Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 277295
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 5 de abril de 2023 por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 50, de 20 de abril de 2023).
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) mediante resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. En fecha 14 de noviembre de 2022, la entidad HOTEL BON SOL SA presentó documentación para acogerse a la convocatoria para la adquisición de un vehículo Volkswagen ID4 Pro Performance.
3. En fecha 13 de marzo de 2023 se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm 34, de 16 de marzo de 2023).
4. En fecha 22 de marzo de 2023 la entidad HOTEL BON SOL SA titular del expediente MOVESIII-2801/2021, presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda. Una vez valorada la documentación presentada se emitió un informe favorable a la alegación de la denegación de la solicitud dado que la documentación cumple las bases de la convocatoria pública de referencia.
5. En fecha 20 de abril de 2023 se publicó la resolución del consejero de Transición Energética, Sector Productivos y Memoria Democrática por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en el cual se denegaba a la entidad HOTEL BON SOL SA una subvención por un importe de 2.900€.
6. Con posterioridad, se ha detectado un error material en el anexo de la resolución mencionada, ya que se incluyó el expediente MOVESIII-2801/2021 correspondiente a la entidad HOTEL BON SOL SA cuando no se tenía que incluir por lo que se procede a su rectificación.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en el anexo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 20 de abril de 2023 por la que se denegaban subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
2. Adjuntar a esta resolución el anexo de la mencionada Resolución de 20 de abril de 2023 con las rectificaciones ya incorporadas.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, fecha de la firma (24 de abril de 2023)
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)
ANEXO
Listado de beneficiarios a los que se deniega la subvención
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de denegación |
---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-1753/2021 |
18/05/2022 |
ADROVER VALLBONA, ANTONIO |
***3779** |
Adquisición vehículo eléctrico HYUNDAI KONA EV150kW TECNO 204 5P |
Aplicación descuento ficticio de 1000€, puesto que encarecen en la misma cantidad el precio limpio del vehículo, aportado en la primera factura sin descuento ( Incumplimiento apartado 4.2.g.ii y apartado 11.3.1.f del BOIB) |
MOVESIII-2173/2021 |
26/07/2022 |
TOMAS GALMES, ALBERTO |
***4312** |
Adquisición vehículo eléctrico L3 |
El precio del vehículo a adquirir es superior al precio límite de venta de vehículos L3e sin IVA establecido, 10.000 €, por lo cual se incumple el apartado 6.1.a) |
MOVESIII-2776/2021 |
09/11/2022 |
NORDIAN CPO, S.L. |
***0688** |
Implantación Infraestructura recarga vehículo eléctrico 200kW Concesionario Coches Ideales Roc Auto |
Ya se ha concedido una subvención por un proyecto a la misma ubicación a otra empresa del grupo. |
MOVESIII-2779/2021 |
09/11/2022 |
INVERSORA BICO S.L. |
***4278** |
Implantación infraestructura recarga de vehículo eléctrico de 7.4kW |
La fecha de la factura (05/09/22) es anterior a la fecha del registro de solicitud (09/11/22). Incumplimiento apartados 4.1.a y 4.3.b del BOIB) |
MOVESIII-2797/2021 |
13/11/2022 |
INVESTGINE 29 SL |
***9145** |
Adquisición vehículo eléctrico |
Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple los apartados 4.1.ª) y 4.2.b) |
MOVESIII-2811/2021 |
15/11/2022 |
ROSA MARIA GOMEZ ESPELLETA
|
***1301**
|
Adquisición vehículo híbrido enchufable JEEP COMPASS |
Se le añaden 1000€ en la base imponible, con lo cual es un descuento ficticio, según la factura del mismo coche presentada en el expediente MOVESIII-1188/2021 |
MOVESIII-2838/2021 |
17/11/2022 |
AVV MOTORS, C.B. |
***8647** |
Implantación infraestructura recarga de vehículo eléctrico de 7.4kW |
Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). y 4.1.c). |
MOVESIII-2864/2021 |
22/11/2022 |
GONZALEZ GUTIERREZ, BEATRIZ |
***1219** |
Adquisición vehículo eléctrico HYUNDAI ioniq 5 160kW 73kWh RWD ENERGY |
El precio del vehículo a adquirir es superior al precio límite de venta de vehículos sin IVA establecido, 45.000 €, por lo cual se incumple el apartado 6.1.a). |
MOVESIII-2879/2021 |
24/11/2022 |
SMY PROPERTIES & INVESTMENTS SL |
***6647** |
Adquisición vehículo eléctrico MINI COOPER SE |
Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a) y 4.1c). |