrante de la red secundaria el camino de En Kane, corresponde pues su titularidad, gestión y administración al Consejo Insular de Menorca.
A pesar de la Sentencia de apelación n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022 sobre el tramo del camino de En Kane que discurre por el término municipal de Alaior, la continuidad del trazado de esta vía por otros términos municipales implica que los efectos derivados de la sentencia son extensibles a todo su trazado; por lo cual el Consejo Insular de Menorca consideró que tenía que asumir la titularidad, gestión y administración de todo el camino y no solo del tramo que pasa por el término municipal de Alaior, objeto de la sentencia.
Con este mismo fin, el Ayuntamiento des Mercadal, con fecha 20 de julio de 2022, remitió un escrito en que solicitaba que, en virtud de la sentencia mencionada, el Consejo Insular de Menorca, en la condición de titular de la red secundaria, asumiera la gestión y administración de los tramos del camino de En Kane y del camino de Binifabini que transcurren por el término municipal des Mercadal.
Por lo tanto, con la intención de poner de manifiesto y dejar constancia que, como efectos derivados de la Sentencia de apelación n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022, el Consejo Insular de Menorca asume en su integridad la titularidad, gestión y administración de todo el trazado del camino de En Kane y del camino de Binifabini como carreteras integrantes de red secundaria, se quiere formalizar el documento administrativo que se lleva a aprobación.
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; por el Decreto de Presidencia n.º 275/2022, de 6 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias de la Presidencia en los consejeros ejecutivos (BOIB n.º 118 de 8 de septiembre de 2022), y por el acuerdo del Consejo Ejecutivo de 5 de septiembre de 2022 relativo a la delegación de competencias del Consejo Ejecutivo en la presidenta y en los consejeros y consejeras ejecutivas (BOIB n.º 118 de 8 de septiembre de 2022), todo lo anterior en relación con el Decreto de Presidencia n.º 421/2019 de 9 de julio, de creación de los departamentos (BOIB n.º 93 ext. de 10 de julio de 2019), en relación con el artículo 28.1 g de la Ley 4/2022 de competencias del Consejo Ejecutivo;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar el Acuerdo para la asunción de la titularidad, administración y gestión por parte del Consejo Insular de Menorca de los tramos del camino de En Kane y del camino de Binifabini del término municipal des Mercadal.
Segundo. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Acuerdo para la asunción de la titularidad, administración y gestión por parte del Consejo Insular de Menorca de los tramos del camino de En Kane y del camino de Binifabini del término municipal des Mercadal
Partes
De una parte la señora Susana I. Mora Humbert, en la representación que ejerce como presidenta del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 20.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Y de otra parte el señor Francesc Xavier Ametller Pons, en la representación que ejerce como alcalde del Ayuntamiento des Mercadal, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Antecedentes
1. El Ayuntamiento de Alaior interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Palma, Procedimiento ordinario 62/2016, contra la desestimación de la solicitud efectuada por el Ayuntamiento recurrente respecto de la asunción de la titularidad del camino de En Kane, el camino de Torralba, el camino de Binifabini y la carretera de Son Bou por parte del Consejo Insular de Menorca.
2. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Palma, mediante la Sentencia n.º 413/2020 de 3 de noviembre de 2020, desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Alaior y declaró que la titularidad de los mencionados caminos y carretera correspondía al Ayuntamiento y no al Consejo Insular de Menorca. En consecuencia, con fecha 26 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Alaior interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears un recurso de apelación (AP 199/2021) contra la sentencia mencionada.
3. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, mediante la Sentencia n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022, estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alaior y declaró que la titularidad del camino de En Kane, el camino de Torralba, el camino de Binifabini y la carretera de Son Bou no corresponde en el Ayuntamiento de Alaior, sino que como carreteras integrantes de red secundaria, la titularidad corresponde al Consejo Insular de Menorca.
4. Consiguientemente, con fecha de 25 de marzo de 2022, el Consejo Insular de Menorca interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y la Sala Tercera del Tribunal Supremo un recurso de casación (RC 2805/2022) contra la Sentencia de apelación n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022.
5. No obstante, el 22 de junio de 2022, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió inadmitir el recurso de casación interpuesto por el Consejo Insular de Menorca contra la Sentencia n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022, y declaró la firmeza de la mencionada sentencia, atribuyendo así la titularidad de los mencionados caminos y la carretera al Consejo Insular de Menorca.
