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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 277295
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 5 de abril de 2023 por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 50, de 20 de abril de 2023).

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Texto

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Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) mediante resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. En fecha 14 de noviembre de 2022, la entidad HOTEL BON SOL SA presentó documentación para acogerse a la convocatoria para la adquisición de un vehículo Volkswagen ID4 Pro Performance.

3. En fecha 13 de marzo de 2023 se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm 34, de 16 de marzo de 2023).

4. En fecha 22 de marzo de 2023 la entidad HOTEL BON SOL SA titular del expediente MOVESIII-2801/2021, presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda. Una vez valorada la documentación presentada se emitió un informe favorable a la alegación de la denegación de la solicitud dado que la documentación cumple las bases de la convocatoria pública de referencia.

5. En fecha 20 de abril de 2023 se publicó la resolución del consejero de Transición Energética, Sector Productivos y Memoria Democrática por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en el cual se denegaba a la entidad HOTEL BON SOL SA una subvención por un importe de 2.900€.

6. Con posterioridad, se ha detectado un error material en el anexo de la resolución mencionada, ya que se incluyó el expediente MOVESIII-2801/2021 correspondiente a la entidad HOTEL BON SOL SA cuando no se tenía que incluir por lo que se procede a su rectificación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.

 

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el anexo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 20 de abril de 2023 por la que se denegaban subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

2. Adjuntar a esta resolución el anexo de la mencionada Resolución de 20 de abril de 2023 con las rectificaciones ya incorporadas.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, fecha de la firma (24 de abril de 2023)

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

 

 

ANEXO

Listado de beneficiarios a los que se deniega la subvención

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de denegación

MOVESIII-1753/2021

18/05/2022

ADROVER VALLBONA, ANTONIO

***3779**

Adquisición vehículo eléctrico HYUNDAI KONA EV150kW TECNO 204 5P

Aplicación descuento ficticio de 1000€, puesto que encarecen en la misma cantidad el precio limpio del vehículo, aportado en la primera factura sin descuento ( Incumplimiento apartado 4.2.g.ii y apartado 11.3.1.f del BOIB)

MOVESIII-2173/2021

26/07/2022

TOMAS GALMES, ALBERTO

***4312**

Adquisición vehículo eléctrico L3

El precio del vehículo a adquirir es superior al precio límite de venta de vehículos L3e sin IVA establecido, 10.000 €, por lo cual se incumple el apartado 6.1.a)

MOVESIII-2776/2021

09/11/2022

NORDIAN CPO, S.L.

***0688**

Implantación Infraestructura recarga vehículo eléctrico 200kW Concesionario Coches Ideales Roc Auto

Ya se ha concedido una subvención por un proyecto a la misma ubicación a otra empresa del grupo.

MOVESIII-2779/2021

09/11/2022

INVERSORA BICO S.L.

***4278**

Implantación infraestructura recarga de vehículo eléctrico de 7.4kW

La fecha de la factura (05/09/22) es anterior a la fecha del registro de solicitud (09/11/22). Incumplimiento apartados 4.1.a y 4.3.b del BOIB)

MOVESIII-2797/2021

13/11/2022

INVESTGINE 29 SL

***9145**

Adquisición vehículo eléctrico

Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple los apartados 4.1.ª) y 4.2.b)

MOVESIII-2811/2021

15/11/2022

 

ROSA MARIA GOMEZ ESPELLETA

 

 

***1301**

 

Adquisición vehículo híbrido enchufable  JEEP COMPASS

Se le añaden 1000€ en la base imponible, con lo cual es un descuento ficticio, según la factura del mismo coche presentada en el expediente MOVESIII-1188/2021

MOVESIII-2838/2021

17/11/2022

AVV MOTORS, C.B.

 

***8647**

Implantación infraestructura recarga de vehículo eléctrico de 7.4kW

Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). y 4.1.c).

MOVESIII-2864/2021

22/11/2022

GONZALEZ GUTIERREZ, BEATRIZ

 

***1219**

Adquisición vehículo eléctrico HYUNDAI ioniq 5 160kW 73kWh RWD ENERGY

El precio del vehículo a adquirir es superior al precio límite de venta de vehículos sin IVA establecido, 45.000 €, por lo cual se incumple el apartado 6.1.a).

MOVESIII-2879/2021

24/11/2022

SMY PROPERTIES & INVESTMENTS SL

 

***6647**

Adquisición vehículo eléctrico MINI COOPER SE

Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a) y 4.1c).