6. A tal efecto, el 19 de julio de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma envió al Consejo Insular de Menorca una diligencia de ordenación por la cual se acuerda la firmeza de la Sentencia n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022.
7. Ante estos hechos, el Consejo Insular de Menorca, en ejecución de la Sentencia n.º 97/2022, asumió respecto del término municipal de Alaior la titularidad, gestión y administración del camino de En Kane, el camino de Torralba, el camino de Binifabini y la carretera de Son Bou como carreteras integrantes de la red secundaria, de la cual es titular.
8. Tanto el trazado del camino de En Kane como el del camino de Binifabini superan el ámbito municipal, puesto que además del término municipal de Alaior, discurren por otros municipios de la isla. En cuanto al camino de En Kane, este pasa por diferentes municipios, entre los cuales se encuentra el término municipal des Mercadal; mientras que el Camino de Binifabini, aparte de transcurrir por el término municipal de Alaior, también alcanza el término municipal des Mercadal.
9. El artículo 5 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevé que la titularidad de la red secundaria corresponde a los consejos insulares. Viste que la citada sentencia considera como integrante de la red secundaria el camino de En Kane, corresponde pues su titularidad, gestión y administración al Consejo Insular de Menorca.
10. A pesar de la Sentencia de apelación n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022 sobre el tramo del camino de En Kane que discurre por el término municipal de Alaior, la continuidad del trazado de esta vía por otros términos municipales implica que los efectos derivados de la sentencia son extensibles a todo su trazado; por lo cual el Consejo Insular de Menorca consideró que tenía que asumir la titularidad, gestión y administración de todo el camino y no solo del tramo que pasa por el término municipal de Alaior, objeto de la sentencia.
11. Con este mismo fin, el Ayuntamiento des Mercadal, con fecha 20 de julio de 2022, remitió un escrito en que solicitaba que, en virtud de la sentencia mencionada, el Consejo Insular de Menorca, en la condición de titular de la red secundaria, asumiera la gestión y administración de los tramos del camino de En Kane y del camino de Binifabini que transcurren por el término municipal des Mercadal.
12. Por lo tanto, con la intención de poner de manifiesto y dejar constancia que, como efectos derivados de la mencionada sentencia de apelación n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022, el Consejo Insular de Menorca asume en su integridad la titularidad, gestión y administración de todo el trazado del camino de En Kane y del camino de Binifabini como carreteras integrantes de red secundaria, se formaliza el presente documento administrativo.
Como resultante de estos antecedentes, y de acuerdo con las competencias y los intereses concurrentes de las entidades que participamos, manifestamos la voluntad de firmar este acuerdo en conformidad con los siguientes
Pactos
Primero. Objeto del acuerdo
El objeto del presente acuerdo es formalizar la asunción por parte del Consejo Insular de Menorca de la titularidad, gestión y administración de los tramos del camino de En Kane y del camino de Binifabini que discurren por el término municipal des Mercadal como carreteras integrantes de la red secundaria.
Concretamente, los tramos objeto del presente acuerdo son los que se detallan a continuación:
Segundo. Compromisos del Consejo Insular de Menorca
El Consejo Insular de Menorca se compromete a:
Asumir la titularidad, gestión y administración, como carreteras integrantes de la red secundaria, de los tramos especificados al pacto primero del presente acuerdo.
Hacer la conservación y mantenimiento de estos tramos, y todas aquellas otras actuaciones inherentes a la explotación de la carretera, las necesarias para garantizar la seguridad y cualquier otra que derive de la titularidad dominical de la vía.
Llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para poder cumplir los compromisos mencionados en los puntos precedentes.
Tramitar la modificación del «Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de los municipios de Menorca para la conservación y mantenimiento de las carreteras de la red vial local, las rutas cicloturísticas y los caminos de servicios» para eximir al Ayuntamiento des Mercadal de la financiación de la conservación y el mantenimiento de los tramos del camino de En Kane y del camino de Binifabini que figuran en el anexo I del convenio como carreteras del Ayuntamiento.
Tercero. Compromisos del Ayuntamiento des Mercadal
El Ayuntamiento des Mercadal se compromete a:
Remitir al Consejo Insular de Menorca, a fin de formalizar los trámites administrativos necesarios para cumplir con la asunción de la titularidad, gestión y administración del camino de En Kane y del camino de Binifabini como carreteras del Consejo Insular de Menorca integrantes de red secundaria, la documentación que se detalla a continuación:
a) Certificado de la Secretaria municipal en que se especifique con detalle los terrenos del camino y los puntos kilométricos concretos de inicio y final del tramo especificados en este acuerdo.
b)Detalle de todos los suministros existentes en esta vía y toda la documentación relacionada.
c) Detalle, especificaciones técnicas y planos de localización de las canalizaciones y los servicios municipales que discurren por esta vía.
d) Detalle e inventario de pasos bajo la vía, drenajes, cunetas, bionas, señalizaciones y cualquier otro elemento que pueda haber en esta vía.
e)Autorizaciones de explotaciones concedidas en esta vía para obras, elementos publicitarios y transportes especiales, con especificación de su vigencia.
f) Detalle de los contratos de obras y servicios adjudicados en los últimos cinco años y que todavía estén en garantía, y toda la documentación relacionada.
g) Relación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, que en su caso pueda haber, y toda la documentación relacionada.
h) Cualquier otro tipo de documentación o información relativa a esta vía que pueda constar en los expedientes y el archivo del Ayuntamiento.
Cuarto. Efectos respecto el convenio de conservación de la red vial local
El Consejo Insular del Menorca, a fin de colaborar con los diferentes ayuntamientos de la isla en la conservación y el mantenimiento de la red local y rural, subscribió con fecha 28 de septiembre de 2021 el Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de los municipios de Menorca para la conservación y mantenimiento de las carreteras de la red vial local, las rutas cicloturísticas y los caminos de servicios.
Mediante el mencionado convenio se establecen las operaciones de mantenimiento y conservación necesarias para garantizar la seguridad vial de la red vial local, rutas cicloturístiques y caminos de servicios. La financiación de estas actuaciones es asumido en un 50% por el ayuntamiento titular de la carretera, camino o ruta en que se hayan realizado las actuaciones y en un 50% por el Consejo Insular de Menorca.
Las operaciones de mantenimiento y conservación derivadas del convenio mencionado las gestiona el Consejo Insular de Menorca a través del contrato de servicios firmado con la UTE de conservación de caminos el 30 de agosto de 2022, el cual, además de incluir el mantenimiento y la conservación de las carreteras de titularidad municipal objeto del convenio, también incluye el mantenimiento y la conservación de los caminos y los aparcamientos que son titularidad del Consejo Insular de Menorca.
Con la formalización del presente acuerdo, el Consejo Insular de Menorca asume la titularidad, gestión y administración de los tramos del camino de En Kane y del camino de Binifabini que pasan por el término municipal des Mercadal como carreteras integrantes de red secundaria.
Consiguientemente, y como prevé en el apartado cuarto del pacto segundo de este acuerdo, se tiene que modificar el convenio mencionado para dejar fuera de su ámbito de actuación y eximir el Ayuntamiento des Mercadal de la financiación para el mantenimiento y la conservación de estos tramos que figuran en el anexo I del convenio como carreteras del ayuntamiento.
Sin embargo, el mantenimiento y la conservación de estos tramos se continuará llevando a cabo por parte del Consejo Insular del Menorca mediante el mencionado contrato de servicios y íntegramente a cargo de su presupuesto.
Quinto. Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control integrada por representados nombrados por los sujetos firmantes en régimen de paridad.
Esta comisión será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear respecto del presente acuerdo, y se reunirá cuando sea necesario y a petición de sus miembros.
El régimen de funcionamiento y la adopción de acuerdos será el que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexto. Efectividad del acuerdo
El presente acuerdo será efectivo desde el momento que se formalice, y desplegará sus efectos desde la fecha del día y la hora que consten en último término en la firma electrónica de este documento.
Séptimo. Publicación del acuerdo
Formalizado el presente acuerdo, éste se publicará al Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos oportunos.
En prueba de conformidad, firmamos este acuerdo en el lugar y fecha de la firma electrónica de este documento.
Maó, 17 de abril de 2023
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB n.º 97 de 16-7-2019)